Última revisión
27/06/2022
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Junio de 2022
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Orden: Supranacional
Fecha: 27 de Junio de 2022
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CA0410
Fundamentos
| 27.6.2022 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 244/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña) — Banco Santander, S. A. / J. A. C., M. C. P. R.
(Asunto C-410/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/59/UE - Resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión - Principios generales - Artículo 34, apartado 1 - Recapitalización interna - Efectos - Artículo 53, apartados 1 y 3 - Amortización de los instrumentos de capital - Artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c) - Artículos 73 a 75 - Protección de los derechos de los accionistas y acreedores - Directiva 2003/71/CE - Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado - Artículo 6 - Información incorrecta del folleto - Acción de responsabilidad ejercitada con posterioridad a una decisión de resolución - Acción de nulidad del contrato de adquisición de acciones ejercitada contra el sucesor universal de la entidad de crédito objeto de una decisión de resolución)
(2022/C 244/08)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de A Coruña
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Santander, S. A.
Demandadas: J. A. C., M. C. P. R.
Fallo
Las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en el artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato.
