Última revisión
23/06/2022
Sentencia Militar Nº 52/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, Sección 1, Rec 73/2021 de 09 de Junio de 2022
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Tiempo de lectura: 45 min
Orden: Militar
Fecha: 09 de Junio de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNÁNDEZ RODERA, JOSÉ ALBERTO
Nº de sentencia: 52/2022
Núm. Cendoj: 28079150012022100048
Núm. Ecli: ES:TS:2022:2298
Núm. Roj: STS 2298:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
Sentencia núm. 52/2022
Fecha de sentencia: 09/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 73/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/06/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera
Procedencia: TRIB. MILITAR CENTRAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: CVS
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 73/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
Sentencia núm. 52/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D.ª Clara Martínez de Careaga y García
D. José Alberto Fernández Rodera
D. Fernando Marín Castán
D. Ricardo Cuesta del Castillo
En Madrid, a 9 de junio de 2022.
Esta sala ha visto el recurso de casación número 201/73/21, interpuesto por el teniente coronel del Ejército de Tierra -Art.- don Vidal, representado por la procuradora doña María Jesús Vázquez Ramírez, contra Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Militar Central, que desestimaba el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 16/21, interpuesto contra la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 21 de octubre de 2020, confirmatoria en azada de otra dictada por el General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército, de fecha 4 de marzo de 2020, por la que se sancionaba, al hoy recurrente, como autor de una falta muy grave consistente en 'realizar (...) actos que (...) impliquen acoso sexual (...) como profesional (...)', prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 12, 11.3 y 19 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; ha comparecido como recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 28 de septiembre de 2021, el Tribunal Militar Central, dictó sentencia en la que constan los siguientes hechos probados:
'Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario EDFMG NUM000 incorporado a las actuaciones, los siguientes:
I.- El demandante, Teniente Coronel del Ejército de Tierra (ART) don Vidal, Jefe de campo de Maniobras y Tiro de Parga en DIRECCION000 (Lugo), desde que en el año 2012 llegó destinada a dicha Unidad la Soldado doña Tarsila, comenzó a mantener con ella una relación profesional; relación entre ambos que se hizo más cercana a partir de la separación de su pareja en 2017 de la Soldado Tarsila a quién había denunciado por maltrato psicológico, formando ambos (Teniente Coronel y Soldado) parte de un grupo de amigos.
Tras el cambio de destino en el año 2017 del Jefe de la S-3 de la Plana Mayor de Mando (PLMM) del CMT, a cuyas inmediatas órdenes prestaba servicio la Soldado Novo, el Teniente Coronel Vidal colocó a dicha Soldado al frente de la Sección y de la Secretaría a pesar del empleo de la misma, iniciándose desde dicho momento un mayor acercamiento por parte del Teniente Coronel con llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo, casi todos los días a las veinte horas para inicialmente tratar de asuntos del servicio relativos a la Sección a cargo de la Soldado Tarsila, conversaciones de más de 30 minutos de duración, que si bien comenzaban con temas profesionales siempre derivaban a cuestiones personales, además el Oficial le remitía a la Soldado mensajes de DIRECCION001.
II.- El día 05 de mayo de 2017, a las 13.24 horas, en el móvil de la Soldado Tarsila se recibió un mensaje de DIRECCION001, de un usuario que se encuentra identificado en sus contactos como ' Roberto', junto al que se puede ver una fotografía de una persona que parece ser el Teniente Coronel Vidal, (identificado por la Soldado Tarsila como de su superior) en la que escribía: 'tgdt' (acrónimo que es utilizado en las redes sociales para decir 'tengo ganas de ti'), posteriormente a las 20:15 horas del mismo día recibió otro DIRECCION001 de su superior, en el que le escribió: 'perdóname' respondiéndole la Soldado: 'xk'; el Teniente Coronel le remitió un nuevo mensaje en el que le decía; 'No sabes lo que quieren decir las siglas?', y al responder la Soldado 'Ah, lo que me mandó al mediodía??', le contestó el Teniente Coronel Vidal con una afirmación ('yes'), ante lo que la Soldado Tarsila le escribió: 'no la verdad pensé que se había colado', respondiéndole su superior con un 'Jajajaja no'. 'A conciencia', insistiendo la Soldado en que pensaba que se había equivocado al enviar el mensaje. El Teniente Coronel Vidal le dijo entonces: 'Si no te enfadas te lo digo', ante lo que la Soldado le contestó: 'Yo? No me enfado pero casi mejor que no me lo diga', pidiendo nuevamente disculpas el Teniente Coronel y terminando la conversación.
En otra conversación, en la que igualmente se puede ver el usuario remisor identificado en los contactos de la Soldado Novo como ' Roberto', a las 21:09 de dicho día 5 de mayo le escribe un nuevo DIRECCION001 a la Soldado en el que le dice: 'a lo mejor te llamo luego un momento', respondiéndole la Soldado que no se preocupara, manifestándole el Teniente Coronel: 'asunto particular', respondiéndole con un 'ok', y contestando el Oficial 'Si me atrevo', ante la respuesta de la Soldado Tarsila indicándole que no se preocupara le escribió: 'Es que no te lo imaginas', diciéndole la Soldado 'Pero no he roto nada, no?', obteniendo por respuesta de su superior: 'No, asunto entre tú y yo...', 'Llámame si estás sola', 'En qué piensas?', respondiendo la Soldado: 'Pues la verdad es que no le di más vueltas al tema', y diciéndole el Teniente Coronel que se alegraba y que había visto que estaba en línea y pensaba que quería decirle algo.
III.- El Teniente Coronel Vidal, a fin de facilitar la situación personal de la Soldado Tarsila, separada con dos hijos a su cargo de corta edad, le autorizó a incorporarse al destino sobre las 09:30 horas, después de que ésta dejase a sus hijos en el autobús para ir al colegio, medida de conciliación que no había aplicado hasta ese momento al resto de personal de la unidad, sin que ello supusiera una merma en sus retribuciones; ello se le concedió por su superior a cambio de mantener una disponibilidad permanente y de prestar servicio los días de saliente de guardia, proponiéndole poder llevar a sus hijos a la guardia y quedarse a dormir en la Unidad (las guardias son de dos días; a cambio de dicha disponibilidad permanente como responsable de S-3 le abonaba todos los meses el complemento de dedicación especial.
