Última revisión
27/07/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Julio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 27 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0083
Fundamentos
| 27.7.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 247/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de febrero de 2020 (regularización de 16 de abril de 2020) — BPC Lux 2 Sàrl y otros / Banco de Portugal y otros
(Asunto C-83/20)
(2020/C 247/06)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: BPC Lux 2 Sàrl, BPC UKI LP, Bennett Offshore Restructuring Fund Inc., Bennett Restructuring Fund, LP, Queen Street Limited, BTG Pactual Global Emerging Markets and Macro Master Fund, LP, BTG Pactual Absolute Return II Master Fund LP, CSS LLC, Beltway Strategic Opportunities Fund LP, EJF Debt Opportunities Master Fund, LP, TP Lux HoldCo Sàrl, VR Global Partners LP, CenturyLink Inc. Defined Benefit Master Trust, City of New York Group Trust, Dignity Health, GoldenTree Asset Management Lux Sàrl, GoldenTree High Yield Value Fund Offshore 110 Two Ltd, San Bernardino County Employees Retirement Association, EJF DO Fund (Cayman) LP, Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group S.A.
Recurridas: Banco de Portugal, Banco Espírito Santo, S.A., Novo Banco, S.A. DO
Cuestiones prejudiciales
| 1. | ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el art[ículo] 17 de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] y la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y especialmente sus artículos 36, 73 y 74, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la antes expuesta, que se aplicó mediante la medida de resolución consistente en la constitución de una entidad puente y la segregación de activos, y que, al transponer parcialmente la citada directiva, y antes de que hubiera finalizado el plazo para su transposición:
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| 2. | A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 18 de diciembre de 1997, Inter-Environnement Wallonie [asunto C-129/96, (2) jurisprudencia posteriormente reiterada por dicho Tribunal], una normativa nacional como la descrita en los autos, que transpone parcialmente la Directiva 2014/59/UE, ¿puede comprometer gravemente la consecución del resultado prescrito por dicha Directiva, especialmente por sus artículos 36, 73 y 74, en el marco de la aplicación de la medida de resolución? |
(2) EU:C:1997:628.

