Última revisión
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 145/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 724/2021 de 10 de Febrero de 2022
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Febrero de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VAZQUEZ CASTELLANOS, MARIA DEL CAMINO
Nº de sentencia: 145/2022
Núm. Cendoj: 28079330102022100149
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:1852
Núm. Roj: STSJ M 1852:2022
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010280
PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Presidente:
Magistrados:
En Madrid a 10 de febrero de 2022.
Ha sido parte apelada la
Antecedentes
Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Genaro expresando que la sentencia apelada no ha valorado de manera adecuada sus circunstancias; que la denegación se basa en antecedentes policiales, no penales; su situación de vulnerabilidad por problemas mentales, con existencia de grado de discapacidad de un 33%, que deriva en problemas de conducta desde los 12 años, por el que tiene pautado tratamiento farmacológico; que tiene arraigo familiar; que lleva toda su vida en España, y toda su familia también reside aquí; no tiene vínculos con Marruecos, reside con su padres y hermanos en DIRECCION000; sus padres, Melchor, y, Tatiana, y sus hermanos, Genaro, Pio, Primitivo, tienen permiso de residencia de larga duración; está cursando estudios en el Instituto de Educación Secundaria Virgen de la Paz; que Tatiana está cobrando prestación por desempleo; infracción del artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, articulo 31 de la Ley De Extranjería, articulo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, y artículos 71 y 72 del RD 2393/2004; la sola existencia de antecedentes penales no puede servir de base para denegar el permiso de larga duración; la Directiva Comunitaria 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, cuyo artículo 6 dispone que '
Solicita la revocación de la sentencia y que se otra que estime íntegramente su demanda concediéndole el permiso de residencia de larga duración.
Por su parte, la administración demandada solicita la desestimación del recurso de apelación porque la sentencia apelada está plenamente fundada y es conforme a derecho; considera que no concurre defecto alguno en la resolución administrativa cuestionada habida cuenta de que está debidamente fundamentada y cita lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOE) en su apartado 3 al disponer que '
En el primero de sus fundamentos fácticos la citada resolución se refiere a los antecedentes policiales que obran en contra del interesado, antecedentes que han sido reproducidos en la sentencia apelada en los siguientes términos:
'- Diligencias nº NUM001, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de RESISTENCIA/DESOBEDIENCIA.
- Diligencias nº NUM002, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO VIOLENCIA/INTIMIDACIÓN.
- Diligencias nº NUM003, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de:
-ROBO HURTO/HUSO DE VEHÍCULO.
-DAÑOS
-DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO.
- Diligencias nº NUM004, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de HURTO.
- Diligencias nº NUM005, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de HURTO.
- Diligencias nº NUM006, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO VIOLENCIA/INTIMIDACIÓN.
- Diligencias nº NUM007, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO/HURTO USO DE VEHÍCULO.
- Diligencias nº NUM008, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA/INTIMIDACIÓN.
- Diligencias nº NUM009, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. Antecedentes de la Guardia Civil:
- Diligencias instruidas en el EQUIPO P.J. DIRECCION001 del día 01/04/2019, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO.
- Diligencias instruidas en el EQUIPO P.J. DIRECCION001 del día 01/04/2019, por el delito de LESIONES.
- Diligencias instruidas en el EQUIPO P.J. DIRECCION001 del día 01/04/2019, por el delito de TENCIA ARMAS/MUNICIONES/EXLOSIVOS.'
También expresa la resolución administrativa recurrida que ha realizado la valoración prevista en el artículo 69.1.e), y circunstancias concurrentes en el expediente, y considera que dicho informe pone de manifiesto la existencia de una conducta personal que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta al orden público por lo que se concluye que no procede hacer una valoración favorable y, por tanto, a fin acceder a la renovación de la autorización de residencia solicitada.
Concluye dicha resolución en dicho sentido, esto es, que no procede la autorización de residencia solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de extranjería, toda vez que consta informe gubernativo previo desfavorable del interesado en España.
La resolución de 20 de noviembre de 2020 confirmó dicho criterio habida cuenta de que expresa en su fundamentación fáctica lo siguiente:
'Revisado el expediente de referencia se comprueba que, solicitado el preceptivo informe policial es emitido en sentido desfavorable, circunstancia regulada reglamentariamente como causa de denegación, cuando así lo valoreel órgano competente para resolver. En el presente caso, valoradas las circunstancias que concurren en el expediente, tal como se explica en la resolución denegatoria, se concluyó que no procede hacer una valoración favorable, ya que el informe policial pone de manifiesto e informa de una reiterada conducta delictiva y sin que exista, por otra parte, constancia de la cancelación de dichos antecedentes policiales ni se haya aportado a este recurso ningún documento que pudiese desvirtuarlos.
