Silencio administrativo positivo ante el retraso por parte del FOGASA al dictar ... 16 de Marzo de 2015
Silencio administrativo positivo ante el retraso por parte del FOGASA al dictar resoluciones. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 802/2014 de 16 de Marzo de 2015
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Sentencia
Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Nº de recurso: 802/2014
Núm. Cendoj: 28079140012015100149
Núm. Ecli: ES:TS:2015:1450
Núm. Roj: STS 1450/2015
Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD AL FOGASA. RESOLUCIÓN DENEGATORIA DICTADA MÁS ALLÁ DEL PLAZO DE 3 MESES. DETERMINACIÓN DE SI DEBE CONSIDERARSE ESTIMADA POR SILENCIO POSITIVO AL NO HABERSE RESUELTO EN EL PLAZO PREVISTO LEGALMENTE, E INEFICAZ LA RESOLUCIÓN EXPRESA, TARDÍA Y DENEGATORIA. Si el FOGASA tarda más de tres meses en dictar resolución respecto de las peticiones de pago de los trabajadores de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, por operar el silencio administrativo positivo, el FOGASA tiene que abonar la cantidad pendiente de pago por entenderse la solicitud aceptada, aunque dicha solicitud no cumpla con los requisitos exigidos por la ley
Voces
Fondo de Garantía Salarial
Falta de jurisdicción
Contrato de Trabajo
Extinción del contrato de trabajo
Fondo del asunto
Vencimiento del plazo
Incumplimiento de la ley
Celeridad
Responsabilidad del FOGASA
Reclamación de cantidad
Salarios adeudados
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