Última revisión
27/05/2021
Sentencia Penal Nº 291/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10583/2020 de 07 de Abril de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 442 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 291/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100345
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1601
Núm. Roj: STS 1601:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 07/04/2021 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del procedimiento: 10583/2020 P Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 09/03/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Procedencia: Sala Art.64 bis LOPJ(apelacion) A.N Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: MMD Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10583/2020 P Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Vicente Magro Servet Dª. Susana Polo García D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 7 de abril de 2021. Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10583/2020-P interpuesto por
Antecedentes
1.2. Estructura de la organización. La organización formada por los acusados es de carácter trasnacional y estaì formada por un número elevado de miembros. Cuenta con una alta especialización en la realización de engaños a través de Internet que requiere una cualificación técnica considerable. Entre las diversas formas utilizadas por la organización para hacer los engaños destacan la inserción de anuncios de alquiler de viviendas en portales de Internet especializados, la venta de productos a través de páginas web, creadas por la organización y los engaños mediante la suplantación de identidades de empresas y proveedores, utilizando para ello documentos de identidad y mercantiles, para posteriormente introducir los beneficios obtenidos en el sistema económico legal. Muchas de estas modalidades se llevan a cabo en distintos países de Europa, por lo que necesitan personas que traduzcan los anuncios y contesten a las llamadas y a los Whatsapp en distintos idiomas. Estas personas, de manera concertada y coordinada, se organizan y distribuyen sus funciones para la creación de la documentación identificativa que van a utilizar para apertura de cuentas; creación de documentación para contactar con las víctimas, inserción de anuncios en internet de venta de bienes o alquiler de viviendas de los que no se dispone, envío de documentación a las Administraciones elegidas como víctimas; recepción de las transferencias realizadas por las víctimas, administración de ganancias obtenidas y su introducción en el sistema económico legal. La estructura organizativa tiene carácter internacional, utilizando personas que se desplazan, generalmente desde Rumanía hasta España, para abrir cuentas en España y enviando las ganancias obtenidas a cuentas abiertas en entidades bancaras de varios países en Europa. Organizada como una gran compañía, se estructura en diferentes departamentos:
- El departamento de planificación, que se ocupa de diseñar las operaciones. Se han encontrado hojas de cálculo en los dispositivos informáticos y efectos físicos intervenidos en el domicilio de Justo sito en AVENIDA000 NUM000, Valencia, que también fue utilizado por Carlos Miguel, que recogen las diferentes identidades utilizadas por los miembros de la organización, así como de las cuentas bancarias que han ido abriendo con las mismas junto a información de éstas, mostrando una perfecta organización de las actividades llevadas a cabo. - El departamento de informática, encargado de realizar los phishing consistentes en suplantar páginas como Airbnb por otras de idénticas características visuales de forma que el usuario cree estar en estas páginas. Así mismo, y en ocasiones, han llegado a crear páginas web donde ofertan los productos o simulan cuentas scrow para dar fiabilidad a las víctimas, encargarse de registrar correos electrónicos y de dar de alta anuncios en portales especializados. - El departamento de creación de documentos necesarios para la apertura de las cuentas bancarias como documentos de identidad de distintos países, NIES o contratos de trabajo, los documentos con apariencia de ser procedentes de los bancos y entidades prestatarias de servicios para dar credibilidad a las víctimas, tanto administraciones públicas como particulares, en éste ultimo caso creando contratos de alquiler, compraventa o garantías de artículos que no se correspondían con la realidad. Los encargados de ambos departamentos eran Carlos Miguel y Anton. - El departamento de logística, encargado del transporte a España de las 'mulas', de proporcionarles alojamiento e información necesaria para desenvolverse en los lugares a donde se trasladan para abrir cuentas bancarias y de ponerlos en contacto con las personas que las reciben y guían por el territorio español. Uno de los jefes de este departamento era el acusado Adriano, quien ayudado por otros acusados como Modesto, consiguen gestionar todos los movimientos a seguir por parte de las personas (mulas), que abren las cuentas. Otros elementos que indican la internacionalidad de la organización son la existencia de transferencias desde las cuentas donde las víctimas hacen los ingresos, cuyo destino final son cuentas bancarias abiertas por la organización en otros países como Polonia, Bulgaria, Hungría, Italia, Portugal y la existencia de numerosas víctimas en países extranjeros. La organización inició su actividad en el año 2016, habiendo abierto los acusados Paulino y Adriano cuentas bancarias con documentación falsa en en julio y agosto respectivamente, de ese mismo año, constando ya denuncias de víctimas en estas fechas. 1.3. Categorias dentro de la organización 1.- Miembro relevante Miembros relevante de la organización es aquel sin cuya actuación no sería posible en determinadas ocasiones cometer el hecho en su máxima expresión, es decir, que bien con actuaciones directas (contactar con la víctima, estudiar las relaciones de las empresas públicas con sus proveedores, coordinar los miembros que abren cuentas bancarias, etc.) o indirectas (contactar con el jefe de la organización con el fin de recibir órdenes, etc.), realiza actos sin los que no se habría podido consumar el hecho y que ayuda a que éste se desarrolle con la máxima eficacia. 2.- Creadores de documentación Miembro importante debido a su concreta utilidad: crear los documentos de identidad no verdaderos con los que se abren las cuentas bancarias o con los que se establecen las relaciones con el organismo público, entidades mercantiles o particulares elegidos como víctimas. Se trata de una persona imprescindible para dificultar y entorpecer de manera grave y continua la labor de los investigadores en cuanto a la autoría del hecho; y para producir error en las víctimas, creando unos documentos cuya distinción de los originales era practicamente imposible, que se presentaban a organismos públicos haciéndose pasar por un proveedor, o a los empleados de las entidades bancarias en el momento de contratar la apertura de una cuenta. 3.- Captador Es el miembro que contacta por encargo de la cúpula de la organización con personas para ofrecerles la posibilidad de ganar dinero a cambio de prestarse a abrir una cuenta bancaria con la documentación no verdadera que se le facilite, cuenta que será el destino del dinero transferido por las víctimas; y más tarde será extraído utilizando las claves de la 'banca online' - que se le hayan facilitado a quien la abrió, pero que habrá entregado a la organización -, desde la entidad bancaria o por cajero automático, directamente por el titular de la cuenta o por el captador con las claves que aquel le ha entregado y que servirá para ser repartido entre los miembros de la organización en función de su actuación. Igualmente, son los que distribuyen a esas personas por el territorio nacional, encargándose de su alojamiento y de facilitarles la documentación con la que abrir las cuentas. Las personas captadas son redistribuidas periódicamente para abrir cuentas en distintas localidades del territorio, dificultando la labor investigadora. 4.- Mula Persona que accede a contratar una cuenta bancaria con documentación no verdadera que le ha sido facilitada por la organización mediante la previa entrega de una fotografía de carnet por su parte. Es la persona que aparece como titular de la cuenta bancaria donde se ingresará el dinero por parte de las víctimas, sin que haya correspondencia entre la fotografía obrante en el documento y la filiación de la persona que aparece en ella. En alguna ocasión la abren con su propia identidad, pero ponen la cuenta a disposición de la organización. 5. Testaferro Hombre o mujer que accede a figurar como administrador de sociedades mercantiles y a contratar una cuenta bancaria con su propia documentación legítima. Es la persona administradora de las sociedades mercantiles instrumentales, meramente fachada, que es titular de la cuenta bancaria donde se ingresará el dinero por las víctimas o que será utilizada como puente en el proceso de introducción de dichas cantidades en el mercado lícito y reconducción de las mismas a otras cuentas de la organización en el extranjero. 6. Colaborador Persona encargada de colaborar con el responsable de crear una estructura societaria encaminada a introducir en el mercado lícito el dinero obtenido por la organización, fruto las actividades descritas y de intermediar entre este responsable y los testaferros, así como de intermediar con entidades bancarias y gestionar y/o controlar las cuentas bancarias abiertas por la organización. 1.4. Los miembros de la organización 1.4.1. Justo El acusado Justo es uno de los máximos responsables de la Organización Criminal investigada. Da órdenes y establece las directrices de acción y coordinación entre los diferentes niveles de jerarquía, supervisa los quehaceres de sus lugartenientes. Maneja las cuentas bancarias aperturadas por las mulas, facilita documentos no verdaderos para la apertura de las mismas y controla de forma personal el trabajo realizado por los creadores de documentos y encargados de las cuestiones informáticas. Una vez recibidas de las mulas la documentación, claves y códigos de las cuentas bancarias abiertas con la documentación no verdadera creada por otros miembros de la organización, dirigía las actividades encaminadas a recibir dinero en las cuentas con los engaños descritos, que se perpetraban por Internet, encargándose de las cuestiones informáticas Carlos Miguel colgando anuncios de alquiler de inmuebles, venta de todo tipo de material o vehículos, phishing, etc..., de los que la organización no disponía, bajo el mando y supervisión de Justo. Justo obtiene la mayoría del beneficio económico cuando se consuma la operativa desplegada por la organización. Forma parte además de la estructura dedicada a introducir las cantidades obtenidas en el sistema económico legal, al disponer de una empresa Off Shore en Estados Unidos a la que desviaba parte del dinero conseguido. También utilizaba a las personas que actúaban como mulas para llevar dinero a Rumanía. Justo utilizaba los programas de comunicación por chat ICQ o Blackberry Messenger (BBM), utilizando en BBM el nickname de Pelos con número de Id NUM001. Entre dichas comunicaciones, a través de la aplicación BBM con el usuario que utilizada el Nickname Birras y numero de Id NUM002, habla sobre una serie de transferencias que se tienen que efectuar en una de las cuentas que gestiona la organización, llegando a enviarse una foto de una de las transferencias referidas. A través de mensajería ICQ Justo, utilizando los equipos informáticos y telefónicos de los acusados Modesto, Abelardo, Baltasar y Cecilio, que les fueron intervenidos al ser detenidos mantenía conversaciones con personas que utilizan los siguientes usuarios: - DIRECCION000: Usuario con el que habla Justo de transferencias realizadas del modo arriba indicado por victimas de Alemania. También con dicho usuario mantiene un flujo de información relacionada con cuentas bancarias, abiertas tanto en España como en terceros países, así como las credenciales de acceso a dichas cuentas, en las que posteriormente reciben las transferencias bancarias procedentes de víctimas utilizando los sitemas señalados. - DIRECCION001: Usuario con el que se intercambia información de cuentas bancarias, números telefónicos y datos de acceso a cuentas bancarias abiertas para la recepción de transferencias realizadas por las víctimas en el modo señalado. También se aporta información sobre una cuenta bancaria de Alemania. - DIRECCION002: Usuario con el que se intercambia información de tarjetas de coordenadas bancarias, así como datos de acceso a distintas cuentas abiertas con diferentes documentaciones, en las entidades bancarias DEUTSCHE BANK, BANKIA, ING o SABADELL. - DIRECCION003: Sería un hombre de confianza de Justo que actuaba como contable. Esta persona estaría encargada de las gestiones de la organización en Alemania, Hungría o Bulgaria. Se encargaría de las gestiones con las entidades bancarias de dichos países, así como la solución de cualquier incidencia que surgiera en alguna de las citadas cuentas. Con este usuario se intercambia fotos de identidades utilizadas por Baltasar y Carlos Jesús así como información de cuentas bancarias a nombre de otros miembros de la organización Investigados, como pueden ser las cuentas de DIRECCION004, identidad utilizada por Raimundo. - DIRECCION005: Persona conocida por Justo, que residia en España, y que le facilita datos de cuentas bancarias abiertas por muleros con documentación no verdadera. - DIRECCION006. Es la misma persona que DIRECCION007. A través de este usuario mantienen conversaciones de transferencias y porcentajes por las transacciones. - DIRECCION008. Persona conocida por Cecilio y que se encargaba de las mismas labores que DIRECCION007. Esta persona residía en Alemania y Justo le envíaba distintas documentaciones utilizadas por Baltasar, Carlos Jesús. Por otra parte, en los terminales de teléfono utilizados Cecilio, había imágenes de la aplicación ICQ intercambiando información sobre transferencias en diferentes cuentas, como las abiertas a nombre de Plácido, Jose Francisco, tarjetas bancarias de Payoneer, Targo Bank (a nombre de diferentes personas), así como anotaciones de cantidades dinerarias obtenidas de diferentes víctimas de la organización. Con motivo de la creación del entramado societario creado por la organización a través del acusado Pascual, quien había adquirido diversas sociedades para la misma, entre ellas ATLAS EXPANSIÓN SL con diferentes cuentas bancarias abiertas por el Administrador, el acusado Porfirio, se han producido diversas transacciones bancarias. Dichas transacciones son ordenadas o supervisadas por el acusado Justo desde o hacia las cuentas asociadas a la citada empresa ATLAS EXPANSIÓN SL que dispone en Banco SANTANDER, CAIXA e ING BANK, a o desde cuentas de entidades bancarias de Alemania, Holanda y Reino Unido. Diversas transferencias realizadas a otras cuentas bancarias tienen como destino final cuentas beneficiarias de transacciones realizadas desde las cuentas abiertas por otros miembros de la Organización. Así ocurrio en el siguiente caso: - Cuenta de origen: NUM003. Titular: ATLAS EXPANSIÓN SL. Autorizante: Porfirio. Destinatario: Eutimio. Importe: 8.990 €. Fecha: 09/04/2018. Cuenta de origen: NUM004 (Alemania). Titular: Ordenante: Ildefonso. Destinatario: ATLAS EXPANSIÓN SL. Apoderado Porfirio. Importe: 1.546,77 €. Fecha: 07/03/2018. En el momento de su detención fueron intervenidos en su domicilio, sito en la AVENIDA000, núm. NUM000 de Valencia, entre otros, los siguientes efectos: - EFECTO 4.- Dos tarjetas de identidad de Lituania con numero NUM005 a nombre de Juan Pablo. - EFECTO 5.- Un permiso de conducir de Rumania a nombre de Ernesto. - EFECTO 6.-Cinco tarjetas prepago 'AP WILSON' a nombre de: Higinio; Jorge; Maite; Regina; Jose Daniel. - EFECTO 7.-Dos impresiones de carta de identidad de Eslovaquia a nombre de Hernan. - EFECTO 8.-Nueve documentos con el logo 'GELSENKIRCHEN' a nombre de Justino. - EFECTO 9.-Tres documentos de 'STADT ESSEN', dos a nombre de Martin y otro a nombre de Abel. - EFECTO 10.-Telefono móvil marca NOKIA modelo CONNEX de color azul con IMEI NUM006. - EFECTO 11.-Telefono móvil marca NOKIA modelo CONNEX de color gris con IMEI NUM007. - EFECTO 12.-Carta de Identidad de Eslovaquia numero NUM008 Y carta de identidad de Rumania numero NUM009 a nombre de Candido. - EFECTO 13.-Tarjeta micro SIM con numero NUM010. - EFECTO 16.-Lamina blanca con logos para pasaportes de Rumania. - EFECTO 17.-Documento acuerdo/contrato a nombre de Porfirio y CLEAN SERVICE DC DANIELA. - EFECTO 18.-Documento a nombre de Romualdo y Santos. EFECTO 19.-Contrato de trabajo indefinido a nombre de Carlos Manuel. - EFECTO 20.-Contrato de trabajo indefinido a nombre de Teofilo. - EFECTO 21.-Fotocopia de carta de identidad rumana con CNP NUM011 y una parte ilegible. - EFECTO 43.-Carta de identidad de Lituania numero NUM012 a nombre de Alexis. - EFECTO 44.-Carta de identidad de Italia con numero NUM013 a nombre de Bartolomé. - EFECTO 45.-Carta de identidad de Rumania con numero NUM014 a nombre de Ernesto. - EFECTO 46.-Carta de identidad de Italia con numero NUM015 a nombre de Julián. - EFECTO 47.-Carta de identidad de Italia con numero NUM016 a nombre de Vicente. - EFECTO 53.-Tres cajas de soportes para tarjetas imprimibles que contienen: Cuatrocientas ochenta y tres tarjetas en blanco; Ciento setenta y seis tarjetas en blanco con CHIP. - EFECTO 54.-Tres plantillas de impresión de tarjetas negras. - EFECTO 55.-Set de impresión en caja de cartón 'IMAGE PAC STAMPMAKER'. - EFECTO 56.-Cuatro tarjetas SIM: Una etiquetada 30.05.2017 PASSPORT; Una etiquetada Alexis NUM017; Una etiquetada Eladio NUM018; Una etiquetada Rebeca NUM019. - EFECTO 57.-Dos tarjetas prepago PAYONEER a nombre de Pedro Jesús y Ángela. - EFECTO 58.-Un documento de registro de Lisboa de la empresa 'BURGO CATITA': una tarjeta BANKINTER de la gestora de negocios - EFECTO 60.-Carta de identidad rumana a nombre de Ernesto, con numero NUM014; EFECTO 61.-Tarjeta EXCLUSIVE CARS a nombre Ernesto. - EFECTO 62.-Tarjeta del SPORT CLUB ATALANTA a nombre de Ernesto con NIF NUM014. Los documentos elaborados a nombre de Juan Pablo, Ernesto, Landelino, Candido, Alexis, Bartolomé, Julián, Vicente o Ernesto, intervenidos en el domicilio de Cecilio, portan, con esas filiaciones, la fotografía de Justo. El 18.07.2017, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a través de la colaboración de Policía Local de Valencia, identificaron a Justo, quien portaba documentación con el nombre de Ernesto con tarjeta de identidad de Rumania NUM014, nacido el NUM020.1978 en Rumania y con su fotografía. En la creación de la documentación utilizada por la Organización, conforme al reparto de papeles arriba mencionado, para conseguir que las distintas empresas y Organismos Públicos les hicieran transferencias en la forma indicada, tanto bancarios como de las empresas prestadoras de servicios, se utilizaban idénticos sellos y firmas en cada uno de los documentos, de una misma procedencia u origen y que no se correspondían con la realidad que reflejaban. En el registro practicado en el domicilio de Justo sito en la AVENIDA000, núm. NUM000 de Valencia, fueron intervenidos distintos efectos digitales, que resultaron contener lo siguiente: - En el USB SAMSUNG 128 GB. EFECTO 23, hay un ingente volumen de archivos. En este dispositivo existen más de 1000 archivos con formato pdf. Entre dichos archivos se encuentran los relacionados con documentos de identidad de diferentes países, muchos de ellos de miembros de la organización como Baltasar, Victorino, Adriano, María Consuelo y Germán y otros de personas desconocidas. También aparecen más de 400 documentos pdf conteniendo contratos de trabajo indefinidos, la mayoría de ellos a nombre de miembros conocidos de la Organización como Abelardo, Luis Francisco, Adriano, Raimundo, Carlos Jesús, Carlos Ramón, Norberto, María Consuelo y Victorino. También existen una serie de documentos pdf de contratos indefinidos a nombre de terceros. Otro grupo importante de documentos pdf, son las nóminas la mayoría a nombre de miembros de la Organización. También constan en formato pdf fotografías tamaño carné de miembros de la organización, que han sido utilizadas para abrir cuentas bancarias, y certificados de empadronamiento. Relacionados con los certificados de empadronamiento, están los documentos pdf en lengua alemana, muchos de ellos de entidades bancarias germanas. Algunas de las cuentas referenciadas eran conocidas dado que, desde distintas cuentas abiertas, con documentación no verdadera, por la Organización en España se habían realizado transferencias a la misma. Es el caso de la cuenta NUM021, o de las cuentas NUM022, NUM023 y NUM024. No sólo hay archivos pdf de entidades bancarias germanas, sino que también hay numerosos archivos en este formato de entidades bancarias españolas, rumanas y maltesas. Había numerosos documentos pdf de extractos bancarios donde figuran transferencias de elevadas cantidades de dinero desde cuentas de distintos miembros de la Organización a favor de la empresa extranjera Península Business Solutions LTD. sita en Emiratos Árabes y que se trata de una empresa off shore, creada para introducir el dinero recibido de las transferencias mencionadas en el sistema económico legal. Por otro lado, hay archivos pdf relacionados con entidades creadas por la Organización para introducir el dinero procedente de las transferencias en el sistema económico legal, como EXCLUSIVE CARS LLC, ATLAS EXPASION SL y BURGO CATITA En este dispositivo existen también más de 400 archivos con formato Word. Entre dichos archivos se encuentran los relacionados con documentos de identidad de diferentes países, mayoritariamente de miembros de la organización como Victorino, Norberto y Carlos Jesús, o sellos rumanos utilizados en la confección de los documentos. Entre los documentos Word hay un grueso muy importante de nóminas, casi todas coincidentes con las pdf, pero además de las nóminas existe una serie de documentos words donde figuran una serie de sellos algunos de empresas utilizados en documentos como las nóminas u otros. Entre las más de 50.000 imágenes que hay en este dispositivo hay un elevado número de imágenes de distintas estancias de apartamentos, pisos y casas, y de todo tipo de vehículos (turismos, barcos, tractores). Este tipo de imágenes son aptas para ser utilizadas en los portales web tanto de alquiler como de compraventa para captar potenciales clientes que pagaran a la organización en las cuentas abiertas por ésta con documentación no real, el precio de compra o de alquiler de dichos objetos de los que la organización no disponía y por tanto no podía ni vender ni alquilar, pese a cobar el precio. El grueso de las imágenes lo conforman, aquellas que contienen lo necesario para llevar a cabo las confeciones de documentos como son: Fotografías tipo carnet, firmas, sellos y la propia documentación ya creada. Entre las fotografías tipo carné hay muchas de miembros de la Organización como Germán, Imanol, María Consuelo, Vidal, Raimundo, Domingo, Abelardo, Baltasar, Victorino y Norberto. Otro grupo de imágenes son aquellas relativas a documentación bancaria y tarjetas. La Organización no sólo enviaba dinero desde cuentas abiertas con documentación no verdadera de particulares, sino que también creaba empresas para introducir el dinero de las transferencias en el sistema económico legal, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Algunas de las empresas creadas en territorio nacional por la organización son HOME AWAY ESTATE SL cuyo administrador es Cecilio; HOME AWAY CLEANING PROPS SL cuyo administrador es Marcos y AIRBORN CONSULTING SL cuyo administrador es Millán. En el dispositivo constan distintas imágenes de estas empresas. En formato Excel, el dispositivo también contenía numerosos archivos con información sistematizada sobre las identidades utilizadas por la Organización, así como los datos de las cuentas bancarias, sucursales y claves de acceso tanto a la banca online como a las diferentes cuentas de correo electrónico abiertas con los datos de las identidades utilizadas, todo ello relativo a cuentas abiertas en España, Alemania, Bélgica, Luxemburgo. La forma de obtener al menos alguno de los nombres se ha llevado a cabo a través de la página web www fakenamegenerator.com, que genera nombres con fechas de nacimiento y direcciones poniendo sólo el género, el país de origen y el país de residencia. Muchos documentos txt son plantillas de conversaciones utilizadas para concertar alquileres por la organización y en los anuncios para publicitar las ofertas. - USB TOSHIBA 32GB Blanco. EFECTO 24. Este dispositivo contiene un elevado número de archivos, pero la mayoría son idénticos a los mostrados en el dispositivo anterior, así como otros de tarjetas de identidad de miembros de la organización. También constan archivos de Excel, en el que hay datos de cuentas bancarias, titulares y acceso a banca oniine con usuario y contraseña entre otros. Las cuentas guardadas en este archivo corresponden a las abiertas en terceros países, principalmente en Alemania, por la organización. - USB TOSHIBA 8GB BLANCO. EFECTO 25. En este dispositivo la mayoría de los archivos tienen relación con los certificados de empadronamiento de distintas ciudades alemanas. - Disco duro SSD, WD 512GB, reseñado como EFECTO 26. (S/N NUM025). En este dispositivo existen 99 archivos con formato bmp entre los que hay diferentes imágenes de documentos, pruebas de firmas, así como de facturas, que son utilizadas para apertura de cuentas o para la justificación de transferencias bancarias, como las realizadas a la empresa Exclusive Cars LLC, vinculada a Justo. Igualmente hay imágenes consistentes en fotografías carnet de los miembros de la Organización, certificados de NIE o incluso hologramas y códigos de barras para la creación de las documentaciones no verdaderas. También contiene más de 500 archivos de imagen en formato .gif. entre los que hay algunos que corresponden con diversas modalidades de Tarjeta Sanitaria Italiana y una imagen de tarjeta de identidad húngara. Las imágenes no poseen ningún dato de identidad. Los archivos de imagen en formato jpeg que hay en el dispositivo alcanzan un total de 36 elementos que en su mayoría están relacionados con imágenes de documentación bancaria utilizada a nombre de personas cuya filiación no coincide con la imagen. En este dispositivo hay más de 5.900 documentos en formato de imagen .jpg. entre ellos imágenes de escritos bancarios, transferencias, documentos de identidad, facturas, capturas de pantalla, así como fotografías de las mulas que trabajan para la organización. Entre los múltiples archivos hay varias imágenes de facturas, tanto de empresas utilizadas por la Organización para introducir el dinero de las tranferencias en el sistema económico legal (Exclusive Cars) como de la supuesta domiciliación de servicios para justificar el domicilio en las entidades bancarias. También hay diferentes archivos con fotografías tipo carnet para la confección de documentos. Entre dichas fotografías hay de miembros de la organización con documentación utilizada en España y en terceros países. También hay archivos con imágenes de tarjetas bancarias utilizadas por la Organización tanto para obtención de efectivo como para realizar pagos de productos en diferentes establecimientos, y diferentes imágenes utilizadas para la creación de documentación falsa, entre ellas los distintos modelos de identidad según el país, hologramas o incluso imágenes en negativo para impresión en las tarjetas blancas. La mayoría de dichos archivos imagen corresponden con imágenes de documentos de identidad, aproximadamente 1.355, también hay imágenes de facturas, fotografías personales para utilizar en documentos de identidad y diferentes hologramas de documentos de identidad para su impresión en las tarjetas de identidad no reales utilizadas por la Organización. También facturas que siguen la misma dinámica que las apreciadas en otros formatos. Entre dichas facturas están las presentadas para las aperturas de cuentas y que estarían relacionadas con los diferentes servicios públicos como electricidad, agua o gas así como diferentes facturas a nombre de las empresas EXCLUSIVE CARS LLC (USA), BURGO CATITA IMPORT EXPORT (Portugal), SFM COMPANY FORMATION DMCC (Dubái), PENÍNSULA BUSINESS SOLUTIONS LTD (Emiratos Árabes Unidos) o ATLAS EXPANSIÓN SL, utilizadas por Justo para introducir el dinero de las tranferencias en el mercado lícito. También hay dentro de este dispositivo un total de 1346 archivos con formato pdf, con información referente a documentos de identidad de numerosos países, personas, información bancaria, múltiples certificados tanto de compra de productos como de empadronamiento o recibos de servicios. También hay facturas de compra, principalmente de vehículos entre la empresa Exclusive Cars LLC y varias identidades utilizadas por la Organización, todo ello, se utilizaría, para introducir en el sistema económico legal las cantidades obtenidas con las transferencias. - Disco duro HGST de 3 GB con número de serie NUM026 reseñado como EFECTO 31. Entre las más de 20000 imágenes que hay en este dispositivo la mayor parte lo constituyen fotos de documentación no verdadera, y de todo lo necesario para llevarla a cabo como sellos fotos de carné o firmas de miembros de la Organización y también hay muchas imágenes de documentos no verdaderos y documentos en blanco de distintos países, Hungría, Bulgaria, Lituania, Holanda, Alemania, firmas y fotografías para manipular los documentos. Entre las fotografías hay muchas personales del acusado Carlos Miguel. - Móvil marca ALCATEL modelo ONE TOUCH de color negro con pegatina en la parte posterior en la que se lee ' NUM027 DIRECCION009' con número de IMEI NUM028. EFECTO 51. Entre los mensajes de texto de este teléfono móvil hay muchos procedentes de bancos, en los que se indican la realización con éxito de transferencias al extranjero o la disposición en cajeros de efectivo y a la misma cuenta se hicieron transferencias desde otras cuentas abiertas con documentación no verdadera de Raimundo; Adriano; Germán; Cecilio y Carlos Jesús. Entre los documentos físicos intervenidos, destacan múltiples tarjetas de identidad no verdaderas y: - Lámina blanca con logos para pasaportes de Rumania. EFECTO 16: - Tres tablas de corte de color verde de la marca APLI. EFECTO 34; - Una laminadora HD 320-B. EFECTO 42; - Una lámpara lectora de infrarrojos. EFECTO 50. - Tres cajas de soportes para tarjetas imprimibles que contienen, cuatrocientas ochenta y tres tarjetas en blanco y ciento setenta y seis tarjetas en blanco con chip. EFECTO 53. - Tres plantillas de impresión de tarjetas negras. EFECTO 54. - Set de impresión en caja de cartón 'IMAGE PAC STAMPMAKER'. EFECTO 55. Estos efectos muestran el laboratorio para confeccionar documentos no verdaderos que Justo tenía en su domicilio, con más de 600 soportes, hologramas y tintas, todo ello listo para confeccionar completamente los documentos de identidad no verdaderos con los que posteriormente los miembros de la organización encargados efectuaban los trámites bancarios, conseguían los certificados de ciudadanos de la Unión Europea, compraban tarjetas telefónicas o realizaban arrendamientos para residir en determinado lugar. También hay un documento de acuerdo ocontrato a nombre del acusado Porfirio y CLEAN SERVICE DC DANIELA. EFECTO 17. En este documento aparece un contrato entre ATLAS EXPANSION SL, una de las empresas creadas por Pascual, para la Organización y CLEAN SERVICE DE DANIELA, empresa holandesa. En el contrato los administradores de ambas empresas, Porfirio y Nuria acuerdan que será CLEAN SERVICE la encargada de realizar las facturas necesarias. También hay trece sellos de estampación, en uno de los sellos se aprecia la inscripción 'SOCIADEA COMERCIÓLA CITY AND SOUL'. EFECTO 27; Cinco (5) botes de tinta de cartucho. EFECTO 28; Sello de estampación a nombre de 'EXCLUSIVE CARS LLC REGISTRATION' EFECTO 29. Tres (3) sellos de estampación azul claro de DORTMUND. EFECTO 49. Estos sellos son utilizados para los documentos que aparecen en los efectos electrónicos intervenidos como facturas, en el caso de la empresa EXCLUSIVE CARS LLC y compulsas para hacer aparecer como auténticos documentos con el sello de la ciudad alemana de Dortmund. Hay también distintas libretas con anotaciones de Justo sobre las transacciones recibidas en las cuentas bancarias aperturadas por la organización en Alemania; o con información sobre si las tarjetas y cuentas, están verificadas o activas, así como cuentas de correo con las claves. También las escrituras de la empresa americana EXCLUSIVE CARS LLC, constituida por Justo, con la identidad Ernesto, así mismo se encuentra un contrato entre EXCLUSIVE CARS LLC y la empresa de Emiratos Árabes PENÍNSULA BUSINESS SOLUTIONS LTD, a la que se han transferido elevadas cantidades de dinero. 1.4.2. Carlos Miguel Carlos Miguel es uno de los miembros de la Organización Criminal investigada cuya misión era abrir cuentas bancarias que ponía a disposición de la organización utilizando la identidad Efrain. Entre el 23 y 24-11-2016 abrió las siguientes cuentas bancarias: Efrain. - Número de cuenta: NUM029. BANKIA. Total fraude: 19.354,00 €. Fraude a entidades públicas: 0€. Fraude a particulares españoles: 7.519,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 11.835,00 €. Total importe transferido: 19.155,00 €. - Número de cuenta: NUM030 CAIXABANK. Total fraude: 14.118,50€ Fraude a entidades públicas: 0 € Fraude a particulares españoles: 0 € Fraude a particulares extranjeros: 14.118,50€ Total importe transferido: 2.624,00 € - Número de cuenta: NUM031. ING. Sin trasferencias. - Número de cuenta: NUM032 ING. Cuatro trasferencias efectuadas desde el extranjero fueron devueltas por fraude. Las siguientes transferencias fueron autorizadas por terceros creyendo que pagaban los bienes y servicios: En la cuenta de BANKIA número NUM029: Transferencia de 1.200,00 euros recibida el 20.01.2017 ordenada por Nicolas, quien interpuesto denuncia con número 1618/17 el 02.02.2017 en la Comisaría Provincial de Salamanca, mediante la cual explicaba el engaño sufrido al pretender adquirir una máquina de carpintería a través de la página web www.milanuncios.com. contactando con el vendedor a través de la aplicación whatsApp al número NUM033. El supuesto vendedor le envió un DNI con número NUM034, a nombre de Borja, y posteriormente y a través de correo electrónico, le envióì el número de cuenta NUM029, en la cual Nicolas debía ingresar la transferencia, indicándole que el beneficiario de la misma sería Efrain. Desde esta cuenta bancaria, se ordenan un total de cuatro transferencias por un importe total de 5.363 euros a la cuenta rumana con IBAN NUM035, cuenta a la cual también envían transferencias otros miembros de la organización como Germán, Carlos Jesús y Adriano. Carlos Miguel también se encargaba de crear los documentos de identidad no verdaderos utilizados por miembros de la organización para abrir cuentas bancarias, como documentos de identidad, contratos de trabajo, nóminas, induciendo a arror a los empleados de las entidades en el momento de contratar la apertura de la cuenta. También fabricaba los documentos, imprescindibles para inducir a error a los organismos públicos, haciéndose pasar por sus proveedores o prestatarios de servicios comunicando el cambio de cuenta bancaria donde debía pagarle los mismos, y los certificados bancarios de titularidad de esa cuenta bancaria. También se encargaba de hacer documentos y las facturas de negocios simulados que servían para justificar transferencias de dinero a una cuenta 'offshore' domiciliada en Dubai y vinculada a la mercantil Exclusive Cars L.L.C., la cual estaba directamente relacionada con el acusado Justo. En las cuentas abiertas con documentación no verdadera por Carlos Miguel se han recibido transferencias de personas engañadas por un total de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y dos con cincuenta euros (33.472,50€), de los cuales veintiún mil setecientos setenta y nueve euros (21.779,00€) han sido transferidos a otras cuentas en el extranjero dándose así inicio a su incorporación al sistema económico legal. 1.4.3. Adriano El acusado Adriano es uno de los miembros de la Organización Criminal investigada que se dedicaba a abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera habiendo llegado a abrir un total de sesenta, utilizando diecisiete documentos, en once meses utilizando las identidades: Luis Miguel; Juan María; Basilio; Ceferino; Estanislao; Gustavo; Felix; Julio; Roberto, Nemesio; Onesimo; Sergio; Teodoro; Jose Antonio; Abilio; Antonio; Bienvenido; y Dimas. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado es de Adriano. Todos los números de NIE utilizados o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Adriano también se ha dedicado a captar personas dispuestas a abrir cuentas bancarias para la organización a los que acompañaba, en ocasiones, para facilitarles la apertura. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por Adriano utilizando las identidades usando documentación de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias: Luis Miguel NIE no verdadero: NUM036 - BANKIA Fecha de apertura de la cuenta: 24/01/2017 Número de cuenta: NUM037. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 24/01/2017. Número de cuenta: NUM038. Sin transferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 24/01/2017. Número de cuenta: NUM039. Total fraude: 9 484,00€. Total importe transferido: 6.430,00€ - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 23/01/2017. Número de cuenta: NUM040. Total fraude: 60.391,50€ Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 60.391,50€ Total Importe transferido: 60 374,00€ - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 24/01/2017. Número de cuenta: NUM041. Total fraude: 14.991,16 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 12.794,00 € Fraude a particulares extranjeros: 2.160,00 € Total importe transferido: 14.935,00 €. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 23/01/2017. Número de cuenta: NUM042. Total fraude: 8.430,00€. Total Importe transferido: 8 420,00€. Juan María NIE no verdadero: NUM043. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/01/2017. Número de cuenta: NUM044. Total fraude: 21.217.30€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 21.217,30€. Total Importe transferido: 21 204,00€. Basilio. NIE no verdadero: NUM045. - BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 02/08/2016. Número de cuenta: NUM046 Total fraude: 13.193.48€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 13.193,48€. Total Importe transferido: 13.139,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 02/08/2016. Número de cuenta: NUM047. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0 Fraude a particulares extranjeros: 0 Total importe transferido: 18,00€. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 04/08/2016. Número de cuenta: NUM048. Sin transferencias. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 01/08/2016. Número de cuenta: NUM049 Total fraude: 9.500,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 9.500,00€ Total importe transferido: 9.496,00€ - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 01/08/2016. Número de cuenta: NUM050. Total fraude: 13.200,00€. Total importe transferido: 13.192,00€ Ceferino. NIE no verdadero: NUM051. - BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/08/2016 Número de cuenta: NUM052. Total fraude: 9.596,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 9.596,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total Importe transferido: 9.608,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/08/2016. Número de cuenta: NUM053. Sin trasferencias.
