Última revisión
31/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 31 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 31 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0698
Fundamentos
| 31.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 287/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunalul Specializat MureÅ — Rumanía) — SC Raiffeisen Bank SA / JB (C-698/18), BRD Groupe Société Générale SA / KC (C-699/18)
(Asuntos acumulados C-698/18 y C-699/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contrato de préstamo personal - Contrato cumplido íntegramente - Declaración del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Acción de restitución de las cantidades pagadas indebidamente a consecuencia de una cláusula abusiva - Modalidades procesales - Acción judicial ordinaria imprescriptible - Acción judicial ordinaria personal, patrimonial y prescriptible - Inicio del cómputo del plazo de prescripción - Momento objetivo de conocimiento por parte del consumidor de la existencia de una cláusula abusiva)
(2020/C 287/05)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Specializat MureÅÂ
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: SC Raiffeisen Bank SA (C-698/18), BRD Groupe Société Générale SA (C-699/18)
Demandadas: JB (C-698/18), KC (C-699/18)
Fallo
| 1) | Los artículos 2, letra b), 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, al mismo tiempo que establece el carácter imprescriptible de la acción cuyo objeto es declarar la nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración, siempre y cuando ese plazo no sea menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, en particular por la Directiva 93/13 (principio de efectividad). |
| 2) | Los artículos 2, letra b), 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como los principios de equivalencia, de efectividad y de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una interpretación jurisdiccional de la normativa nacional según la cual la acción judicial de restitución de las cantidades pagadas indebidamente a consecuencia de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional queda sujeta a un plazo de prescripción de tres años que empieza a correr desde la fecha de cumplimiento íntegro de ese contrato, cuando se presume, sin ser preciso verificarlo, que en esa fecha el consumidor debía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión o cuando, para acciones similares basadas en ciertas disposiciones del Derecho interno, ese mismo plazo únicamente empieza a correr a partir de la declaración judicial de la causa de esas acciones. |
| 3) | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunalul Specializat MureÅÂ (Tribunal Especializado de MureÈÂ, Rumanía), en su resolución de 12 de junio de 2018, por lo que respecta al asunto C-699/18. |

