Sentencia Supranacional T...il de 2020

Última revisión
27/04/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Abril de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Abril de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0395


Fundamentos

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Tim SpA — Direzione e coordinamento Vivendi SA / Consip SpA, Ministero dell'Economia e delle Finanze

(Asunto C-395/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública de suministros, obras o servicios - Directiva 2014/24/UE - Artículo 18, apartado 2 - Artículo 57, apartado 4 - Motivos de exclusión facultativos - Motivo de exclusión que afecta a un subcontratista mencionado en la oferta del operador económico - Incumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral - Normativa nacional que establece la exclusión automática del operador económico como consecuencia de ese incumplimiento)

(2020/C 137/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tim SpA — Direzione e coordinamento Vivendi SA

Demandada: Consip SpA, Ministero dell'Economia e delle Finanze

Con intervención de: E-VIA SpA

Fallo

El artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la entidad adjudicadora tiene la facultad —o incluso la obligación— de excluir al operador económico que ha presentado la oferta de la participación en el procedimiento de licitación cuando se constate que concurre el motivo de exclusión previsto en la citada disposición con respecto a alguno de los subcontratistas mencionados en la oferta de dicho operador económico. En cambio, esa misma disposición, en relación con el artículo 57, apartado 6, de dicha Directiva, y el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa nacional que establezca tal exclusión con carácter automático.


(1)  DO C 301 de 27.8.2018.


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