Sentencia Supranacional T...re de 2020

Última revisión
30/11/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 30 de Noviembre de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 30 de Noviembre de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0181


Fundamentos

30.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle / JD

(Asunto C-181/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Trabajadores - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Artículo 10 - Hijos escolarizados - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24 - Prestaciones de asistencia social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 4 - Artículo 70 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Trabajador migrante que tiene a su cargo hijos escolarizados en el Estado miembro de acogida)

(2020/C 414/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle

Demandada: JD

Fallo

1)

Los artículos 7, apartado 2, y 10 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un nacional de otro Estado miembro y sus hijos menores, todos los cuales gozan en el primer Estado miembro de un derecho de residencia basado en el artículo 10 de ese Reglamento en concepto de la escolarización de esos menores en ese mismo Estado, quedan excluidos, en cualesquiera circunstancias y automáticamente, del derecho a percibir las prestaciones destinadas a garantizar su subsistencia. Esta interpretación no queda invalidada por el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

2)

El artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con los artículos 3, apartado 3, y 70, apartado 2, de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un nacional de otro Estado miembro y sus hijos menores, todos los cuales gozan en el primer Estado miembro de un derecho de residencia basado en el artículo 10 del Reglamento n.o 492/2011 en concepto de la escolarización de esos menores en ese mismo Estado y están afiliados en él a un sistema de seguridad social en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004, quedan excluidos, en cualesquiera circunstancias y automáticamente, del derecho a percibir las prestaciones especiales en metálico no contributivas.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


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