El Teniente Coronel Vidal y la Soldado Tarsila utilizaron casi a diario el coche oficial durante la jornada laboral, para bajar a media mañana a tomar café en el bar ' DIRECCION002', regentado por una de las amigas de la Soldado Tarsila llamada Gracia, a los que se unió más adelante el Brigada don Sergio, situación que molestaba al resto de compañeros; el Teniente Coronel Vidal acudía debido, a la estrecha relación que mantenían en ese momento la Soldado y Gracia, e igualmente acudió en numerosas ocasiones al domicilio de la Soldado Tarsila.
Cuando la Soldado Tarsila le contó al Teniente Coronel Vidal que se sentía acosada por un Brigada de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Lugo, que era cuñado de su ex pareja, que según le manifestó la perseguía, la vigilaba, y en ocasiones lo veía debajo de la ventana de su domicilio, el Teniente Coronel Vidal habló personalmente con el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil para ver que se podía hacer para evitar dicha situación.
También, en esa relación de afecto excesiva del Teniente Coronel hacia su subordinada establecía contactos físicos cuando se encontraban solos, cogiéndole del brazo, tocándole el pelo, la nuca o la espalda del brazo, dejando de manifiesto la Soldado su incomodidad con dicho acercamiento físico; también el Teniente Coronel le realizó manifestaciones sobre su físico, señalando su debilidad hacia las 'rubias' (la Soldado estaba teñida de rubio), o las mujeres más altas, así como comentarios acerca de que tenía que recuperar unos kilos, que le sentaban bien. De igual modo y por esas fechas, comenzó a utilizarla como conductora de servicio, incluso para temas personales (asistencia para realizarse radiografías), habiendo en el CMT otro personal disponible y tener un conductor asignado.
IV.- Es a partir del mes de septiembre u octubre de 2018, cuando esta relación fuera de lo profesional cesó, y desde dicho momento el Teniente Coronel Vidal, en su condición de Jefe de la Unidad, comenzó a realizar una serie de actuaciones hacia la Soldado Tarsila que atentaban a su intimidad y dignidad, e influían tanto en su vida privada como en la profesional afectando a su conducta y comportamiento.
- En el mes de septiembre de 2018, a raíz de que la Soldado Tarsila tuviera que ser Ingresada en un Hospital de A Coruña, el Teniente Coronel Vidal quién se desplazaba diariamente a visitarla al nosocomio; y como una vez dada de alta hospitalaria y continuando de baja médica, un viernes después de realizarse una analítica acudiera al bar ' DIRECCION002', recibió una llamada del Teniente Coronel quién le indicó que si estaba bien para ir al bar, estaba bien para ir a trabajar, señalándole que tenía la potestad para darle el alta, ante lo que la Soldado Tarsila acudió a consulta médica para interesar el alta y reincorporarse el lunes siguiente al destino.
- El 12 de octubre de 2018, en la celebración del día del Pilar, cumpleaños de la Soldado Tarsila, esta sufrió un bajón de azúcar y tuvo un desvanecimiento, por lo que el Cabo don Daniel, quién era su pareja sentimental en ese momento, la trasladó a un centro médico, y durante el traslado el Teniente Coronel la llamó al menos en dos ocasiones, explicándole el Soldado (sic) Daniel lo sucedido, a lo que manifestó su superior 'que no le pasa nada, que él sabe lo que le pasa'. Por la tarde acudió el Teniente Coronel a visitarla a su casa, en unión de la civil Gracia, y estando con otras personas ajenas a la institución militar, el Teniente Coronel le dijo que estaba loca que lo que tenía era un trastorno alimentario que no dejaba ver la realidad, y que se había inventado lo del bajón de azúcar. La Soldado Tarsila, mandó que se fueran los demás y se quedó a solas con el Teniente Coronel y una amiga, la Soldado le dijo que no tenía un DIRECCION003, que el problema era él y la situación anteriormente descrita, discutieron y acabó echándolo de su casa.
- Una semana después, el Teniente Coronel Vidal convocó una reunión en la Sala de Juntas de la Unidad en horario de trabajo, a la que acudieron el propio Teniente Coronel, el Brigada don Sergio, el Cabo Daniel, la Soldado Tarsila y la Sra. Gracia; en dicha reunión el Teniente Coronel, tras mandar callar a la Soldado, permitió que la civil le imputara la difusión de un vídeo suyo con un contenido sexual, y realizar comentarios sobre ella, asunto absolutamente ajeno al servicio. Tras salir la civil y el Cabo Daniel, se produjo una discusión entre la Soldado y el Teniente Coronel, al decirle la Soldado que sacara el móvil que allí iban a hablar de todo, fue recriminada por el Teniente Coronel quién le dijo que esa conducta era sancionable y que la iba a sancionar, replicándole la Soldado que lo hiciera, que ella le iba a denunciar por abuso de autoridad y por los DIRECCION001 suyos que tenía en el móvil, momento en el que el Brigada Solo le mandó salir y que se fuera a casa a tranquilizarse.
- Una semana después de la reunión anteriormente relatada el Teniente Coronel Vidal informó a la Soldado Tarsila de que se le habían acabado los privilegios concedidos, que tenía que entrar a la hora normal al servicio y que se buscase la vida con sus hijos, ante lo cual la Soldado fue a hablar con el Brigada Sergio para solicitar oficialmente las medidas de flexibilidad horaria, informándole dicho suboficial que podía pedir lo que quisiera pero que era el Teniente Coronel quien lo tenía que conceder y que iba a tener problemas, motivo por lo que desistió de su inicial pretensión.
