Sentencia Supranacional T...yo de 2018

Última revisión
28/05/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 28 de Mayo de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 28 de Mayo de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0179


Fundamentos

28.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Gent (Bélgica) el 7 de marzo de 2018 — Ronny Rohart / Federale Pensioendienst

(Asunto C-179/18)

(2018/C 182/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidsrechtbank Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ronny Rohart

Demandada: Federale Pensioendienst

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el principio de cooperación leal, en los términos del artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en los términos del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, (1) en el sentido de que se opone a que el régimen legal de un Estado miembro no permita que, en el cálculo de la pensión de jubilación de un trabajador por cuenta ajena, sobre la base de sus prestaciones en dicho Estado miembro, se tenga en cuenta el servicio militar que el interesado haya cumplido en dicho Estado miembro, porque, en el momento de su servicio militar y también con posterioridad al mismo, el interesado trabajó de forma ininterrumpida como funcionario de la Unión Europea, por lo que no cumple los requisitos para proceder a la equiparación prevista en el régimen legal de dicho Estado miembro?


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») (DO 1968, L 56, p. 1; EE 01/01, p. 129).


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