Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
30/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 30 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 30 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CN0722


Fundamentos

30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach (Austria) el 27 de noviembre de 2017 — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima

(Asunto C-722/17)

(2018/C 268/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Villach

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Norbert Reitbauer, Dolinschek GmbH, B.T.S. Trendfloor Raumausstattungs GmbH, Elektrounternehmen K. Maschke GmbH, Klaus Egger, Architekt DI Klaus Egger Ziviltechniker GmbH

Demandada: Enrico Casamassima

Cuestiones prejudiciales

1.

Primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,

en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario

a)

se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y

b)

además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?

2.

Segunda cuestión (en caso de respuesta negativa a la primera cuestión):

¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha norma la acción de oposición prevista en el artículo 232 de la Exekutionsordnung (Ley austriaca de ejecución forzosa) en caso de disconformidad con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial,

en particular cuando la demanda interpuesta por un acreedor pignoraticio o hipotecario contra el otro acreedor pignoraticio o hipotecario

a)

se basa en el argumento de que su crédito asegurado con una garantía real ha dejado de existir debido a que se ha compensado con un derecho del deudor a una indemnización por daños y perjuicios, y

b)

además, a semejanza de la acción pauliana, se basa en el argumento de que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula por favorecer a un determinado acreedor?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


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