Estanislao. NIE no verdadero: NUM054 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 10/07/2017. Número de cuenta: NUM055. Total fraude: 3.300,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 3.300,00€ Total importe transferido: 3.305,00€.
Gustavo. NIE no verdadero: NUM056. - BANKÍA Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017 Número de cuenta: NUM057. Sin trasferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 07/02/2017. Número de cuenta: NUM058 Total fraude: 11.636,00€. Total importe transferido; 9 340,00€. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 02/02/2017. Número de cuenta: NUM059 Total fraude: 82.127,55€. Fraude a entidades públicas: 82.127,55€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 82.082,00€ - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 02/02/2017. Número de cuenta: NUM060. Total fraude: 7 475,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 7.475,00€ Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 7.471,00€. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017. Número de cuenta: NUM061 Total fraude: 18.974,55€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.269,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 4.760,55€ Fraude de origen desconocido: 12.945,00€ Total importe transferido: 17.712,00€.
Felix. NIE no verdadero: NUM062. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM063. Total fraude: 13.143,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 9.378,00€. Fraude a particulares extranjeros: 3.765,00€. Total Importe transferido: 10 066,00€. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM064. Total fraude: 13.456,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 2.200,00€. Fraude a particulares extranjeros: 11.256,00€. Total importe transferido: 13.461,00€. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM065 Total fraude: 13.089,70€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 10.450,00€. Fraude a particulares extranjeros: 2.639,70. Total importe transferido: 14.474,00€ - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 30/05/2017. Número de cuenta: NUM066. Total fraude: 10.100,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 3.950,00€. Fraude de origen desconocido: 6.150,00€. Total Importe transferido: 10.310,00€
Julio. NIE no verdadero: NUM067. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/02/2017. Número de cuenta; NUM068. Total fraude: 18.723,22€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 14.025,08€. Fraude a particulares extranjeros: 4.698,14€. Total Importe transferido: 18.640,00€. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM069. Total fraude: 13 907,37€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 8.300,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.607,37€. Total importe transferido: 13.813,00€ - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 28/02/2017. Número de cuenta: NUM070. Total fraude: 56.632,18€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 18.058,4€. Fraude a particulares extranjeros: 26.384,97€. Fraude de origen desconocido: 12.188,81€. Total importe transferido: 56.635,00€. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM071. Total fraude: 12.240,79€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 900,00€. Fraude a particulares extranjeros: 11.340,79€. Total importe transferido: 10.579,00€.
SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM072. Total fraude: 21.418,46€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 7.218,46€. Fraude de origen desconocido: 14.200€. Total importe transferido: 16.428,00€
Roberto. NIE no verdadero: NUM073 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM074. Total fraude: 7 495,59€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.495,00€. Fraude a particulares extranjeros: 6000,59€. Total importe transferido: 4.956,00€. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM075. Total fraude: 6 893,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Fraude de origen desconocido: 6.893,00€. Total Importe transferido: 6.892,00€. ING. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM076. Total fraude: 6.542,59€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 6.542,59€. Total importe transferido: 6.531,00€. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM077. Total importe transferido: 19.153,00€ Nemesio. NIE no verdadero: NUM078 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 17/11/2016 Número de cuenta: NUM079. Total fraude: 6.000,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 6.000,00€. Total Importe transferido: 5.009,00€. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 17/11/2017. Número de cuenta: NUM080. Sin trasferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 17/11/2016. Número de cuenta: NUM081. Sin movimientos. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta; 17/11/2016. Número de cuenta: NUM082. Sin movimientos.
Onesimo. NIE no verdadero: NUM083. BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 12/08/2016 Número de cuenta: NUM084. Total fraude: 2 410,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros:2.410,00€. Total importe transferido: 2.417,00€ - CAIXABANK. Número de cuenta: NUM085. Sin trasferencias.
Sergio. NIE no verdadero: NUM086. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 14/07/2017. Número de cuenta: NUM087. Total fraude: 142.494,60€. Fraude a entidades públicas: 142.494,60€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 60,007€.
Teodoro. NIE no verdadero: NUM088. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM089. Sin trasferencias. - CAÍXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM090. Total fraude: 10.149,96€. Fraude a entidades públicas: 0.
Fraude a particulares españoles: 1.300,00€. Fraude a particulares extranjeros: 8.849,96€. Total importe transferido: 10.145,00€. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 31/01/2017. Número de cuenta: NUM091. Total fraude: 10.681,17€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 7.366,00€. Fraude de origen desconocido: 3.315,17€ Total importe transferido: 10.667,00€ - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 31/01/2017. Número de cuenta: NUM092. Total fraude: 32.240,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 2.520,00€. Fraude a particulares extranjeros: 28.460,00€. Total importe transferido: 28.944,00€. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM093. Total fraude: 19.435,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Fraude de origen desconocido: 19.435,00€. Total Importe transferido: 17.633,00€. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM094. Total fraude: 20.068,15€. Total importe transferido: 20.060,00€.
Jose Antonio. NIE no verdadero: NUM095. - BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 19/08/2016. Número de cuenta: NUM096. Sin movimientos. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 19/08/2016. Número de cuenta: NUM097. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/08/2016. Número de cuenta: NUM098. Total fraude: 28 796,21€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 5.656,00€. Fraude a particulares extranjeros: 22.340,21€. Total importe transferido: 19 640,00€
Abilio NIE no verdadero: NUM099. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/08/2016. Número de cuenta: NUM100. Sin trasferencias. - SABADELL. Número de cuenta: NUM101. Sin trasferencias. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 08/08/2016. Número de cuenta: NUM102. Total fraude: 13.919,55€. Total importe transferido: 12 827,00€
Antonio.NIE no verdadero: NUM103. - BANKINTER. Número de cuenta: NUM104. Total fraude: 1 500,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Fraude de origen desconocido: 1.500,00€. Total Importe transferido: 1.520.00€ - BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016. Número de cuenta: NUM105. Sin trasferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016. Número de cuenta: NUM106. Total fraude: 1.930,00€. Total importe transferido: 1.928,00€. - ING. Fecha de apertura de la cuenta; 11/10/2016. Número de cuenta: NUM107. Total fraude: 10 001,17€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.327,00€. Fraude a particulares extranjeros: 8.674,17€. Total importe transferido: 4.307,00€ - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016. Número de cuenta: NUM108. Total fraude: 12 768,29€. Total importe transferido: 12.778,00€. -BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016. Número de cuenta: NUM109. Total fraude: 10.500,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 10.500,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0 Total importe transferido: 10.488,00€.
Bienvenido. NIE no verdadero: NUM110. -BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 02/03/2017 Número de cuenta: NUM111. Total fraude: 20.434,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 630,00€. Fraude a particulares extranjeros: 19.804,00€. Total importe transferido: 20 301,00€. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas que creían pagar bienes y servicios ofrecidos: Transferencia recibida en la cuenta de EVO BANCO NUM039, el 03.02.2017 por importe de 1.625,00 euros para alquiler de una vivienda, cuyo ordenante es Cesar. Por éstos hechos interpuso denuncia nº 2544/17 en la Comisaría de Palma de Mallorca Centro, manifestando haber sido víctima de una estafa. Transferencia recibida en la cuenta de SANTANDER NUM042, por importe de 800,00€ para alquiler de una vivienda por internet cuya ordenante es Claudia, que interpuso denuncia nº 102698/17 en la Comisaría de Mossos d'Esquadra, manifestando haber sido víctima de una estafa en el alquiler de una vivienda por internet. Transferencia recibida en la cuenta de ING NUM059, por importe de 82.127,55 euros, cuyo ordenante es Aguas de Murcia. El Director Jurídico de la Empresa Municipal de esta entidad, denunció éstos hechos manifestando que el pago se hizo en la creencia de que iba destinado a la entidad LICUìAS S.A con la cual tenían un contrato, porque alguien se había puesto en contacto con ellos haciéndose pasar por dicha entidad. La denuncia en la Comisaría de Murcia-San Andrés dio lugar al Atestado nº NUM112. Transferencia recibida en la cuenta de SABADELL NUM060, por importe de 1.250,00 euros, cuyo ordenante es Luis Angel. El 06.03.2017 Luis Angel interpuso denuncia nº 668/17 en la Comisaría de Soria, en la que manifestaba haber sido víctima de una estafa en la compra de un vehículo, llegando a realizar un ingreso de 1.250 euros en la cuenta NUM113, abierta con la documentación a nombre de Everardo que llevaba la fotografía de Carlos Jesús, si bien posteriormente le facilitaron un nuevo número de cuenta donde realizó otro ingreso, siendo este NUM060. - Transferencia recibida en la cuenta de SANTANDER NUM061, por importe de 2.269,00 euros, cuyo ordenante es Ángel, para alquiler de una vivienda a través de Internet. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría del CNP de Algeciras, Atestado NUM114 manifestando haber sido víctima de una estafa. - Transferencia recibida en la cuenta de ABANCA NUM068 por importe de 1.400,00 euros para alquiler de una vivienda, cuyo ordenante es Íñigo. En fecha 22.05.2017 interpuso denuncia 10417/17 en la Comisaría de MadridChamberí, manifestando haber sido víctima de una estafa en el alquiler de una vivienda. - Transferencia recibida en la cuenta de ABANCA NUM068 por importe de 2.400,00 euros, cuyo ordenante es Juliana, para alquiler de una vivienda a través de Internet. Por estos hechos el 03.04.2017 interpuso denuncia nº 14897/17 en la Comisaría de Madrid- Centro, manifestando haber sido víctima de una estafa en el alquiler de una vivienda. - Transferencia recibida en la cuenta de ABANCA NUM068 por importe de 1400,00 euros, cuyo ordenante es Leon, para alquiler de una vivienda a través de Internet. Por éstos hechos el 03.04.2017 interpuso denuncia 7472/17 en la Comisaría de Madrid-Tetúan, manifestando haber sido víctima de una estafa al alquiler una vivienda. - Dos transferencias recibidas en la cuenta ING NUM070 por importe de 1.250,00 euros hechas el 11.05.2017, para compra de una furgoneta, cuyo ordenante es Saturnino. Interpuso denuncia por éstos hechos con nº 9359/17 en la Comisaría de Gijón, manifestando haber sido víctima de una estafa. Transferencia recibida en la cuenta de ING NUM070 por importe de 2.100,00 euros para compra de un vehículo cuya ordenante es Estela. Por estos hechos el 17.05.2017 interpuso denuncia nº 8244/17 en la Comisaría de MadridCiudad lineal, manifestando haber sido víctima de una estafa. - Transferencia recibida en la cuenta de ING NUM070 por importe de 1.300,00 euros, cuyo ordenante es Alvaro. Interpuso denuncia por los hechos en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Mataró. Transferencia recibida en la cuenta de BANKIA NUM074, por importe de 300,00 euros, cuyo ordenante es Martina, para la compra de una cámara fotográfica. Por estos hechos el 25.0.2017 interpuso denuncia nº 1677/17 en la Comisaría de Torremolinos, manifestando haber sido víctima de una estafa. - Transferencia recibida en la cuenta de BANKIA NUM087, por importe de 142.494,60 euros, cuyo ordenante es BOCM Boletín Oficial. Representantes de la empresa ANTALIS IBERIA formularon denuncia el 08.08.2017 en la Comisaría de Alcobendas, ampliada el 14/08/2017 en la Comisaría de Fuencarral-EI Pardo, manifestando que dicha entidad había sido suplantada provocando que su cliente, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, realizara pagos que les adeudaba por sus servicios en una cuenta que no era suya. - En relación con la cuenta de BANKIA NUM089, abierta por Adriano con la identidad Teodoro, el Ayuntamiento de Vitoria denuncio ante la Ertxaintza NUM115, haber sido víctima de una estafa, al haber sido suplantada la empresa de uno de sus contratistas, Giro SA. Manifestó que en un primer momento las personas que se pusieron en contacto con el Ayuntamiento haciéndose pasar por Giro SA les facilitaron la cuenta NUM116 para hacerles los pagos, y posteriormente aportaron la cuenta NUM089. Esta última nunca recibió transferencias. Transferencia recibida en la cuenta de BANKIA NUM098 por importe de 1.443.00 euros, cuyo ordenante es Rafaela, para el alquiler de un piso a través de Internet. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de Mossos d'Esquadra de Sant Martí, dando lugar al Atestado nº NUM117. Adriano abrió con documentación no verdadera sesenta cuentas bancarias a las que fueron transferidas con los métodos antes señalados un total de ochocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con dos céntimos (820.449,02€), 120.298,12 euros por particulares españoles, 325.992,33 euros por particulares extranjeros y 224.622,15 euros por administraciones públicas, de los que setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta euros (717.450,00€) euros han sido transferidos a otras cuentas de distintos países Europeos, dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal.
1.4.4. Modesto El acusado Modesto es uno de los miembros más relevantes de la Organización Criminal investigada que ha participado en la misma abriendo cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de doce cuentas bancarias, utilizando tres documentos no verdaderos, en un espacio de tiempo de cuatro meses, siendo las identidades que ha utilizado: Patricio, Carlos José y Aurelio sindo su fotografía la que aparecía en esos documentos. Los números de NIE utilizados por Modesto, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Modesto fue detenido a bordo del vehículo que conducía acompañado por los acusados Baltasar, Abelardo y Cecilio. A continuación, se recogen las cuentas bancarias abiertas por el acusado con las identidades señaladas usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias: Patricio NIE no verdadero: NUM118. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 11/08/2016 Número de cuenta: NUM119. Total fraude: 11 325€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 11.325€. Total importe transferido: 11.393€. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 09/08/2016 Número de cuenta: NUM120. Sin movimientos. - EVO BANCO. Número de cuenta: NUM121. - BBVA. Número de cuenta: NUM122. Total fraude: 13.126€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 13.126€. Total Importe transferido: 13.501,55€. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 08/08/2016. Número de cuenta: NUM123. Total fraude: 3.964,01€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 3.964,01€. Total importe transferido: 20€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 09/08/2016. Número de cuenta: NUM124. Total fraude: 13.975€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 13.975€. Total importe transferido: 16€. - CAIXA D'ENGINYERS. Fecha de apertura de la cuenta: agosto de 2016. Número de cuenta: NUM125. Carlos José. NIE no verdadero: NUM126. - BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/12/2016 Número de cuenta: NUM127. Sin movimientos. - CAIXABANK. Número de cuenta: NUM128. Sin movimientos. Aurelio. NIE no verdadero: NUM129. - EVO BANCO. Número de cuenta: NUM130. Total fraude: 15.408€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.650€. Fraude a particulares extranjeros: 13.758€. Total Importe transferido: 11.418,07€. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/05/2017. Número de cuenta: NUM131. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 15/05/2017. Número de cuenta: NUM132. A continuación, se enumeran varias trasferencias autorizadas por las víctimas para pago de bienes servicios ofrecidos por la organización pero que no tenía a su disposición: - Mariana, ingresó 1.200 € en la cuenta de EVO BANCO número NUM121. Formuló denuncia por éstos hechos por la que se incoaron en el Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona DP nº 1756/16. La cuenta de CAIXA D'ENGINYERS número NUM125 está asociada a las siguientes operaciones: - El 03.08.2016 Agustina formuló denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía que dio lugar a las diligencias policiales número NUM133. En las mismas manifestaba que a través de un anuncio en la web: www.milanuncios.com, quiso comprar una máquina de radiofrecuencia INDIBA ER-45 y que tras realizar el pago de 5.000€ a un número de cuenta que le facilitaron no le fue enviado nunca el producto. Cuando Agustina contactó con el vendedor, éste te comunicó que el pago debía hacerlo a través de la empresa TPSCOURIER S. y que el correo electrónico del vendedor era DIRECCION010. Posteriormente Agustina volvió a ver un anuncio, en este caso en la web: 'www.clasf.es', donde se vendía exactamente el mismo producto y tanto el correo ( DIRECCION010) como la forma de pago (TPS-COURIER S.L.) era exactamente igual. En este caso le aportaban la cuenta señalada de la Caixa d'Enginyers ( NUM125). En el atestado policial del cuerpo Nacional de Policía con número NUM134 de fecha 25.08.2016, Agustina presenta una ampliación de la denuncia aportando el número de cuenta en el que las personas del anuncio intentan cobrar la venta. El titular de la cuenta era una persona con la identidad no real que estaba usando Modesto en esa época: Patricio, y la fotografía que obraba en el documento de apertura de la cuenta bancaria era de Modesto. Modesto no solo se ha dedicado a abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera, sino que fue escalando posiciones dentro de la jerarquía de la Organización, hasta ser una persona de confianza de la cúpula y realizando otras gestiones logísticas sumamente importantes para el buen funcionamiento de la misma como captar mulas, dirigir su trabajo facilitándoles documentación no verdadera para que abrieran cuentas, supervisando estas operaciones, recibir de estos la documentación y códigos y claves de las cuentas bancarias, que seguidamente pasaba a otros escalones de la organización. En el teléfono HUAWEI WASLX, propiedad de Modesto, se han encontrado, múltiples archivos relativos a otros miembros de la organización a los que controla: - Documentos con de identidad con fotografía de Baltasar, pero con otra filiación. - Imagen de un Contrato de Trabajo a nombre de Evaristo, identidad relacionada con la de Baltasar. - Excel donde aparece el nombre de Leoncio, que es una identidad asociada a la imagen de Abelardo. - Fotografía de certificado de NIE a nombre de Pedro Antonio, n° NUM135.El número de NIE NUM135 no existe en la Base de Datos de la Dirección General de la Policía. - Transferencia a nombre de Lorenzo desde la cuenta de ING NUM136 Fidel que es una Identidad no verdadera usada por Raimundo. - Otra transferencia para Lorenzo desde la cuenta NUM136 siendo el ordenante Nazario. - Información sobre el bloqueo de una operación a la cuenta NUM137 a nombre de María Angeles, a la cuenta beneficiarla del BANCO SANTANDER NUM138. - Documento cuya filiación es de Cosme pero tiene la imagen de Carlos Jesús. - Documentos con filiación Obdulio, y la fotografía de Baltasar. El acusado Modesto tras su detención se ofreció a colaborar con la investigación facilitando a la unidad investigadora detalles sobre la identidad y domicilio de Justo, de otros miembros de la organización y de las distintas actividades desarrolladas por ella,lo que permitió que la investigación avanzara mucho.
1.4.5. Norberto El acusado Norberto. Es uno de los miembros de la Organización cuya función, entre otras, consiste en abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos, habiendo abierto de este modo un total de sesenta y tres cuentas bancarias, utilizando quince documentos, en un espacio de tiempo de dos meses. Las identidades que ha empleado son: Luis Pablo, Pedro Miguel, Aureliano, Feliciano, Horacio, Melchor, Pablo, Eulogio, Virgilio, Juan Ramón, Celso, Carlos, Marcelino, Maximiliano y Heraclio. Norberto se encuentra en una posición superior en la organización, es una persona de confianza de la cúpula y realiza gestiones logísticas importantes para el buen funcionamiento de la misma como captar a otras personas para que abran cuentas bancarias para el uso de la organización a quienes procura alojamiento y facilita documentación no verdadera con ese fin. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir las cuentas es la de Norberto, pero no su filiación. Todos los números de NIE utilizados por Norberto, o bien no se corresponden con un número real de NIE o no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las cuentas bancarias abiertas por Norberto, con las distintas identidades usando documentación no verdadera son las siguientes: Luis Pablo. NIE No verdadero: NUM139 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM140. Sin movimientos. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM141. Sin trasferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017. Número de cuenta: NUM142.
Pedro Miguel NIE NO Verdadero: NUM143. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 02/03/2017. Número de cuenta: NUM144. Total fraude: 16.300,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 4.000,00€. Fraude a particulares extranjeros: 12.300,00€. Total importe transferido: 16.312,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 02/03/2017. Número de cuenta: NUM145. Total fraude: 34.150,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 34.150,00€. Total importe transferido: 42.008,00€. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 02/03/2017. Número de cuenta: NUM146. Total fraude: 8 465,00€ Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 2.455,00€. Fraude a particulares extranjeros: 6.010,00€. Total importe transferido: 8.460,00€.
Aureliano NIE No verdadero: NUM147. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017. Número de cuenta: NUM148.Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017. Número de cuenta: NUM149.
ING. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017. Número de cuenta: NUM150. Sin trasferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta; 21/03/2017. Número de cuenta: NUM151. Sin trasferencias.
Feliciano. NIE no verdadero: NUM152. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM153. Total fraude: 72.279,46€. Fraude a entidades públicas: 72.279,46€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 65.710,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM154. Sin trasferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM155. Total fraude: 40.900,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 40.870,00€. Total importe transferido: 40.877,00€. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM153. Sin trasferencias.
Horacio. NIE no verdadero: NUM156. BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM157. Total fraude: 2.000,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 2.000.00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 13,00€ (transferencias de prueba) - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM158. Sin movimientos. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 01/03/2017. Número de cuenta: NUM159. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 28/02/2017. Número de cuenta: NUM160. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM161. Total fraude: 6 929,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 6.929,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 3.743,00€
Melchor.NIE no verdadero: NUM143 - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM162. Sin trasferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017. Número de cuenta: NUM163. ING. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM164. Total fraude: 16.370,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 16.370,00€. Total importe transferido: 16.358,00€. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM165. Sin trasferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta; NUM166.
