Última revisión
29/06/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 29 de Junio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 29 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0344
Fundamentos
| 29.6.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 215/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Gent — Bélgica) — ISS Facility Services NV / Sonia Govaerts, Atalian NV, anteriormente Euroclean NV
(Asunto C-344/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículo 3, apartado 1 - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Contrato público para la prestación de servicios de limpieza - Adjudicación de los lotes del contrato a dos nuevos adjudicatarios - Asunción de un trabajador adscrito a todos los lotes del contrato)
(2020/C 215/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Gent
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ISS Facility Services NV
Demandadas: Sonia Govaerts, Atalian NV, anteriormente Euroclean NV
Fallo
En el supuesto de una transmisión de empresa que implique a varios cesionarios, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que los derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo se transfieren a cada uno de los cesionarios en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador de que se trate, siempre que la división del contrato de trabajo resultante de esta operación sea posible y no suponga un deterioro de las condiciones de trabajo ni afecte al mantenimiento de los derechos de los trabajadores garantizados por esta Directiva, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. En el supuesto de que tal división resulte imposible o atente contra los derechos de ese trabajador, se considerará, en virtud del artículo 4 de dicha Directiva, que la resolución de la relación laboral que pueda seguirle es imputable al cesionario o a los cesionarios, aunque se haya producido a instancia del trabajador.

