Sentencia Supranacional T...il de 2020

Última revisión
27/04/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Abril de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Abril de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CN0049


Fundamentos

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Pazardzhik (Bulgaria) el 29 de enero de 2020 — SF / Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv

(Asunto C-49/20)

(2020/C 137/50)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad — Pazardzhik

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SF

Demandada: Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849, (1) teniendo en cuenta el considerando 6 y los artículos 4 y 5, en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional de carácter general, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 leva búlgaros (BGN) únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago y que, en el supuesto de pagos realizados en efectivo, no diferencia en función de la persona y el concepto, sino que comprende todos los pagos en efectivo realizados entre personas físicas y jurídicas?

Segunda cuestión:

A fin de alcanzar los objetivos de la Directiva, teniendo en cuenta el considerando 59, ¿ha de atenderse únicamente a la magnitud de los pagos, sin que sea relevante saber si la operación es onerosa o gratuita?

Tercera cuestión:

¿Cuáles son los criterios por los que se determina si las transacciones pueden dar lugar a abusos o si existe un riesgo elevado?


(1)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73).


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