Pablo. NIE no verdadero: NUM167 - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM168. Sin trasferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM169 - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM170. Total fraude: 53.900.00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 27.500,00€. Fraude a particulares extranjeros: 26.400,00€. Total importe transferido: 53.890,006 - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM171. Sin trasferencias.
Eulogio. NIE no verdadero: NUM172 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017 Número de cuenta: NUM173. Total fraude: 6.122,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 6.112,00€. Total importe transferido: 2 012,00€.
Virgilio. NIE no verdadero: NUM174. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta; NUM175. Total fraude: 21 550,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 21.550,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 20.880,00€. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM176. Sin trasferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM177. Sin trasferencias.
Juan Ramón. NIE no verdadero: NUM143. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM178. Total fraude: 8 544,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 3.512,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.032,00€. Total importe transferido: 8.520,00€ - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/02/2017. Número de cuenta: NUM179. Total fraude: 17 400,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 17.400,00€. Total importe transferido: 17.404,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM180. Sin trasferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 22/02/2017. Número de cuenta: NUM181. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM182. - BANC0SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM183. Sin trasferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 22/02/2017. Número de cuenta: NUM184. Total fraude: 9.540,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 8.340,00€. Fraude a particulares extranjeros: 1.200,00€. Total Importe transferido: 10 747,36€.
Celso NIE no verdadero: NUM185. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 17/03/2017. Número de cuenta: NUM186. Total fraude: 75.576,13€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 75.576,13€. Total Importe transferido: 70.490,00€ - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 17/03/2017. Número de cuenta: NUM187. Sin trasferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 17/03/2017. Número de cuenta: NUM188. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total Importe transferido: 29.985,00€.
Carlos. NIE no verdadero: NUM189. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta: NUM190. Sin trasferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM191. Sin trasferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017.Número de cuenta: NUM192. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta: NUM193. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta: NUM194. Total fraude: 3.972,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 3.972,00€. Total importe transferido: 3.964,00€.
Marcelino NIE no verdadero: NUM143. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM195. Sin trasferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM196. Sin trasferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM197. Sin trasferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM198. Sin trasferencias.
Maximiliano. NIE no verdadero: NUM199. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM200. Total fraude: 24.973,45€. Fraude a entidades públicas; 24.973,45€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total Importe transferido: 24.981,00€ - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM201. Sin trasferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM202. Sin trasferencias. Heraclio. NIE no verdadero: NUM203 . - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM204. Sin trasferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM205 Sin trasferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM206 Sin trasferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM207. En las siguientes cuentas la organización, del modo descrito, consiguió que distintas personas realizaran transferencias por compra de bienes o prestación de servicios que no les fueron suministrados: En la cuenta de SABADELL número NUM146: - Transferencia española de 27.03.2017 y por valor de setecientos sesenta y cinco (765,00€). El ordenante fue Sebastián. Éste quiso alquilar un chalet en Alicante mediante la web fotocasa.com. Mediante el correo electrónico DIRECCION011 acordó con el propietario el alquiler del inmueble y el abono de setecientos cincuenta (750,00€) euros y recibió el contrato de alquiler, donde constaban los datos del arrendador: Fabio y el teléfono de contacto NUM208. Una vez hecha la transferencia, Sebastián ya no pudo contactar más con el arrendador, ni mediante el correo electrónico, ni por teléfono ni por mensajería de Whats app. En la cuenta de BANKIA número NUM148 se produjo la siguiente operación: - Con el objetivo de cobrar las facturas que el Ayuntamiento de Arrásate tenía pendientes de pagar a la empresa AUZO LAGUN, fue contactado por quien se hacía pasar por ésta entidad diciendo que la cuenta donde debían hacer los pagos había cambiado. El ayuntamiento derivó a sus interlocutores a realizar el trámite por correo electrónico, recibiendo entonces un correo desde la dirección contrataciones.auzolagun@dr.com con documentación con un logo y un sello como si se tratara de AUZO LAGUN y otro de BANKIA certificando que esa cuenta pertenecía a AUZO LAGUN, pero ninguno de los dos procedía de dichas entidades. La cuenta designada había sido abierta por Norberto utilizando la identidad Aureliano. La organización investigada no llego a apropiarse del importe de las facturas pues, extrañados por la llamada, desde el Ayuntamiento realizaron comprobaciones con la empresa, confirmando así que no era ésta quien se había puesto en contacto con el Ayuntamiento. En la cuenta de BANKIA número NUM153 se produjeron las siguientes operaciones: - En esta cuenta se han recibido trece (13) transferencias ordenadas por la Universidad de Santiago de Compostela, por valor total de setenta y dos mil dos cientos setenta y nueve con cuarenta y seis (72.279,46€) euros. Estos hechos fueron denunciados por la Vicepresidenta de la Universidad, Aurelia con DNI NUM209, ante del Cuerpo Nacional de Policía en Santiago, con número de atestado NUM210 que dijo que recibieron en la Universidad un documento con un logo y un sello a nombre de CEPSA donde se les indicaba el cambio de cuenta donde debían hacer los pagos y el número de esta. Estos documentos no procedían de la entidad CEPSA y la cuenta donde se hicieron los ingresos resultó ser la contratada por Norberto en la entidad BANKIA usando la identidad Feliciano. En la cuenta de BANKIA número NUM157 se produjeron las siguientes operaciones: - En esta cuenta se ha recibido una (1) transferencia por importe de dos mil (2.000,00€) euros, cuyo ordenante es Diana. Ésta pretendía comprar un vehículo mediante la página web autoscout24.com. Para ello contactó con quien dijo ser Fulgencio mediante el correo electrónico DIRECCION029 y el teléfono NUM211. Acordaron que la Sr Diana abonaría mil quinientos euros (1.500,00€) en concepto de reserva y que se trasladaría a Marbella para recoger el vehículo. Una vez en el lugar no pudo localizar ni al vendedor ni el vehículo. Denunció los hechos ante del Cuerpo Nacional de Policía de Marbella, mediante el Atestado NUM212. En la cuenta de SABADELL número NUM161 se produjeron las siguientes operaciones: - Jacobo pretendía alquilar una casa en Alicante mediante la página web www.vibbo.com. Contactó para ello con los supuestos propietarios mediante mensajería Whatsapp con los teléfonos NUM213 y NUM214. Éstos decían ser Gabriel y Carmela, siendo esta última la interlocutora. También intercambiaron correos electrónicos con la dirección DIRECCION012. Acordaron que, para ello, Jacobo transferiría setecientos sesenta y cinco (765,00€) y así lo hizo el 31.03.2017. Una vez realizada la transferencia Carmela le indicaba que no había llegado el dinero. Jacobo confirmó con su entidad bancaria que la transferencia se había recibido correctamente en la cuenta de destino y cuando intentó contactar con Carmela este ya no le atendió. Posteriormente encontró el mismo inmueble en alquiler en otra página web e inició los trámites para alquilarlo en las mismas fechas, siendo las gestiones positivas. En la cuenta de ING número NUM170 se produjeron las siguientes operaciones: .- Amalia, con DNI NUM215, transfirió dos mil trescientos (2.300,006) euros el 27.04.2017 para comprar un tractor a través de internet denunciando los hechos ante del Cuerpo Nacional de Policía en Gijón, que dio lugar al atestado NUM216. .- La entidad ANADI INGENIERIA Y PRO quería comprar un motocultor mediante la página web milanuncios.com. Para ello contactó con el vendedor por Whatsapp, mediante el teléfono NUM217, y acordaron el abono de ochocientos cincuenta (850,00€). Una vez realizado el pago, dado que no recibían el motocultor, intentaron contactar con el vendedor, pero no pudieron. Denunciaron los hechos en la Comisaria de Casetas de la Guardia Civil, con el número de denuncia 462/2017, a nombre de Arcadio, con DNI NUM218. .- Flora, con DNI NUM219, quería comprar un taladro que aparecía en la página web milanuncios.es siendo su precio mil seiscientos euros (1.600,00€). Contactó con ese fin con quien dijo ser Augusto y acordaron que el método de pago sería mediante transferencia bancaria y la recepción del taladro a través de la empresa de mensajería COURIER-RPL-SL. La Sra. Flora ordenó por cuenta de la entidad SERRALLERIA BELLUCH SL una transferencia de mil seiscientos (1.600,00€) euros el 04.05.2017 pero nunca recibió el objeto comprado, aunque sí la factura mediante el correo electrónico Factura- RPL-Courier@consultant.com. Flora puso denuncia por estos hechos en la comisaría de Vilafranca del penedés del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, con número 70732/18. .- Romulo, con DNI NUM220, gerente del establecimiento BAR MADRE DE DIOS SL transfirió por cuenta de esta entidad dos mil trescientos (2.300,00€) el 05.05.2017 para comprar maquinaria. En la cuenta de ABANCA número NUM175 se produjeron las siguientes operaciones: .- Adolfo, con DNI NUM221, como representante de la entidad MOLPE SA ordenó una transferencias de mil cuatrocientos cincuenta (1.450,00€) euros. El motivo fue que en la web www.milanuncios.com encontró un generador eléctrico que quería comprar acordando con el vendedor, mediante el servicio de mensajería Whatsapp y el número de teléfono NUM222, abonar el precio mediante transferencia bancaria de mil cuatrocientos (1.450,00€) euros y que lo recibirían mediante la empresa de transportes NCLCOURIER- SL. Adolfo, y pese a tranferir el precio nunca recibió el producto comprado. Denunció los hechos ante del Cuerpo Nacional de Policía de Valladolid-Delicias, dando lugar al atestado NUM223. En la cuenta de SANTANDER número NUM184 se produjeron las siguientes operaciones: - Celsa ordenó una transferencia por importe de mil doscientos (1.200,00€) euros para alquilar una vivienda en Barcelona mediante la paìgina web de Fotocasa. Contactó con quien había publicado, Salvador la oferta de alquiler mediante la web y esta persona le indicó que a partir de ese momento solo se comunicarían mediante el correo electrónico graeme. DIRECCION013. Acordaron que la Sra Celsa ingresaría mil doscientos (1.200,00€) euros en la cuenta convenida y que actuaría como intermediara la web ESCROW.COM. Una vez realizada la transferencia ya no pudo contactar más con el arrendatario. Denunció los hechos ante del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la comisaria de Eixample, en Barcelona, dando lugar a las diligencias NUM224. - Vicenta con DNI NUM225, ordenó una transferencia por importe de mil doscientos (1.200,00€) euros para alquilar un piso en el extranjero anunciado en la web Fotocasa. Contactó con quien decía ser Victorio y que le indicó que como intermediara debían de usar la web escrow.com. Acordaron que una vez la Sra. Vicenta abonara mil doscientos (1.200,00€) euros, escrow.com le mostraría el inmueble y que en el caso de no ser de su agrado le devolverían el dinero. Pero una vez transferido el dinero ya no pudo contactar más con ninguno de los implicados. Y al contactar directamente con la web escrow.com le informaron que Victorio no tenía ningún piso en su bolsa de alquileres. Denunció los hechos ante del Cuerpo Mossos d'Esquadra de Lleida, dando lugar a las diligencias nº NUM226. .- Dionisio, con DNI NUM227 ordenó una transferencia por importe de mil doscientos (1.200,00€) euros para alquilar un piso mediante la web Fotocasa. Contactó con quien dijo ser el intermediario, el Sr Jose Miguel y que alquilaba el inmueble mediante la página web ESCROW.COM. Con el Sr Jose Miguel se acordó que el Sr Dionisio abonaría mil doscientos (1.200,00€) y que posteriormente podría visitar el piso. Pero una vez transferido el dinero ya no pudo contactar más con él. Denunció los hechos ante del Cuerpo Mossos d'Esquadra de Reus dando lugar a las diligencias NUM228. .- Piedad con DNI NUM229, ordenó una transferencia de mil ciento cuarenta (1.140,00€) para alquilar una vivienda mediante la web Fotocasa.com. Para ello contactó con el anunciante y se comunicaron mediante el correo electrónico DIRECCION014. Acordaron el abono de setecientos sesenta euros (760,00€) y utilizar ESCROW.COM como intermediario. Una vez realizada la transferencia contactó con la empresa intermediaria y le informaron que había sido víctima de un engaño. En la cuenta de BANKIA número NUM200 se produjeron las siguientes operaciones: - El Ayuntamiento de Caldes de Malavella ordenó transferencias para pagar facturas pendientes a la entidad Eulen SA por los servicios prestados. Ello se produjo porque se recibió en el Ayuntamiento de Cales de Malavella una llamada de quien decía actuar en nombre de la empresa EULEN SA, preguntando por un correo electrónico donde mandar la documentación necesaria para cambiar la cuenta de abono de los servicios. Por parte del Ayuntamiento se les facilitó un email donde recibieron un correo electrónico, desde la dirección contrataciones.eulen@dr.com, con documentación con el logo y un sello a nombre de la empresa EULEN 8.A. y otro en nombre de BANKIA, que no eran verdaderos, en los que se indicaba el cambio de cuenta y el nuevo número. Ésta era la abierta por Norberto en la entidad Bankia utilizando la identidad Maximiliano. Norberto abrió con documentación no verdadera sesenta y tres (63) cuentas bancarias. Las cantidades obtenidas en estas cuentas mediante las transferencias conseguidas por los procedimientos arriba señalados ascendieron a cuatrocientos dieciocho mil novecientos sesenta y uno con cuatro euros (418.961,04€). De ellas 76.286,00€ euros fueron ingresados por particulares españoles; 245.392,13 euros por particulares extranjeros y 97.252,91 euros por Administraciones públicas. El dinero que ha sido transferido a éstas cuentas abiertas con documentación no verdadera, seguidamente fue enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándo así inicio a su incorporación al sistema económico legal. El importe total transferido de las cuentas abiertas por Norberto con documentación no verdadera ascendió a cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve con treinta y seis (436.540,36€) euros. 1.4.6. Paulino El acusado Paulino ha abierto un total de cincuenta y tres cuentas bancarias, utilizando catorce documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de dieciocho meses. Las identidades que ha utilizado son: Cirilo, Eduardo, Gervasio, Jenaro, Moises, Jose Luis, Luis Enrique, Eloy, Donato, Hilario, Ramón, Héctor, Roque, Alfredo, Mateo, Carlos Alberto, Alexander, Cipriano, Ignacio, Remigio, Narciso. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde al acusado Paulino. Todos los números de NIE utilizados por Paulino, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Al acusado se le intervinieron los siguientes documentos de identidad que no son auténticos: - Documento de identidad austríaco con número NUM230, a nombre de Alfredo y certificado de registro de ciudadano de la Unión al mismo nombre y NIE NUM231. - Documento de identidad austríaco con número NUM232 a nombre de Ignacio y certificado de NIE NUM233. - Documento de identidad belga número NUM234, a nombre de Roque y certificado de NIE NUM235. - Documento de identidad belga número NUM236, a nombre de Carlos Alberto y certificado con numero de NIE NUM237. - Documento de identidad belga número NUM238, a nombre de Cipriano y certificado con numero de NIE NUM239. - Documento de identidad belga número NUM240, a nombre de Mateo y certificado con numero de NIE NUM241. - Documento de identidad belga número NUM242, a nombre de Alexander y certificado con numero de NIE NUM243. - Documento de identidad belga número NUM244, a nombre de Narciso y certificado con numero de NIE NUM245. Las sigientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Paulino con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias: Cirilo. NIE no verdadero: NUM246. - BBVA. Número de cuenta: NUM247- Total fraude: 7.430,00 €. Fraude a entidades públicas: 0 Fraude a particulares españoles: 0 Fraude a particulares extranjeros: 7.430,00 €. Total Importe transferido: 6.584,00 €.
CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 18/07/2016. Número de cuenta: NUM248. Total fraude: 2.350,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 2.350,00 €. Total Importe transferido: 3.149,00 €. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 21/072016. Número de cuenta: NUM249. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 12,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0 €. Total importe transferido: 3.972,00. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 19/07/2016. Número de cuenta: NUM250. Total fraude: 14.340,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 14.340,00 €. Total importe transferido: 14.352,00 €. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 19/07/2016. Número de cuenta: NUM251.
Eduardo NIE no verdadero: NUM252. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 11/11/2016 Número de cuenta: NUM253. Total fraude: 9.729,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.653,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 8.076,00 €. Total importe transferido: 9.706,00 €. - EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta; 11/11/2016. Número de cuenta: NUM254. Gervasio. NIE no verdadero: NUM255. - BANKIA Fecha de apertura de la cuenta: 02/11/2016. Número de cuenta: NUM256. Sin trasferencias. - BANKINTER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM257. Total fraude: 2.000,00€ Fraude a entidades públicas: 0 Fraude a particulares españoles: 0 Fraude a particulares extranjeros: 2.000,00 €. Total importe transferido: 2.000,00 € - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM258. Total fraude: 3.809,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Fraude de procedencia desconocida: 3.809,00 €Â Total importe transferido: 3.818,00 € ING. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM259. Total fraude: 14.474,33 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 3.324,00. Fraude a particulares extranjeros: 11.150,33€. Total importe transferido: 11.014,00 € - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM260. Total fraude: 11.141,96€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 1.526,68 €. Total importe transferido: 11.134,00 € - IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM261. Total fraude: 8.877,89 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 8.877,89 €. Total importe transferido: 8.855,00 € Jose Luis. NIE no verdadero: NUM262. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 01/09/2016. Número de cuenta: NUM263- Total, Importe transferido: 12.177,00€ que salió con destino a cuentas de Rumanía y de Austria.
EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 08/09/2016. Número de cuenta: NUM264. Total Importe transferido: 21.997,39€ que salió mediante transferencias a otras cuentas. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 06/09/2016. Número de cuenta: NUM265. Total fraude: 15.701,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.076,00€. Fraude a particulares extranjeros: 14.625,00€. Total Importe transferido: 15.697,00€ - BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 01/09/2016. Número de cuenta: NUM266. Fraude a particulares españoles: 1.523,00€ Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 10,00€. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 02/09/2016. Número de cuenta: NUM267. Total fraude: 8.040,45€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 2.261,58€. Fraude a particulares extranjeros: 5.778,87€. Total importe transferido: 6.310,00€ - IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/09/2016. Número de cuenta: NUM268. Total fraude: 8.821,36€ Total importe transferido: 8.850,00€. BANKINTER. Fecha de apertura de la cuenta: 06/09/2016. Número de cuenta: NUM269. Sin trasferencias. Jenaro. NIE no verdadero: NUM270. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 25/10/2016. Número de cuenta: NUM271. Sin trasferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 25/10/2016. Número de cuenta: NUM272. Total fraude: 18.396,31€. Total importe transferido: 18.380,00€ - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 26/10/2016. Número de cuenta: NUM273. Total fraude: 1.250,00€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 1.250,00€. Total importe transferido: 4,00€. Eloy NIE no verdadero: NUM274 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/09/2016 Número de cuenta: NUM275. Total fraude: 13.200,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 13.200,00€ Total Importe transferido: 12.932,00€ - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 22/09/2016. Número de cuenta: NUM276. IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/09/2016. Número de cuenta: NUM277. Sin trasferencias.
Donato. NIE no verdadero: NUM278. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 23/09/2016. Número de cuenta: NUM279. Total importe transferido: 13.082,00 euros. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/09/2016 Número de cuenta: NUM280. Total fraude: 5.570,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 5.570,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido; 1.610,00€. - CAJA RURAL DE NAVARRA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/09/2016. Número de cuenta: NUM281. Total fraude: 12.772,00€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 2.890,00€. Total Importe transferido: 9.498,48€.
Hilario NIE no verdadero: NUM282. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/09/2016. Número de cuenta: NUM283. Sin trasferencias. BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 13/09/2016. Número de cuenta: NUM284. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 14/09/2016. Número de cuenta: NUM285. Total fraude: 12.998,66€. Fraude a particulares extranjeros: 12.998,66€. Total Importe transferido: 8.800,00€.
Ramón. NIE no verdadero: NUM286. - IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 12/09/2016. Número de cuenta: NUM287. Total fraude: 13.580,00€. Total importe transferido: 13.580,00. - CAJA RURAL DE TERUEL. Fecha de apertura de la cuenta: 12/09/2016. Número de cuenta: NUM288. Total fraude: 9.349,00€. Total importe transferido; 7.082,00€. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 08/09/2016. Número de cuenta: NUM289. Total fraude: 10.898,00€. Total lmporte transferido: 10.906,00€ - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/09/2016. Número de cuenta: NUM290. Total fraude: 8.030,67€. Fraude a particulares extranjeros: 8.030,67€. Total importe transferido: 5.680,00€.
Moises. NIE no verdadero: NUM291. - BBVA. Número de cuenta: NUM292. Sin trasferencias. - BANCO SABADELL. Número de cuenta: NUM293. Sin trasferencias. - CAIXABANK. Número de cuenta: NUM294. Total fraude: 18.614,70€. Fraude a particulares extranjeros: 18.614,70€. Total importe transferido: 13.141,00€ - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/07/2016. Número de cuenta: NUM295. Sin trasferencias.
Luis Enrique. NIE no verdadero: NUM296. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 07/11/2016 Número de cuenta: NUM297. Sin trasferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 18/10/2016 Número de cuenta: NUM298. Total fraude: 113.116,00€. Fraude a entidades públicas: 113.116,00€. Total importe transferido: 39.830,00€.
Héctor. NIE No verdadero: NUM299. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 29/09/2016. Número de cuenta: NUM300. Sin trasferencias. BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 20/09/2016. Número de cuenta: NUM301. Total fraude: 3.250,00€. Total importe transferido: 1.610,00 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 20/09/2016. Número de cuenta: NUM302. Total fraude: 15.807,04€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 2.211,00€. Fraude a particulares extranjeros: 13.660,04€. Total importe transferido: 15.876,00€.
Roque. NIE No verdadero: NUM235. - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta; 26/01/2018. Número de cuenta: NUM303. Sin trasferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 26/01/2018. Número de cuenta: NUM304. Sin trasferencias. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 26/01/2018. Número de cuenta: NUM305. Sin trasferencias. - TRIODOS BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 26/01/2018. Número de cuenta: NUM306. Sin trasferencias.
Alfredo. NIE No verdadero: NUM231. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/01/2018. Número de cuenta: NUM307. Sin trasferencias. BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/01/2018. Número de cuenta: NUM308. Sin trasferencias. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 29/01/2018. Número de cuenta: NUM309. Sin trasferencias. Narciso. NÍE No verdadero: NUM245. - BANKIA Fecha de apertura de la cuenta: 23/01/2018. Número de cuenta: NUM310. Sin trasferencias. Se produjeron las siguientes trasferencias cuyos ordenantes creían estar pagando distinos bienes y servicios: En la cuenta de BANKIA número NUM253 se recibieron las siguientes transferencias: - Transferencia recibida el día 19.12.2016 por importe de 249,00 €, que ordenó Jose Ángel para adquirir desde la página web de AMAZON una máquina hidro limpiadora. Interpuso denuncia por estos hechos en la Comisaría de CNP de Gijón (Asturias) con nº 21.879/16. - Transferencia recibida el día 14.12.2016 por importe de 390,00 €, que ordenó Geronimo, para adquirir desde la página web de AMAZON una secadora BOSCH. Interpuso denuncia por estos hechos con nº 22.045/16 en la Comisaría de CNP de Distrito Madrid-Chamartín. - Transferencia recibida el día 16.12.2016 por importe de 258,00€, que ordenó Valeriano para comprar una sierra de corte en AMAZON. Se formuló denuncia por éstos hechos con nº 138/17 en la Comisaría de CNP Alcázar de San Juan. - Transferencia recibida el día 16.12.2016 por importe de 230,00 € cuyo ordenante Pedro Enrique había hecho para comprar una consola a través de Amazon.
En la cuenta de ING número NUM259 se produjeron las siguientes operaciones: Transferencia ordenada por Jesús Carlos, por importe de 3.324,00€ para alquilar una vivienda. Se formuló denuncia por estos hechos el 27.12.2016 dando lugar al Atestado CNP NUM311 de Madrid-Tetuán.
En la cuenta de ING número NUM263 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencias de 4500,00 euros, ordenadas por Valentina para comprar un vehículo en la cuenta NUM263 y de 2000 euros en la cuenta de Evo Banco NUM312. El 30.09.2016 formuló denuncia por éstos hechos en la Comisaría del CNP de Melilla. En la cuenta de ING número NUM265 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1076,00 euros ordenada por Frida para Jose Luis con el objetivo de alquilar un piso. El día 22.09.2016 formuló denuncia por éstos hechos en la Comisaría CNP de Madrid-Fuencarral-EI Pardo. En la cuenta de CAJA RURAL DE NAVARRA número NUM281 se produjeron las siguientes operaciones: -Transferencia de 440,00 euros ordenada por Camino para comprar un teléfono en la página web www.tienda-onlinel00.com. El 02.11.2016 formuló denuncia por éstos hechos en la Comisaría CNP Madrid-Ciudad Lineal. -Transferencia de 480,00 euros ordenada por Felicisimo, por la compra de un ordenador en la página web www.tienda-online100.com que nunca llegó a recibir. Por éstos hechos formuló denuncia en la Comisaría de Mossos d'Esquadra con número 862614/16. En la cuenta de SANTANDER número NUM289 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 950,00 euros ordenada por Candida para alquilar una vivienda. El 16.09.2016 formuló denuncia por éstos hechos en la Comisaría del CNP Las Palmas Norte.
En la cuenta de BANKIA número NUM298 se produjeron las siguientes operaciones: - El INSTÍTUT CATALÁ DE LA SALUT, ingresó 91.253,74 en la cuenta NUM298 y 470.465,96€ en la cuenta NUM313, ambas de la entidad Bankia y abiertas por el acusado Paulino utilizando las identidades Luis Enrique y Juan respectivamente. La razón de estos ingresos, que ascendieron a 561.719,70€., era pagar los servicios prestados por la entidad LLUNION BUGADERIES al Institut Catalá de la Salut. Previamente a dichos ingresos el Institut Catalá de la Salut había recibido dos certificados, que no eran verdaderos y aparentaban haber sido emitidos por la entidad Bankia, informando del cambio de cuenta bancaria donde tenían que pagar los servicios, resultando que estas cuentas no pertenecían a LLUNION BUGADERIES. Por éstos hechos el INSTÍTUT CATALÁ DE LA SALUT formuló denuncia que dio lugar al Atestado nº NUM314 del Grupo de Estafas, del Área de Investigación de Barcelona, Mossos d'Esquadra. - Navarra de Infraestructuras (NILSA) realizó cuatro transferencias cuyo importe ascendió en total a 39.862,46€ para pagar a la entidad Integración Servicios Nuevos los servicios que la adeudaba, siendo así que esta entidad no recibó esas cantidades. El 12 de enero de 2017, el Representante Jurídico de Integración Servicios Nuevos denunció estos hechos ante la Guardia Civil, dando lugar al Atestado NUM315. Tras la detención de Paulino y en el registro de su domicilio sito CALLE000, número NUM316 de Sevilla el 30-1-2018., se intervinieron los siguientes documentos: - Documento de Bankia de ingreso efectivo de 29/01/2018 por importe de 30,00€. - Contrato de trabajo indefinido a nombre de Alfredo, de fecha 17/11/2017, de 5 folios. - Dos nominas del mes de diciembre 2017 y enero 2018, a nombre de Alfredo. - Dos tarjetas de la compañía 'Lebara' móvil, con su portatarjetas. - -Dos tarjetas, junto dos portatarjetas de la compañía 'Lebara', a nombre de Roque. - Una tarjeta 'Lebara' a nombre manuscrito en el portatarjetas a Herminio. Una tarjeta 'Lebara', solo el portatarjetas, con el nombre de Remigio. - Una tarjeta de 'Lebara', con el nombre el portatarjetas de Alfredo. - Documento de identidad austríaco con numero NUM230, Alfredo y certificado de registro de ciudadano de la Unión al mismo nombre y NIE NUM231. - Documento de identidad austríaco con numero NUM232 y al mismo nombre de Ignacio y certificado de NIE NUM233. - Documento de identidad belga numero NUM234, a nombre de Roque, certificado de NIE NUM235. - Documento de identidad belga numero NUM236, a nombre de Carlos Alberto, certificado con numero de NIE NUM237. - Documento de identidad belga numero NUM238, a nombre de Cipriano, certificado con numero de NIE NUM239. - Documento de identidad belga numero NUM240, a nombre de Mateo, certificado con numero de NIE NUM241. - Documento de identidad belga numero NUM242, a nombre de Alexander, certificado con numero de NIE NUM243. - Documento de identidad belga numero NUM244, a nombre de Narciso, certificado con numero de NIE NUM245. Ninguno de estos documentos de identidad intervenidos es verdaderos. El acusado Paulino abrió con documentación no verdadera cincuenta y tres (53) cuentas bancarias en las que consiguió que terceras personas le ingresaran un total de cuatrocientos uno mil setecientos dieciséis euros con veinticinco céntimos (401.716,25€) euros, utilizando los métodos arriba referidos. La cantidad procedente de particulares españoles asciende a 16.107,58 €; de particulares extranjeros a 146.798,84 euros y de Administraciones a 113.116,00 euros. Este dinero transferido a las cuentas abiertas por Paulino con documentación no verdadera, fue enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su introducción en el sistema económico legal. El importe total transferido desde las cuentas abiertas por Paulino, ha sido de cuatrocientos trescientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y siete mil euros con sesenta y siete céntimos (325.497,67€) euros. 1.4.7. Raimundo El acusado Raimundo es uno de los miembros de la organización investigada cuya función es abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de veinticinco cuentas bancarias, utilizando siete documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de ocho meses. Las identidades utilizadas son: Eulalio, Luis María, Miguel Ángel, Octavio, Lorenzo, Carlos Antonio uy Constancio. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir las cuentas es la suya. Todos los números de NIE utilizados por Raimundo, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las cuentas bancarias abiertas por el acusado Raimundo con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que ha quedado copia en los archivos de las entidades bancarias son las siguientes: Eulalio. NIE No verdadero: NUM317. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/06/2017. Número de cuenta: NUM318. Total fraude: 10.275,00€ Total importe transferido: 3841,00 €, de los que 11€ son transferencia de prueba. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 07/06/2017. Número de cuenta: NUM319. Total fraude: 3.100,00 €. Total Importe transferido: 3.112,00€ (de las que 12€ son transferencia de prueba). - BANCO SABADELL. Número de cuenta: NUM320. Total fraude: 13.859,95 €. Fraude a particulares españoles: 8.901,96€.
