Sentencia Supranacional T...to de 2017

Última revisión
28/08/2017

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 28 de Agosto de 2017

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Orden: Supranacional

Fecha: 28 de Agosto de 2017

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62014CA0482


Fundamentos

28.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-482/14) (1)

([«Incumplimiento de Estado - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 91/440/CEE - Artículo 6, apartado 1 - Grupo Deutsche Bahn - Convenios de cesión de beneficios - Prohibición de transferir a los servicios de transporte ferroviario las ayudas públicas concedidas a efectos de la administración de la infraestructura ferroviaria - Obligaciones contables - Directiva 91/440/CEE - Artículo 9, apartado 4 - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Artículo 6, apartado 1 - Punto 5 del anexo - Obligaciones contables - Presentación contrato a contrato de las ayudas públicas que se abonen en concepto de actividades relativas a la prestación de servicios de transporte de viajeros en régimen de servicio público»])

(2017/C 283/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls, T. Maxian Rusche y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes, R. Van der Hout, advocaat)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por S. Fiorentino, avvocato dello Stato), República de Letonia (representantes: I. Kucina, J. Treijs-Gigulis e I. Kalniņš, agentes)

Fallo

1)

La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, en su versión modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar, mediante la adecuada llevanza de la contabilidad, el cumplimiento de la prohibición de transferir al área de la explotación de los servicios de transporte los fondos públicos abonados al área de la administración de la infraestructura ferroviaria.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, la República Federal de Alemania, la República Italiana y la República de Letonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 16 de 19.6.2015.


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