Por lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que no existe ningún precepto en la norma del que se pueda inferir que la valoración deba resultar favorable de forma inequívoca, en el presente caso se mantiene el criterio aplicado en la resolución denegatoria al considerarse que el informe policial desfavorable pone de manifiesto la existencia de una conducta personal que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a intereses fundamentales de nuestra sociedad, conducta incompatible con la preservación del orden y la seguridad públicas y que resulta contradictorio con un arraigo social en el país en el que reside.'
Concluye dicha resolución rechazando que las alegaciones del recurrente y la documentación aportada desvirtúen los fundamentos de la resolución recurrida 'toda vez que no se deducen nuevos elementos de juicio que modifiquen el criterio tenido en cuenta para la adopción de la resolución recurrida, llegándose a la misma conclusión del nuevo examen que de lo actuado y resuelto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RD 557/2011.'
La sentencia apelada recoge los motivos de impugnación formulados por el recurrente y cita lo dispuesto en el artículo la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (hoy derogado), y en el
La sentencia apelada parte de la consideración de que los antecedentes penales no son causa de denegación automática de un permiso de residencia de larga duración y realiza las siguientes consideraciones:
'Al encontrarnos no ante una solicitud inicial de permiso de trabajo y residencia, sino de renovación de una autorización previamente concedida, el hecho de tener el extranjero antecedentes penales no supone automáticamente que dicha renovación se le debe denegar. Por el contrario el art. 54.9 del Reglamento era muy claro cuando exige la modulación de dichos antecedentes, ya que los mismos se valoraran atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
En la actualidad es el
'
Por su parte el art. 69 del mismo Reglamento señala:
'
También cita la sentencia apelada lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Cita lo dispuesto en su artículo 4.1 que dispone que '
Cita lo dispuesto en su artículo 5 de la Directiva respecto de las condiciones para la obtención del estatuto de residente de larga duración, que se dispone: '
También cita la sentencia apelada la dictada por el Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020, según la cual si los antecedentes policiales '
En relación a la valoración que considera procedente del caso analizado, y después de relatar los antecedentes policiales que constan en contra del interesado en los términos reproducidos en la resolución administrativa recurrida, la sentencia apelada pone de relieve las doce ocasiones en las que el recurrente ha sido detenido por delitos de diferente naturaleza y realiza las siguientes consideraciones:
'Pues bien, si aplicamos la STS que hemos reproducido nos encontramos ante un caso patente de peligrosidad, que aunque no conste sentencia firme, justifica la denegación de la renovación del permiso de residencia, ya que la conducta del actor es lo suficientemente grave como para calificarla de un peligro cierto y continuo al orden público y a la seguridad pública.
En la demanda se hace alusión a que el actor tiene reconocida una minusvalía del 33%, y que tal incapacidad, derivada de los problemas de conducta pueden explicar los antecedentes policiales y de la Guardia Civil. Pero tal efecto no ha sido acreditado debidamente, aunque esté en tratamiento. Al folio 73 de expediente administrativo aparece un informe de la Psicóloga de la Comunidad de Madrid, en el que se dice ya el 20-12-2017 que el menor carece de ocio estructural y en su historial aparecen algunas relaciones sociales que indican cierta dificultad social o conflictividad que refiere haber cambiado de grupo de referencia por otro más normalizado. Debido a lo señalado anteriormente los Servicios Sociales mantienen un seguimiento del menor desde hace dos años, pero con poca implicación del mismo y de la familia, acudiendo Genaro al curso de ocio y tiempo libre hace escasos días a pesar de que de que se le había derivado un par de meses antes. Y proponía una libertad vigilada para el recurrente.
En el mismo informe se dice que tiene capacidad para reconocer sus errores y pedir disculpas.
Por tanto, no nos encontramos ante una persona con una incapacidad mental que le impida distinguir entre lo correcto y lo incorrecto, se trata de una persona desestructurada en parte y sin un control familiar suficiente para controlar y corregir sus actos.'
Procede tener en cuenta, tal y como ha puesto el recurrente de manifiesto en su demanda y en su recurso de apelación, que únicamente se ha tomado en consideración para denegar el permiso de residencia de larga duración las múltiples ocasiones en las cuales don Genaro, nacional de Marruecos, ha sido detenido por su participación en hechos delictivos.