Fraude a particulares extranjeros: 4.957,99€. Total Importe transferido: 13.835,00 - BANKINTER. Número de cuenta: NUM321. Total fraude: 3.063,00 €. Total importe transferido: 3.049,00 € (incluida 9 € transferencia de prueba). - Bankia. Fecha de apertura de la cuenta: 07/06/2017. Número de cuenta: NUM322. Sin trasferencias.
Luis María. NIE No verdadero: NUM323. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017 Número de cuenta: NUM324. Total fraude: 9.070,00€. Fraude a particulares extranjeros: 9.070,00€. Fraude de origen desconocido: 0,00 €. Total Importe transferido: 9.060,00 € (de los que 10€ son transferencia de prueba) - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017 Número de cuenta: NUM325. Total fraude: 11 229,00€. Total importe transferido: 7.120,00 € (de los que 20 € son transferencia de prueba). - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: Número de cuenta: NUM326. Total fraude: 6155.00€. Total importe transferido: 6.208,89 € (Reintegros) - BANKINTER. Número de cuenta: NUM327. Total fraude: 15.544,00€. Total importe transferido: 8.198,00 € (de los que 8€ son transferencia de prueba). - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 09/06/2017. Número de cuenta: NUM328. Total fraude: 26.116,00€. Total importe transferido: 26.074,00 € (de los que son transferencia de prueba). - CAIXABANK. Número de cuenta: NUM329. Sin trasferencias. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/06/2017. Número de cuenta: NUM330. Total fraude: 22.428,12€. Total Importe transferido: 22.397,00 € (de los que son transferencia de prueba). - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 06/06/2017. Número de cuenta: NUM331. Total fraude: 47.078,95€. Total importe transferido: 44.256,00 € (de los que 6€ son transferencia de prueba).
Miguel Ángel. NIE No verdadero: NUM332. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 10/07/2017 Número de cuenta: NUM333. Sin trasferencias.
Octavio. NIE No verdadero: NUM334. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 09/11/2016 Número de cuenta: NUM335. Total fraude: 28 920,18€. Fraude a entidades públicas: 28.920,18€. Total importe transferido: 28.909,00 € (de los que 39€ son transferencia de prueba) - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM336. Total fraude: 2.411, 90€. Fraude a particulares extranjeros: 2.411,90€. Total importe transferido: 4.909 € (de los que 9€ son transferencia de prueba). - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM337.
Lorenzo. NIE No verdadero: NUM338. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 25/05/2017. Número de cuenta: NUM136. Total fraude: 20.114,00€. Fraude a particulares extranjeros: 20.114,00€. Total importe transferido: 7.382,00 € (de los que 7 € son transferencia de prueba). - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 25/05/2017. Número de cuenta: NUM339. Sin trasferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM340. Total fraude: 8.305,53€. Fraude a particulares españoles: 2.255,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 6.050.53€. Total importe transferido: 5.475,00 € (de los que 39€ son transferencia de prueba) - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 26/05/2017. Número de cuenta: NUM341. Total fraude: 20.710,00€. Total Importe transferido: 13.897,00 € (de los que 7€ son transferencia de prueba).
EVO BANCO. Número de cuenta: NUM342. Total fraude: 8.139,00€. Total importe transferido: 5.667,00 € (de los que 7 € son transferencia de prueba). - BANCO SABADELL. Número de cuenta: NUM343. Total fraude: 11.417,00€. Fraude a particulares españoles: 2.649,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 8.768,00€. Total Importe transferido: 11.368,00 € (de los que 8 € son transferencia de prueba).
Carlos Antonio. NIE no verdadero: NUM344. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 02/11/2016. Número de cuenta: NUM345. Sin trasferencias.
Constancio. NIE no verdadero: NUM346. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 12/07/2017. Número de cuenta: NUM347. Sin trasferencias.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por distintas personas por los ofrecimientos de bienes y servicios en la forma arriba descrita. En la cuenta de CAIXABANK número NUM318 se produjo la siguiente operativa: - Transferencia de 1.890,00 euros ordenada por Jon para alquiler de un piso. Interpuso denuncia por estos hechos con nº 8276/17 el 20.06.2017 en la Comisaría del CNP de Fuengirola (Málaga).
En la cuenta de SABADELL número NUM320 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 2.000,00 euros ordenada por Alejo para alquiler de un piso. Se interpuso denuncia por estos hechos con nº 637427/17 en Comisaría de Mossos d'Esquadra. En la cuenta de ING número NUM331 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 2.631,00 euros ordenada por Victor Manuel para alquiler de un piso. Interpuso denuncia por estos hechos con nº 6635/17 el 19/07/2017 en la Comisaría del CNP de Gandía (Valencia). - Transferencia de 1.300,00 euros ordenada por Noelia para alquiler de un piso. Por estos hechos interpuso denuncia nº 638925/17 en Comisaría de Mossos d'Esquadra.
En la cuenta de BANKIA número NUM335 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencias ordenadas (18, entre 384,63 € y, varias -3-, de 5.637,51 €) por el Ayuntamiento de Valdilecha para pago a empresas suministradoras a quienes se habían hecho pasar por ellas. Por estos hechos se puso denuncia nº 234898/17 de Mossos d'Esquadra. En la cuenta de BANKIA número NUM340 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 2.255,00 euros ordenada por Juan Alberto para alquiler de un piso. Por estos hechos interpuso denuncia nº 507441/17 en Mossos d'Esquadra. En la cuenta de EVO BANCO número NUM342 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.400,00euros ordenada por Isaac para alquiler de un piso. Por estos hechos interpuso denuncia nº 448525/17 en Mossos dÂEsquadra. Transferencia de 1.225,00 euros ordenada por Rubén para alquiler de un piso. Por estos hechos se interpuso denuncia nº 12090/17 en la Comisaría del CNP de Málaga -Oeste. - Transferencia de 2.100 euros ordenada por Carlos Francisco para compra de un vehículo. Por estos hechos se interpuso denuncia nº 9534/17 en la Comisaría del CNP de Murcia- El Carmen. Raimundo abrió con documentación no verdadera veinticinco cuentas bancarias a las que se transfirió del modo expresado un total de doscientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta euros con sesenta y tres céntimos de euro (267.940,63€), euros, de los cuales 35.267,96€ fueron ingresados por particulares españoles; 86.245,51€ por particulares extranjeros y 28.920,18 € por Administraciones. De estas cantidades 224.798,89€ fueron enviados a otras cuentas en distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema económico legal. 1.4.8. Rosendo El papel del acusado Rosendo en la organización investigada era la apertura de cuentas bancarias con documentación falsa y también acompañaba a los acusados Esteban y Domingo a las entidades bancarias para ayudarles a gestionar la apertura de cuentas bancarias. Éstos dos últimos abrieron diez cuentas bancarias con identidades no verdaderas en un espacio de tiempo de pocos días y siendo acompañados para ello por Rosendo. Es un miembro relevante de la organización pues lleva a cabo tareas logísticas acompañando y gestionando la estancia en España de los miembros de la organización denominados mulas, las encargadas únicamente de abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera. Rosendo tras la apertura de las cuentas bancarias, recibe de los otros acusados que las han abierto las tarjetas y claves necesarias para operar con las mismas a través de internet o de los cajeros bancarios. Las cuentas abiertas por Rosendo junto al investigado Esteban con documentación no verdadera son las siguientes: 1.- CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/11/2017. Número de cuenta: NUM348. Titular ficticio de la cuenta: Teodosio 2.- BANCO SABADELL Fecha de apertura de la cuenta: 30/11/2017. Número de cuenta: NUM349. Titular ficticio de la cuenta: Teodosio. 3.- ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM350. Titular ficticio de la cuenta: Constantino. 4.-BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM351.Titular ficticio de la cuenta: Constantino. 5.-BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM352. Titular ficticio de la cuenta: Constantino Cuentas abiertas junto al investigado Domingo: 1.-ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM353. Titular ficticio de la cuenta: Ezequiel. 2.-BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM354. Titular ficticio de la cuenta: Eusebio. 3.-BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM355. Titular ficticio de la cuenta: Eusebio. 4.-CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM356. Titular ficticio de la cuenta: Eusebio. 5.-SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM357. Titular ficticio de la cuenta: Eusebio. En el momento de su detención Rosendo portaba un contrato de trabajo indefinido y una nómina a nombre de Luis Pedro supuestamente celebrado con la empresa CASETA GRACIA SL, documentos que iba a utilizar para la apertura de cuentas bancarias. En virtud de mandamiento judicial dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona se efectuó registro en la habitación NUM358 de la Pensión Miami sita en la calle Verge nº 16 de Barcelona, ocupada por el acusado Rosendo, se ocuparon los siguientes efectos: - Un certificado de registro de NIE número NUM359 a nombre de Florian. Una tarjeta expedida por 'CAIXABANK' número NUM360 que contiene diversos códigos para operar por internet en una cuenta bancaria. - Una tarjeta 'Linea Oberta' Caixa bank Protect. - Un cuaderno de espiral con la reseña en portada 'YZAMIGOS', con tres hojas que contienen notas manuscritas. En la primera página del cuaderno mencionado hay unas notas manuscritas: ' Florian' - 'SANTANDER' NUM359', entre otras En la segunda página del cuaderno mencionado hay unas notas manuscritas: ' Florian' - 'BANKIA' - NUM359', entre otras. En la tercera página del cuaderno mencionado hay unas notas manuscritas: ' Teodosio' - 'CAIXA', entre otras. 1.4.9. Victorino El acusado Victorino se dedica dentro de la organización investigada a abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de cuarenta y nueve cuentas bancarias, utilizando diez documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de un mes, entre marzo y abril de 2017. Las identidades no verdaderas que utilizó para ello son: Justiniano, Urbano, Edemiro, Felipe, Pio, Sabino, Adrian, Luis Carlos, Juan Antonio y Mariano. Todos los números de NIE por él utilizados o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Victorino abrió las siguientes cuentas bancarias utilizando distintas identidades y documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias: Justiniano. NIE no verdadero: NUM361. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM362. Sin movimientos. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM363. Sin movimientos. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM364. Sin movimientos. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 04/04/2017. Número de cuenta: NUM365. Sin movimientos. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM366. Urbano. NIE no verdadero: NUM367. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM368. Sin trasferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM369. Sin trasferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017. Número de cuenta: NUM370. Sin trasferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta; 21/03/2017. Número de cuenta: NUM371. Sin trasferencias. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM363 - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM363. Edemiro. NIE No verdadero: NUM372. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM373. Total fraude: 5.264,00€. Fraude a particulares españoles: 1.768.00€. Fraude a particulares extranjeros: 3.496,00€.
Total Importe transferido: 3.602,00€. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM374. Total fraude: 7.378,00€. Fraude a particulares extranjeros: 7.378,00€. Total importe transferido: 7.352,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017. Número de cuenta: NUM375. Sin trasferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta; 14/03/2017 Número de cuenta: NUM376. Sin trasferencias. Felipe. NIE No verdadero: NUM377. - ING. Fecha de apertura dé la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM378. Sin trasferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM379. Sin trasferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM380. Sin trasferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM381. Pio. NIE no verdadero: NUM382. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017 Número de cuenta: NUM383. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta; 07/03/2017. Número de cuenta: NUM384. Total fraude: 5.185,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 2.550,00€. Fraude a particulares extranjeros: 2.635,00€. Total Importe transferido: 2.540,00€ - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM385. Total fraude: 22.080,30€. Fraude a entidades públicas:0. Fraude a particulares españoles: 10.700,00€. Fraude a particulares extranjeros: 11.830,30€. Total Importe transferido: 17.826,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM386. Sin trasferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM387. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM388. Sin trasferencias. Sabino. NIE No verdadero: NUM389. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM390. Total fraude: 10.890,00€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 5.734,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.156,00€. Total importe transferido: 5.156,00€ - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM391. Sin trasferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM392. Sin trasferencias. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM392. Adrian. NIE No verdadero: NUM393. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuenta: NUM394 Total fraude: 22.515,73€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 22.515,73€. Total importe transferido: 16,00€ - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuenta: NUM395. Sin trasferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017. Número de cuenta: NUM396. Sin trasferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 24/03/2017. Número de cuenta: NUM397. Sin movimientos. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/03/2017. Número de cuenta: NUM398 Luis Carlos. NIE: NUM399. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM400. Total fraude: 30.687,09€. Fraude a entidades públicas: 30.687,09€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros; 0. Total importe transferido: 22,00€ - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM401. Sin trasferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017.Número de cuenta: NUM402. Sin movimientos. Juan Antonio. NIE: NUM403. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017 Número de cuenta: NUM404. Total fraude: 8.150,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 900,00€. Fraude a particulares extranjeros: 7.250,0Q€. Total importe transferido: 7.241,00€ - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM405. Total fraude: 7.300,00€ o Fraude a entidades públicas;0. Fraude a particulares españoles: 1.375,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.925,00€. Total importe transferido: 6.094,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM406. Sin trasferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017 - Número de cuenta: NUM407 - -ABANCA - Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017 - Número de cuenta: NUM408 Mariano. NIE No verdadero: NUM403. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM409 Total fraude: 2.046,54€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 2.046,54€. Total importe transferido: 2.050,00€ - ÍNG. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM410 Total fraude: 19.749.00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 4.200,00€. Fraude a particulares extranjeros: 15.549,00€. Total importe transferido: 19.770,00€ - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM411. Sin trasferencias. - BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM412. Sin trasferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017 Número de cuenta: NUM413. Sin trasferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM414.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas que creían que estaban pagando bienes y servicios ofrecidos: En la cuenta de BANKIA número NUM373 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.768,00 euros ordenada por Gregoria para alquilar un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría de Mossos d'Esquadra de Rípollet (Vallés Occidental - Barcelona) con número de diligencias NUM415. En la denuncia dijo haber contactado una persona que se hacía llamar Carmela a través del teléfono número NUM213. En la cuenta de BANKIA número NUM385 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 2.000,00€ recibida el 12.04.2017 y ordenada por Jaime para comprar productos por Internet. Por estos hechos presentó denuncia en la comisaría de Mossos d'Esquadra de Lloret de Mar, con número de diligencias NUM416, donde manifestó haber contactado a través del número de teléfono NUM222 con una persona que se hacía llamar Augusto, el cual decía trabajar en una empresa llamada NCL COURIER SL, cuya página web sería http://transportencicourler.easy.es. - Transferencia de 1.200,00€ recibida el 19.04.2017 y ordenada por Pilar para arrendar un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría de Mossos d'Esquadra de Gerona (Gironés) con número de diligencias NUM417, señalando haber contactado con una persona que se hacía llamar Victorio, a través de una supuesta página de intermediación entre arrendatarios y arrendadores llamada ESCROW y con la cual se había comunicado a través del correo electrónico escrow.notlfy@consuitant.com. - Transferencia de 1.000,00€ recibida el 12 de abril de 2017 ordenada por Daniel, para compra de productos por Internet. Por éstos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Alcalá de Henares con nº de diligencias NUM418. En su denuncia, manifestó haber contactado a través del teléfono NUM222 con una persona que se hacía llamar Cornelio, el cual decía trabajar para la empresa NCL COURIER-SL. También se habría comunicado con esta persona a través del correo electrónico contacto@transporte-nclcourier.esy.es. - Transferencia de 800,00€ recibida el 18 de abril de 2017 y ordenada por DAFEL 30 para la compra de productos por Internet. Su gerente, Jesús, presentó denuncia por estos hechos. En ella manifestó haber contactado a través del teléfono NUM222 con una persona que se hacía llamar Borja, el cual trabajaría para la empresa NCL COURIER-SL También se habría comunicado con esta persona a través del correo electrónico contrato@transportenlc-co. En la cuenta de EVO BANCO número NUM387 se produjeron las siguientes operaciones: - Lorenza ingresó 1.200,00€ el 14/03/2017 para el alquiler de un piso. Presentó denuncia por éstos hechos en la comisaria de Mossos d'Esquadra de El Prat de Llobregat (Baix Llobregat), en la que manifestaba haber contactado con una persona llamada Victorio. En la cuenta de BANKIA número NUM387 se produjeron las siguientes operaciones: - Se recibieron tres transferencias por un valor total de 30.387,09€ cuyo ordenante fue el Ayuntamiento de Reus siendo su destinatario la empresa Instrumentación y Componentes S.A. Estas transferencias fueron bloqueadas por la entidad al haber presentado el Ayuntamiento de Reus una denuncia ante el cuerpo de Mossos d'Esquadra con nº de diligencias NUM419 diciendo que había hecho esas transferencias porque la identidad de la entidad Instrumentación y Componentes S.A había sido suplantada. Esta empresa también presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Actur - Rey Fernando Zaragoza con número de atestado NUM420. En la cuenta de ING número NUM410 se produjeron las siguientes operaciones: -Transferencia de 4.200,00€ el 28/03/2017 ordenada por Oscar. Por estos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Marbella con diligencias NUM421. En el momento de su detención al acusado Victorino le fueron intervenidos los siguientes efectos: - Documento de identidad austríaco, que presenta fotografía suya apareciendo en el documento el nombre de Justiniano, con numero NUM422. - Un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión con numero NUM423 y NIE NUM361, a nombre de Justiniano. - Contrato de trabajo TRANSPORTES FRANIBE SL. A nombre de Justiniano. - Contrato de apertura de la cuenta bancaria ABANCA IBAN NUM365 a nombre de Justiniano. Victorino abrió con documentación no verdadera cuarenta y nueve (49) cuentas bancarias en las cuales consiguió, por el modo antes expresado, que se transfirieran un total de ciento cuarenta y uno mil seiscientos noventa y cinco euros con sesenta y seis céntimos (141.695,66€) euros. El fraude a particulares españoles ascendió a 27.227.00€; a particulares extranjeros a 83.781,57€ y a Administraciones, 30.687,09€. Este dinero, seguidamente es enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su introducción en el sistema económico legal. El importe total transferido desde las cuentas abiertas por Victorino ha sido de ochenta y seis mil ochocientos once euros (86.811,00€).
1.4.10. Carlos Jesús El acusado Carlos Jesús se dedicaba dentro de la organización a abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. En total ha abierto ochenta y dos cuentas bancarias, utilizando 18 documentos no verdaderos, en un espacio de tiempo de cuatro meses. Las identidades que ha utilizado son: Secundino, Teofilo, Apolonio, Florencio, Everardo, Marino, Fructuoso, Leopoldo, Benito, Desiderio, Segismundo, Carlos Daniel, Cosme, Demetrio, Braulio, Eleuterio, Erasmo y Inocencio. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con el acusado Carlos Jesús. Todos los números de NIE utilizados por Carlos Jesús, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las cuentas bancarias abiertas por el acusado Carlos Jesús con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedaba copia en los archivos de las entidades bancarias son las siguientes: Secundino. NIE No verdadero: NUM424. - EVO BANCO, S.A.U. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017 Número de cuenta: NUM425. Total fraude: 10.128,25€. Total Importe transferido: 10.135,00€ - ING BANK NV. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM426. Sin trasferencias. - BANCO DE SABADELL, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM427. Total fraude: 8.101,00€. Total importe transferido: 5.406,00€. - BANKIA S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM428. Sin trasferencias. - CAIXABANK, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM429. Total fraude: 4.780,00€. Fraude a particulares extranjeros: 4.780,00€. Total importe transferido: 4.748,00€ - BANCO SANTANDER, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 30/01/2017. Número de cuenta: NUM430. Total fraude: 26.806,00€. Total importe transferido: 26.296,33€. Apolonio. NIE no verdadero: NUM431. - BANKIA S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017. Número de cuenta: NUM432. Sin trasferencias. - EVO BANCO, S.A.U. Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017. Número de cuenta: NUM433. Total fraude: 18.750,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 18.750,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Fraude de procedencia desconocida: 0. Total Importe transferido: 18.780,00 - ING BANK NV. Fecha de apertura de la cuenta: 01/02/2017. Número de cuenta: NUM434. Total fraude: 27.984,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 13.534,00€. Fraude a particulares extranjeros: 14.450,00€. Total importe transferido: 26.976,00€ - CAIXABANK, S.A. Fecha de apertura de la cuenta; 01/02/2017. Número de cuenta: NUM435. Sin trasferencias. - BANCO DE SABADELL, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 02/02/2017. Número de cuenta: NUM436. Total fraude: 3.200,00€. Total importe transferido: 8,00€. - BANCO SANTANDER, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 02/02/2017. Número de cuenta: NUM437. Total fraude: 7.296,00 €. Total Importe transferido: 9.937,00€.
Everardo. NIE no verdadero: NUM438. - CAIXABANK, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM439. Sin movimientos. - EVO BANCO, S.A.U. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM440. Total fraude: 6.518,00€. Total Importe transferido: 6.517,00€. - ING BANK NV. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM441. Total fraude: 32.326,51€. Fraude a entidades públicas: 32.326,51€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 14,00€. - BANCO DE SABADELL, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM442. Total fraude: 19.519,00€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 19.519,00€. Total importe transferido: 19.493,00€ - BANCO SANTANDER, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM113. Total fraude: 10.200,00€. Total importe transferido: 10.219,00€. - BANKIA, S.A. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM443. Sin trasferencias. Juan Antonio. NIE no verdadero: NUM403. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM404. Total fraude: 8.150,00€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 900,00€. Fraude a particulares extranjeros: 7.250,00€. Total importe transferido: 7.241,00€. - BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017 Número de cuenta: NUM405. Total fraude: 7.300,00€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 1.375,00€. Fraude a particulares extranjeros: 5.925,00€. Total importe transferido: 6.094,00€ - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM406. Sin trasferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM407 - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM408.
Mariano. NIE No verdadero: NUM403.
BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM409. Total fraude: 2.046,54€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 2.046,54€. Total importe transferido: 2.05G,00€. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM410. Total fraude: 19.749,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 4.200,00€. Fraude a particulares extranjeros: 15.549,00€. Total importe transferido: 19.770,00€ - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM411. Sin trasferencias. - BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM412. Sin trasferencias. - BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM413. Sin trasferencias. - EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM414. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas para pagar bienes y servicios ofrecidos: En la cuenta de SABADELL número NUM427 se produjeron las siguientes operaciones: Transferencia de 1.680,00€ euros ordenada por Eloisa para el alquiler de una vivienda. Por estos hechos formuló denuncia en Diligencias nº NUM444, de 16/02/2017, de la Comisaría de Policía Nacional de P. Mallorca-Centro. En la cuenta de SANTANDER número NUM430 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 2.000 euros ordenada por Luis Antonio para el alquiler de una vivienda. Por estos hechos formuló denuncia dando lugar a las Diligencias nº NUM445, de 15/03/2017, de la Comisaria de Policía Nacional de Madrid-Chamartín. En la cuenta de EVO BANCO número NUM433 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.600 euros ordenada por Soldaduras Duran SL. Por estos hechos la empresa SOLDADURAS DURAN SL formuló denuncia ante la Policía diciendo que la realizó poruqe había sido engañada. - Transferencia de 1.300 euros ordenada por KATERING MONTAJES DE FERIA. - Transferencia de 900 euros ordenada por ELECTRICIDAD DEVESA SL, para la compra de un grupo electrógeno por Internet. Por estos hechos se formuló denuncia ante la Guardia Civil dando lugar al atestado nº NUM446, de fecha 15/03/2017, del Puesto de Caldas de Reís. - De la transferencia de 4.000 euros ordenada por Baldomero. Por estos hechos formuló denuncia que dio lugar a las Diligencias nº 1353/17, de 08/03/2017, de la Comisaría de Policía Nacional de Avilés (Asturias). - Transferencia de 1.200 euros ordenada Romeo para la compra de productos por Internet. Por éstos hechos formuló denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Alicante que dio lugar a las Diligencias nº 1962/17 de fecha 03.03.2017. En la cuenta de ING BANK NV número NUM434 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.491 euros ordenada por Clemente. Estos hechos fueron denunciados en Diligencias 3764/17, de 20-02.2017, de la Comisaria de Policía. Transferencia de 1.543 euros ordenada por Conrado y Soledad. Por estos hechos formularon denuncia nº 3818/17, de 21/02/2017 de la Comisaria de Policía Nacional de Móstoles. En la cuenta de SABADELL número NUM436 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.200 euros, ordenada por SISTEMAS INTEGRALES PARA EL MUEBLE SL. Por estos hechos se formuló denuncia nº 1521/17, de 07.02/2017, de ValenciaExposición. - Transferencia de 800 euros ordenada por Primitivo y Severino para alquiler de un piso turístico. Presentaron denuncia nº 1671/17, de fecha 07.02.2017, de la Comisaria de Policía Nacional de Fuengirola. En la cuenta de ING BANK NV número NUM441 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 32.326,51 euros ordenada por GRAFICAS SAN SADURNI (Ayuntamiento Hospitalet de Llobregat). Por éstos hechos se formuló denuncia por Cristina en dependencias de Mossos D'Esquadra con nº de Diligencias NUM447. En la cuenta de SANTANDER número NUM113 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.500,00€ ordenada por Fermín para compra de un vehículo on line. Interpuso denuncia por estos hechos dando lugar al Atestado nº NUM448 de la Comisaría del CNP de Parla. En la cuenta de ING número NUM410 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 4.200,00€ realizada el 28/03/2017 y ordenada por Oscar. Ppresentó denuncia por estos hechos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Marbella con nº diligencias NUM421. En la cuenta de SABADELL número NUM449 se produjeron las siguientes operaciones: Transferencia de 1.600 euros ordenada por Damaso para alquiler de un piso turístico. Estos hechos fueron denunciados en Diligencias NUM450, de 28/03/2017, de la Comisaria de Policía Nacional de Madrid-Chamberí.ì - Transferencia de 1.100 euros ordenada por Simón para alquiler de un piso turístico. Estos hechos fueron denunciados en Diligencias 6805/17, de 06/04/2017, de la Comisaría de Policía Nacional de Madrid-San Blas. En la cuenta de BANKIA número NUM451 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.600 euros ordenada por JAMONES Y QUESOS HERMANOS BENITO para compra de una barbacoa por internet. Se presentó denuncia n° 2017-00173000000315, de 27/03/2017, ante el Puesto de la Guardia Civil de Algaba (Sevilla). En la cuenta de BANKIA número NUM452 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 56.462,34 euros ordenada por IBERMUTUAMUR. Por éstos hechos se presentó denuncia en dependencias de Mossos d'Esquadra. Al acusado Carlos Jesús le fueron intervenidos los siguientes efectos: - Tarjeta de identidad de la República de Eslovenia, con su fotografía y a nombre de Eleuterio, con número / NUM453. - Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, a nombre de Eleuterio, con número NUM454 y NIE NUM455. - Copia de Contrato de Trabajo Indefinido 22 folios, de la mercantil PELOW COST S.L., con CIF 387508826, a nombre de Eleuterio, con NIF. NUM455. F 142. - Copia de Nómina, de la empresa PELOW COST SL, con CIF B87508326, a nombre de Eleuterio, con NIF. NUM455. F 164. - Contrato sobre apertura de cuenta de CAIXABANK, número NUM456, a nombre de Eleuterio, con NIF. NUM455. - Contrato sobre apertura de cuenta del BANCO SABADELL, con número NUM457, a nombre de Eleuterio con NIF NUM455. Contrato sobre apertura de cuenta del BANCO SANTANDER, con número NUM458, a nombre de Eleuterio, con tarjeta de residencia NUM455. Carlos Jesús abrió con documentación no verdadera ochenta y dos cuentas bancarias en las que consiguió se transfirieran, por los métodos mencionados, quinientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta euros con ochenta y dos céntimos de euro (533.650,82€). Particulares españoles han transferido 2.265 ,00 €; particulares extranjeros 190.576,82 € y Administraciones, 159.226,57€. De estas cantidades cuatrocientos setenta mil setecientos cuarenta y dos euros con treinta y tres céntimos (442.130,33€) han sido enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su introducción en el sistema económico legal.