- En febrero o marzo de 2019, El Teniente Coronel Vidal llamó al Sargento don Miguel, Comandante de Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION004, para comentarle que con cierta frecuencia veía o sabía que había personal de la Guardia Civil en la casa particular de la Soldado Tarsila, preguntándole por las razones de ello, indicándole que el motivo no era otro sino el seguimiento que se debía de realizar ante la denuncia por malos tratos que había formulado contra su expareja en el año 2017, diciéndole el Teniente Coronel que como jefe de la Soldado tenía que estar al tanto de todo lo que pudiera afectarle, exigiendo que se le informase cada vez que fueran a su casa porque era su Soldado. Este hecho no le pareció normal al Sargento de la Guardia Civil quién consideró excesiva la pretensión del Teniente Coronel de estar informado, comunicando posteriormente a la Soldado Tarsila estos hechos.
- En el mes de mayo de 2019, se produjo un incidente en una excursión de alumnos del CEIP ' DIRECCION004', cuando una niña se encontró indispuesta al pasar enfrente de la casa de la Soldado Tarsila, ofreciendo ésta su ayuda sin que la estimase necesaria el Director del Colegio por razones de privacidad de la menor; el 31 de mayo de 2019 el Teniente Coronel Vidal se personó, acompañado del Brigada Sergio qui, (sic), ante el Director del Colegio, sin cita previa, yendo ambos vestidos de uniforme, requiriendo el Teniente Coronel al Director para que le informase sobre lo que había sucedido en la citada excursión. Sorprendido el Director por dicho requerimiento, le manifestó no alcanzar a entender la finalidad de lo solicitado, respondiéndole el Teniente Coronel Vidal que el objeto de su visita era recabar información sobre el comportamiento que una Soldado bajo su mando, madre de dos alumnos matriculados en ese CEIP, en lo relativo a una presunta falta de prestación de auxilio a la altura de su domicilio particular, a una alumna que había tenido dificultades para acabar el recorrido. Al mostrar su contrariedad el Director por lo que se solicitaba, dado que la Soldado Tarsila se encontraba cuando sucedió el incidente de la excursión en su domicilio, de paisano y fuera de servicio, el Teniente Coronel Vidal le dijo al Director que 'es mi Soldado', 'los Soldados somos Soldados las veinticuatro horas del día', en dicho momento el Brigada Sergio le explicó al Director que el objetivo de la visita era determina si pudiera haber habido o no una presunta falta de auxilio a la alumna por parte de la Soldado Tarsila, habida cuenta de que de ser así, este tipo de situaciones podrían acarrear consecuencias por la repercusión social de la imagen del Ejército.
V.- Ante esta situación la Soldado Tarsila y encontrándose molesta por el comportamiento del Teniente Coronel Vidal, solicitó conducto reglamentario para hablar con el Coronel Jefe de la DIRECCION005 'Valladolid', don Augusto, sin que especificara los motivos; enterado el Teniente Coronel Vidal por el Coronel de la solicitud y de que no constaban los motivos mantuvo una reunión con la Soldado Tarsila, reunión en la que estuvo también presente el brigada Sergio, sin que la Soldado le dijera al Teniente Coronel los motivos por los que quería hablar con el Coronel. El Coronel accedió a entrevistarse de manera urgente con la Soldado Tarsila, haciéndoselo saber al Teniente Coronel, en dicha reunión y encontrándose presentes los Subtenientes don Damaso y don Donato, la Soldado le relató los incidentes con el Teniente Coronel, que son los que describió la Soldado en el formulario de denuncia por acoso sexual.
VI.- La Soldado Tarsila, en aplicación del protocolo frente al acoso, fue examinada por el Gabinete Psicológico del Cuartel General de la FLO, emitiendo informe con fecha 26 de junio de 2019 el Teniente Coronel Psicólogo don Fabio quién puso de manifiesto que la Soldado Tarsila le había referido que, desde hacía más de dos años, el jefe de su Unidad, de empleo Teniente Coronel, la acosaba sexualmente. Que en un principio, cuando ella tuvo una crisis matrimonial, dicho mando se mostró benévolo, bondadoso y trató de apoyarla en esa adversidad, si bien posteriormente su actitud evolucionó hacia un afecto no recíproco ni deseado por parte de ella. Durante la entrevista la Soldado Tarsila prestaba un rostro triste y expresaba llanto. Respecto al acoso sexual del Teniente Coronel, detallaba que se sentía molesta y muy afectada por la excesiva familiaridad en algunos comportamientos: que le ponía la mano sobre los hombros, le cogía la coleta o le tocaba el pelo, la rozaba y deslizaba su mano por la espalda, le mostraba su interés por salir juntos, compartir tiempo de ocio e iniciar un vínculo afectivo, y que el Teniente Coronel provocaba conversaciones que se prolongaban más tiempo de lo que ella consideraba conveniente y que solían abarcar una temática de carácter personal e íntimo. Que desde 2017, y debido al acoso sexual percibido padecía insomnio, sueño intermitente y no reparador, que se sentía cansada, que constantemente le invadían pensamientos sobre posibles represalias sobre ella o su pareja, sobre todo que le pudiera repercutir negativamente en su permanencia como militar profesional, que llevaba sobre sí el sentimiento de culpa por no haber sabido frenar desde un principio la actitud de dicho Teniente Coronel, que incluso llegó a pensar que, quizá, sin desearlo, con su cordialidad había podido crear cierta 'confusión' en dicho mando, y que procuraba evitar lugares y situaciones que supusieran trato o contacto visual con el mismo.
Concluyó el informe del Teniente Coronel Psicólogo señalando que la Soldado Tarsila era una mujer vulnerable que había que proteger, que prestaba notorios y numerosos síntomas de ansiedad solapados con algunos síntomas depresivos, que los síntomas que expresaban le causaban un malestar clínicamente significativo que repercutía negativamente en su bienestar personal, familiar y profesional. Recomendó tomar medidas laborales que conllevasen un distanciamiento que impidiera tanto un contacto físico como virtual con el Teniente Coronel Vidal y estimaba conveniente señalar que entre ese mando y aquella Soldado había existido una especial relación de cordialidad que, sin llegar a ser íntima, hablaba sobrepasado el tiempo y lugar de trabajo, por lo que muy probablemente la toma de conciencia de sus correspondientes roles hubiera estado envuelta en una espesa confusión.
