Sentencia Supranacional T...il de 2020

Última revisión
27/04/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Abril de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Abril de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0298


Fundamentos

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg — Alemania) — Reiner Grafe, Jürgen Pohle / Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH, OSL Bus GmbH

(Asunto C-298/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículo 1, apartado 1 - Transmisión de empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Explotación de líneas de autobuses - Asunción del personal - No cesión de los medios de explotación - Motivos)

(2020/C 137/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Reiner Grafe, Jürgen Pohle

Demandadas: Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH, OSL Bus GmbH

Fallo

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando, en virtud de un procedimiento de contratación pública, una entidad económica reanuda una actividad cuyo ejercicio requiere medios de explotación importantes, el hecho de que, debido a requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el poder adjudicador, esta entidad no adquiera dichos medios, propiedad de la entidad económica que ejercía anteriormente esa actividad, no obsta necesariamente a que la reanudación de la actividad pueda calificarse de transmisión de empresa, siempre que otras circunstancias de hecho, tales como la contratación de la mayor parte de la plantilla y la continuación sin interrupción de la referida actividad, permitan caracterizar el mantenimiento de la identidad de la entidad económica de que se trata, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


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