Última revisión
30/07/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 30 de Julio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 30 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0319
Fundamentos
| 30.7.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 268/27 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2018 por Fred Olsen, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-108/16, Naviera Armas, S.A./Comisión Europea
(Asunto C-319/18 P)
(2018/C 268/33)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Fred Olsen, S.A. (representantes: J.M. Rodríguez Cárcamo y A.M. Rodríguez Conde, abogados)
Otras partes en el procedimiento:
Naviera Armas, S.A.
Comisión Europea
Pretensiones
Fred Olsen, S.A. solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia que dicte sentencia por la que:
| — | anule íntegramente la Sentencia del Tribunal General, de 15 de marzo de 2018, dictada en el asunto T-108/16, Naviera Armas, S.A. contra Comisión Europea, apoyada por Fred Olsen, S.A., EU:T:2018:145, |
| — | desestime íntegramente la pretensión de Naviera Armas, S.A. por la que solicita la anulación de la Decisión (2015) 8655 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.36628 (2015/NN) (ex 2013/CP — España — Fred Olsen, y |
| — | condene a las partes que se opongan al recurso de casación a cargar con las costas en que haya incurrido Fred Olsen, S.A. con motivo del mismo y a Naviera Armas, S.A. con las costas con que Fred Olsen, S.A. incurrió en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
1. Primer motivo de casación
| 1. | Fred Olsen denuncia en su primer motivo de casación falta de motivación de la sentencia recurrida en lo relativo a la selectividad de la medida en el sentido exigido por la sentencia Comisión/Hansestadt Lübeck (C-524/14 P) (1). |
| 2. | Si el Tribunal General hubiera analizado la selectividad de la medida conforme a los criterios resultantes de dicha sentencia, habría tenido que analizar (i) el marco general de referencia en el que se inscriben las tasas que Fred Olsen paga por la utilización de las infraestructuras del Puerto de las Nieves, es decir, el sistema de tasas aplicable a todos los puertos de la Islas Canarias, tal y como el mismo se regula en el Derecho nacional, (ii) si las situaciones de Fred Olsen y las de otros operadores que utilizan dichas infraestructuras, incluido Naviera Armas, son o no comparables respecto de la medida examinada y (iii) la posible existencia de discriminación en el pago de dichas tasas. |
| 3. | La Comisión consideró, en la decisión impugnada, que el hecho en sí de que Fred Olsen sea el único usuario del Puerto de las Nieves no representa como tal una ventaja obtenida con fondos estatales, puesto que Fred Olsen abona la cantidad normal de tasas exigidas a todos los operadores en el régimen aplicable a la totalidad de los puertos canarios. Por tanto, la Comisión no estaba obligada a llevar a cabo un examen de la selectividad de la medida. |
| 4. | Por el contrario, para apreciar la existencia una dificultad en el sentido del artículo 108, apartado 2, TFUE, el Tribunal General debería haber realizado dicho examen, lo cual le hubiera permitido apreciar si las tasas portuarias abonadas por Fred Olsen, en contrapartida por ser el único usuario de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, le procuraron algún tipo de ventaja. |
| 5. | Dado que la motivación de la sentencia es manifiestamente deficiente en este punto, no resulta posible apreciar la existencia de esa supuesta ventaja, por lo cual, la sentencia del Tribunal General debe ser anulada íntegramente. |
2. Segundo motivo de casación
| 6. | En su segundo motivo de casación Fred Olsen denuncia que la decisión de la Comisión, que no aplicó el test del inversor privado, estaba suficientemente motivada. |
| 7. | El Tribunal General consideró insuficiente la motivación de la decisión porque, a su juicio, es el criterio del inversor privado que actúa en una economía de mercado el que debía utilizar la Comisión. |
| 8. | Sin embargo, más allá del hecho en sí de que Fred Olsen sea el único usuario del Puerto de la Nieves, no existe ningún indicio en la sentencia del Tribunal General de que esa situación le procurara ninguna ventaja relacionada con el pago de las tasas por el uso de las infraestructuras. No existe en este caso un convenio o un descuento en el pago de las tasas por Fred Olsen, ni una situación de discriminación en el pago de las tasas frente a otros operadores, como Naviera Armas. |
| 9. | Por tanto, las sentencias Freistaat Sachsen y Land Sajonia-Anhalt/Comisión (T-443/08 y T-455/08) (2), Ryanair/Comisión (T-196/04) (3), y Aéroports de Paris/Comisión (T-128/98) (4) no resultaban de aplicación a este caso. |
| 10. | Por ello, la sentencia del Tribunal General debe ser anulada en su integridad y la decisión de la Comisión, mantenida íntegramente. |
(1) Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/Hansestadt Lübeck, C-524/14 P, EU:C:2016:971.
(2) Sentencia de 24 de marzo de 2011, Freistaat Sachsen y Land Sajonia-Anhalt/Comisión, T-443/08 y T-455/08, EU:T:2011:117.
(3) Sentencia de 17 de diciembre de 2008, Ryanair/Comisión, T-196/04, EU:T:2008:585.
(4) Sentencia de 12 de diciembre de 2000, Aéroports de Paris/Comisión, T-128/98, EU:T:2000:290.