VII.- Con fecha 12 de junio de 2019, la Soldado Tarsila presentó ante sus superiores denuncia por acoso profesional derivado de, o como consecuencia de un previo acoso sexual, contra el Teniente Coronel Vidal, iniciándose el Protocolo frente al acoso en las Fuerzas Armadas'.
SEGUNDO.-La parte dispositiva de referida sentencia, es del siguiente tenor literal:
'Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 16/21, interpuesto por el Teniente Coronel del Ejército de Tierra (ART) don Vidal contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 21 de octubre de 2020, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de 4 de marzo de 2020, que le impuso la sanción de SUSPENSIÓN DE EMPLEO POR TIEMPO DE SEIS MESES (6) como autor de una falta muy grave consistente en 'realizar (...) actos que (...) impliquen acoso sexual (...) como profesional', prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 12, 11.3 y 19 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Resoluciones ambas que confirmamos por ser enteramente ajustadas a Derecho'.
TERCERO.-Notificada que fue la sentencia a las partes, por la representación procesal del teniente coronel del Ejército de Tierra -Art.- don Vidal, se presentó escrito manifestando su intención de interponer recurso de casación; que se tuvo por preparado según auto, del Tribunal Sentenciador, de fecha 23 de noviembre de 2021.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones en esta Sala, se pasaron a su sección de admisión a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio; habiendo recaído auto de fecha, en que se acordó la admisión del recurso anunciado, en los términos que constan.
QUINTO.-Continuada la tramitación del recurso, mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2021, la procuradora doña María Jesús Vázquez Ramírez, en la representación del recurrente, formalizó el recurso anunciado que fundamentó en lo siguiente:
Primero: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia e igualdad ante la ley ( arts. 24.2 y 14 CE).
Segundo: Vulneración del derecho al proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE).
Tercero: Vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE).
Cuarto: Infracción del art. 41 L.O. 12/2007, reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Dado traslado del recurso al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, presentó escrito de oposición en el que interesaba la desestimación del mismo, y la confirmación de la sentencia impugnada.
SEXTO.-Admitido y declarado concluso el recurso, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del mismo, el día 7 de junio de 2022; acto que se llevó a cabo en los términos que a continuación se expresan.
Habiendo redactado el Excmo. Sr. Magistrado ponente la presente Sentencia con fecha del día siguiente a su deliberación.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto de recurso de casación Sentencia del Tribunal Militar Central de fecha 28 de septiembre de 2021, en la que se desestimó recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el Teniente Coronel del Ejército de Tierra D. Vidal, contra resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de fecha 21 de octubre de 2020, que confirmó en alzada sanción de SUSPENSIÓN DE EMPLEO POR TIEMPO DE SEIS MESES, como autor responsable de una falta muy grave de 'realizar (...) actos que (...) impliquen acoso sexual (...) como profesional', prevista en el artículo 8, apartado 12, de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Las alegaciones del recurso se centran, en síntesis, en la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la igualdad ( artículos 24.2 y 14 de la Constitución); en la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la defensa ( artículo 24.2 de la Constitución); en la conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la ley de leyes); en infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; y, finalmente, en infracción del artículo 41.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
No obstante, ese elenco de alegaciones, que hemos relacionado tal como se contemplan en nuestro auto de admisión de fecha 9 de febrero de 2022, queda ceñido en lo sustancial, en la interposición del recurso, al cuestionamiento de si se hubiere vulnerado la presunción de inocencia del sancionado, a la vista de sus alegaciones segunda a quinta y a pesar de la alusión añadida en las conclusiones de la citada formalización a la igualdad de armas, al derecho de defensa y a la tipicidad de la conducta, pero en todo caso en modo vinculado a tal presunción de inocencia, tras combatir en extenso la vulneración de los testimonios obrantes en el expediente y, en particular, el de la víctima.
SEGUNDO.-Centrado el recurso en los aspectos expresados en el último párrafo del ordinal precedente, resulta obligado considerar si se hubiere conculcado el derecho a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la norma fundamental.
Esta Sala (por todas, sentencias de 17 de julio de 2019 - casación 8/2019-, de 16 de septiembre de 2019 - casación 13/2019-, de 12 de noviembre de 2019 - casación 30/2019-, 26 de noviembre de 2019 - casación 33/2019-, 29 de enero de 2020 - casación 32/2019-, 26 de febrero de 2020 - casación 32/2019-, 3 de marzo de 2020 - casación 73/2019-, 6 de marzo de 2020 - casación 63/2019-, 24 de septiembre de 2020 - casación 83/2019-, 1 de octubre de 2020 - casación 3/2020-, 21 de abril de 2021 - casación 66/2020-, 4 de mayo de 2021 - casación 3/2021-, 18 de mayo de 2021 - casación 73/2020-, 1 de junio de 2021 - casación 23/2021-, 3 de junio de 2021 - casación 23/2021-, 10 de junio de 2021 - casación 63/2020-, 14 de julio de 2021 - casación 6/2021-, 26 de octubre de 2021 - casación 31/2021-, 17 de noviembre de 2021 - casación 36/2021-, 25 de noviembre de 2021 - casación 30/2021-, 12 de enero de 2022 - casación 43/2021-, 10 de febrero de 2022 - casación 28/2021 y 46/2021-, 16 de febrero de 2022 - casación 60/2021-, 30 de marzo de 2022 - casación 63/2021- y 4 de mayo de 2022 - casación 1/2022-) tiene proclamado hasta la saciedad que su control constitucional ha de encaminarse a una triple comprobación:
a)La existencia de prueba de cargo respecto del hecho ilícito y de la participación del expedientado, es decir, lo que el Tribunal Constitucional viene a establecer al exigir que de la prueba practicada se deduzca objetivamente la culpabilidad del encartado. No será suficiente, por tanto, la existencia de pruebas por sí solas, sino que habrá de tenerse en cuenta el contenido objetivo de las mismas a fin de precisar su carácter inculpatorio. El propio Tribunal Constitucional, así lo tiene declarado en su sentencia nº 159/87, al señalar que: 'Para destruir la presunción de inocencia, no sólo han de existir pruebas sino que éstas han de tener un contenido incriminatorio. La inexistencia de éste determina la ineptitud para servir de fundamento a la condena...'.
b)Que sea válida, es decir, que haya sido constitucionalmente obtenida, legalmente practicada con respeto a los principios básicos de contradicción y publicidad.
y c)En caso afirmativo, que la valoración del contenido probatorio de la prueba de cargo disponible haya sido razonada por el Tribunal sentenciador de manera bastante, sin apartarse de las reglas de la lógica y no sea, por tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria, (por todas STS-S 5ª de 9-4-13).
