Última revisión
31/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 31 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 31 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0673
Fundamentos
| 31.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 287/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Santen SAS / Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle
(Asunto C-673/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medicamento para uso humano - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Reglamento (CE) n.o 469/2009 - Artículo 3, letra d) - Condiciones para la concesión de un certificado - Obtención de la primera autorización de comercialización del producto como medicamento - Autorización de comercialización de una nueva aplicación terapéutica de un principio activo conocido)
(2020/C 287/04)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Santen SAS
Recurrida: Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle
Fallo
El artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que no es posible considerar que una autorización de comercialización sea la primera autorización de comercialización en el sentido de la referida disposición cuando tal autorización se refiere a una nueva aplicación terapéutica de un principio activo, o de una combinación de principios activos, que ya ha sido objeto de una autorización de comercialización para otra aplicación terapéutica.

