Sentencia Supranacional T...zo de 2020

Última revisión
30/03/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 30 de Marzo de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 30 de Marzo de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0704


Fundamentos

30.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Nikolay Kolev y otros

(Asunto C-704/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Aplicación de una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia - Facultad de un tribunal superior de dirigir un requerimiento al tribunal remitente en lo que respecta a las modalidades de aplicación - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principio de efectividad - Respeto del derecho de defensa)

(2020/C 103/04)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en el proceso principal

Nikolay Boykov Kolev, Stefan Georgiev Kostadinov, Nasko Dimitrov Kurdov, Plamen Georgiev Drenski, Georgi Atanasov Zlatanov, Dimitar Atanasov Dimitrov

Fallo

Habida cuenta de la interpretación de los artículos 6, apartado 3, y 7, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, efectuada por el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la sentencia de 5 de junio de 2018, Kolev y otros (C-612/15, EU:C:2018:392), el artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de Derecho procesal nacional que obliga al órgano jurisdiccional remitente en el asunto que ha dado lugar a esa sentencia a dar cumplimiento a un requerimiento, que le dirige un órgano jurisdiccional de rango superior, de devolver el asunto al fiscal, a raíz de la clausura de la fase judicial del proceso penal, para que se subsanen las irregularidades procesales cometidas durante la fase preliminar de ese proceso, siempre que se respeten esas disposiciones de Derecho de la Unión, como las interpreta el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la citada sentencia, en el marco de la fase preliminar del proceso penal o en el de la fase judicial subsiguiente.


(1)  DO C 25 de 21.1.2019.


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