1.4.11. María Consuelo María Consuelo tenía como encargo dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de quince cuentas bancarias, utilizando seis documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de once días. Las identidades que ha utilizado son: Paula, Marí Luz, Dolores, Flor, Noemi y María Teresa. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la de María Consuelo. Todos los números de NIE utilizados, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por María Consuelo con las distintas identidades usando documentación no verdadera quedando copia de la misma en los archivos de las entidades bancarias. Paula. NIE no verdadero: NUM459 - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 23/03/2017 Número de cuenta: NUM460. Sin transferencias. - SABADELL Fecha de apertura de la cuenta: 23/03/2017 Número de cuenta: NUM461. Sin transferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 24/03/2017. Número de cuenta: NUM462. Sin transferencias. - BANKIA Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM463. Sin transferencias. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM464
Marí Luz. NIE no verdadero; NUM465. -CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM466. . Sin transferencias. ING. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM467. Sin transferencias. SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM468. Sin transferencias. SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM469. Sin transferencias. BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM470. Sin transferencias.
Dolores. NIE no verdadero: NUM471. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM472. Sin movimientos. - SABADELL Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM473. Sin movimientos. CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM474. Sin movimientos.
María Teresa. NIE no verdadero: NUM475. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017. Número de cuenta: NUM476. Sin movimientos.
Flor. NIE no verdadero: NUM477 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/04/2017. Número de cuenta: NUM478. Sin movimientos. A la acusada María Consuelo le fueron intervenidos los siguientes documentos y efectos: - Un documento de identidad austríaco, que presenta fotografía de la acusada, a nombre de Flor, con número NUM479. - Un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, con NIE NUM477, a nombre de Flor. - 22 folios de contrato de trabajo indefinido, a nombre de Flor, de la mercantil FITCOACHA S.L. y CIF. B4024822. F 112 - Una nomina de trabajo, del mes de febrero de 2017, a nombre de Flor, de la misma empresa que el contrato anterior. F 134. Los documentos de identidad de Flor no son verdaderos. 1.4.12. Luis Francisco El acusado Luis Francisco, tiene como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. Ha abierto un total de treinta y cuatro cuentas bancarias, utilizando seis documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de veintisiete días. Las identidades que ha utilizado son: Blas, Artemio, Balbino, Alejandro, Bruno y Faustino. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir
la cuenta se corresponde con la del acusado Luis Francisco. Todos los números de NIE utilizados por él o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias han sido abiertas por Luis Francisco con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que ha quedando copia en los archivos de las entidades bancarias: Blas. NIE no verdadero: NUM480. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM481. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM482. Sin transferencias. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017 Número de cuenta: NUM483. Sin transferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM484. Sin transferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM485. Sin transferencias. - DEUTSCHE EANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM486. Sin movimientos. Artemio. NIE no verdadero: NUM487. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta. 14/03/2017 Número de cuento: NUM488. Total fraude: 6.299,006. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles 3.600.00. Fraude a particulares extranjeros: 2.699,00. Total importe reintegrado: 6.290,006 €. BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017 Número de cuenta: NUM489. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM490. Sin movimientos. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017 Número de cuenta: NUM491. Sin movimientos. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017 Número de cuenta: NUM492. Sin movimientos. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017 Número de cuenta: NUM493. Sin movimientos. - DEUTSCHE EANK. Fecha de apertura de la cuenta: 13/03/2017 Número de cuenta: NUM494. Sin movimientos.
Balbino. NIE no verdadero: NUM495. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta. 08/03/2017 Número de cuenta: NUM496. Sin transferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017 Número de cuenta: NUM497. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017 Número de cuenta: NUM498. Sin movimientos. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017 Número de cuenta: NUM499. Sin movimientos. - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017 Número de cuenta: NUM500. Sin transferencias.
Alejandro NIE no verdadero: NUM501. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM502. Sin transferencias. ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM503. Sin transferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM504. Sin transferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017 Número de cuenta: NUM505. Sin transferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017 Número de cuenta: NUM506. Sin movimientos. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/03/2017 Número de cuenta: NUM507. Sin movimientos.
Bruno. NIE no verdadero: NUM508. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017 Número de cuenta: NUM509. Total fraude: 752.159,00. Fraude a entidades públicas: 752.159,00 €. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 60024,00€. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017 Número de cuenta: NUM510. Total fraude: 90.328,11€. Fraude a entidades públicas: 90.328,11€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 4.0€ (transferencia de prueba) BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM511. Total fraude: 37.585,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 37.585,00€. Total importe transferido: 34 097,006€. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017 Número de cuenta: NUM512. Total fraude: 10.384,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 10.384,00€. Total importe transferido: 10.370,006€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017 Número de cuenta. NUM513. Sin movimientos. - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017 Número de cuenta: NUM514. Sin movimientos. Faustino. NIE no verdadero: NUM515. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuenta: NUM516. Sin movimientos. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuento: NUM517. Sin movimientos. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 23/03/2017 Número de cuento: NUM518. Sin movimientos. BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 22/03/2017 Número de cuento: NUM519. Sin transferencias. Figura además como titular en las siguientes cuentas bancarias: - Abierta en Eslovenia con la Identidad Lituana Falsa Artemio: NUM520, en la entidad NLBd.d. - Abierta en Eslovenia con la Identidad Búlgara Bruno: NUM521, en la entidad NLB d.d. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros creyendo realizar pagos de bienes y servicios ofrecidos: Con la identidad Artemio NIE NUM487, en la cuenta de EVO BANCO número NUM488 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.200 euros ordenada por Victoria, quien denunció estos hechos dando lugar a las diligencias nº NUM522 de la Policía Local de Cardedeu (Barcelona). - Transferencia de 1.200,00€ recibida el 22.03.2017 ordenada por Encarnacion. Esta presentó denuncia por estos hechos ante la Guardia Civil en el puesto de Sant Antonio de Portmany (Baleares), con número de diligencias NUM523. Con la identidad Bruno (NIE no verdadero NUM508, en la cuenta de BANKIA número NUM524 se produjeron las siguientes operaciones: - El Ayuntamiento de Bilbao transfirió un total de 752.159 euros. Con la misma identidad Bruno, en la cuenta de ING número NUM510 se produjeron las siguientes operaciones: - La CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS transfirió un total de 91.048,11 euros, denunciando estos hechos ente el Cuerpo de los Mossos d'Esquadra dando lugar a la denuncia 392384/17. Los fondos obtenidos en esta cuenta no pudieron ser retirados por la organización, ya que la entidad bloqueó la cuenta ante la sospecha de fraude. Desde esta cuenta se realizó una única transferencia de poca cantidad, para comprobar la operatividad de la misma.
En la cuenta de SANTANDER número NUM511 se produjeron las siguientes operaciones: - Se recibieron 37.585,00€ en 28 transferencias, todas ellas procedentes de cuentas ubicadas en el extranjero. Por otra parte, desde esta cuenta se transfirieron 34.097,00€ con destino a cuentas extranjeras. En la cuenta de ABANCA número NUM512 se produjeron las siguientes operaciones: - En esta cuenta se recibieron 10.384,00€ en cuatro transferencias, todas ellas procedentes de cuentas ubicadas en el extranjero. Desde esta cuenta se transfirieron 10.370,00€ con destino a cuentas de Hungría. Luis Francisco abrió con documentación no verdadera diecisiete cuentas bancarias en las que se ingresaron por los métodos expresados un total de ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y cinco euros con once céntimos (896.755,11€) de los cuales por particulares españoles fueron transferidos 3.600€; por particulares extranjeros 50.668,00€ y por Administraciones, 842.487,11€. Ciento diez mil ochocientos setenta y cinco euros (110.875,00 €) ha sido enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal. 1.4.13. Juan Ignacio El acusado Juan Ignacio se dedicaba dentro de la organización investigada a abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera. De este modo ha abierto un total de cinco cuentas bancarias con su propia identidad y en un corto espacio de tiempo que son las siguientes: - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: octubre 2016 Número de cuenta: NUM525. Total fraude: 72.968,11 €. Fraude a entidades públicas: 72.968,11€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros; 0. Total importe transferido: 34.585,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta; 04/10/2016. Número de cuenta: NUM526. Sin transferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 06/10/2016. Número de cuenta: NUM527. Total fraude: 9 450,33€. Total importe transferido: 9.490,00€ - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 06/10/2016. Número de cuenta: NUM528. Total fraude: 31.230,00€. Fraude a entidades públicas; 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 31.230,00€. Total Importe transferido: 31.248,00€. - BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 04/10/2016. Número de cuenta: NUM529. Sin transferencias. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros creyendo pagar bienes y servicios ofrecidos: En la cuenta de BANKIA número NUM525 se produjeron las siguientes operaciones: - La FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA hizo transferencias por importe de 72.968,11 euros. Por éstos hechos interpuso el 28.12.2016 escrito denuncia ante la B.P.P.J de Valencia, Grupo de delitos tecnológicos. A las diferentes cuentas abiertas por el acusado Juan Ignacio en el modo expresado se ingresaron un total de ciento trece mil seiscientos cuarenta y ocho euros con once céntimos euros (113.648,44€), que han sido transferidos, de los cuales 31.230,00 € lo han sido por particulares extranjeros y 72.968,11€ por Administraciones. De ellos setenta y cinco mil tres cientos sesenta y cuatro euros (75.364,00€) euros han sido enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su incorporación al sistema económico legal. 1.4.14. Abelardo Abelardo como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. De ese modo ha abierto un total de ochenta y cinco cuentas bancarias, utilizando dieciocho documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de cinco meses. Las identidades empleadas son: Jose Ignacio, Argimiro, Benigno, Juan Manuel, Javier, Prudencio, Jose Manuel, Aquilino, Jose Pedro, Joaquín, Gumersindo, Iván, Jose Enrique, Rafael, Leonardo, Leoncio, Victoriano, Ángel Daniel. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con Abelardo. Todos los números de NIE utilizados por Abelardo, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Abelardo con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias: Jose Ignacio. NIE no verdadero: NUM530. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM531. Total fraude: 1.670,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.670,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 1.658,00€ - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta: NUM532 Total fraude: 44.251,01€ Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 44.251,01€. Total importe transferido: 44.209,00€. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 08/03/2017. Número de cuenta: NUM533 - BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 09/03/2017. Número de cuenta: NUM534. Sin transferencias. Argimiro. NIE no verdadero: NUM535. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/05/2017. Número de cuenta: NUM536. Sin transferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 15/05/2017. Número de cuenta: NUM537. Sin transferencias. - BANKÍA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/05/2017. Número de cuenta: NUM538. Sin movimientos. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 16/05/2017. Número de cuenta: NUM539. Sin movimientos. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/05/2017. Número de cuenta: NUM540. Benigno. NIE no verdadero: NUM541. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/03/2017. Número de cuenta: NUM542. Total fraude: 18.291,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 2.750,00€. Fraude a particulares extranjeros: 15.541,00€ Total importe transferido: 18.291,00€ - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM543. Total fraude: 11 910,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 11.910,00€. Total importe transferido: 9 306,00€ - BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/03/2017. Número de cuenta: NUM544. Sin transferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017. Número de cuenta: NUM545. Juan Manuel. NIE no verdadero: NUM546. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta; 06/02/2017. Número de cuenta: NUM547 Total fraude: 13.580,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 5.070,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Fraude de origen desconocido: 8.510.00€. Total importe transferido: 7.428,00€ - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM548. Total fraude: 3.300,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 3.300,00€. Total importe transferido: 12,00€ (transferencia de prueba) - EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 07/02/2017. Número de cuenta: NUM549. Total fraude: 17.417,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.300,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Fraude de origen desconocido: 16.117,00€ Total importe transferido: 16.918,00€ (1.000,00€ disposición por cajero) - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM550. Sin transferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 06/02/2017. Número de cuenta: NUM551. Sin transferencias. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 07/02/2017. Número de cuenta: NUM552 Javier. NIE no verdadero: NUM553. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017 Número de cuenta: NUM554. Total fraude: 20.896,87€. Total importe transferido: 9 177,00€ - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017. Número de cuenta: NUM555 Total fraude: 8.558,06€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 3.690,00€. Fraude a particulares extranjeros: 4.868,06€. Total importe transferido: 6 679,00€ - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 05/06/2017. Número de cuenta: NUM383. Prudencio. NIE no verdadero : NUM556. ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017 Número de cuenta: NUM557. Total fraude: 7.903,10€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 3.900,00€. Fraude a particulares extranjeros: 4.003,10€. Total importe transferido; 7.770,00€ - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/03/2017. Número de cuenta: NUM558 - BANKÍA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM559. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM560. Sin transferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 27/03/2017. Número de cuenta: NUM561. Sin transferencias. Jose Manuel. NIE no verdadero: NUM562 ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017 Número de cuenta: NUM563. Total fraude: 4.658,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 3.024,00€. Fraude a particulares extranjeros: 1.634,00€. Total importe transferido: 1.600,00€ - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017. Número de cuenta: NUM564. Total Importe transferido: 26.811,00€ - BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 30/03/2017. Número de cuenta: NUM565. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM566. Sin movimientos. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 29/03/2017. Número de cuenta: NUM567. Aquilino. NIE no verdadero: NUM568 - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/02/2017. Número de cuenta: NUM569. Total fraude: 10.640,75€. Total Importe transferido: 6.700,00€ - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM570 Total importe transferido: 8 492,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM571. Sin transferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM572 Sin transferencias. - EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 27/02/2017. Número de cuenta: NUM573. Jose Pedro. NIE no verdadero: NUM574. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 09/02/2017 Número de cuenta: NUM575. Total fraude: 13.250,00€. Total importe transferido: 13.251,00€ - EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 09/02/2017. Número de cuenta: NUM576. Total fraude: 26 653,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 2.000,00€. Fraude a particulares extranjeros: 24.653,00€. Total importe transferido: 26.654,00€ - ING. Fecha de apertura de la cuenta; 09/02/2017. Número de cuenta: NUM577. Sin transferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 09/02/2017. Número de cuenta: NUM578. Sin transferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 08/02/2017. Número de cuenta: NUM579. Sin movimientos. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 08/02/2017. Número de cuenta: NUM580. Sin movimientos. Joaquín. NIE no verdadero: NUM581. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/02/2017 Número de cuenta: NUM582. Sin transferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta; 21/02/2017. Número de cuenta: NUM583. - BANC0 SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017. Número de cuenta: NUM584. Gumersindo. NIE no verdadero: NUM585. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 26/06/2017. Número de cuenta: NUM586. Total fraude: 3.990,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 3.990,00€. Total Importe transferido: 8,00€ (transferencia de prueba) - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/06/2017. Número de cuenta: NUM587. Total fraude: 4.450,00€. Total Importe transferido: 4.450,00€ - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/06/2017. Número de cuenta: NUM588. Total fraude: 2.640,00€. Total importe transferido: 2 637,00€ - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/06/2017. Número de cuenta: NUM589. Sin transferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 27/06/2017. Número de cuenta: NUM590. Sin transferencias. Iván. NIE no verdadero: NUM591. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM592. Total fraude: 14.475,00€. Total importe transferido: 14.471,00€. - BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM593. Total fraude: 17.256,00€. Total importe transferido: 16.456,00€ - EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM594. Total fraude: 25.210,73€. Total importe transferido: 25.201,00€. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM595. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 14/02/2017. Número de cuenta: NUM596. Sin transferencias. Jose Enrique. NIE no verdadero: NUM597. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 15/02/2017. Número de cuenta: NUM592. Total fraude: 12 350.00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 12.350,00€. Total importe transferido: 12.340,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 16/02/2017. Número de cuenta: NUM598. Sin transferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 16/02/2017. Número de cuenta: NUM599. Sin movimientos. - EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 16/02/2017. Número de cuenta: NUM600. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 15/02/2017 Número de cuenta: NUM601. Rafael. NIE no verdadero: NUM581 - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017 Número de cuenta: NUM584. Total fraude: 16.994,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 12.830,00€. Fraude a particulares extranjeros: 4.164,00€. Total importe transferido: 17.006,00€. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017. Número de cuenta: NUM602. Total fraude: 7.786,77€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 7.786,77€. Total importe transferido: 7.170,00€ - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM603 - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/02/2017. Número de cuenta: NUM604. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 21/02/2017. Número de cuenta: NUM583 Leonardo. NIE no verdadero: NUM605. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 13/02/2017. Número de cuenta: NUM606 Leoncio. NIE no verdadero: NUM607. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM608. Total fraude: 4.740,00€. Total Importe transferido: 4.739,00€ - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM609. Sin transferencias. - EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM610. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM611. Sin movimientos. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM612. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM613. - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 01/06/2017. Número de cuenta: NUM614. Total fraude: 18.051.94€. Fraude de origen desconocido: 8.726,94€. Total importe transferido: 15.592,00€ Victoriano. NIE no verdadero: NUM615. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017. Número de cuenta: NUM616. Total fraude: 51.036,12€. Fraude a entidades públicas: 51.036,12€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 50 990,00€ - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM617. Total fraude: 26 157.02€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 26.157,02€. Total importe transferido: 26 100,00€ - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 14/03/2017. Número de cuenta: NUM618. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 15/03/2017. Número de cuenta: NUM619. Sin transferencias. Ángel Daniel. NIE no verdadero: NUM620 - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 16/03/2017 Número de cuenta: NUM621 Total fraude; 11.954,97€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles:0. Fraude a particulares extranjeros: 11.954,97 €. Total importe transferido: 11.577,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta; 06/03/2017. Número de cuenta: NUM622. Sin transferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM623. Sin transferencias. - BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 06/03/2017. Número de cuenta: NUM624. Sin transferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM625. Sin movimientos. - EV0 BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 07/03/2017. Número de cuenta: NUM626. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros creyendo que pagaban bienes y servicios ofrecidos. En la cuenta de CAIXABANK número NUM531 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.670,00 € ordenada por Anibal para el alquiler de un piso. Presentó denuncia por estos hechos con número de atestado NUM627 en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid - Villa de Vallecas. En la cuenta de EVO BANCO número NUM549 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 1.300,00€ recibida el 27.03.2017 ordenada por Mauricio para la compra de un toro mecánico. Presentó denuncia por estos hechos ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) con número de atestado NUM628, manifestando que había contactado con una persona que se identificó como Federico a través del número de teléfono NUM222 y la dirección de correo electrónico contacto@transporte-nclcourier.com. En la cuenta de SABADELL número NUM629 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 2.640,00€ enviada a esta cuenta el 08.06.2017 ordenada por la empresa TRITUVERD SL, para la compra de un vehículo. En la cuenta de ABANCA número NUM557 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 1.100,00€ recibida en esta cuenta el 06/04/2017 ordenada por Sonsoles para el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Langreo (Asturias) con número de atestado NUM630, manifestando que contactó con una persona que se identificó como Salome a través de la dirección de correo electrónico DIRECCION015. En la cuenta de SANTANDER número NUM631 se produjo la siguiente operación:
Transferencia de 2.250,00 euros ordenada por Marco Antonio para la compra de un vehículo. Presentó denuncia por éstos hechos en la comisaría de Mossos dÂEsquadra de les Borges Blanquee (Lérida) con número de diligencias NUM632, manifestando que encontró un anuncio en la página coches.net cuyo anunciante era una persona que se hacía llamar Aida, la cual tenía como opciones de contacto el teléfono NUM633 y la dirección de correo electrónico DIRECCION016. Una vez contactó con esta persona realizó los trámites con otra persona que se identificó como Pedro Francisco, con el cual contactó a través del teléfono NUM634 y la dirección de correo electrónico DIRECCION017. En la cuenta de EVO BANCO número NUM635 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 2.000,00€ recibida en esta cuenta el 09.03.2017, ordenada por Ezequias para la compra de un vehículo. Por estos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la Oficina de denuncias de la comisaría de Logroño (La hoja), con número de atestado NUM636. En la cuenta de SANTANDER número NUM593 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 640,00€ recibida el 20.03.2017 ordenada por Nieves para el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Zaragoza - Delicias, con número de atestado NUM637, manifestando que había contactado con una persona que se identificó como Esmeralda con la que contactó a través del teléfono NUM213 y la dirección de correo electrónico DIRECCION018. - Transferencia de 725,00€ recibida el 10.03.2017 ordenada por Rosaura para el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Valencia - Abastos con número de atestado NUM638, manifestando que la persona con la que contactó se identificó como Estibaliz y que contactó con ella a través del número de teléfono NUM213 y la dirección de correo electrónico DIRECCION019. - Transferencia de 1.326,00€ recibida en esta cuenta el 14.03.2017, ordenada por Raquel para el alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Murcia - El Carmen con número de atestado NUM639, manifestando que la persona con la que contactó se identificó como Luciano y que contactó con él a través de los teléfonos NUM640, NUM214 y NUM213. - Transferencia de 1.710,00€ recibida en esta cuenta el 20.03.2017 ordenada por Carla para el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Móstoles, con número de atestado NUM641, manifestando que la persona con la que contactó se identificó como ' Humberto' y que contactó con él a través de la dirección de correo electrónico fuengirolavacaciones2012@gmail.com. - Transferencia de 3.510,00€ recibida en esta cuenta el 01.03.2017 ordenada por Florinda parta el alquiler de un piso. Por estos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cos de Mossos d'Esquadra de Tarragona, con número de diligencias NUM642, manifestando que para ello contactó a través de la dirección de correo electrónico vacacion.playa.alegria@gmail.com. En la cuenta de SABADELL número NUM584 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 1.000,00€ recibida en esta cuenta el 10.03.2017 ordenada por Pablo Jesús para la compra de un saxofón. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid - Hortaleza con número de atestado NUM643. - Transferencia de 1.580,00€ recibida en esta cuenta el 09.03.2017 ordenada por Maximino para la compra de un geófono y cámara termo gráfica. Por éstos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Badajoz, con número de atestado NUM644. - Transferencia de 1.300,00€ recibida en esta cuenta el 13.03.2017 ordenada por la entidad PINTORES HERMANOS BORRELLA SC para la compra de una máquina para pintar. El administrador de la empresa, Jose María, presentó denuncia por estos hechos ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Cáceres, con número de atestado NUM645, manifestando que contactó por teléfono y correo electrónico con un hombre que se identificó como Borja. El teléfono con el que contactó era el NUM646 y la dirección de correo electrónico contacto@transporte-ncl- courier.com. Ingreso en efectivo de 1.300,00€ realizado el 13.03.2017 por Fausto para compra de una máquina escuadradora. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Cuenca con número de atestado NUM647, manifestando haber contactado con una persona que se identificó como Borja que le dijo que trabajaba en una empresa llamada NCLCOURIER. El contacto se realizó a través del número de teléfono NUM646. En la cuenta de DEUTSCHE BANK número NUM648 se produjeron las siguientes operaciones: - Dos transferencias de 1.050,00€ recibidas en esta cuenta el 20.06.2017 ordenadas por Hermenegildo y Torcuato para alquiler de un piso. Por estos hechos presentaron denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Valencia-Exposición que dio lugar al atestado NUM649 donde manifestaron haber contactado con una persona que se identificó como Teodulfo a través del teléfono NUM650. - Tres transferencias recibidas en esta cuenta el 15.06.2017 por un valor total de 1.525,00€ ordenadas por Eliseo para alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Toledo que dio lugar al atestado nº NUM651, manifestando que contactó con una persona que se identificó como Teodulfo a través del teléfono NUM650. - Transferencia de 1.440,00€ recibida el 19.06.2017 y ordenada por Rocío para alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Sevilla-Centro con número de atestado NUM652, manifestando haber contactado con un hombre que se había identificado como Teodulfo a través del teléfono número NUM650. - Transferencia de 1.350,00€ recibida el 15.06.2017 y ordenada por Julia para alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó una denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Valencia Angelica, compañera de piso de la Sra. Julia, manifestando que contactaron con un hombre que se identificó como Teodulfo, a través del teléfono NUM650. - Transferencia de 1.650,00€ recibida el 20/06/2017 ordenada por Ismael para alquiler de un piso. Por éstos hechos presentó denuncia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Tenerife- Sur, manifestando que había contactado para este alquiler con una persona a través del teléfono NUM650. En la cuenta de SABADELL número NUM616 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 51.036,00€ ordenada por el Ayuntamiento de Arganda del rey. Por éstos hechos presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía, con número de atestado NUM653 de la Comisaría General de Policía Judicial UDEF/UIT. Abelardo abrió con documentación no verdadera ochenta y cinco cuentas bancarias e intento abrir otra más. Con los métodos antriores consiguió que se transfirieran a las mismas un total de cuatrocientos veinte mil setenta y un euros con treinta y cuatro céntimos (420.071,34€), de los cuales 62.320,00€ lo fueron por particulares españoles; 204.988.86€ por particulares extranjeros y 51.036.12€ por Administraciones. Cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete euros con diez céntimos (454.637,10€) fueron transferidos desde estas cuentas a otras de distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema económico legal. 1.4.15. Baltasar El acusado Baltasar se dedicaba dentro de la organización investigada a abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, habiendo abierto de este modo un total de ocho cuentas bancarias, utilizando tres documentos de identidad no verdaderos, durante el mes de junio de 2017, en oficinas bancarias de Madrid y Sevilla. Las identidades utilizadas son: Laureano, Obdulio y Evaristo. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la imagen de Baltasar. Todos los números de NIE utilizados por él o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancadas para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por Baltasar con distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias: Laureano. NIE : NUM654. BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26-06-2017 Número de cuenta: NUM655. Sin movimientos. Obdulio. NIE no verdadero: NUM656. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 21-06-2017. Número de cuenta: NUM657. Total fraude: 19.354,94€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.120,00€. Fraude a particulares extranjeros: 18.234,94€. Total importe transferido: 15.098,00€ - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 21-06-2017. Número de cuenta: NUM658. Total fraude: 7.059,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 7.059,00€. Total importe transferido: 2.610,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 21-06-2017. Número de cuenta: NUM659. Total fraude: 7.150,42€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 7.150,42€. Total importe transferido: 7.110,00€. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 22-06-2017. Número de cuenta: NUM660. Total fraude: 9.321.00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 8.621,00€. Fraude a particulares extranjeros: 700€. Total importe transferido: 8.620,00€. Evaristo. NIE no verdadero: NUM661. -BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 19-06-2017 Número de cuenta: NUM662. Total fraude: 4.450,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 4.450,00€. Total importe transferido: 6,00€ (Transferencia de prueba). - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 19-06-2017. Número de cuenta: NUM663. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 21-06-2017. Número de cuenta: NUM664. Total fraude: 8.997,09€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 8.997,09€. Total Importe transferido: 7.926,00 Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por distintas personas creyendo que pagaban bienes y servicios ofrecidos: En la cuenta de SABADELL número NUM657 se produjo la siguiente operación: Transferencia de 1.120€ recibida el 28-06-2017 ordenada por Agustín, desde la cuenta NUM665, de la entidad bancaria BBVA, para alquiler de una casa de vacaciones. Por éstos hechos formuló denuncia el 29-06-2017 que dio lugar a las diligencias nº NUM666 AI USO Igualada de Mossos d'Esquadra, manifestando que vio la casa de vacaciones en alquiler en la localidad de Conil de la Frontera, Cádiz, que se anunciaba en la página www.airbnb.com. Al interesarse, contactó mediante la aplicación WhatsApp con el número NUM667, al que respondió una tal Cecilia, anfitriona del alojamiento y con la que acordó el anterior pago. En la cuenta de SANTANDER número NUM660 se produjo la siguiente operación: - Transferencia ordenada por Roman para alquilar un apartamento en Benalmádena, Málaga, en la AVENIDA001, EDIFICIO000 - NUM668. Por éstos hechos formuló denuncia ante la Comisaría de Cuerpo Nacional de Policía de la localidad de Fuenlabrada que dio lugar a las Diligencias nº NUM669 manifestando que en el portal inmobiliario FOTOCASA vio la vivienda y los datos de la persona de contacto eran Natividad con DNI NUM670, correo electrónico DIRECCION020. quien le facilitó el número de cuenta arriba expresado para que realizase la transferencia por importe de 1.258,00€. - Transferencia de 2.363,00€ ordenada por Casiano para alquilar una vivienda vacacional sita en Sitges, en la CALLE001 núm. NUM671. Por éstos hehos Margarita formuló denuncia en la Comisaría de Cuerpo Nacional de Policía de la localidad de Terrassa dando lugar a las Diligencias nº NUM672, manifestando que contactó mediante el portal inmobiliario FOTOCASA con una persona cuyos datos de contacto eran: Natividad DIRECCION020 y teléfono NUM673. En la cuenta de SABADELL número NUM664 se produjo la siguiente operación: -Transferencia de 3.050,00€ ordenada por Lázaro para alquilar un apartamento en Barcelona sito en la CALLE002 núm. NUM674. Por éstos hechos formuló denuncia dando lugar a las diligencias nº NUM675 AT USC CIUVEL de Mossos d'Esquadra, en la que manifiesta que mediante la plataforma AIRBNB contactó con la persona que ofrecía la vivienda y tras llegar a un acuerdo, realizó la transferencia indicada, pero al llegar a su destino, esa vivienda no existía. Baltasar abrió con documentación no verdadera ocho cuentas bancarias a las que se transfirieron en el modo indicado un total de cuarenta y siete mil trescientos treinta y cinco euros y treinta y seis céntimos (47.335,36€) euros, de los cuales 9.741,00€ fueron por particulares españoles y 46.591,36€ por particulares extranjeros. De estas cantidades veintiocho mil setecientos treinta y un euros (28.734€) euros se han enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación al sistema legal. 1.4.16. Cecilio El acusado Cecilio se encargaba dentro de la organización investigada a abrir cuentas bancarias a nombre de la mercantil HOME AWAY ESTATE SL, con CIF B98860208, sociedad que inició sus actividades el 03-10-2016 y cuya sede social está en la Calle Poeta Mas y Ros núm. 36, piso 6 de Valencia. En los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016, como administrador de dicha entidad y utilizando su pasaporte de Rumania, abrió un total de cuatro cuentas bancarias en diferentes entidades españolas localizadas en Valencia. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Cecilio para que fueran utilizadas por la organización. - BBVA Fecha de apertura de la cuenta; 29-06-2016 Número de cuenta: NUM676. Total fraude: 17.277,90€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 17.277,90€. Total importe transferido: 144,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 31-10-2016. Número de cuenta: NUM677. Sin transferencias. EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 31-10-2016. Número de cuenta: NUM678 Total fraude: 13.085,22€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 13.085,22€. Total Importe transferido: 8.655,00€. - ING. Fecha de apertura de la cuenta; 02-11-2016. Número de cuenta: NUM678. Total fraude: 70.462,63€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 70.462,63€. Total importe transferido: 56.758,00€. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por distintas personas creyendo pagar bienes y servicios ofrecidos. En la cuenta de ING número NUM678 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 1.960,00€ recibida el 25.01.2017 ordenada por Jacinta para alquilar una vivienda vacacional en la CALLE003 núm., NUM679 de Palma Nova que había visto en el portal de Internet PAINHOLIDAY. Por éstos hechos presentó denuncia ante Cuerpo Nacional de Policía de Palma de Mallorca- Aeropuerto que dio lugar a las diligencias núm. NUM680. Un total de cien mil ochocientos veinticinco euros y setenta y cinco céntimos (100.825,75€) euros fueron transferidos a las diferentes cuentas abiertas por Cecilio en representación de la mercantil HOME AWAY REAL STATE por particulares extranjeros de los cuales sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un euros (65.641,00€) fue enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal.