Según el informe policial que obra en el expediente administrativo incorporado, en cuanto a tales detenciones, a las resoluciones administrativas denegatoria del permiso de residencia de larga duración, ha sido detenido hasta un total de doce ocasiones en los años 2017, 2018, y 2019, por su participación en hechos delictivos de muy distinta naturaleza referentes a delictivos contra las personas y contra el patrimonio, incluyendo, entre aquellos, robos con violencia e intimidación y homicidio, así como en relación con el tráfico de drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, y resistencia a los agentes del autoridad.
Ciertamente, como pone de relieve el apelante, no consta que se hubiera pronunciado en su contra sentencia condenatoria. No alega el apelante, ni tampoco explica, sin embargo, que las diligencias penales que en su día se abrieron como consecuencia de la remisión de actuaciones que se debió de efectuar respecto de las diligencias policiales incoadas, hubieran sido archivadas o sobreseídas. Ninguna información ofrece el apelante al respecto en relación con su tramitación o en relación con su eventual archivo.
Poniendo en relación la fecha en la cual don Genaro solicitó el permiso de residencia de larga duración y la fecha en la cual se incoaron las diligencias policiales a las que se refiere la resolución administrativa, tampoco cabe duda de la proximidad temporal que existe entre ellas habida cuenta de que la solicitud formulada por el interesado es de fecha 10 de diciembre de 2019. Numerosas de las ocasiones en las que el apelante fue detenido, tanto por agentes de la Policía Nacional como de la Guardia Civil, se refieren, precisamente, al año 2019.
Por tanto, no podemos compartir la idea que traslada el recurrente y apelante en cuanto a la irrelevancia de su conducta en relación con el respeto de las normas sociales de convivencia habida cuenta de que no se trata de hechos aislados las numerosas ocasiones en las cuales ha sido detenido en fechas muy próximas en el tiempo a la fecha en la cual solicitó el permiso.
No estamos, por tanto, ante un residente de larga duración habida cuenta de que mediante su solicitud don Genaro ha pretendido obtener el estatuto jurídico de residente de larga duración que, sin embargo, como consecuencia de la valoración de su conducta contraria al orden público, se ha denegado.
Viene al caso la cita que se realiza de la Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, según la cual '
Y también viene al caso la citada dispuesto en su artículo 6 que dispone que '
Esta sección ha venido considerando, entre otros, en sentencia de d 9 de julio de 2015, Rec. 312/2015, que '
Hemos de traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019, dictada en el recurso de casación 7229/2018, que introduce matizaciones respecto del criterio automático de exclusión de la posibilidad de obtener el permiso de residencia de larga duración cuando consten antecedentes penales en contra del interesado, según el criterio establecido en una anterior sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio del 2018 (RC 3700/17). Así, se dice en dicha sentencia que el objeto del recurso consiste en determinar si la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración o sí, por el contrario, procede considerar y ponderar las circunstancias concurrentes en la persona del extranjero concernido.
Considera Tribunal Supremo en dicha sentencia que procede introducir matizaciones en relación con el criterio sentado en una anterior sentencia en la que se concluyó, como respuesta a la cuestión planteada, que '
Expresa en sus fundamentos de derecho que dichas matizaciones se derivan de la valoración de las concretas circunstancias sociolaborales y familiares que concurran en cada caso, y su ponderación, a fin de determinar, si la denegación de la autorización de residencia de larga duración cumple el imprescindible canon de proporcionalidad.
En el tercero de los fundamentos de derecho la respuesta que ofrece el Tribunal Supremo respecto de la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión es la siguiente: '
Y, en el cuarto de sus fundamentos de derecho, valorando las concretas circunstancias que concurren en el caso examinado, tiene en cuenta:
'
Una posterior sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020, dictada en el recurso de casación 3698/2019, analiza si los antecedentes policiales consistentes en la mera mención del delito son suficientes para poder fundamentar un comportamiento personal del solicitante del permiso de residencia de larga duración contrario al orden público o a la seguridad pública. En el sexto de sus fundamentos de derecho fija la interpretación procedente de la cuestión suscitada en los siguientes términos:
Los términos de la estimación del recurso de casación, según las consideraciones expresadas en el quinto de los fundamentos de derecho, son los siguientes:
Finalmente, en el séptimo de los fundamentos de derecho, concluye el Tribunal Supremo que la sentencia recurrida no se ajusta al criterio fijado porque (al igual que la resolución administrativa impugnada), deduce
Dicha sentencia de 23 de julio de 2020 se refiere a los antecedentes policiales que afectaban en aquel caso al interesado, antecedentes referentes a un total de 5 antecedentes policiales, y respecto de los cuales se valora que representan una
En el caso que ahora estamos analizando en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Genaro concurre algún elemento coincidente con el supuesto analizado en la citada sentencia de 23 de julio de 2020, así, a la relevancia de reconducir únicamente los datos negativos y el compromiso de la amenaza para el orden público y la paz social, así como su actualidad, realidad y gravedad, a las numerosas detenciones policiales que obran en contra del interesado, puestas de relieve en las resoluciones administrativas cuestionadas, así como en la sentencia apelada.
