Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
31/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 31 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 31 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0272


Fundamentos

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — VQ / Land Hessen

(Asunto C-272/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 2, letra a) - Concepto de «actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión» - Artículo 4, punto 7 - Concepto de «responsable del tratamiento» - Comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro - Artículo 15 - Derecho de acceso del interesado)

(2020/C 287/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VQ

Demandada: Land Hessen

Fallo

El artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que, en la medida en que una comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro determina, sola o junto con otros, los fines y los medios del tratamiento, esa comisión debe calificarse de «responsable del tratamiento» a efectos de dicha disposición, de modo que el tratamiento de datos personales efectuado por la mencionada comisión está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, en particular de su artículo 15.


(1)  DO C 187 de 3.6.2019.


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