Silencio administrativo positivo ante el retraso por parte del FOGASA al dictar ... 16 de Marzo de 2015
Silencio administrativo p...zo de 2015

Silencio administrativo positivo ante el retraso por parte del FOGASA al dictar resoluciones. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 802/2014 de 16 de Marzo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 16 de Marzo de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Nº de recurso: 802/2014

Núm. Cendoj: 28079140012015100149

Núm. Ecli: ES:TS:2015:1450

Núm. Roj: STS 1450/2015

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD AL FOGASA. RESOLUCIÓN DENEGATORIA DICTADA MÁS ALLÁ DEL PLAZO DE 3 MESES. DETERMINACIÓN DE SI DEBE CONSIDERARSE ESTIMADA POR SILENCIO POSITIVO AL NO HABERSE RESUELTO EN EL PLAZO PREVISTO LEGALMENTE, E INEFICAZ LA RESOLUCIÓN EXPRESA, TARDÍA Y DENEGATORIA. Si el FOGASA tarda más de tres meses en dictar resolución respecto de las peticiones de pago de los trabajadores  de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, por operar el silencio administrativo positivo, el FOGASA tiene que abonar la cantidad pendiente de pago por entenderse la solicitud aceptada, aunque dicha solicitud no cumpla con los requisitos exigidos por la ley   

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Voces

Fondo de Garantía Salarial

Falta de jurisdicción

Contrato de Trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Fondo del asunto

Vencimiento del plazo

Incumplimiento de la ley

Celeridad

Responsabilidad del FOGASA

Reclamación de cantidad

Salarios adeudados