Última revisión
29/06/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 29 de Junio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 29 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0511
Fundamentos
| 29.6.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 215/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el FÅ'városi Törvényszék — Hungría) — Györgyné Lintner / UniCredit Bank Hungary Zrt.
(Asunto C-511/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo denominado en divisas - Artículo 4, apartado 1 - Toma en consideración de todas las demás cláusulas del contrato a efectos de apreciar el carácter abusivo de la cláusula impugnada - Artículo 6, apartado 1 - Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de las cláusulas que figuran en el contrato - Alcance)
(2020/C 215/02)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
FÅÂ'városi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Györgyné Lintner
Demandada: UniCredit Bank Hungary Zrt.
Fallo
| 1) | El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un juez nacional que conoce de una demanda interpuesta por un consumidor solicitando que se declare el carácter abusivo de determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado por este con un profesional no está obligado a examinar de oficio e individualmente todas las demás cláusulas contractuales, que no han sido impugnadas por el consumidor, con el fin de verificar si pueden considerarse abusivas, sino que únicamente debe examinar aquellas cláusulas que estén vinculadas al objeto del litigio según este último haya sido definido por las partes, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, completados, en su caso, mediante diligencias de prueba. |
| 2) | El artículo 4, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, si bien es verdad que para apreciar el carácter abusivo de la cláusula contractual que sirve de base a las pretensiones de un consumidor han de tenerse en cuenta todas las demás cláusulas del contrato celebrado entre un profesional y ese consumidor, ello no implica la obligación del juez nacional que conoce del asunto de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de todas esas otras cláusulas. |

