Última revisión
27/04/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Abril de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 27 de Abril de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0524
Fundamentos
| 27.4.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 137/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co. KG
(Asunto C-524/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Salud pública - Información y protección de los consumidores - Reglamento (CE) n.o 1924/2006 - Decisión de Ejecución 2013/63/UE - Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos - Artículo 10, apartado 3 - Referencia a los beneficios generales y no específicos - Concepto de «acompañamiento» de una declaración de propiedades saludables específica - Obligación de aportar pruebas científicas - Alcance)
(2020/C 137/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG
Demandada: Queisser Pharma GmbH & Co. KG
Fallo
| 1) | El artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece de que toda referencia a beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento deba ir acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 de dicho Reglamento no se satisface cuando el envase de un complemento alimenticio contiene, en su cara frontal, una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de beneficios saludables específica destinada a acompañarla solo aparece en la cara posterior de ese envase y no hay una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas. |
| 2) | El artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.o 1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 107/2008, debe interpretarse en el sentido de que las referencias a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud deben fundamentarse en pruebas científicas con arreglo a los artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, de dicho Reglamento. Bastará al efecto con que tales referencias vayan acompañadas de declaraciones de propiedades saludables específicas incluidas en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 del citado Reglamento. |

