Sentencia Supranacional T...il de 2020

Última revisión
27/04/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Abril de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Abril de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0513


Fundamentos

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo — Italia) — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo

(Asunto C-513/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Artículo 7, apartados 2 y 3 - Concepto de «gasóleo profesional utilizado como carburante» - Normativa nacional que establece un tipo reducido de impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción para el transporte regular de pasajeros, y no para el transporte ocasional de pasajeros - Principio de igualdad de trato)

(2020/C 137/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Palermo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autoservizi Giordano società cooperativa

Demandada: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo

Fallo

El artículo 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, está comprendida en su ámbito de aplicación una empresa privada que ejerce una actividad de transporte de pasajeros, mediante servicios de alquiler de autobuses con conductor, siempre que los vehículos alquilados por dicha empresa sean de la categoría M2 o M3, según se definen en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, y, por otra parte, que no se opone a una normativa nacional que establece un tipo reducido del impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante para el transporte regular de pasajeros, sin prever, sin embargo, tal tipo reducido para el gasóleo utilizado para el transporte ocasional de pasajeros, siempre que dicha normativa respete el principio de igualdad de trato, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


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