Última revisión
29/10/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 29 de Octubre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 29 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0512
Fundamentos
| 29.10.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 392/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de agosto de 2018 — French Data Network, La Quadrature du Net, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs / Premier ministre, Garde des Sceaux, ministre de la Justice
(Asunto C-512/18)
(2018/C 392/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: French Data Network, La Quadrature du Net, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs
Recurridas: Premier ministre, Garde des Sceaux, ministre de la Justice
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe considerarse la obligación de conservación generalizada e indiferenciada, impuesta a los proveedores de servicios sobre la base de las disposiciones habilitantes del artículo 15, apartado 1, de la Directiva [2002/58/CE] de 12 de julio de 2002, (1) en particular a la vista de las garantías y de los controles que acompañan posteriormente la recogida y la utilización de estos datos de conexión, una injerencia justificada por el derecho a la seguridad garantizado en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las exigencias de la seguridad nacional, cuya responsabilidad incumbe únicamente a los Estados miembros en virtud del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea? |
| 2) | ¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva [2000/31/CE] de 8 de junio de 2002, (2) a la luz de los artículos 6, 7, 8 y 11, así como 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que permiten a un Estado miembro establecer una normativa nacional que obligue a las personas cuya actividad consista en ofrecer acceso a servicios de comunicación al público en línea y a las personas físicas o jurídicas que almacenen, incluso con carácter gratuito, para la puesta a disposición del público mediante servicios de comunicación al público en línea, señales, textos, imágenes, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza proporcionados por destinatarios de estos servicios, a conservar los datos que puedan permitir la identificación de quien haya contribuido a la creación del contenido o de alguno de los contenidos de los servicios que aquellas prestan, con el fin de que la autoridad judicial pueda requerir, en su caso, la comunicación de los mismos para que se respeten las normas en materia de responsabilidad civil o penal? |
(1) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 201, p. 37).
(2) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).
