Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
27/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0339


Fundamentos

27.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Verein für lauteren Wettbewerb eV / Princesport GmbH

(Asunto C-339/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Denominaciones de fibras textiles y requisitos aplicables al etiquetado y marcado correspondiente - Reglamento (UE) n.o 1007/2011 - Artículos 7 y 9 - Productos textiles puros - Productos textiles de múltiples fibras - Métodos de etiquetado y de marcado))

(2018/C 301/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verein für lauteren Wettbewerb eV

Demandada: Princesport GmbH

Fallo

1)

El artículo 4 y el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1007/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el considerando 10 de este Reglamento, deben interpretarse en el sentido de que imponen una obligación general de etiquetado o marcado de todos los productos textiles a efectos de indicar su composición en fibras, incluidos los productos textiles definidos en el artículo 7 de dicho Reglamento.

2)

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.o 1007/2011 debe interpretarse en el sentido de que no impone la obligación de utilizar, en la etiqueta o en el marcado de un producto textil puro, una de las tres expresiones que menciona, a saber, «100 %», «puro» o «todo». Las susodichas menciones pueden emplearse, en su caso, de manera combinada.

3)

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1007/2011 debe interpretarse en el sentido de que la obligación de indicar, en la etiqueta o en el marcado, la denominación y el porcentaje de peso de todas las fibras que componen el producto textil en cuestión no se aplica a un producto textil puro.


(1)  DO C 283 de 28.8.2017.


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