Sentencia Supranacional T...il de 2020

Última revisión
27/04/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Abril de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Abril de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0725


Fundamentos

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad

(Asunto C-725/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Libre prestación de servicios - Impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas en un Estado miembro - Diferencia de trato en perjuicio de destinatarios de servicios que recurren a intermediarios profesionales no residentes - Restricción - Justificación)

(2020/C 137/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anton van Zantbeek VOF

Demandada: Ministerraad

Fallo

El artículo 56 TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que establece un impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas por orden de un residente de dicho Estado miembro por un intermediario profesional no residente, que conlleva una restricción a la libre prestación de los servicios de esos intermediarios profesionales, siempre que esa normativa ofrezca a tal ordenante y a dichos intermediarios profesionales facilidades —tanto en cuanto a las obligaciones declarativas vinculadas a ese impuesto como a su pago— que limiten esa restricción a lo que es necesario para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la citada normativa.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.