Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
29/10/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 29 de Octubre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Supranacional

Fecha: 29 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0518


Fundamentos

29.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českých BudÄ›jovicích (República Checa) el 7 de agosto de 2018 — RD / SC

(Asunto C-518/18)

(2018/C 392/12)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní soud v ÄŒeských BudÄ›jovicích

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RD

Demandada: SC

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, (1) en el sentido de que un crédito sobre el que se ha adoptado una resolución tras la práctica de la prueba puede considerarse no impugnado cuando ni el demandado, quien reconoció la deuda antes de la interposición de la demanda, ni su representante designado por el tribunal participaron en el procedimiento judicial ni formularon ninguna objeción en el transcurso del procedimiento?


(1)  DO 2004, L 143, p. 15.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.