Sentencia Supranacional T...zo de 2020

Última revisión
30/03/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 30 de Marzo de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 30 de Marzo de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0688


Fundamentos

30.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra TX, UW

(Asunto C-688/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Presunción de inocencia y derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal - Artículo 8, apartados 1 y 2 - Requisitos exigidos por una normativa nacional para la celebración de un juicio en rebeldía - Incomparecencia de los acusados en algunas vistas por razones ajenas o no a su voluntad - Derecho a un juicio justo)

(2020/C 103/03)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en el proceso principal

TX, UW

Fallo

El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en el supuesto de que el acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia en dicho juicio y de que dicha persona haya estado formalmente defendida por un letrado que ella haya designado, establece que no se vulnera el derecho de esa persona a estar presente en el juicio cuando:

esta ha decidido inequívocamente no comparecer en una de las vistas celebradas en el marco del juicio; o

no ha comparecido en una de esas vistas por una razón ajena a su voluntad si, una vez celebrada dicha vista, ha sido informada de los actos realizados en su ausencia y, con conocimiento de causa, ha tomado una decisión, declarando o bien que no invocaría su ausencia para impugnar la legalidad de tales actos, o bien que deseaba participar en tales actos, lo que ha llevado al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto a repetirlos, procediendo, en particular, a practicar un segundo interrogatorio de un testigo, interrogatorio en el que el acusado ha tenido la posibilidad de participar plenamente.


(1)  DO C 25 de 21.1.2019.


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