Última revisión
30/07/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 30 de Julio de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Supranacional
Fecha: 30 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0137
Fundamentos
| 30.7.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 268/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dresden (Alemania) el 22 de febrero de 2018 — hapeg dresden gmbh / Bayrische Straße 6-8 GmbH & Co. KG
(Asunto C-137/18)
(2018/C 268/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Dresden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: hapeg dresden gmbh
Demandada: Bayrische Straße 6-8 GmbH & Co. KG
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 15, apartado 3, letras b) y c), y el artículo 16, apartado 1, primera, segunda y tercera frase, letras b) y c), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la aplicable en el litigio principal, que prohíbe que en los contratos con arquitectos o ingenieros se acuerden unos honorarios inferiores a los importes mínimos establecidos en las tarifas de honorarios de arquitectos e ingenieros para el cálculo de su remuneración?
(1) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).
