Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
30/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 30 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 30 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0160


Fundamentos

30.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Raoul Thybaut, Johnny De Coster, Frédéric Romain / Région wallonne

(Asunto C-160/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Artículo 2, letra a) - Concepto de «planes y programas» - Artículo 3 - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Perímetro de reparcelación urbana - Posibilidad de establecer excepciones a las normas urbanísticas - Modificación de los «planes y programas»])

(2018/C 268/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Raoul Thybaut, Johnny De Coster, Frédéric Romain

Demandada: Région wallonne

con intervención de: Commune d’Orp-Jauche, Bodymat SA

Fallo

El artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que un decreto por el que se establece un perímetro de reparcelación urbana que únicamente tiene por objeto delimitar una zona geográfica en cuyo interior podrá realizarse un proyecto urbanístico dirigido a la recalificación y el desarrollo de funciones urbanas y que requiere la creación, modificación, supresión o elevación de vías terrestres y espacios públicos para cuya ejecución podrán establecerse excepciones a determinadas normas urbanísticas, está comprendido, debido a dicha facultad de poder establecer excepciones, en el concepto de «planes o programas» que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente en el sentido de dicha Directiva y tiene que ser objeto de una evaluación de los efectos medioambientales.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


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