Consecuentemente, lo que en esta vía casacional ha de determinarse es si ha existido o no un mínimo de actividad probatoria practicada con sujeción a la ley y, por ello válida, de la que pueda deducirse lógica y racionalmente la culpabilidad de quien recurre a los efectos de merecer el reproche que se combate, verificando si el proceso deductivo utilizado por el tribunal de instancia a la hora de dar por probados una serie de hechos se ajusta o no a las reglas de la lógica y, por tanto, no es arbitrario.
Ahora bien, tal como se dijo en nuestra sentencia de 9 de febrero de 2004, y en la de 16 de diciembre de 2010, este Tribunal ha proclamado hasta la saciedad que 'por la vía de propugnar una nueva valoración de la prueba, se insta, de alguna manera, el indebido otorgamiento del derecho a la presunción de inocencia. Ciertamente esta sala viene considerando que puede entrarse en una nueva valoración de la prueba concurrente cuando la que efectuara la sala recurrida resulte manifiestamente irracional, ilógica, arbitraria y contraria a los criterios de la experiencia. En esos supuestos, y únicamente en ellos, hemos venido entendiendo que es procedente que la Sala se adentre en el juicio valorativo de la prueba obrante en autos, para llegar, en su caso, a un parecer distinto del mantenido por el tribunal a quo.También es cierto que con ello, y en el caso en que el resultado de [que] aquella valoración fuera la de que en realidad no existían medios probatorios de cargo suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia, la resolución judicial que errónea o arbitrariamente lo hubiere otorgado habría de ser modificada', y no basta con justificar que el resultado probatorio obtenido por el tribunal de instancia pudo ser, a juicio de la parte recurrente, más acertado o ajustado al contenido real de la prueba, sino que es menester demostrar que dicha apreciación es arbitraria o irrazonable, o conduce a resultados inverosímiles.
Dicho esto, la Sala no puede menos que compartir el atinado, coherente y detallado apartado 'Motivación' de la resolución combatida en casación, en el que se desgranan los elementos de juicio que avalan la atribución de responsabilidad que desemboca en la sanción impuesta. Veamos:
'La convicción de que los hechos han sucedido en la forma relatada resulta del expediente disciplinario número EDFMG NUM000 incorporado a las actuaciones conforme al detalle siguiente:
I) Obra en las actuaciones la Información Previa ordenada por el General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército, con fecha 14 de junio de 2019, realizada en averiguación de los hechos en la que consta el 'Formulario de denuncia por acoso sexual y por razón de sexo' emitido por la Soldado doña Tarsila (folios 13 y 14) en el que relata pormenorizadamente los hechos objeto de las presentes actuaciones señalando el acoso sufrido por parte del Teniente Coronel Vidal quien le había manifestado que se sentía atraído por ella, denuncia ampliada por la Soldado en su declaración ante el instructor de la Información Previa (folios 20 a 24), cuyas manifestaciones fueron ratificadas y ampliadas ante el instructor del expediente disciplinario (folios 107 a 110). En dichas manifestaciones se relatan pormenorizadamente las actuaciones llevadas a cabo por el Teniente Coronel y la situación de rechazo y de incomodidad de la Soldado por el acercamiento de su superior, así como el cambio de actitud hacia ella en lo profesional desprestigiándola y humillándola.
II.- El Cabo don Daniel (folios 39 a 41, y 111 y 112) manifestó que desde enero de 2017 era pareja sentimental de la Soldado Tarsila y que le aconsejó que denunciara al Teniente Coronel, que desde octubre de 2018 tanto el Teniente Coronel como su pareja Gracia atacaban a la Soldado Tarsila y trascendían sus comentarios al ámbito civil. Que a finales de verano de 2018 estando ingresada la Soldado Tarsila en el HOSPITAL000 de A Coruña por una infección de riñón, presenció al Teniente Coronel, quién acudía todos los días, echar miradas lascivas a la Soldado al estar abierto su camisón por detrás. Que la relación entre ambos era muy estrecha hasta el punto de quedarse en las guardias, y que cree que el Teniente Coronel se sentía atraído por ella, que antes de ser novios, el Teniente Coronel le envió un mensaje diciéndole 'TGDT', que vio el mensaje que significa 'tengo ganas de ti'. Que era habitual que el Teniente Coronel, el Brigada Sergio y la Soldado Tarsila salieran a tomar café a un bar en el que trabajaba Gracia, que era amiga de Tarsila, que eso creaba malestar en el personal de tropa, que dichas salidas cesaron el 12 de octubre de 2018, que desde dicha fecha el Teniente Coronel y el Brigada Sergio dejaron de tener el trato estrecho que tenían con ella, que en la reunión en la Unidad tras el 12 de octubre, en la que estaba Gracia achacaron a la Soldado Tarsila que difundía vídeos de Gracia, entablándose una discusión y que el Teniente Coronel trató de desprestigiar a la Soldado y ha difundido rumores sobre ella que le afectaban.
El Coronel don Augusto (folio 132) manifestó que la Soldado Tarsila solicitó conducto reglamentario para hablar con él, y que le llamó la atención que en la solicitud no especificaba el motivo, solicitó del Teniente Coronel Vidal que concediera dicho conducto de manera urgente. Que el 12 de junio de 2019 se entrevistó con la Soldado en Valladolid y le puso de manifiesto lo contenido en el parte por acoso.
El Subteniente don Damaso (folios 153 y 154) relató la conversación de la Soldado Tarsila ante el Coronel Jefe de la DIEN, reunión en la que estuvo presente.
