Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
29/10/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 29 de Octubre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 29 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0538


Fundamentos

29.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/9


Recurso de casación interpuesto el 16 de agosto de 2018 por České dráhy a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 20 de junio de 2018 en el asunto T-325/16, ÄŒeské dráhy/Comisión

(Asunto C-538/18 P)

(2018/C 392/14)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: ÄŒeské dráhy a.s. (representantes: K. MuzikáÅ™, J. Kindl, advokáti)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal General el 20 de junio de 2018 en el asunto T-325/16, ÄŒeské dráhy/Comisión.

En dicha sentencia, el Tribunal General estimó parcialmente el recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que ÄŒeské dráhy solicitaba la anulación de la Decisión C(2016) 2417 final de la Comisión, de 18 de abril de 2016, en el asunto AT.40156 — Falcon. El Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión impugnada «en la medida en que se refiere a rutas distintas de la ruta Praga-Ostrava y a un comportamiento distinto de la supuesta aplicación de precios inferiores a los de coste». El Tribunal General desestimó el recurso en todo lo demás. También decidió que cada parte cargara con sus propias costas.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de junio de 2018 dictada en el asunto T-325/16, ÄŒeské dráhy/Comisión Europea, EU:T:2018:368, en lo que se refiere a la decisión del Tribunal General en cuanto a la desestimación del recurso y a las costas.

Que se anule íntegramente la Decisión C(2016) 2417 final de la Comisión, de 18 de abril de 2016, en el asunto AT.40156 — Falcon.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas procesales del asunto T-325/16 y del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en un error al concluir que la Decisión de la Comisión impugnada estaba suficientemente motivada.

ÄŒeské dráhy alega que la Comisión Europea no motivó de manera suficientemente precisa y detallada la Decisión impugnada y, por tanto, no cumplió el requisito establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El Tribunal General, sin embargo, incurrió en un error al no anular —íntegramente— la Decisión de la Comisión impugnada.

2.

Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General no tuvo en cuenta que, antes de adoptar la Decisión impugada, la Comisión descartó numerosas pruebas de que ÄŒeské dráhy no estaba actuado de manera ilegal.

ÄŒeské dráhy alega que, antes de adoptar la Decisión impugnada, la Comisión no tomó en consideración los hechos que mostraban que la conducta de ÄŒeské dráhy no era ilegal y adoptó la Decisión impugnada (de manera contraria al principio de proporcionalidad) únicamente sobre la base de determinadas pruebas aisladas tomadas fuera de contexto. El Tribunal General, sin embargo, incurrió en un error al no anular —íntegramente— la Decisión de la Comisión impugnada.

3.

Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General apreció incorrectamente los requisitos de aplicación del artículo 102 TFUE.

ÄŒeské dráhy alega que, sobre la base del Reglamento n.o 1/2003, la Comisión solo puede investigar conductas que puedan constituir una infracción del artículo 101 y/o del artículo 102 TFUE. La Comisión ordenó la inspección en los locales de ÄŒeské dráhy porque sospechaba que se había cometido una infraccion del artículo 102 TFUE. Esta disposición solo es aplicable cuando (a) una empresa haya abusado de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial de este y (b) la supuesta conducta abusiva pueda afectar significativamente el comercio entre Estados miembros. ÄŒeské dráhy considera que el Tribunal General incurrió en un error al concluir que en el presente asunto se cumplían estos requisitos.

4.

Cuarto motivo de casación, basado en que la decisión del Tribunal General sobre las costas no es correcta.

ÄŒeské dráhy alega que el Tribunal General debió estimar la demanda íntegramente y, por tanto, condenar también a la Comisión al pago de las costas en las que ha incurrido ÄŒeské dráhy.