Sentencia Supranacional T...il de 2020

Última revisión
27/04/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Abril de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Abril de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0773


Fundamentos

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de febrero de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Halle — Alemania) — TK (C-773/18), UL (C-774/18), VM (C-775/18) / Land Sachsen-Anhalt

(Asuntos acumulados C-773/18 a C-775/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Artículos 2 y 6 - Prohibición de cualquier discriminación por razón de la edad - Retribuciones de los funcionarios - Régimen retributivo discriminatorio - Retribución complementaria calculada de acuerdo con una clasificación discriminatoria anterior - Nueva discriminación - Artículo 9 - Indemnización debida a una legislación discriminatoria - Plazo de caducidad para presentar la reclamación de indemnización - Principios de equivalencia y de efectividad)

(2020/C 137/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Halle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TK (C-773/18), UL (C-774/18), VM (C-775/18)

Demandada: Land Sachsen-Anhalt

Fallo

1)

Los artículos 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida que concede a los funcionarios y jueces, para garantizarles una retribución adecuada, una retribución complementaria por importe de un porcentaje del sueldo base que percibían anteriormente en virtud, en particular, de un escalón de sueldo base que se había determinado en el momento del respectivo nombramiento, dentro de cada grado, en función de la edad, siempre que dicha medida responda a la necesidad de garantizar la protección de los derechos adquiridos en un contexto caracterizado, en particular, tanto por el gran número de funcionarios y jueces afectados como por la inexistencia de un sistema de referencia válido, y no dé lugar a la perpetuación de una diferencia de trato por razón de la edad.

2)

El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca que el plazo de caducidad de dos meses para ejercitar una acción por los daños y perjuicios resultantes de una medida discriminatoria por razón de la edad se inicie en la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte una sentencia en la que se declare el carácter discriminatorio de una medida similar, cuando las personas afectadas corran el riesgo de no estar en condiciones de conocer, dentro de ese plazo, la existencia o la importancia de la discriminación de la que hayan sido objeto. Esto puede ocurrir, en particular, cuando en ese Estado miembro exista una controversia acerca de si la doctrina emanada de dicha sentencia puede aplicarse a la medida en cuestión.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.