El Brigada don Sergio (folios 43 a 45, 115 a 117) manifestó que no ha observado en el Teniente Coronel conductas de acoso sexual hacia la Soldado Tarsila, que no le consta que se sintiera atraído hacia la Soldado. Que con asiduidad bajaba junto al Teniente Coronel y la Soldado Tarsila a tomar café a un restaurante de la localidad donde trabajaba una amiga de la Soldado llamada Gracia, que de este trato se le trasladaron quejas de los componentes de la Unidad. Reconoce que el ir a ese bar de forma habitual no era normal. Que surgieron rumores de que el Teniente Coronel tenía una relación con Gracia, que estaba casada. Que tampoco observó que el Teniente Coronel tratara a la Soldado Tarsila de forma desconsiderada. Que en octubre de 2018 hubo una reunión a la que acudió Gracia y reprochó a la Soldado Tarsila la difusión de rumores de que salía con el Teniente Coronel, que se entabló una discusión acalorada, que el Teniente Coronel zanjó la discusión, que él le dijo a Gracia que se marchara, y que la Soldado quedó estresada y alterada, que cree que fue una encerrona a la Soldado y que estaba fuera de lugar al haber organizado un careo por un asunto civil. Que el Teniente Coronel con la Soldado tenía un trato más cercano, que iba a su casa con frecuencia con Gracia y otra amiga de la Soldado, que trataba de ayudarle dados sus problemas personales y familiares, que acordó que no disfrutara de los salientes de guardia a cambio de una mayor disponibilidad para el servicio, y que esta situación cesó. Que acompañó al Teniente Coronel a hablar con el Director del Colegio, que trató de disuadir a su superior sin conseguirlo, que el Director se quedó sorprendido por las preguntas sobre el comportamiento de la Soldado Tarsila, que no le pareció adecuado acudir al Colegio para preguntar sobre la denegación de auxilio de la Soldado.
La Soldado doña Raquel (folios 149 y 150) con igual destino, refiere que a la Soldado Tarsila se le concedían privilegios por el Teniente Coronel Vidal y que dichos privilegios le fueron retirados a finales de 2018 o principios de 2019. Que el trato entre el Teniente Coronel y la Soldado Tarsila iba más allá de lo profesional por parte de los dos. No ha visto al Teniente Coronel tocar a la Soldado Tarsila. Que cuando la Soldado Tarsila y el Teniente Coronel estuvieron 'enfadados', afectaba al ambiente de la Unidad. Que la Soldado Tarsila difundía cuestiones personales del Teniente Coronel con su pareja.
En su declaración (folios 36 a 38 de la información, ratificada a los folios 113 y 114) el Cabo 1º don Inocencio, manifestó no haber observado ningún comportamiento de acoso sexual por parte del Teniente Coronel Vidal hacia la Soldado Tarsila, y que existía una estrecha relación entre ambos, que salían juntos a tomar café a media mañana, incluso durante las guardias, mientras que a otro personal no se le permitía, que estuvo presente en una reunión de trabajo con otros miembros de la Unidad y el Teniente Coronel en la que se entabló una discusión entre una civil llamada Gracia y la Soldado Tarsila, que no recuerda los motivos, pero que no era normal que una civil estuviera allí, y que la Soldado Tarsila terminó llorando, tras esa discusión el Teniente Coronel retiró los privilegios a la Soldado; que el Teniente Coronel concedía beneficios a la Soldado Tarsila, llegaba más tarde al trabajo y entraba y salía del Acuartelamiento cuando quería, y salía a tomar café con el Teniente Coronel, lo que les sentaba mal a los demás compañeros. Manifiesta igualmente que mantenían una buena relación, quedando juntos y con Gracia, antes de la citada reunión, y que tras la misma la Soldado Tarsila estaba más introvertida.
El Brigada de la Guardia Civil don Modesto, cuñado de la ex pareja de la Soldado Tarsila, en su declaración (folios 151 y 152) señala que la citado Soldado difundía que la perseguía y acosaba, hecho que no era cierto.
A los folios 32 y 33 obra la declaración de la Información del Sargento de la Guardia Civil don Miguel, quién manifestó que la Soldado Tarsila se le realizaba un seguimiento por haber denunciado maltrato, y que el Teniente Coronel Vidal le comentó que con frecuencia veía salir guardias civiles del domicilio de la Soldado, interesándose por el motivo y diciéndole que como jefe tenía que saberlo, lo que le pareció excesivo y fuera de lugar.
A los folios 32 a 35 obra la declaración de don Segundo, Director del CEIP de DIRECCION004, quien relató lo sucedido durante la excursión escolar y el ofrecimiento de la Soldado Tarsila a ayudar a la alumna; manifiesta igualmente que el 31 de mayo se personaron en el centro escolar sin aviso ni cita previa, el Teniente Coronel Vidal y otro militar, y que el Teniente Coronel le requiere para que le manifieste lo que había pasado en la excursión, respondiéndole sorprendido que no entendía el motivo de la pregunta, indicándole el Brigada que acompañaba al Teniente Coronel que era por si había habido una falta de auxilio a la alumna por parte de la Soldado, porque esa actuación podía traer consecuencias en la imagen de las Fuerzas Armadas.