Pero las coincidencias se reducen a dicho aspecto habida cuenta de que el resto de elementos que procede valorar resultan divergentes habida cuenta de que en el caso que ahora examinamos consta la gravedad de los hechos delictivos que determinaron las numerosas detenciones de las que el apelante fue objeto, revelan la gran proximidad en el tiempo entre el momento en el que los hechos fueron cometidos y se practicaron las detenciones respecto del momento en el que fue solicitado el permiso de residencia de larga duración, lapsus temporal corto que podemos estimar que tampoco hubiera permitido a la Administración tener conocimiento de su posible devenir judicial.
En el caso examinado son, en total, doce las ocasiones en las que el aquí apelante resultó detenido; los hechos por los cuales fue detenido revisten una aparente e inicial gravedad habida cuenta de que se refieren delitos graves como son los de lesiones, tenencia de armas, municiones, explosivos, homicidio doloso, robo con violencia o intimidación, daños, delito contra la seguridad del tráfico, robo con fuerza las cosas, etc. Las ocasiones en las que el aquí apelante fue detenido, en total de doce, se repitieron a lo largo de tres años, periodo de tiempo en el que no cesaron. En tal lapso de tiempo, sobre todo respecto de las detenciones practicadas en el año 2019, pudiera resultar en cierta forma razonable que la administración no haya obtenido un conocimiento del devenir judicial de las diligencias que, en su caso hubieran sido incoadas, pero tampoco realiza el apelante mención alguna en su recurso de apelación a la inexistencia de tales diligencias, limitándose a afirmar que se trata de meras detenciones las que han determinado el juicio presuntivo del ataque real, grave, y actual al orden público y la paz social. Pero, no debemos olvidar, que también a él le compete aportar al expediente administrativo noticia de dichos procedimientos habida cuenta de que no estamos ante un procedimiento sancionador sino ante un procedimiento iniciado a su instancia, tendente a obtener una autorización de residencia de larga duración. Su postura en dicho procedimiento también comprometida en orden a aportar la información necesaria habida cuenta de que no ha aportado información alguna respecto del archivo de los procedimientos penales que sin duda fueron incoados como consecuencia de la remisión de las numerosas diligencias policiales incoadas.
En estas circunstancias, de los datos expresados y por las razones expresadas, de los numerosos antecedentes policiales constatados consideramos que resulta posible deducir que el comportamiento personal del solicitante que constituye una amenaza o peligro real, actual y grave para la seguridad o el orden públicos, y, por esta razón, el recurso de apelación no debe prosperar.
Por último, únicamente significar que los datos que se ponen de relieve en el recurso de apelación respecto de los estudios que el apelante está realizando y sus dificultades de conducta, no resultan convincentes pues no podemos considerar que hayan desvirtuado las acertadas consideraciones que al respecto realiza la sentencia apelada. Tampoco en relación con los permisos de residencia que afirma gozan determinados miembros de su familia habida cuenta de que mediante dicha alegación trata el apelante de aprovechar hechos y circunstancias de los miembros de su familia, pero no se trata de hechos propios o hechos personales tributarios de una favorable consideración. Tampoco resulta determinante su afirmada desvinculación con su país de origen, Marruecos, habida cuenta de que mediante la solicitud que en su día formuló don Genaro adquiriría el estatus jurídico de residente de larga duración con la protección reforzada que ello significaría, protección y estatus jurídico que procede adquirir cuando se cumplen los requisitos previstos, en los términos que se han examinado, de respeto y compromiso con el orden público y la paz social, compromiso que no ha demostrado.
Procede, en consecuencia, concluir con la sentencia apelada que con su conducta personal no demuestra dicho respeto y constituye una amenaza real, actual y grave incompatible con la prevención del orden y la seguridad pública y revela un comportamiento antisocial que menoscaba gravemente un interés fundamental de la sociedad, capaz de representar una amenaza directa para la tranquilidad y seguridad públicas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española;
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación número
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-0724-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Curso práctico interactivo sobre Derecho de la extranjería y de la nacionalidad
25.50€
24.23€