Última revisión
31/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 31 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 31 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CB0709
Fundamentos
| 31.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 287/15 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de mayo de 2020 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Špecializovaný trestný súd — Eslovaquia) — Proceso penal contra UL, VM
(Asunto C-709/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva (UE) 2016/343 - Artículos 3 y 4 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 48 - Referencias públicas a la culpabilidad - Jurisdicción nacional - Aceptación por vía de auto de la declaración de culpabilidad de uno de los dos coacusados por las infracciones indicadas en el escrito de acusación - Examen de la culpabilidad del segundo coacusado que se declaró no culpable - Condena por el mismo órgano jurisdiccional que aceptó la declaración de culpabilidad)
(2020/C 287/22)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Špecializovaný trestný súd
Partes en el procedimiento penal principal
UL, VM
con intervención de: Úrad špeciálnej prokuratúry Generálnej prokuratúry Slovenskej republiky
Fallo
El artículo 3 y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en relación con el considerando 16 de esta Directiva y con el artículo 47, párrafo segundo, y el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en el marco de un procedimiento penal incoado contra dos personas, un órgano jurisdiccional nacional, en primer lugar, acepte por vía de auto la declaración de culpabilidad de la primera persona por las infracciones mencionadas en el escrito de acusación, supuestamente cometidas junto con la segunda persona, que no se ha declarado culpable, y, posteriormente, tras haberse practicado la prueba en relación con los hechos que se imputan a esta segunda persona, resuelva sobre su culpabilidad, con la condición, por una parte, de que la mención de la segunda persona como coautor de las presuntas infracciones sea necesaria para la calificación de la responsabilidad jurídica de la persona que se ha declarado culpable y, por otra parte, que ese mismo auto y/o el escrito de acusación al que este haga referencia indiquen claramente que la culpabilidad de esa segunda persona no ha sido declarada legalmente y será objeto de una práctica de prueba y de una resolución distintas.

