Sentencia Supranacional T...to de 2017

Última revisión
28/08/2017

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 28 de Agosto de 2017

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Orden: Supranacional

Fecha: 28 de Agosto de 2017

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CN0381


Fundamentos

28.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/27


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2017 — Comisión Europea/República de Croacia

(Asunto C-381/17)

(2017/C 283/37)

Lengua de procedimiento: croata

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Mataija, T. Scharf, G. von Rintelen, agentes)

Demandada: República de Croacia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 60, p. 34), al no haber adoptado, a 21 de marzo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Condene a la República de Croacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva de 9 865,40 euros diarios, a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declare el incumplimiento de la obligación de notificación de las medidas de transposición de la Directiva 2014/17/UE.

Condene en costas a la República de Croacia.

Motivos y principales alegaciones

La República de Croacia ha incumplido su obligación de informar sobre las medidas de transposición de la Directiva 2014/17/UE en el plazo señalado en el artículo 42, apartado 1, de dicha Directiva.


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