1.4.17. Germán El acusado Germán tiene como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos, habiendo abierto un total de veinte y una cuentas utilizando cinco documentos no verdaderos y en un espacio de tiempo de un mes. Las identidades empleadas son: Alexis, Bernardino, Anselmo, Gregorio, Marcial y Francisco. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado por Germán para abrir la cuenta es suya. Todos los números de NIE que ha utilizado o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias han sido abiertas por Germán las distintas identidades indicadas usando documentación no verdadera de la que ha quedando copia en los archivos de las entidades bancarias. Alexis. NIE no verdadero: NUM681. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 30/12/2016 Número de cuenta: NUM682. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/12/2016. Número de cuenta: NUM683. Sin transferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 30/12/2016. Número de cuenta: NUM684. Total fraude: 15.467,00€. Total Importe transferido: 15.458,00€. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 29/12/2016. Número de cuenta: NUM685. Total fraude: 8.470,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 2,580,00€.
Fraude a particulares extranjeros: 5.890,00€. Total Importe transferido: 8.460,00€
Bernardino. NIE no verdadero: NUM686 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta; 09/01/2017. Número de cuenta: NUM687. Total fraude: 23.763,60 €. Fraude a entidades públicas: 23.763,60 €. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total Importe transferido: 6,00 €. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 17/05/2017. Número de cuenta: NUM688. Total fraude: 7.669.01€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 7.669,01€. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 11/01/2017 Número de cuenta: NUM689. Total fraude: 6.920,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 5.720,00€. Fraude a particulares extranjeros: 1.200,00€. Total importe reintegrado: 6.188,00€. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta; 09/01/2017 Número de cuenta: NUM690. Anselmo. NIE no verdadero: NUM691 - CAIXABANK. Número de cuenta: NUM692. Total fraude: 8.985,31€. Total importe transferido: 8.947.00€. - SABADELL. Número de cuenta: NUM693. Sin transferencias. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 12/01/2017. Número de cuenta: NUM694. Sin movimientos. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 10/01/2017. Número de cuenta: NUM695. Sin transferencias. Gregorio. NIE no verdadero: NUM696. - CAIXABANK. Número de cuenta: NUM697. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 13/01/2017. Número de cuenta: NUM698. Total fraude: 7.110,00€. Total Importe transferido: 6,00€. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 11/01/2017. Número de cuenta: NUM699. Sin transferencias. Marcial. NIE no verdadero: NUM700. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 23/12/2016. Número de cuenta: NUM701. Sin transferencias. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 29/12/2016. Número de cuenta: NUM702. Sin movimientos. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 22/12/2016. Número de cuenta: NUM703. Sin movimientos. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 22/12/2016. Número de cuenta: NUM704. Sin transferencias. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/12/2016. Número de cuenta: NUM705. Sin transferencias. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/12/2016 - Número de cuenta: NUM706. Total fraude: 7.600,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 7.600,00€. Total Importe transferido: 4.970,00€. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pagar bienes y servicios ofrecidos. En la cuenta de EVO BANCO número NUM684 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 1280,00 euros ordenada por José para alquiler de un apartamento. Por éstos hechos formuló denuncia ante la policía de Múnich, que dio lugar al expediente número NUM707, manifestando que transfirió 1280€ a la cuenta a nombre de Alexis, IBAN: NUM684, para alquilar un apartamento que resultó no existír. En la cuenta de SABADELL número NUM685 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 311,00 euros ordenada por Diego para comprar un móvil. Por éstos hechos formuló denuncia que dio lugar al expediente nº NUM708 de la Comisaría del CNP Alcalá de Henares. - Transferencias de 1050,00 euros ordenadas por Juan Francisco desde la cuenta NUM709 para pago de una moto. Por éstos hechos Juan Francisco formuló denuncia en Hamburgo con número 970015/16012017/1551 y la Fiscalía de Saarbrücken sigue expediente número NUM710. - Transferencias de 1050,00 euros desde la cuenta NUM711, NUM712 cuyo titular es Arsenio que habría sido pagada por Rosario quien a su vez formuló denuncia por éstos hechos en Tríer dando lugar al Expediente número NUM713. En la cuenta de BANKIA número NUM687 se produjo la siguiente operación: - Transferencia recibida de 23.763,60€ euros ordenada por el Canal de Isabel II Gestión SA, siendo el beneficiario de la misma la mercantil TEKNOSERVICE, SL. Por éstos hechos Carlota, titular del DNI n° NUM714, como Directora de la sucursal de Bankia N 9937 interpuso ante la Brigada de delitos tecnológicos de la Jefatura Superior de Valencia denuncia de fecha 17.02.2017, manifestando que día 09.01.2017 un individuo que se acreditó como Bernardino con NIE n° NUM686 y carta de identidad de Eslovaquia n° NUM715 y n° personal NUM716, se personó en la referida sucursal y abrió la cuenta bancaria con IBAN NUM687, la cual recibe una transferencia de 23.763,60 del Canal de Isabel II Gestión. SA que fue devuelta por posible operativa irregular. En la cuenta de BANKIA número NUM689 se produjo la siguiente operación: - Transferencia recibida de 1200,00 euros ordenada por Hipolito para alquiler de un piso. Por éstos hechos interpuso denuncia el 09.02.2017 en la Comisaría del CNP Elche que dio lugar a las diligencias nº NUM717. En la cuenta de CAIXABANK número NUM692 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 1200,00 euros ordenada por Anselmo para compra de un instrumento musical. Estos hechos se denunciaron ante la Unidad Policial de Weilheim. En las veinte cuentas bancarias abiertas por Germán con documentación no verdadera, se ingresaron, con los métodos referidos, ochenta y siete mil cuatro cientos veinticinco euros con noventa y dos céntimos (87.425,92 €) euros, de los cuales 8.300,00 €. fueron transferidos por particulares españoles; 16.131,00€. por particulares extranjeros; 23.763,60 € por las Administraciones, de los cuales cuarenta y cuatro mil ciento cuatro euros (44.104€) euros fueron enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación al sistema económico legal. 1.4.18. Isidro Isidro tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos. En total ha abierto de ese modo once cuentas bancarias, utilizando tres documentos en un mes. Las identidades que ha empleado son: Juan, Juan Miguel y Gaspar. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la suya, esto es, de Isidro. Todos los números de NIE utilizados por Isidro, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias han sido abiertas por Isidro con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que ha quedado copia en los archivos de las entidades bancarias: Juan. NIE no verdadero: NUM718. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 07/11/2016. Número de cuenta: NUM719. Total fraude: 57.877,16 €. Fraude a entidades públicas; 57.877,16 €. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 50.393,00€. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 08/11/2016. Número de cuenta: NUM720. Total fraude: 16.850,00€. Total Importe transferido: 16.850,00€. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/11/2016. Número de cuenta: NUM313. Total fraude: 473.228,34€. Fraude a entidades públicas: 473.228,34€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 193,00€. - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 10/11/2016. Número de cuenta: NUM721. Sin movimientos. Gaspar. NIE no verdadero: NUM722. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2016. Número de cuenta: NUM723. Total fraude: 11.346,72€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 460,00€. Fraude a particulares extranjeros: 10.886,72€. Total importe transferido: 11.057,00€. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2016. Número de cuenta: NUM724. Total fraude: 20.905,00€. Total importe transferido: 20.909,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 02/11/2016. Número de cuenta: NUM725. Total fraude: 2.867,35€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 2.867,35€. Total importe transferido: 10,45€ Total importe reintegrado: 2.850,00€. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/10/2016. Número de cuenta: NUM726. Total fraude: 2.375,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 2.375,00€. Total importe transferido: 7,00€ (sólo transferencia de prueba). - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2016. Número de cuenta: NUM727. Total fraude: 4.400,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 4.400,00€ Total importe transferido: 4.394,00€. Juan Miguel. NIE no verdadero: NUM728. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/11/2016 Número de cuenta: NUM729 domiciliada el 06-02-17 en NUM730. Total fraude: 7.720,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 7.720,00€. Total importe transferido: 7.705,00€. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 06/11/2016. Número de cuenta: NUM731. Sin movimientos. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM732. Sin transferencias. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 16/11/2016. Número de cuenta: NUM733. Sin transferencias. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pagar bienes y servicios ofrecidos. En la cuenta de EVO BANCO número NUM719 se produjo la siguiente operación: - La entidad GRAMEPARK SA, empresa municipal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet ingresó en esa cuenta el dinero que tenía que pagar por una contrata a la entidad BARNA PORTERS SL, pues les habían hecho creer que esa era su cuenta. Por estos hechos Severiano, en representación de la entidad, el 25.01.2017, interpuso denuncia en el Juzgado de Instrucción n°5 de Santa Coloma de Gramenet. En la cuenta NUM313 de BANKIA se produjeron las siguientes operaciones: - El Consorci Sanitari de Terrasa realizó transferencias cuyo destinatario era la empresa MEDLINE con la que tenían un contrato público. Por éstos hechos el 24.05.2017 formuló denuncia dando lugar al Atestado NUM314 ante el Grupo de Estafas, del Área de Investigación de Barcelona, Mossos d'Esquadra. - El INSTIìTUT CATALAì DE LA SALUT ingresó un total de 561.719,70€. en cuentas de la organización, cuyo verdadero destinatario era la entidad LLUNION BUGADERIES con quien había contratado la prestación de servicios. En la cuenta NUM298 abierta por Paulino utilizando la identidad Luis Enrique, ingresó 91.253,74 y en la cuenta NUM313 abierta con el nombre de Juan, ingresó 470.465,96€. Por estos hechos el Instítut Catalaì de la Salut presentó denuncia dando lugar al Atestado nº NUM314 del Grupo de Estafas, del Área de Investigación de Barcelona, Mossos d'Esquadra donde señaló que en dicho Institut se recibieron dos certificados no verdaderos de la entidad Bankia para que cambiaran las cuentas donde debían ingresar las cantidades mencionadas, que eran la controlada por la organización, y no las de la entidad prestaria del servicio y acreedora de las mismas, LLUNION BUGADERIES. Isidro ha abierto once cuentas con documentación no verdadera a las que se transfirieron por los métodos referidos un total de seiscientos ocho mil doscientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (608.255,57€), de los cuales 460,00 €. lo fueron por particulares españoles; 22.919,0€ por particulares extranjeros y 531.105,5€ por Administraciones. De estas cantidades ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (123.645,45€) euros han sido enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación al sistema económico legal.
1.4.19. Mariola La acusada Mariola tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, habiendo abierto un total de catorce cuentas bancarias, utilizando cuatro documentos no verdaderos en un espacio de tiempo de dos meses. Las identidades empleadas fueron: Estrella, Adoracion, Josefa y Micaela. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la acusada Mariola. Todos los números de NIE utilizados, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por Mariola con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias: Estrella. NIE no verdadero: NUM734. - BANKINTER. Fecha de apertura de la cuenta: 20/09/2017. Número de cuenta NUM735. Total fraude: 1.633,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 1.633,00 €. Total importe transferido: 1.653,00 € - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 20/09/2017 Número de cuenta: NUM736. Total fraude 4.026,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 4.026,00 €. Total impone transferido: 4.005,00 €. - SABADELL. Fecha de apertura es la cuenta; 18/09/2017. Número de cuenta: NUM737. Total fraude: 2.650,00 €. Total Importe transferido: 2.635,00 €. - CAIXABANK. Fecha de apertura ce la cuenta: 18/09/2017 Número de cuenta: £ NUM738. Total fraude 6.607,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 6.607,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 0,00 €. Total importe transferido: 1.345,00 € Micaela. NIE no verdadero: NUM739. - BANKINTER. Fecha de apertura de la cuenta: 12/07/2017. Número de cuenta: NUM740. Total fraude: 4.280,00 €. Total importe transferido: 7,00. - SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 10/07/2017. Número de cuenta: NUM741. Total fraude: 16.340,74€. Total importe transferido: 6,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 11/07/2017.Número de cuenta: NUM742. Sin transferencias. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 13/07/2017. Número de cuenta NUM743. Sin transferencias. Josefa. NIE no verdadero: NUM744. - DEUTSCHE BAAK. Fecha de apertura ce la cuenta: 25/09/2017. Número de cuenta: NUM745 Total fraude: 7.970,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 4.570,00 €. Fraude a particulares extranjeros:3.400,00 €. Total Importe transferido: 8 770,00€. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 25/09/2017. Número de cuenta: NUM746. - Total fraude: 63 632,40€. Fraude a entidades públicas: 63.632,40€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 63.640,00€. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 25/09/2017. Número de cuenta: NUM747. Total fraude: 21.683,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 9,780,00€. Fraude a particulares extranjeros: 11.903,00€. Total Importe transferido: 21.642,00€. Adoracion. NIE no verdadero: NUM748. - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 26/09/2017. Número de cuenta: NUM749. Sin movimientos. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/09/2017. Número de cuenta: NUM750. Total fraude: 7.200,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 7.200,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 7.175,00€. - BANKIA. Fecha de apertura ce la cuenta: 26/09/2017. Número de cuenta: NUM751. Total fraude 42.140,89€. Fraude a entidades públicas: 42.140,89€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros:0. Total importe transferido: 5,00€. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pago de los bienes y servicios: En la cuenta de CAIXABANK número NUM752 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia de 900,00 euros ordenada por Jesús Luis para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP Sevilla-Macarena, nº de Atestado NUM753 manifestando que había ingresado el dinero en una cuenta de Estrella. - Transferencia de 443,50 euros ordenada por Carmelo para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP Alcira, Atestado NUM754 manifestando que ingresó el dinero en la cuenta de Estrella. - Transferencia de 900,00 euros ordenada por Alberto para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP Fuenlabrada, nº Atestado NUM755 manifestando que ingresó el dinero en la cuenta de Estrella. La cuenta de BANKIA NUM743 fue la aportada al Servicio Riojano de Salud como si fuera de la entidad CERNER IBERIA SLU con quien tienen contratados determinados servicios. Por estos hechos el representante legal de CERNER IBERIA SLU, interpuso denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Fuencarral-EI Pardo, Atestado NUM756. En la cuenta de DEUTSCHE BANK número NUM745 se produjo la siguiente operación: - Transferencia de 800,00 euros ordenada por Justa para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP León, Atestado NUM757 manifestando que ingresó el dinero en la cuenta de Josefa. En la cuenta de BANKIA número NUM758 se produjeron las siguientes operaciones: - El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana denunció ante la Guardia Civil en Atestado NUM759 que personas desconocidas se hicieron pasar por una de las empresas con las que tienen un contrato, Centro de Jardinería de la Encina, e hicieron un ingreso de 63.632,40 a una cuenta que no era de ésta etidad. En la cuenta de CAIXABANK número NUM747 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencias recibidas de 4.000,00 y 4.500 euros ordenadas por Jesús Manuel para compra de un vehículo. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de Mossos d' Esquadra, Atestado NUM760. En la cuenta de CAIXABANK número NUM750 se produjo la siguiente operación: - Transferencia recibida de 7200,00 euros ordenada por María Inmaculada, para compra de un vehículo a través de internet. Por estos hechos formuló denuncia en la Comisaría de Mossos d'Esquadra, Atestado nº NUM761. En la cuenta de BANKIA número NUM751 se produjo la siguiente operación: - El Ayuntamiento de Benavente denunció ante la Guardia Civil en Atestado NUM762, que personas desconocidas se hicieron pasar por una de las empresas con las que tienen un contrato, concretamente la empresa WATTIUM S.L e hicieron dos ingresos por un de 42.140,89 a una cuenta que no era de ésta entidad. BANKIA interpuso denuncia por los movimientos sospechosos de esta cuenta bancaria, y el dinero pudo ser finalmente devuelto al Ayuntamiento de Benavente. Esta cuenta fue aportada también por la Organización al Ayuntamiento de Polinyá, haciéndose pasar por la empresa llunion. El Ayuntamiento llegó a intentar realizar el pago el cual no pudo ser efectivo porque Bankia ya tenía la cuenta bloqueada a raíz de la denuncia del Ayuntamiento de Benavente. La acusada Mariola ha abierto catorce -14- cuentas bancarias con documentación no verdadera a las que se transfirieron por los métodos expresados un total de ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y tres euros con cero tres céntimos (178.163,03) euros), de los cuales 28.157,00 €. fueron transferidos por particulares españoles; 21.162,00 €. por particulares extranjeros y 105.773,2 € por Administraciones. Un total de ciento diez mil novecientos tres euros (110.903,00€) euros fueron enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación al sistema económico legal. 1.4.20. Claudio El acusado Claudio tenía como función dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir de ese modo siete cuentas bancarias, utilizando hasta cuatro identidades entre los meses de julio y agosto de 2017, en diferentes oficinas bancarias de Madrid. Las identidades utilizadas son: Pelayo, Jose Augusto, Avelino y Rogelio. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la de Claudio. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Claudio con las distintas identidades referidas usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias. Pelayo. NIE no verdadero: NUM763. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 31-07-2017. Número de cuenta NUM764. Sin movimientos. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 31-07-2017. Número de cuenta: NUM765. Total fraude: 4.270€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 4.270€. Total importe transferido: 0. Jose Augusto. NIE no verdadero: NUM766. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 02-08-2017 Número de cuenta. NUM767. Total fraude: 21.780,00 €. Fraude a entidades públicas; 21.780,00€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 8,00€ (Transferencia de Prueba) Rogelio. NIE no verdadero: NUM768. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26-07-2017 Número de cuenta: NUM769. Sin movimientos. Avelino. NIE no verdadero: NUM770. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 19-07-2017. Número de cuenta: NUM771. Total fraude; 28.070,68€. Fraude a entidades públicas: 28.070,68€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 27.350,00€ Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceras personas para pagar bienes y servicios ofrecidos. En la cuenta de BANKIA número NUM767 se produjo la siguiente operación: - El Ayuntamiento de Colindres (Cantabria) transfirió el importe de 17.645,83€ y 4.134,17€ como pago a su entidad proveedora, SPORT ESTUDIO SERVICIOS DEPORTIVOS SL. El 21.12.2017, el Ayuntamiento de Colindres (Cantabria) presentó denuncia por éstos hechos con núm. 3652, registrado en fecha 28.12.2017 en la Comisaría General de Policía Judicial con núm. de entrada 52122, ante el Grupo 1º de Fraudes en Internet de la Brigada Central de Seguridad Informática, Unidad de Investigación Tecnológica manifestando que habían recibido una llamada de una mujer interesándose por los trámites para cambiar la cuenta de pago de las facturas y tras esto, les hizo llegar los certificados bancarios correspondientes mediante el correo electrónico departamentocontrataciones@dr.com y fue donde se ingresó el importe de las dos facturas de 17.645,83€ y 4.134,17€. Pese a esto, la entidad bancaria, retrotrajo las transferencias. En la cuenta de BANKIA número NUM771 se recibieron varias transferencias procedentes de MOTORLAND. Esta entidad presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia de los de Alcañiz en fecha 27.10.2017, manifestando que el día 18.07.2017, recibieron una llamada de alguien que decía hacerlo en nombre de URBASER, sociedad con la que tiene concertada una prestación de servicios. En esta llamada les solicitaron el cambio de la cuenta bancaria en la que MOTORLAND debía abonarles las facturas por los servicios recibidos. Desde MOTORLAND, les indicaron los documentos necesarios para ello por lo que en fecha 24.07.2017, recibieron un correo electrónico con la documentación solicitada, sin observar nada anómalo. No es hasta fecha 24.10.2017 que, alertados por la policía, contactaron con URBASER y les dijo que la cuenta a la que habían realizado transferencias en el mes de agosto de 2017, no guardaba relación alguna con dicha entidad. Adjunto al escrito, presentaron la documentación que habían recibido para el cambio de domiciliación bancaria, así como los correos electrónicos, en los que consta que los documentos se habían tramitado desde la dirección contrataciones.urbaser@dr.com. Tan pronto como se abonan en cuenta los pagos efectuados por MOTORLAND salen esas cantidades a un total de tres cuentas bancarias diferentes de la entidad ING de Rumanía, algunas de las cuales también han recibido ingresos procedentes de otras cuentas abiertas por la organización utilizando documentación no real. El acusado Claudio abrió siete cuentas bancarias utilizando documentación no verdadera a las que se transfirieron, empleando los métodos arriba señalados un total cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta euros y sesenta y ocho céntimos (49.850,68€) euros de los que veintisiete mil trescientos setenta y ocho (27.378,00€) euros seguidamente fueron enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándole inicio a su introducción en el sistema económico legal.
1.4.21. Domingo El acusado Domingo tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de siete cuentas bancarias, utilizando dos identidades, en un espacio de tiempo de dos días. Las identidades empleadas fueron: Ezequiel y Eusebio. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la del acusado Domingo. Todos los números de NIE utilizados por Domingo, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Domingo con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias. Ezequiel. NIE no verdadero: NUM772. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM353. Sin transferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 22/11/2017. Número de cuenta: NUM773. Sin movimientos. Eusebio. NIE no verdadero : NUM774. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM354. Sin transferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM355. Sin transferencias. - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta; 28/11/2017 Número de cuenta: NUM775. Sin movimientos. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM356. Sin movimientos. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 28/11/2017. Número de cuenta: NUM357. Sin movimientos. El Hospital de la Costa del Sol, fue contactado por persona desconocida haciéndose pasar por su proveedor Iberdrola Clientes y facilitando la cuenta bancaria NUM355 a nombre de Eusebio. 1.4.22. Esteban El acusado Esteban tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de once cuentas bancarias, utilizando tres identidades en un espacio de tiempo de un mes. Las identidades empleadas fueron: Teodosio, Matías y Constantino. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la de Esteban. Todos los números de NIE utilizados por el acusado Esteban, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Cuando Esteban fue detenido el 30.11.2017 en la calle Iradier número 9 de Barcelona portaba documentación (carnet de identidad de Eslovaquia y Certificado de Ciudadano de la Unión) a nombre de Teodosio. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Esteban con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias. Teodosio. NIE no verdadero: NUM776. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/11/2017. Número de cuenta: NUM348. Sin transferencias. - BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 30/11/2017 Número de cuenta: NUM349. Sin movimientos. - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 29/11/2017. Número de cuenta: NUM777. Sin movimientos. Matías. NIE no verdadero: NUM778. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2017 Número de cuenta: NUM779. Total defraudado a organismos públicos: 404.295,24€. Cuenta bloqueada. No se transfirió cantidad alguna. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 31/10/2017. Número de cuenta: NUM780. Sin movimientos. Constantino. NIE no verdadero: NUM359. - ABANCA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017 Número de cuenta: NUM350. Sin movimientos. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM351. Sin trasferencias. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM781. Sin trasferencias. - ING. Fecha de apertura de la cuenta; 27/11/2017. Número de cuenta: NUM782. Sin trasferencias. - BANC0 SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 27/11/2017. Número de cuenta: NUM352. Sin trasferencias. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pagar bienes y servicios. En relación con la cuenta NUM779 de ING, a nombre de Matías, el servicio Aragonés de Salud ingresó 404.295,24€ como pago de servicios a la entidad ISSS FACILITY SERVICES SA, cuando dicha cuenta no pertenecía a esta entidad. Amador, apoderado de la empresa ISSS FACILITY SERVICES SA, denunció terceros desconocidos, habían presentado al Servicio Aragonés de Salud documentación no verdadera aparentando ser de ellos - de ISSS FACILITY SERVICES SA- indicándoles que cambiaban el número de cuenta donde el Servicio Aragonés de Salud debía hacer el pago de los servicios prestados. En este documento aparecía el número de cuenta NUM779 de la entidad ING. abierta por Esteban usando la identidad de Matías. Esteban abrió once cuentas utilizando documentación no verdadera en las que se hicieron transferencias del modo espresado, procedentes de Administraciones públicas por un total de cuatrocientos cuatro mil doscientos noventa y cinco euros con veinticuatro céntimos (404.295,24€) euros.
1.4.23. Juan Luis El acusado Juan Luis, es uno de los miembros de la Organización Criminal investigada que ha participado en la misma abriendo cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos llegando a abrir un total de veinticuatro cuentas bancarias, utilizando hasta quince identidades distintas que son las siguientes: Mario, Celestino, Evelio, Miguel, Rodolfo, Juan Carlos, Ruperto, Carlos María, Bernabe, Landelino, Eugenio, Víctor, Cristobal, Alonso, Silvio, Leovigildo, Ricardo, Segundo y Juan Enrique. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con el acusado, Juan Luis. Todos los números de NIE utilizados, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Juan Luis con las distintas identidades usando documentación que no era verdadera quedando copia en los archivos de las entidades bancarias: Mario. NIE no verdadero: NUM783. - BANKIA. Número de cuenta NUM784. Total fraude: 0 €. Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a entidades públicas (tentativa): 83.039,42 €. Fraude a particulares españoles: 0 €. Fraude a particulares extranjeros: 0 €. Total Importe transferido: 0 €. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 26/10/2017. Número de cuenta: NUM785.
Celestino. NIE no verdadero: NUM786. - ING DIRECT. Número de cuenta NUM787 Total fraude: 68.228'00 €. Fraude a entidades públicas: 68.228'00 €. Fraude a particulares españoles: 0 €. Fraude a particulares extranjeros: 0 €. Total importe transferido: 68.000'00 € - ING DIRECT. Número de cuenta: NUM788. Sin trasferencias. Actualmente la cuenta con IBAN NUM788 se encuentra bloqueada por ING DIRECT por operativa irregular, con un saldo de 58.000 €. - BANKIA. Número de cuenta: NUM789. Total fraude: 0 €. Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a entidades públicas (tentativa): 233.142,58 €. Fraude a particulares españoles: 0 €. Fraude a particulares extranjeros: 0 €. Total importe transferido: 0 €.