III.- El Teniente Coronel don Vidal (folios 65 a 68) niega los hechos imputados y justifica las llamadas telefónicas y DIRECCION001 a la Soldado por razones de trabajo, al estar poco tiempo en su despacho; que era la Soldado la que se acercaba a él cuando se quedaba a dormir en el Campo y le contaba temas personales, contándole el maltrato por parte de su pareja y que le indicó que lo denunciase. La Soldado ocupaba un puesto de responsabilidad ante la falta de cuadros de mando, que en 2016 llegó destinado un Comandante que asumió las responsabilidades de la Soldado, y en octubre de 2017, al salir destinado el Comandante, volvió a hacerse cargo de dichos cometidos. Que debido a la situación familiar de la Soldado Tarsila, le ofreció que pudiera llevar a sus hijos a dormir a la Unidad durante las guardias (son de dos días), y que a cambio de no cogerse el día de descanso, por necesitarla en el trabajo, que se incorporase a las 9:30 tras dejar a sus hijos en el Colegio. Que la Soldado le contó que se sentía acosada por un Brigada de la Guardia Civil de Lugo, cuñado de su expareja, ante lo que llamó a la Comandancia de Lugo. Que debido a comentarios de la Soldado Tarsila que salen de la Unidad referidos a compañeros, atribuirse méritos que no le correspondía, y cogerse días libres sin su autorización, perdió la confianza en ella, y decidió que tuviera el mismo régimen y horario que el resto de personal. Que recibió una queja de que a una alumna del Colegio en una excursión la Soldado Tarsila se había negado a ayudarla habiéndoselo solicitado el Director, que por ello habló con el Director, quien negó que se negara la Soldado a ayudar. Niega haber realizado el comentario 'tengo debilidad por las rubias', y 'te encuentro más delgada, deberías recuperar esos kilitos que te sientan tan bien', niega igualmente haber tocado a la Soldado y la autoría del mensaje de DIRECCION001 'TGDT', que no sabe lo que significa. Reconoce haber solicitado a Soldado bajar a tomar un café a DIRECCION004 en el coche oficial, negándose a contestar si ha estado en el domicilio de la Soldado.
IV.- A los folios 46 y 47 obra unido el 'Informe Psicológico' de la Soldado Tarsila, en cuyas conclusiones se señala que entre el Teniente Coronel y la Soldado ha existido una especial relación de cordialidad que -sin llegar a ser íntima- ha sobrepasado el tiempo y lugar de trabajo, por lo que muy probablemente la toma de conciencia de sus correspondientes roles haya estado envuelta en una espesa confusión.
V.- Al folio 26 obra unida copia de las conversaciones de ' DIRECCION001 el día 5 de mayo de 2017'.
Completa ese pasaje de la sentencia recurrida su Fundamento de Derecho Tercero, en cuyo apartado II se significa, entre otros extremos, lo que sigue:
'Como ha quedado señalado en la motivación de la presente resolución, el expediente ha contado con una abundante prueba, no solo por las manifestaciones de la víctima Soldado doña Tarsila, cuya verosimilitud analizaremos posteriormente, sino con las declaraciones de otros componentes del CMT ' DIRECCION006', como el Cabo don Daniel quién manifestó que vio el mensaje de DIRECCION001 remitido por el Teniente Coronel a la Soldado 'TGDT' y la relación existente entre ambos, así como el incidente en el Acuartelamiento con la civil Gracia y el comportamiento del superior en el Hospital, indicando igualmente que trataba de desprestigiar a la Soldado; también las manifestaciones del Coronel don Augusto y del Subteniente don Damaso que recibieron a la Soldado y escucharon sus manifestaciones sobre el acoso sufrido. El hecho de que el resto de componentes de la Unidad que han declarado en el procedimiento no hubiesen visto actos de acoso por parte del Teniente Coronel, resulta por otro lado lógico al buscarse en estas situaciones que no haya terceros que las presencien, si bien todos ellos coinciden en la estrecha relación existente entre el Teniente Coronel Vidal y la Soldado Tarsila, que no resultaba adecuada dada la diferencia de empleo, los privilegios concedidos a dicha Soldado por su superior, y la retirada de los mismos a partir del mes de octubre de 2018 e igualmente señalan la improcedencia de la reunión en las instalaciones del CMT participando una civil ajena a la unidad ( Gracia) en la que se reprochó la conducta de la Soldado Tarsila, considerando alguno de los testigos que dicha reunión no resultaba procedente (así lo señalan el Cabo 1º don Inocencio y el Brigada don Sergio, quienes asistieron a la reunión, llegando este último a señalar que consideraba que era una 'encerrona' para la Soldado); igualmente queda acreditada la conducta de 'persecución' hacia la Soldado de las declaraciones de don Segundo, Director del CEIP de DIRECCION004, quien consideró inadecuada y fuera de lugar la visita del Teniente Coronel y las preguntas sobre la actuación de la Soldado, habiendo tratado de persuadirle de que acudiera al Colegio el Brigada Sergio, y de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo al pretender tener conocimiento de las actividades de la guardia civil cuando acudían para comprobar el estado de la Soldado como denunciante de violencia de género, considerando improcedente dicha petición. Igualmente el Teniente Coronel Psicólogo don Fabio puso de manifiesto en su informe lo relatado por la Soldado Tarsila, que presentaba un rostro triste y expresaba llanto, que padecía insomnio, sueño intermitente y no reparador, que se sentía cansada, que constantemente le invadían pensamientos sobre posibles represalias sobre ella o su pareja, sobre todo que le pudiera repercutir negativamente en su permanencia como militar profesional, que llevaba sobre sí el sentimiento de culpa por no haber sabido frenar desde un principio la actitud de dicho Teniente Coronel, que incluso llegó a pensar que, quizá, sin desearlo, con su cordialidad había podido crear cierta 'confusión' en dicho mando, y que procuraba evitar lugares y situaciones que supusieran trato o contacto visual con el mismo, concluyendo que la Soldado Tarsila era una mujer vulnerable que había que proteger, que presentaba notorios y numerosos síntomas de ansiedad solapados con algunos síntomas depresivos, que los síntomas que expresaba le causaban un malestar clínicamente significativo que repercutía negativamente en su bienestar personal, familiar y profesional, recomendando al mando tomar medidas laborales que conllevasen un distanciamiento que impidiera tanto un contacto físico como visual con el Teniente Coronel Vidal, señalando entre ese mando y aquella Soldado había existido una especial relación de cordialidad que, sin llegar a ser íntima, había sobrepasado el tiempo y lugar de trabajo, por lo que muy probablemente la toma de conciencia de sus correspondientes roles hubiera estado envuelta en una espesa confusión.
Al tratarse de hechos referidos a una relación interpersonal entre el autor y la víctima, sin testigos directos, habrá que acudir a la doctrina jurisprudencial sobre la validez del testimonio de la víctima para proceder a su valoración y determinar su credibilidad'.
