Última revisión
27/04/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Abril de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 27 de Abril de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0785
Fundamentos
| 27.4.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 137/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — GAEC Jeanningros / Institut national de l’origine et de la qualité (INAO), Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Ministre de l’Économie et des Finances
(Asunto C-785/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios - Denominación de origen protegida «comté» - Modificación menor del pliego de condiciones de un producto - Solicitud de modificación que es objeto de un recurso ante los tribunales nacionales - Jurisprudencia de los tribunales nacionales según la cual el recurso queda sin objeto cuando la Comisión Europea aprueba la modificación - Tutela judicial efectiva - Obligación de pronunciarse sobre el recurso)
(2020/C 137/25)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GAEC Jeanningros
Demandadas: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO), Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Ministre de l’Économie et des Finances
con intervención de: Comité interprofessionnel de gestion du Comté
Fallo
El artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento n.o 1151/2012, y el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento n.o 1151/2012, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, cuando la Comisión Europea accede a la solicitud de las autoridades de un Estado miembro de que se proceda a una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida, los tribunales nacionales que conocen de un recurso sobre la legalidad de la decisión adoptada por tales autoridades sobre dicha solicitud con vistas a su transmisión a la Comisión, conforme al artículo 53, apartado 2, del Reglamento n.o 1151/2012, no pueden, por esta única razón, acordar el sobreseimiento del litigio del que están conociendo.