Cristobal. NIE no verdadero: NUM790. - IBERCAJA. Fecha de apertura ce la cuenta: 25/01/2018. Número de cuenta: NUM791
Víctor. NÍE no verdadero: NUM792. - BANKIA. Fecha de apertura cte la cuenta: 24/01/2018. Número de cuenta: NUM793.
Ruperto. NIE: NUM794. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 16/08/2017. Número de cuenta: NUM795. Sin movimientos.
Evelio. NIE: NUM796. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 29/08/2017. Número de cuenta: NUM797 Total fraude: 10.354 €. Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a particulares españoles: 720 €. Fraude a particulares extranjeros: 9.634 €. El saldo de la cuenta es de 2.006,12 €.
Miguel. NIE no verdadero: NUM798. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 23/05/2017. Número de cuenta: NUM799. Total fraude: 7.659,00 €. Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a particulares españoles: 0 €. Fraude a particulares extranjeros: 7.659,00 €. Total importe transferido: 5.400 €. Del total del importe transferido 2.400 € fueron retirados en efectivo. - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 23/02/2017. Número de cuenta: NUM800. Sin movimientos. - BANCO SABADELL. Número de cuenta: NUM801. - Total fraude: 7.464 €. Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a particulares españoles: 0 €. Fraude a particulares extranjeros: 7.464 €. Total importe transferido: O €. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 24/05/2017 - Número de cuenta: NUM802.
Rodolfo. NIE: NUM803. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/08/2017. Número de cuenta NUM804. Total fraude 7.664,89 €. Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a Particulares españoles: 5.150,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 2.514,89 €. Total importe transferido: 0.
Juan Carlos. NIE: NUM805 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/05/2017. Número de cuenta: NUM806. Sin movimientos. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta; 31/05/2017. Número de cuenta: NUM807. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM808. - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 29/05/2017. Número de cuenta: NUM809. - DEUTSCHE BANK. Número de cuenta: NUM810. Total fraude: 20.144,00 €. Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a particulares españoles: 2.618,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 17.526,00 €. Total importe transferido: 14.700,00 €.
Bernabe. NIE: NUM811. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/05/2017. Número de cuenta: NUM812: Sin movimientos.
Carlos María. NIE: NUM813. - ING. Fecha de apertura de la cuenta: 17/05/2017. Número de cuenta: NUM814. Sin movimientos. - EVOBANCO. Fecha de apertura de la cuenta; 18/05/2017. Número de cuenta: NUM815. Total fraude: 9.392,00 €. Fraude a entidades públicas; 0 €. Fraude a particulares españoles: 0 €. Fraude a particulares extranjeros; 9.392,00 €. Total importe transferido: O €
Silvio. NIE no verdadero: NUM816. - AVANCA. Número de cuenta: NUM817. La cuenta presenta la siguiente transferencia recibida por importe de 2.950,00 €, ordenada por OSMECH S.C. - Cesareo.
Alonso - BBVA. Número de cuenta: NUM818. Total fraude: 14.479,67 €. Fraude a entidades públicas: 0 €. Fraude a particulares españoles: 0 € Fraude a particulares extranjeros: 14.479,67 €. Total importe transferido: 42,00 €. Total importe retirado cajero: 14.440,00 €.
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros en la creencia de que pagaban bienes y servicios: - El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, hizo un ingreso 24.105,68 € en la cuenta NUM784 abierta a nombre de Mario, para pago de servicios prestados por la entidad Valoriza Facilities SA que finalmente pudo ser devuelto a origen. - El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo hizo dos ingresos de 34.086,35€ y 28.847,39€, los cuales fueron bloqueados, en la misma cuenta NUM784, a nombre de Mario para pagar los servicios prestados a la entidad Valoriza Servicios Medioambientales SA. Para inducir a error en el Ayuntamiento, las personas que se dirigían a él utilizaban el correo electrónico contrataciones.valorlza@dr.com a través del cual le enviaban un escrito haciéndose pasar por Valoriza indicando que tenían que hacer el ingreso en determinada cuenta que nada tenía que ver con dicha entidad, al tiempo que acompañaban un certificado bancario que tampoco era verdadero, haciendo constar que Valoriza era titular de la cuenta. - El Ayuntamiento de Segovia hizo dos ingresos de 102.050,10€ y 100.527,16€, los cuales finalmente pudieron ser devueltos, en la cuenta NUM785, también a nombre de Mario creyendo que era de su proveedora la entidad Valoriza, pues había recibido por correo electrónico desde contrataciones.sacw@dr.com. un escrito simulando ser de dicha entidad indicando que tenían que hacer el ingreso en la cuenta arriba señalada y un documento simulando ser un certificado bancario para acreditar que la titular de la misma era Valoriza. - El Ayuntamiento de El Espinar hizo dos ingresos de 27.390,59€ y 40.837,50€, los cuales figuran bloqueados en la cuenta NUM787, abierta a nombre de Celestino para pagar los servicios prestados a la entidad Valoriza Facilities. Desde esta cuenta se realizó una transferencia por importe de 68.000 €, que tuvo como destinataria la cuenta con IBAN NUM788, cuyo titular es el propio Celestino, tratándose por lo tanto de un traspaso entre cuentas del mismo titular. Acto seguido a la recepción de esta transferencia, se ordenaría otra por el mismo importe con destino a una cuenta ubicada en Bulgaria, si bien la entidad financiera procedió a su bloqueo y retroceso del dinero, para posteriormente bloquear también la cuenta NUM788 con un saldo de 68.000 €. El Ayuntamiento de El Espinar hizo estas transferencias en la creencia de que estaba pagando a su proveedora la entidad Valoriza Facilities. - El Ayuntamiento de Redondela hizo cuatro ingresos por importe total de 233.142,58€, los cuales fueron finalmente devueltos, en la cuenta NUM789, abierta a nombre de Celestino en la creencia de que estaba pagando a su proveedor Valoriza Facilities SA. En la cuenta de BANKIA número NUM797 se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia emitida por Gonzalo para alquilar un piso a través de la página web AIRBNB. Por éstos hechos el 25.09.2017 formuló denuncia que dio lugar a las diligencias nº NUM819 de la Comisaría de Cuerpo Nacional de Policía- Moncloa- Aravaca manifestando que había sido engañado al buscar un piso de alquiler de larga duración en la página web AIRBNB y que al interesarse por el inmueble, sito en la CALLE004 núm. NUM820 de Madrid, contactó con el anunciante, un tal Ángel Jesús, quien le facilitó el correo electrónico DIRECCION021 y la cuenta arriba indicada - BANKIA número NUM797 - para realizar el ingreso correspondiente y al teléfono NUM821. - En la cuenta NUM797, abierta a nombre de Evelio en BANKIA, se produjo un ingreso de 9.634 €. Gonzalo hizo una trasferencia para alquilar un piso a través de la página web AIRBNB. Por éstos hechos formuló denuncia que dio lugar a las diligencias nº NUM819 de la Comisaría de Cuerpo Nacional de Policía- Moncloa- Aravaca manifestando que había sido engañado al buscar un piso de alquiler de larga duración en la página web AIRBNB. Señaló que, al interesarse por el inmueble, sito en la CALLE004 núm. NUM820 de Madrid, contactó con el anunciante, un tal Ángel Jesús, quien le facilitó el correo electrónico DIRECCION021 y la cuenta NUM797, abierta a nombre de Evelio en BANKIA para realizar el ingreso correspondiente y el teléfono NUM821. - En la cuenta NUM799, abierta a nombre de Miguel en BANKIA, unos particulares extranjeros ingresaron 7.659,00 € de. En cuanto a transferencias emitidas, en fecha 29.05.2017, se realizó una transferencia por importe de 3.000 € hacia una cuenta húngara NUM822 cuyo beneficiario era PIRVU y que, según la información aportada por BANKIA, se justificaba como RESTAURANTE. Este mismo importe le fue devuelto en fecha 16.06.2017 desde la misma cuenta, pero inmediatamente, se efectuó un nuevo cargo equivalente en el que tan sólo se indica que es un cargo por cobro de servicios. Esta cuenta húngara ha recibido aproximadamente 38 transferencias desde otras cuentas abiertas por los investigados Adriano, Norberto, Abelardo, Victorino y Luis Francisco. Con la identidad Rodolfo abrió la cuenta de BANKIA número NUM804, en que se produjeron las siguientes operaciones: - Transferencia recibida por importe 1.260,00 euros, cuyo ordenante es CANITA VESUVIO SL, para pago de la fianza y el mes en vigor, correspondientes al pago del alquiler del inmueble sito en la CALLE005 núm. NUM823. Por éstos hechos Modesta denunció haber sido víctima de un engaño al alquilar una vivienda, mediante el portal inmobiliario FOTOCASA. Al interesarse por una vivienda, contactó con quien se hizo llamar Hugo y tras llegar a diferentes acuerdos, previos contactos vía WhatsApp al teléfono NUM824 y correo electrónico DIRECCION022, éste te indicó que realizase el pago de 1.260€ en concepto de mes y fianza y que debía darse de alta en la plataforma AIRBNB, para realizar la transacción de un modo más seguro. - Transferencia de 1.100,00 euros, ordenada por Paulina para alquilar una vivienda ofrecida en el portal MILANUNCIOS.COM. Por éstos hechos denunció haber sido víctima de un engaño al querer alquilar una vivienda, señalando que, al contactar con el anunciante a través del correo DIRECCION023. de un tal Luis Alberto, éste le indicó que la gestión del alquiler, debía realizarla mediante AIRBNB y recibió un enlace en el que se le indicaba dónde realizar el pago del mes de alquiler más la fianza, que fue esa transferencia de 1.100 euros. - Transferencia de 1.300,00 euros ordenada por Jeronimo para pago de la fianza y el mes de octubre, sin indicar el inmueble. Por éstos hechos formuló denuncia manifestando haber sido víctima de un engaño al querer alquilar una vivienda ofrecida en el portal FOTOCASA y que al contactar con el anunciante, al correo DIRECCION024. éste le indicó que la gestión del alquiler, debía realizarla mediante AIRBNB y recibió un enlace en el que se le indicaba dónde realizar el pago del mes de alquiler más la fianza, que fueron esos 1300 euros. - Transferencia de 1.450,00 euros ordenada por María Luisa para pago por un inmueble ofertado en AIRBNB. Por éstos hechos formuló denuncia ante los Mossos d'Esquadra de Sant Feliu de Llobregat dando lugar a la nº 741455/2017 de fecha 10-09-2017, manifestando haber sido engañada por alguien que se hacía pasar por Luis Alberto cuando buscaba un piso de alquiler. Señaló que contactó por la web con un tal Luis Andrés, que le ofreció un inmueble sito en la CALLE006 núm. NUM825 de Barcelona y le solicitó que, para hacer los trámites, se diera de alta en la página AIRBNB. Tras ello, le facilitó el número de cuenta abierta con la identidad Rodolfo en la entidad BANKIA con número NUM804, por lo que en fecha 05-09-2017, realizó la transferencia indicada. Al informar al tal Luis Andrés, éste le indicó que no se había recibido la transferencia y empezó a ignorarla o a decirle que debía volver a hacer un nuevo ingreso. Ante esta situación, se dirigió al supuesto apartamento que había alquilado y vio que se trataba de unas oficinas de la Generalitat de Catalunya. Los trámites con el tal Luis Andrés, se realizaron mediante chats de conversación en el teléfono NUM824, asimismo, éste le facilitó una fotografía de su DNI, correspondiéndo a Hugo con DNI NUM826 con quien contacto y la dijo que a él le habían engañado del mismo modo y que alguien estaba utilizando sus datos. - Transferencia de 1.300,00 euros a nombre de Matilde para pago de alquiler del piso en Alicante Casiano. Por éstos hechos formuló denuncia manifestando haber sido víctima de una estafa al querer alquilar una vivienda ofrecida en el portal FOTOCASA. Al contactar con el anunciante, al correo DIRECCION024. éste le indicó que la gestión del alquiler, debía realizarla mediante AIRBNB y recibió un enlace en el que se le indicaba dónde realizar el pago del mes de alquiler más la fianza. - Con la identidad Juan Carlos abrió la cuenta NUM810 en DEUTSCHE BANK. El total de ingresos realizado por personas españolas fue de 2.618,00 €, y 17.526,00 €, por extranjeros, transfiriendo un total de 14.700,00 €. Las 11 transferencias recibidas procedían de hasta 7 países diferentes, la mayor parte de ellos pertenecientes a la Unión Europea, además de Kazajistan (Asia). El 13.06.2017 se recibió una transferencia por importe de dos mil seiscientos dieciocho euros (2.618 €), ordenado desde España por Gabino, desde el banco Santander, en concepto de contrato NUM827 y figurando como beneficiaria Maña Busquet Mieras. Estos hechos fueron denunciados por el propio Gabino ante el Grupo VII de la B.C.T.S.H. - U.C.R.I.F. Central de la Comisaria General de Extranjería y Fronteras. Las transferencias realizadas desde esta cuenta tenían como destinatarias hasta 3 cuentas ubicadas en Rumania. Con la identidad Carlos María abrió la cuenta NUM815 en EVO BANCO. Particulares extranjeros ingresaron en la misma 9.392,00 €. Con la identidad Silvio abrió la cuenta NUM817 en AVANCA. En ésta cuenta se recibió transferencia de 2.950,00 €, ordenada por OSMECH S.C. - Cesareo. A través de EUROPOL, Polonia se supo que el dueño de la empresa OSMECH S.C. Gdansk. Miedzygwiezdna Street número 7, había denunciado estos hechos en febrero de 2018 en la Comisaría de Gdansk señalando que fue objeto de un engaño al querer comprar una máquina. Con la identidad Alonso abrió la cuenta NUM818 de BBVA, en que se produjeron ingresos de particulares extranjeros por importe de 14.479,67 €. Las disposiciones del dinero, fueron fundamentalmente mediante un total de 15 extracciones en cajero, que ascendieron a la cantidad de 14.440,00 €. El acusado Juan Luis abrió las cuentas bancarias señaladas con documentación que no era verdadera en las que se recibieron transferencias por un total de ciento cuarenta y dos mil doscientos seis euros con sesenta y cinco céntimos (142.206,65 €), de los cuales 68.228,00 € proceden de entidades públicas; 11.491 € de particulares españoles y 68.669,56 €. de particulares extranjeros, de los cuales ochenta y seis mil ochocientos once euros (85.720,00 €) han sido transferidos a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal y catorce mil cuatrocientos cuarenta euros (14.440,00 €.) han sido retirados en cajero. 1.4.24. Guillermo Guillermo, tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias utilizando documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de tres (03) cuentas bancarias, utilizando tres documentos no verdaderos con las identidades de Elias, Belarmino y Manuel. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la del acusado Guillermo. Todos los numero de NIE utilizados por el acusado Guillermo o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado con las distintas identidades usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias: Elias. NIE no verdadero: NUM828. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 20/10/2017. Número de cuenta: NUM829. Sin movimientos. Belarmino. NIE no verdadero: NUM830. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/10/2017. Número de cuenta: NUM831 Manuel. NIE no verdadero: NUM832 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 19/10/2017. Número de cuenta: NUM833. Sin movimientos. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pago de bienes y servicios. - El Boletín Oficial del Estado fue contactado por alguien haciéndose pasar por su proveedor VALORIZA, señalando que la cuenta bancaria NUM829 abierta a nombre de Elias era donde debía hacer el pago de sus servicios. El contacto inicial fue mediante llamada con número de teléfono NUM834 y posterirmente mediante correo electrónico contrataciones.sacyr@dr.com . La Unidad de Pagos del BOE, al observar que en las facturas emitidas por 'Valoriza'' seguía figurando la c/c 'cancelada', contactaron telefónicamente con personal de la empresa 'Valoriza' que les comunicaron que no se había producido ningún cambio de cuenta donde tenían que hacer los pagos, motivo por el cual no llegaron a realizar ningúno. - La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos ingreso de 7.165,78 en la cuenta bancaria NUM831 abierta a nombre de Belarmino. Posteriormente se les volvió a pedir otro pago a otro número de cuenta a través del correo electrónico utilizado por la organización: contrataciones.sacyr@dr.com. Guillermo abrió con documentación no verdadera tres cuentas bancarias en las que se transfirieron un total de siete mil ciento sesenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (7.165,78 €) por parte de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.
1.4.25. Angelina La acusada Angelina tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias que pone a disposición de la misma para servir de destino de los fondos obtenidos de la forma arriba señalada, utilizando su identidad real. Así, abrió en la entidad BANKIA el 11/08/2017 la cuenta con Número: NUM835. Total fraude: 32.932,27€. Fraude a entidades públicas: 32.932,27€. El Ayuntamiento de Almería ingresó en la cuenta NUM835 abierta a su nombre de Angelina 32.932,27€. El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet fue contactado por quien haciéndose pasar por su proveedor CID BARNABAT, le decía que, a partir de ese momento, debían transferir los importes de las facturas a la cuenta número de IBAN NUM835, que estaba a nombre de Angelina, con documento NIE (España) número NUM836 y era la misma que le habían facilitado al Ayuntamiento de Almería para pagar a sus proveedores. Los documentos facilitados a los Ayuntamientos de Almería y Santa Coloma de Gramanet para hacer los ingresos en esa cuenta bancaria tenían firmas de apariencia manuscrita idénticas a los documentos que se enviaron al Ayuntamiento de Aranjuez, EMT de Madrid, Ayuntamientos de Bolaños de Calatrava, Granadilia de Abona, Ibiza, Olot, Parets del Vallés y Redondela, entre otros. Para contactar con las administraciones, facilitar el número de cuenta y los documentos y certificados reseñados en el apartado anterior, se utilizó el correo CTC.contratac¡ónes@dr.com cuando se refería a OTO Servicios Ambientales en el caso del Ayuntamiento de Almería y Departmentocontrataciones@dr.com, cuando se refería a Cid Bamabat, en el caso del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. De este modo las Administraciones Públicas mencionadas transfirieron a la mencionada cuenta abierta por Angelina la suma de 32.932,27 €.
1.4.27. Millán El acusado Millán tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias a nombre de la mercantil AIRBORN CONSULTING SL, con CIF B98863004, sociedad que inició sus actividades el 14-10-2016 y cuya sede social estaba en la Calle Manuel Candela núm. 36, piso 1, puerta 3 de Valencia. Concretamente, el acusado Millán ha abierto un total de cuatro cuentas bancarias, haciendo valer su condición de administrador de la mercantil AIRBORN CONSULTING SL. utilizando, un número de NIE no verdadero con su identidad real. En la cuenta de CAIXABANK número NUM837 se produjeron las siguientes operaciones: -Transferencia de 33.456,50 euros ordenada por el Consorcio Aguas de Bilbao para pagar a la entidad INGENIERÍA Y PREVENCIÓN DE RIESGO los servicios prestados. Por éstos hechos se presentó denuncia con núm. 594D1702603, manifestando que dicha entidad había sufrido un perjuicio económico de 63.210,40€, al haber hecho dos transferencias a la cuenta de la entidad CAIXABANK número NUM837. El contacto se produjo con el departamento de Tesorería de Aguas de Bilbao mediante correos electrónicos remitidos en fecha 13 y 15.12.2016, de quien se hacia pasar por INGENIERÍA Y PREVENCIÓN DE RIESGO solicitando la modificación de cuenta para el abono de las facturas pendientes y futuras aportando certificados bancarios que no eran verdaderos. Al recibir la documentación, desde Aguas de Bilbao, creyendo que esa petición realemnte la hacia la entidad INGENIERÍA Y PREVENCIÓN DE RIESGO, realizaron los cambios pertinentes para realizar las transferencias indicadas. Desde esta cuenta se transfirieron un total aproximado de 63.160€ a dos cuentas de la entidad ING en Rumanía, cuyos presuntos beneficiarios serían una tal María Milagros y una tal Josefina, mediante dos transferencias de 16.730€ y 16.700€ y mediante tres transferencias realizadas el 23.02.2017, por importes de 8.500€, 6.200€ y 15.000€, a cuentas de la entidad ING en Rumanía cuyos presuntos titulares serían Isidoro, Fidela y Rodrigo. Todos estos reciben también transferencias similares desde otras cuentas abiertas por otros acusados como se ha señalado anteriormente. En la cuenta de EVOBANCO número NUM838 se produjeron las siguientes operaciones: -De la transferencia recibida por importe 1.520,00 euros, cuyo ordenante es Maximo, ha denunciado que fue estafado al intentar alquilar un apartamento vacacional en Alemania a finales del año 2016. Estos hechos fueron denunciados ante la Policía de Dresde y ante el Cuerpo Nacional de Policía en la localidad de León, mediante diligencias NUM839, en las que la hija de Maximo, Enma, que necesitaba una vivienda de alquiler en Alemania, contactó con un presunto propietario, mediante la web Inmobilien Scout 24, desde la que le dirigieron a AIRBNB, para realizar el pago de manera segura. Estos pagos se realizaron en la cuenta del investigado, de quien le indicaron que se llamaba Cayetano y en otra cuenta italiana, por importe de 800€ a nombre de Camilo. En la cuenta de SANTANDER número NUM840 se produjeron las siguientes operaciones: - Teodora, apoderada de la Oficina del Banco Santander sito en Avenida Francia S/N, de Valencia, denunció, dando lugar al Atestado NUM841 de Valencia Marítimo, haber recibido numerosas retrocesiones desde bancos extranjeros relativos a esta cuenta bancaria número NUM840 por supuestas estafas y poder ser utilizada para el Blanqueo de Capitales. En esta cuenta se produjeron los siguientes movimientos entre mediados de diciembre de 2016 y finales de enero de 2017: -11.385,00€ fueron ingresados en esta cuenta procedentes de cuentas españolas, repartidos en cinco transferencias ordenadas desde cuatro cuentas distintas. De estos 11.385,00€, 11.362,00€ fueron devueltos por la entidad a sus ordenantes ante las sospechas de fraude. -83.573,41€ fueron transferidos a esta cuenta desde cuentas ubicadas en el extranjero, repartidos en dieciocho transferencias por un total de 83.573,41€. -Una de las transferencias, realizada el 23.01.2017 por valor de 2.200,00€, cuyo ordenante sería Lucía, fue devuelta por la entidad ante las sospechas de fraude. -10.724,10€ fueron transferidos desde cuentas de las que se desconoce el origen. - Rosa transfirió 7.500,00€ a esta cuenta el 11/01/2017 presentando denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en la comisaría de Marbella, manifestando haber sido víctima de una estafa. -Desde esta cuenta se transfirieron 92.182,00€ con destino a cuentas extranjeras. Entre ellas distintas cuentas rumanas. En la cuenta de BBVA número NUM842 se recibieron transferencias de origen desconocido por importe de 50.610,00 euros. El acusado Millán ha recibido en las cuentas abiertas por él con documentación no verdadera, un total de doscientos veintidós mil cientos noventa y siete con veintiséis (222.197,26€), de los cuales 12.905,00€ proceden de particulares españoles; 83.573,41€ de particulares extranjeros y 63.210,40€. de Administraciones. De estas cantidades sesenta y tres mil ciento treinta euros ha sido enviado a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema económico legal. También ha sido retirado en efectivo un total de dos mil seiscientos noventa (2.705,85€) euros.
1.4.28. Benedicto El acusado Benedicto, es uno de los miembros de la Organización de la rama asentada en Valencia desde, al menos, principios de 2017, el cual además era el encargado de realizar las disposiciones en efectivo del dinero ingresado en las cuentas bancarias que habían sido abiertas con documentos de identidad no verdaderos. Concretamente, ha realizado disposiciones en efectivo de un total de seis cuentas bancarias, que habían sido abiertas con seis documentos no verdaderos, en un espacio de tiempo de once meses. Los documentos que se han utilizado para abrir estas cuentas, o bien el número de NIE asociado a una imagen no se corresponde con el del verdadero titular de ese NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión. El acusado Benedicto realiza también otras gestiones logísticas sumamente importantes para el buen funcionamiento de la misma, como alojar a sus miembros. Las cuentas de las cuales ha sacado dinero son: -Cuenta de BANKIA NUM843, abierta con la identidad Jesus Miguel, con NIE no verdadero NUM844. El total de transferencias realizadas por particulares españoles a esta cuenta asciende a 3.296,00 €, y particulares extranjeros a 22.116,12 €, transfiriéndose desde ella un total de 25.412,12 €. -Cuenta de BANKIA NUM845, abierta con la identidad Silvio, con NIE no verdadero NUM846, que es utilizada por Juan Luis. Esta cuenta ha recibido dinero procedente de cuentas abiertas con identidad ficticia por Juan Luis, como Silvio, Leovigildo, Cristobal, Alonso y Ricardo. El acusado Benedicto ha realizado numerosas disposiciones de efectivo de esta cuenta. -Cuenta de ABANCA NUM817, abierta con la identidad no verdadera: Silvio, con NIE no verdadero NUM846, identidad que utiliza Juan Luis. Recibe transferencias de particulares extranjeros por 14.920,83 €. Benedicto ha realizado operaciones de reintegro en cajero por importe de 9.960 €. -Cuenta de BANKIA NUM847, abierta con la identidad Cristobal, con NIE no verdadero NUM790 que utiliza Juan Luis. Recibe transferencias de particulares extranjeros por 11.323,01 €. En relación con las transferencias que recibe esta cuenta desde cuentas bancarias españolas, muchas de ellas están abiertas por Juan Luis utilizando las identidades Leovigildo y Cristobal. -Cuenta de BBVA NUM848, abierta con la identidad no verdadera de Ricardo, con NIE no verdadero NUM849, que utiliza madalin Juan Luis. La persona que tiene acceso a dicha cuenta ya sea con la tarjeta y con la libreta es Benedicto. En la entrada y registro en su domicilio se intervinieron los siguientes efectos: -Móvil Iphone Apple A1901 IMEI NUM850. EFECTO 3. Hay en él imágenes de libretas bancarias de distintas cuentas, por un lado, la cuenta nº NUM851 a nombre de Gerardo con NIE NUM852 que no se corresponde con la filiación indicada, sino que está asignado a Serafin. Esta y otras cuentas abiertas por la misma persona con distintas identidades fueron denunciadas el 23.05.2018 por la entidad BANKIA al tener una operativa fraudulenta a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia. Por otro lado, la cuenta NUM853 abierta por Bernardo con NIE NUM854, que no se corresponde con la filiación indicada, sino que está asignado a la ciudadana inglesa Arturo. Esta cuenta ha sido abierta con la misma fotografía que la anterior, aunque con otra entidad. -Móvil Iphone Apple A1778 IMEI NUM855. EFECTO 4. Hay pantallazos con distintos mensajes para retirada de efectivo en cualquier cajero automático, a través del sistema Hal-cash. La organización además de enviar dinero a cuentas en el extranjero sacaba parte del dinero procedente de las tranferencias de las personas engañadas en cajeros automáticos. Estas imágenes se referían a cuentas de Silvio, identidad utilizada por el acusado Juan Luis, desde las que se manda dinero por Hal-Cash. También consta imagen con el documento auténtico de Víctor, identidad utilizada por Juan Luis para abrir cuentas bancarias. -Móvil SAMSUNG modelo SM-J53, con IMEI NUM856 y NUM857. EFECTO 5 Contiene fotos relativas a cuentas bancarias, pero fundamentalmente hay imágenes de villas y casas de veraneo, utilizadas para publicar los anuncios de se alquiler en Internet.
1.4.29. Anton El acusado Anton, es uno de los miembros de la organización de la rama asentada en Valencia que realiza todas las labores informáticas para la consecución de los objetivos de la misma. Así, coloca los anuncios en internet que sirven de señuelo para los engaños y fabrica la documentación que utiliza la organización para la apertura de las cuentas bancarias. En el registro practicado en su domicilio sito en la C/ DIRECCION025 nº NUM858 pta NUM671 Alboraya (Valencia), fue intervenido en su habitación, un ordenador PORTATIL ASUS MODELO R751-L NUMERO SERIE NUM859 (EFECTO 12) que tenía una etiqueta con el nombre Anton. Dentro de este dispositivo hay muchísimas fotografías de distintas estancias de casas y pisos que la organización utilizaba para 'colgar' anuncios de venta y alquiler de casas y pisos en internet, de las que no disponían ni podían por tanto ni alquilar ni vender. Otro grupo muy numeroso de fotografías eran de documentos de identidad de terceras personas no pertenecientes a la Organización. Consta imagen de una cuenta abierta por Ambrosio. Esta persona además de la identidad de Ambrosio tiene otras cinco identidades siendo estas Gerardo, Luis Manuel, Gines, Epifanio, Bernardo. Entre los documentos de texto de este dispositivo, hay un elevado número de textos prediseñados para ser utilizados por la Organización en los anuncios de alquileres. En alguno aparecen dos cuentas bancarias del BBVA y del Santander donde las víctimas deben realizar los ingresos NUM860 y NUM861 con las claves de acceso de Silvio, identidad falsa utilizada por el acusado Juan Luis. Otro documento donde además de textos prediseñados, aparecen numerosas cuentas de la Organización, en España y en el extranjero y movimientos bancarios. También hay documentos en los que aparecen numeraciones de tarjetas extranjeras con todos los datos para poder operar con las mismas, CVV, fecha de caducidad, titular, etc. Son también numerosos los documentos con correos electrónicos, claves y nombres de páginas web. En el salón de la casa fue encontrado otro PORTATIL ASUS X550J NUM NUM862 en la mesa del salón que contenía fotografías de distintas estancias de pisos y apartamentos, utilizadas para publicar los anuncios en páginas web con los que se ponen en contacto con las víctimas. Hay fotos que son de anuncios de pisos que realmente están en alquiler, pero sin el logotipo de las páginas donde ha sido publicado. Contiene tabién documentos de texto con correos electrónicos y contraseñas. Otros dispositivos intervenidos a Anton tienen el siguiente contenido: -Móvil SAMSUNG Galaxy S4 GT I9515, con IMEI NUM863. EFECTO 6. Contiene numerosos mensajes intercambiados entre el usuario del teléfono con el correo DIRECCION026 y distintas personas, relativos a viviendas. Hay imágenes de cuentas bancarias. Así, hay imagen en la que, de acuerdo con el extracto se recibe en la cuenta NUM864 un ingreso desde el extranjero siendo el concepto de la transferencia 'Reservation code 74AB2D'. -MÓVIL APPLE, modelo A1778, IMEI NUM865. EFECTO 7. Contiene numerosas imágenes de resguardos de envío de dinero a través de distintas compañías. -Móvil SAMSUNG, modelo Galaxy GTI 9060, IMEI NUM866 y NUM867. EFECTO 8. Muchos de los mensajes de este teléfono son relacionados con alquileres vacacionales. En este dispositivo hay más de 700 imágenes todas ellas de estancias de apartamentos y viviendas.
