Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
27/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CB0130


Fundamentos

27.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — flightright GmbH / Eurowings GmbH

(Asunto C-130/18) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Derecho a una indemnización en caso de cancelación de un vuelo - Transporte alternativo que no permite a un pasajero llegar a su destino con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista del vuelo cancelado - Retraso de entre dos y tres horas])

(2018/C 301/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: flightright GmbH

Demandada: Eurowings GmbH

Fallo

El artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero que haya sido informado de la cancelación de su vuelo con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista tiene derecho a la indemnización prevista por dicha disposición en caso de que el transporte alternativo ofrecido por el transportista le permita llegar a su destino final con más de dos horas de retraso, pero menos de tres, con respecto a la hora de llegada prevista del vuelo cancelado.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


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