Última revisión
31/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 31 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 31 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0280
Fundamentos
| 31.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 287/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 25 de junio de 2020 — ZN / Generalno konsulstvo (Consulado General) de la República de Bulgaria en Valencia
(Asunto C-280/20)
(2020/C 287/45)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ZN
Demandada: Generalno konsulstvo (Consulado General) de la República de Bulgaria en Valencia
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, (1) en relación con su considerando 3, en el sentido de que es aplicable el Reglamento a la hora de determinar la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de un litigio entre un trabajador de dicho Estado miembro y el servicio consular de este en el territorio de otro Estado miembro, o se han de interpretar dichas disposiciones en el sentido de que en un litigio de este tipo son aplicables las normas nacionales de competencia del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes?
(1) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

