Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
29/06/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 29 de Junio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 29 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0583


Fundamentos

29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Verbraucherzentrale Berlin eV / DB Vertrieb GmbH

(Asunto C-583/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Ámbito de aplicación - Contrato de servicios - Artículo 2, punto 6 - Contrato de servicios de transporte de pasajeros - Artículo 3, apartado 3, letra k) - Tarjetas que confieren el derecho a obtener descuentos en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros - Venta en línea de esas tarjetas sin informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento)

(2020/C 215/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verbraucherzentrale Berlin eV

Demandada: DB Vertrieb GmbH

Fallo

1)

El artículo 2, punto 6, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «contrato de servicios» incluye los contratos que tengan por objeto que el consumidor obtenga un descuento en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros.

2)

El artículo 3, apartado 3, letra k), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que un contrato que tiene por objeto que el consumidor obtenga un descuento en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros no está incluido en el concepto de «contrato de servicios de transporte de pasajeros» y, por consiguiente, se halla comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva, incluidas las disposiciones de esta relativas al derecho de desistimiento.


(1)  DO C 455 de 17.12.2018.


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