Pues bien, sentado el contexto que conforma esa pluralidad de datos, indicios y circunstancias, es menester ponerlo en conexión con el testimonio de la víctima, que según consolidado criterio jurisdiccional (por todas, sentencias de esta Sala de 21 de junio de 2004, 11 de noviembre de 2009 y 19 de mayo de 2020), aunque constituyese la única prueba de cargo, corresponde su valoración al órgano de enjuiciamiento, si bien en casación pudiera ser controlada en aras a preservar la presunción de inocencia y a velar por la tutela judicial efectiva, orillando cualquier atisbo de arbitrariedad, ex artículos 9.3 y 24.1 de la ley de leyes. Esta exégesis, que por otra parte se aborda con acierto en la resolución cuestionada, ha sido objeto de atención en extenso, entre otras, en nuestra sentencia 32/2020, de 19 de mayo de 2020, en cuyo Fundamento de Derecho Cuarto se indica:
'La declaración de la víctima puede, en efecto, constituir prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia. Así lo ha declarado tanto el Tribunal Constitucional ( SSTC. 229/1.991, de 28 de Noviembre; 64/1.994, de 28 de Febrero y 195/2.002, de 28 de Octubre), como esta Sala Quinta del Tribunal Supremo (Sentencia del pasado día 1 de Abril, en la que, a su vez, se citan las de 5 de Julio, 23 de Noviembre y 20 de Diciembre de 1.999; 28 de Mayo y 23 de Enero de 2.001; 1 de Diciembre de 2.003 y 25 de Mayo de 2.004 ), y también la Sala Segunda de este mismo Tribunal (Sentencias 815/2.013 de 5 de Noviembre, 964/2.013 de 17 de Diciembre y 53/2.014, de 4 de Febrero, entre otras muchas).
Ahora bien, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros que, sin ser requisitos o exigencias para la validez del testimonio, coadyuvan para la correcta valoración probatoria y permiten verificar, después, la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical. Son los siguientes:
Primero: Credibilidad subjetiva (ausencia de incredibilidad subjetiva, conforme a la terminología jurisprudencial). La falta de credibilidad puede derivarse bien de la existencia de móviles espurios o abyectos, sobre todo en función de las relaciones anteriores entre el sujeto activo y la persona ofendida, bien de las características físicas (edad, madurez) o psíquicas del testigo (enfermedad mental, dependencia de las drogas, alcoholismo).
Es decir, que la falta de credibilidad puede proceder de dos circunstancias subjetivas de naturaleza diferente ( STS Sala 2ª de 23 Octubre 2.008):
a) La existencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, bien de las previas relaciones acusado-víctima, indicadoras de móviles de odio o resentimiento, venganza o enemistad que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes, pero sin olvidar que todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado y no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones ( Sentencia de esta misma Sala de 10 Junio de 2.004).
b) La concurrencia en el testigo de determinadas características físicas o psicoorgánicas en relación con su grado de desarrollo y madurez, así como la eventual presencia de ciertos trastornos mentales o patologías como el alcoholismo o la drogadicción.
Segundo: Credibilidad objetiva (verosimilitud del testimonio). Esta verosimilitud, según las pautas jurisprudenciales ( Sentencias de la Sala Segunda de 23 de Septiembre de 2.004 y 23 Octubre 2.008, entre otras), debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa).
Esto supone:
a) La declaración de la víctima ha de ser coherente en sí misma, es decir, no ha de contrariar las reglas de la lógica o de la experiencia, lo que exige valorar si la versión incluye o no aspectos insólitos o extravagantes, o si es objetivamente inverosímil por su propio contenido.
b) La declaración de la víctima debe, además, estar dotada de coherencia externa, es decir, rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso. Esto significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación de la víctima ( Sentencias de la Sala Segunda de 5 de Junio de 1.992; 11 de Octubre de 1.995; 17 de Abril y 13 de Mayo de 1.996; y 29 de Diciembre de 1.997). Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen, manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima, etcétera.
Tercero: Persistencia en la incriminación ( STS Sala 5ª de 21 Junio 2.004), lo que conforme a las referidas pautas jurisprudenciales supone:
a) Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable 'no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en la constancia sustancial de las diversas declaraciones' ( Sentencia Sala Segunda de 18 de Junio de 1.998).
b) Concreción en la declaración. Dicho en otras palabras, la declaración ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
c) Ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes.
En todo caso, estos criterios no constituyen condiciones objetivas de validez de la prueba sino parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, para ser verdaderamente razonable y controlable así en vía casacional'.
Y, como anticipamos, esas pautas son respetadas escrupulosamente en el Fundamento de Derecho Tercero, apartados II y III de la Sentencia del Tribunal Militar Central. La resolución impugnada contiene una valoración racional de cuantos elementos de juicio tuvo a su disposición el órgano judicial a quo, sin atisbo alguno de arbitrariedad, atendiendo incluso al conjunto de los testimonios obrantes en el expediente, entre los que se encuentran aquellos con los que la parte recurrente pretende avalar unas resultas exculpatorias, por indicar no haber visto directamente actos de acoso, pero ello es lógico por la propia naturaleza de conductas como la depurada en autos, al margen de que corroboran circunstancias periféricas que contribuyen a reforzar la credibilidad de la víctima y ello, además, sin integrar relato alternativo alguno. El discurrir de la Sentencia en lo atinente a la valoración probatoria se asume en su plenitud.
Las alegaciones del recurrente, y con ellas el recurso, son inviables. La conducta sancionada se incardinó con justeza en la previsión típica.
TERCERO.-Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.- Desestimar el recurso de casación 201/73/21, interpuesto por el teniente coronel del Ejército de Tierra -Art.- don Vidal, representado por la procuradora doña María Jesús Vázquez Ramírez, contra Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Militar Central, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 16/2021.
2.- Confirmar la resolución recurrida por ser conforme a derecho.
3.- Declarar de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes con remisión de testimonio al Tribunal sentenciador en unión de las actuaciones que en su día elevó a esta Sala e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