1.4.30. Adelaida La acusada Adelaida, es la novia de Benedicto, sin que haya resultado probado que participe con la organización captando personas que faciliten sus domicilios para recibir la documentación remitida por las entidades bancarias, correspondiente a cuentas abiertas por otros miembros de la organización con documentación no verdadera. Administra dos cuentas en BBVA a nombre de sus hijas Palmira, con nº de identificación NUM868 y de Isidora, con nº de identificación NUM868 que no consta hayan sido utilizadas por la organización. En el Móvil SAMSUNG Galaxy S8, con IMEI NUM869. EFECTO 4, que se intervino en su domicilio se encontraron mensajes SMS entre los que aparecen confirmaciones de retirada de efectivo desde compañías de envío de dinero como Western Union y fotografías y anuncios de vehículos, que no consta que estén relacionadas con los engaños que realizaba la organización. 1.4.31. Emiliano El acusado Emiliano tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, habiendo abierto de esta forma un total de cuatro cuentas bancarias, utilizando tres documentos distintos, en un espacio de tiempo de ocho meses. Además, extrae en cajeros y en efectivo de cuentas abiertas por otros miembros de la organización. Las identidades que ha empleado son Edmundo, Darío y Lucas. La fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la suya. Todos los números de NIE utilizados por el acusado Emiliano y, o bien no se corresponden con la identidad real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Emiliano usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias. Edmundo. NIE no verdadero: NUM870. -EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 08/06/2017. Número de cuenta: NUM871. Total fraude: 35.850,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 35.850,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe reintegrado: 35.750,00 €
ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 07/06/2017. Número de cuenta: NUM872. Sin movimientos. Lucas. NIE no verdadero: NUM873. -BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 28/10/2016 Número de cuenta: NUM874. Total fraude: 3.063,80 €. Total Importe transferido: 2.090,00 € Darío -BANKIA. Número de cuenta: NUM875 Total fraude: 2.090,00€. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para el pago de bienes y servicios: -Con la identidad de Edmundo abrió en EVO BANCO la cuenta NUM871 a la que se transfirieron 35.850,00 € de los que fueron extraidos mediante reintegros en cajeros automaìticos en efectivo 35.750,00 €. -Transferencia de 4100,00 euros ordenada por Samuel para la compra de un vehículo sin recibir el automóvil. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaria de CNP de Ruzafa Valencia, dando lugar al Atestado nº NUM876. -Transferencia de 5230,00 euros ordenada por Enrique para la compra de un vehículo que no llegó a recibir. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaría de CNP de Madrid-Chamartín, Atestado NUM877. -Transferencia de 2500,00 euros ordenada por Jacinto para la compra de un vehículo que no llegó a recibir. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaria de CNP de Santander nº de Atestado NUM878. -Transferencia de 4.950,00E ordenada por Sixto para la compra de un vehículo que no llegó a recibir. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaria de Mossos d'Esquadra, nº de Atestado NUM879 Transferencia de 2.700,00€ ordenada por Genaro para la compra de un vehículo que no llegó a recibir. Por éstos hechos interpuso denuncia en la Comisaria de Mossos d'Esquadra, nº Atestado NUM880. Con la identidad de Lucas abrió en BANKIA la cuenta NUM874, en que se produjeron transferencias por particulares españoles por 1.000,00 €, y otros 2.063,80 € por terceros de los que el acusado Emiliano transfirio 2.090,00 € a otra cuenta por él manejada pero abierta con otra identidad. Emiliano se encargaba de hacer reintegros en efectivo de las cuentas receptoras de tranferencias por el método antes explicado, abiertas por otros acusados como Nicolasa. Emiliano abrió con documentación no verdadera cuatro cuentas bancarias en las que se recibieron un total de cuarenta y un mil tres euros con ochenta céntimos (41.003,80 €), que han sido reintegrados mayoritariamente en efectivo, de los cuales 36.850,00€ fueron transferidos por particulares españoles transfiriendo a su vez 2.090 euros a otras cuentas. 1.4.32. Florentino El acusado Florentino, tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias, para ello utilizaba su propia identidad. Las cuentas que abrió fueron las siguientes: -BANCO SABADELL. Fecha de apertura de la cuenta: 13/04/2016 Número de cuenta: NUM881 Total fraude: 16.056,64€. Fraude a entidades públicas: 16.056.64€. Total Importe transferido: 7.450,00€. -CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 07/10/2016. Número de cuenta: NUM882. Sin movimientos. -CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 07/10/2016. Número de cuenta: NUM883. Sin movimientos. BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: no se dispone de datos. Número de cuenta: NUM884 Sin movimientos. El acusado Florentino abrió la cuenta bancaria NUM881 que fue utilizada para recibir transferencias del Ayuntamiento de Castellón en la creencia de que pagaba a la entidad BASE 10 INFORMAìTICA. El ayuntamiento recibió un documento simulando que procedía de la entidad BASE 10 INFORMAìTICA, que tenía firmas de apariencia manuscrita idénticas a las utilizadas en otros casos por la organización para hacerse pasar ante otras entidades públicas por una empresa empresa proveedora de servicios como ocurrió en el caso de los Ayuntamientos de Ibiza, Segovia, Colindres o Servicio Aragonés de Salud Para contactar con la administración, facilitar el número de cuenta y los documentos y certificados señalados, se utilizóì el correo departamentodecontrataciones@dr.com. Muchas de las administraciones que han denunciado hechos como los descritos han sido contactadas por correo electrónico desde direcciones pertenecientes al dominio dr.com con el mismo formato. La entidad BASE 10 INFORMAìTICA denunció haber sido víctima de una estafa por un importe total de 16.056,64€ pues, alguien que se había hecho pasar por ella, había informado al Ayuntamiento de Castellón de la nueva cuenta donde a partir de ese momento debía abonar las facturas, siendo lo cierto que esa cuenta era la NUM884 que no tenía nada que ver con la entidad BASE 10 INFORMAìTICA. La cantidad defraudada a Administraciones por el investigado Florentino asciende a 16.056,64 €. 1.4.34. Imanol El acusado Imanol tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos acreditativos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de catorce cuentas bancarias, utilizando dos documentos no verdaderos, en un espacio de tiempo de un mes, con las identidades de Casimiro y Tomás. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la suya, pero todos los números de NIE utilizados por Imanol o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la
identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Imanol usando documentación no verdadera de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias: Casimiro.NIE no verdadero: NUM885. -ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 06/10/2016. Número de cuenta: NUM886. Sin movimientos. -CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 03/10/2016. Número de cuenta: NUM887. Sin trasferencias. -BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 05/10/2016. Número de cuenta: NUM888. Total fraude: 10.630,00 €. Total importe transferido: 5.588,00 €. -CAIXABANK. Número de cuenta: NUM683. Sin trasferencias. -BANKINTER. Número de cuenta: NUM889. Sin trasferencias. -EVO BANCO. Número de cuenta: NUM890. Total fraude: 10.770,82€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.812,00€. Fraude a particulares extranjeros: 8.958,82€. Total importe transferido: 10.768,00€ -ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 06/10/2016. Número de cuenta: NUM891. Total fraude: 10.170,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 3.650,00 €. Fraude a particulares extranjeros: 6.520,00 €. Total Importe transferido: 8.608,00 €. -IBERCAJA. Número de cuenta: NUM892. Sin movimientos. -BBVA. Número de cuenta; NUM893. Sin trasferencias. -BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta; 07/10/2016. Número de cuenta: NUM894. Total fraude: 12.611.42€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 12.611,42€. Total importe transferido: 9.378,00€.
Tomás. NIE no verdadero: NUM895. -BBVA. Número de cuenta: NUM896. Total fraude: 8.000,00 € Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 8.000,00 € Fraude a particulares extranjeros: 0. Total importe transferido: 8.012,00 € . -EVO BANCO. Número de cuenta: NUM897. Total fraude: 16.756,24€ . Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 16.756,24€. Total importe transferido: 4.360,00 €. -DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 17/10/2016. Número de cuenta: NUM898. Sin movimientos. -BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 11/10/2016. Número de cuenta: NUM899. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por terceros para pagar bienes y servicios: En la cuenta de BANKIA NUM888 que se encuentra bloqueada con 2310,5 €, se recibieron 10.630,00€ en siete transferencias, si bien una de ellas devuelta a su ordenante por la entidad. Desde esta cuenta se transfirieron 5.588,00€ con destino a cuentas ubicadas en Rumania. En la cuenta de EVO BANCO NUM890 se recibieron 10.770,82 € en nueve transferencias, de las cuales ocho se ordenaron desde cuentas extranjeras, mientras que la novena se realizó desde una cuenta española. Desde esta cuenta se transfirieron 10.768,00 € con destino a cuentas extranjeras. En la cuenta de ING DIRECT NUM891 se recibieron 10.170,00€ en seis transferencias. de las cuales cuatro se ordenaron desde cuentas extranjeras, mientras que dos se realizaron desde cuentas españolas. Transferencia de 1.400,00 euros ordenada por Jose Carlos para alquiler de un piso. Por éstos hechos interpuso denuncia con nº 2428/16 el 16.10.2016 en la Comisaria del CNP de San Andrés de Rabanedo (León). Transferencia de 2.250,00 euros ordenada por Emilio para la compra de un vehículo. Por éstos hechos interpuso denuncia nº 21740/16 de 19.10.2016 y 22048/16 del 24.10.2016 en la Comisaria del CNP de Málaga Oeste. Desde esta cuenta se transfirieron 8.608,00€ con destino a cuentas extranjeras. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por los acusados Paulino, Adriano, Vidal, Carlos Jesús, Norberto y Victorino todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas. También se enviaron transferencias desde cuentas abiertas por Juan Ignacio. En la cuenta en BBVA NUM893, se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por los acusados Adriano y Vidal, todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas. Cuenta en SANTANDER NUM894. En esta cuenta se recibieron 12.611,42€ en nueve transferencias, todas ellas procedentes del extranjero. Desde esta cuenta se transfirieron 9.378,00€ con destino a cuentas extranjeras. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por los acusados Paulino, Adriano, Vidal, Carlos Jesús, Norberto y Victorino todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas. También se enviaron transferencias desde cuentas abiertas por Juan Ignacio. Con la identidad de Tomás abrió cuenta en BBVA, NUM896 estando acompañado del acusado Adriano. En esta cuenta se recibieron 8.000,00€ en dos transferencias ordenadas desde el interior del territorio español. De la transferencia recibida por importe 5.000,00 euros, fue ordenante Calixto que interpuso denuncia nº 814517/16 en la Comisaria de Mossos d'Esquadra manifestando haber sido víctima de una estafa. -Transferencia de 3000,00 euros ordenada por Andrea. Por éstos hechos interpuso denuncia nº 815029/16 en la Comisaria de Mossos dÂEsquadra, manifestando haber sido víctima de una estafa. Desde esta cuenta se transfirieron 8.012,013€ con destino a cuentas ubicadas en el extranjero. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por Vidal, todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas. También se enviaron transferencias desde cuentas abiertas por Juan Ignacio. En la cuenta de EVO BANCO NUM897 se recibieron 16.752,24€ en ocho transferencias, todas ellas procedentes del extranjero, si bien una de ellas fue devuelta, en parte, a su ordenante por parte de la entidad financiera. Desde esta cuenta se transfirieron 4.360,00€ con destino a cuentas extranjeras, aunque se ordenaron maìs transferencias intentando extraer una mayor cantidad de fondos de la cuenta. Muchas transferencias fueron bloqueadas por la entidad. Imanol abrió catorce cuentas bancarias utilizando documentación no verdadera a las que se transfirieron un total de sesenta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (68.138,48 €) mediante los procedimientos expresados, de los cuales 13.462,00€ fueron transferidos por particulares españoles y 54.176,48€ por particulares extranjeros. El importe total transferido desde las cuentas abiertas por él ha sido de cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres euros (76.743,00€). 1.4.35. Marcos. El acusado Marcos, tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias. Abrió un total de tres cuentas bancarias como apoderado y administrador de la mercantil HOME AWAY CLEANING PROPS SL, con CIF B98860018, sociedad que se habría iniciado su actividad, en fecha 03- 10-2016. Para ello Marcos utilizó su documentación real. La apertura de las cuentas fue entre los meses de septiembre y octubre de 2016, en oficinas localizadas en Valencia y en ellas se recibieron transferencias del modo antes señalado ideado por la organización. En la cuenta de ING DIRECT ESPAÑA número NUM900 se produjeron las siguientes operaciones: -Dos transferencias de 131.820,18€ y 134.260,90€, realizadas en fecha 13.12.2016 ordenadas por la Diputación de Barcelona para pagar a la entidad GRAVES I EXCAVACIONS CASTELLOT SA, empresa que gestiona el servicio de mantenimiento de la Diputación de Barcelona. Por éstos hechos se formuló denuncia dando lugar a las diligencias policiales nº NUM901 AT UCEMP, haciendo constar que se había tramitado ante este organismo público un documento de cambio de domiciliación bancaria de la mercantil GRAVES I EXCAVACIONS CASTELLOT SA, a instancias de alguien que se hizo pasar por esta entidad que gestiona el servicio de mantenimiento de la Diputación de Barcelona. El día 14.12.2016 de esta cuenta se hicieron seis transferencias a entidades de Rumania y los Estados Unidos que se justificaron como el pago de un vehículo BMW 520d, pagos a empresas de transporte, construcción, contratos de limpieza o un vehículo Mercedes 8350. -En fecha 03.01.2017 se interpuso denuncia en la Comisaría de Policía del Distrito de Centro de Alicante, con n° de atestado NUM902 en el que Africa, denunciaba una estafa tras haber visto en la página web de Amazon un producto y contactar con el vendedor. El intermediario decía llamarse Armando, con correo electrónico DIRECCION027 y que supuestamente representaba a la empresa WGT Shop con e-mail wqtshop@gmail.com. Que tras contactar con el correo electrónico DIRECCION027 acordaron que Africa hiciera una transferencia por un importe de 250 euros por la compra del producto a la cuenta de la entidad bancaria de BANKIA con n® NUM903 cuyo beneficiario era la empresa HOME AWAY CLEANING. -En relación con esta cuenta, Encarna denuncia en atestado NUM904 de la Comisaría de Policía de Vigo-Traviesas, que tras contactar a través de Amazon con Armando, a través del correo DIRECCION027, para comprar una cámara, hizo una transferencia de 349 euros en fecha 16.12.2016 a la cuenta de BANKIA NUM903. - Andrés denunció en la Comisaría de Policía de Chamartín-Madrid, en atestado nº NUM905 que hizo una transferencia de 349 euros a la cuenta facilitada por el anunciante NUM903 para comprar en Amazon a un tal Armando, una cámara. En esas cuentas abiertas por Marcos con documentación no auténtica se transfirieron del modo expresado un total de doscientos ochenta y cinco mil, sesenta y dos euros y noventa y ocho céntimos (285.062,98€) euros, de los cuales 18.969,90€ lo fueron por particulares extranjeros y 266.081,90€ a las Administraciones. De esas cantidades doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta euros y siete céntimos (284.540,07€) euros fueron enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su incorporación en el sistema económico legal.
1.4.36. Nicanor El acusado Nicanor realiza gestiones para el acusado Justo, buscando nuevas vías y/o fuentes de ingresos y el método para poder incorporar al sistema económico legal el capital fruto de las actividades de la organización arriba descritas. En numerosas ocasiones, el acusado Justo se desplaza acompañado por el acusado Nicanor, quien realiza para él labores de apoyo y contravigilancia. Para realizar su tarea contacta con el acusado Pascual, con el que colabora y del que recibe orientación para la creación de una estructura societaria para introducir los activos conseguidos por las actividades de la organización descritas realizadas en España y otros países de Europa como Alemania, Bulgaria, Francia y Rumanía, entre ellos, en el sistema económico legal. Una vez constituido el entramado societario utilizando como personas interpuestas ('hombres de paja' o 'testaferros') a los acusados Porfirio y Raúl, y abiertas las respectivas cuentas con cada una de las sociedades en diferentes entidades bancarias, realizan transferencias bancarias, camufladas bajo una aparente operativa regular, insistiendo mediante continuas indicaciones para evitar anomalías o irregularidades que alerten a la entidad bancaria y que esta pueda bloquear el dinero con motivo de alguna sospecha, haciendo continuamente los investigados alusión a la necesidad de presentar facturas de todas las operaciones, que justifiquen los movimientos de entradas y salidas de dinero de las cuentas. El acusado Nicanor es la persona de confianza en España, del jefe de la organización, el acusado Justo, encargado de localizar a alguien capacitado para generar una estructura societaria con el objetivo de introducir en el sistema económico legal el capital que los acusados obtienen con sus actividades en el seno de la organización. Asimismo, asesora y ayuda a Justo a realizar los trámites de banca online, ya que éste tiene dificultades con el idioma castellano y transmite todas sus instrucciones a la persona que está creando la estructura empresarial. Es el principal interlocutor entre los acusados Justo y Pascual, el abogado encargado de generar la estructura societaria.
1.4.37. Pascual El acusado Pascual, letrado de profesión, ha estado colaborando con la organización, y en particular con Justo, para la creación de una estructura societaria que sirva para introducir los activos conseguidos con las operaciones que lleva a cabo la organización en España y otros países de Europa como Alemania, Bulgaria, Francia y Rumanía entre ellos, en el sistema económico legal. Sus tareas consisten en orientar las actuaciones de Nicanor, que se ocupaba de las cuentas del acusado Justo, designar qué personas figuraban como administradores de las sociedades empleadas por la organización para la emisión de facturas con las que justificar cierta actividad mercantil, que en muchos casos no desempeñaban más labor que figurar como responsables de las empresas, es decir, servir de 'hombres de paja' y, en definitiva, representar un sistema empresarial de apariencia legítima que permitiera introducir en el sistema económico legal el dinero procedente de las tranferencias conseguidas por la organización de la forma señalada. El acusado Pascual mantiene conversaciones con Nicanor sobre el entramado empresarial que están diseñando, con los fines señalados, utilizando los capitales en actividades comerciales aparentemente normales para no despertar sospechas, desarrollando actividades financieras simuladas, utilizando testaferros y/o no realizando operaciones bancarias de grandes cantidades de dinero. Una vez que las sociedades se crean, que se abren las cuentas bancarias de manera correcta, se activan todos sus servicios y se obtienen las claves necesarias para realizar movimientos de manera telemática, Justo, con la asistencia de Nicanor, realizaba todo tipo de operaciones destinadas a transferir capital de cuentas extranjeras de la organización, a las cuentas en España y posteriormente, volver a transferirlas a otras cuentas, también controladas por la trama, todo ello, mediante la presentación de facturas correspondientes a una supuesta actividad mercantil que en realidad no se producía. El acusado Pascual ha adquirido diferentes sociedades para la organización a las que colocaba como administradores a testaferros conocidos que hacían estas funciones y abrían cuentas bancarias para la sociedad, como Porfirio. Algunas de las sociedades constituidas son las siguientes: -CONTROL PATRIMONIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con CIF B91403782 domicilio social en Calle Ruiz Gijón 37 de TOMARES, Sevilla; Objeto social: Administración de fincas en general y servicios relacionados. -VENTA DE ADQUISICIONES EN STOCK CIF B87445888 domicilio social en la Calle Tajo 16 de Mejorada del Campo, Madrid. Objeto Social: Intermediación en la venta y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, rústicos y urbanos por naturaleza. Prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en operaciones inmobiliarias. -ATLAS EXPANSIÓN SL, NIFB93468759 domicilio social Calle Los Olivos núm. 11 bis, COIN, Málaga. Objeto Social; Actividad principal: Agencia de publicidad. Otras actividades: Compra de objetos, electrodomésticos, joyas, objetos de relojería y objetos electrónicos en general, a particulares interesados en la venta de los mismos. -BURGO CATITA. IMPORT/EXPORT. UNIPESSOAL LDA NIF 514607050 domicilio social en la calle Joaquín Antonio de Aguiar, nº 45 2º Esq de LISBOA. Objeto social: Comercio al mayo de computadoras, equipamientos periféricos y programas informáticos. -PLAY OUTSIDE SL NIF B88026091 domicilio social en Avda. Menéndez Pelayo 36, Bajo Centro de Madrid, Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: 1.- Construcción, instalaciones y mantenimiento. 2.- Comercio al por mayor y al por menor. Intermediarios del comercio de productos diversos. -MAKING REAL BENEFITS SL. NIF B87995361domicilio social en Avda. Menéndez Pelayo 36, Bajo Centro de Madrid, Objeto Social: 1- Construcción, instalaciones y mantenimiento. 2- Comercio al por mayor y al por menor. Intermediarios del comercio de productos diversos. 3- Actividades inmobiliarias, la compraventa e intermediación de toda clase de fi Las escrituras públicas de las mercantiles PLAY OUTSIDE SL, MAKING REAL BENEFITS SL y ATLAS EXPANSIÓN SL fueron intervenidas en la vivienda de Pascual, que no ostentaba ningún cargo de responsabilidad en estas sociedades, encargandose de buscar personas para ocupar los puestos de administradores en las mismas y de coordinar la constitución de entidades que acabarían conformando una elaborada estructura societaria que resultaría clave para introducir el dinero conseguido por la organización a través de las transferencias señaladas en el circuito financiero legal. Los acusados Raúl y Porfirio que asumían la posición de administradores únicos en las referidas mercantiles y aparecían así en los registros y documentos oficiales, eran meros testaferros que prestaban su nombre sin intervenir para nada en dichas entidades, y a cambio de recibir una cantidad de dinero. Así pues, el acusado Pascual se dedicó a la creación de sociedades para su uso por la organización, que se cruzaban facturas entre ellas, sin que existiera actividad comercial real y asesoraba al acusado Nicanor, en como introducir en el sistema económico legal el dinero obtenido por la organización mediante los engaños que hemos ido describiendo, generalmente a instancia del acusado Justo. La entidad ATLAS EXPANSIÓN SL, aparece como titular de varias cuentas bancarias en distintas entidades. De la coordinación de la apertura de las cuentas bancarias de ATLAS EXPANSIÓN SL se encagaba el acusado Pascual, quien custodiaba en su domicilio las escrituras de la citada empresa. Del manejo de la criptocalculadora asociada a la cuenta de esta mercantil abierta en el Banco Santander se encargaba el acusado Justo, habiendo acudido a una oficina de la entidad financiera para solicitar la activación de esa herramienta el acusado Porfirio, en calidad de administrador, mientras Pascual coordinaba el trámite y el contacto con Nicanor, que transmitía las dudas planteadas por Justo, que tenía en su poder el terminal de telefonía móvil en el que se recibiría el código de activación de la criptocalculadora. Una vez construido el entramado, completan el círculo con las transferencias y operativa regular que necesitan las cuentas abiertas. Dando continuamente en este caso, indicaciones que se ajustaran a una operativa normal que no pudiera provocar que la entidad bancaria bloqueera por alguna sospecha, haciendo alusión a la necesidad de presentar facturas y/o contratos que justifiquen los movimientos de entradas y salidas de dinero. Con motivo de esta reciente creación del indicado entramado societario, donde la mayoría de estas empresas habrían sido adquiridas o incorporadas recientemente, se produjeron diversas trasferencias enviadas o recibidas supervisadas todas ellas por el investigado Justo desde o hacia las cuentas asociadas a ATLAS EXPANSION SL de Banco SANTANDER, CAIXA e ING BANK a o desde cuentas de entidades bancarias de Alemania, Holanda y Reino Unido. De las cuentas bancarias abiertas por el administrador proporcionado por Pascual, Porfirio, se produjeron diversas transferencias realizadas a otras cuentas bancarias que son comunes al destino final de otras transferencias que también han hecho otros miembros de la organización con otras cuentas contratadas con documentación no verdadera. La totalidad de estas transferencias se ha realizado mediante cuentas bancarias vinculadas a la mercantil (ATLAS EXPANSIÓN SL), sociedad administrada por el acusado Porfirio. Estas operaciones las efectuaba Justo junto con Nicanor desde Valencia y haciendo uso de los servicios telemáticos asociados a dichas cuentas bancarias. Pascual revisaba las operaciones puesto que también disponía de las claves de acceso telemático y acudía a la oficina. Los importes ingresados, se van transfiriendo a cuentas bancarias holandesas y alemanas e incluso a las otras dos cuentas de ATLAS EXPANSIÓN en ING y LA CAIXA, donde casi todo el capital transferido será traspasado a otras cuentas extranjeras, algunas coincidentes con las operaciones de SANTANDER. En una carpeta ofimática facilitada por personal al servicio de Pascual bajo el nombre grupoentorno@entornoumbrella.com, existen seis (6) subcarpetas más, denominadas Atlas Expansión, ATLAS EXPANSIÓN SL, BURGO CATITA IMPORT, Control Patrimonial, Documentos Clientes, Venta de Adquisiciones en Stock y dos documentos, uno en formato Word, denominado Porfirio y otro en formato PDF, denominado leupay_account_50822595281. Son las principales sociedades que estaba utilizando la organización que gestionaba directamente Pascual y con las que dieron de alta diferentes cuentas bancarias en otras tantas entidades para realizar movimientos de capital procedentes de diferentes cuentas bancarias extranjeras durante los meses de marzo y abril de 2018. Entre estos documentos uno denominado 'Movimientos Excel', generado en fecha 09.04.2018, muestra un conjunto de transferencias emitidas y recibidas entre los meses de marzo y abril de 2018 reflejadas en tablas entre las cuentas bancarias abiertas por los acusados desde las sociedades descritas y destinadas a eludir los controles bancarios y evitar el bloqueo de los fondos que son las siguientes:
En los registros practicados en el domicilio de Pascual sito en AVENIDA002 nº NUM906 Guadalix de la Sierra (Madrid), y en los análisis verificados sobre documentos físicos como en la nube, hay documentos, conversaciones y archivos relacionados con la empresa ATLAS EXPANSION SL y BURGOCATITA, sociedades utilizadas por Justo para operar con dinero obtenido con las tranferencias conseguidas de la forma arriba expresada, y justificar dichos movimientos como actividad de la empresa, como protocolos notariales, escaneados y en papel, información de cuentas bancarias, sus claves de acceso online, y movimientos; una reclamación del Banco Santander por transferencia fraudulenta; datos del VIES de ATLAS EXPANSION SL; sello de la empresa ATLAS EXPANSION SL; email y contraseña de acceso; contrato de ATLAS EXPANSION con Amazon; contrato de prestación de servicios entre ATLAS EXPANSION y una empresa de Holanda (CLEAN SERVICES DC DANIELA), y facturas; copias del DNI de Porfirio; previsiones de negocio de la empresa: costes de las sociedades creadas; calendario con las fechas, y anotaciones de las gestiones hechas de las sociedades mencionadas; honorarios por las gestiones realizadas sobre las empresas; datos de tarjetas prepago de Pascual y Nicanor; conversaciones de reparto del dinero de las cuentas de ATLAS EXPANSION SL y datos sobre las sociedades MAKING REAL BENEFITS SL y PLAY OUTSIDE SL.
1.4.38. Porfirio El acusado Porfirio, junto con Pascual se dedicaba a generar la estructura societaria para la organización en España, consistente en la creación y/o adquisición de sociedades y la apertura de cuentas bancarias asociadas a estás, con las que la organización desarrollaba sus actividades tanto de conseguir transferencias como de introducir el dinero así conseguido en el sistema económico legal. Realiza las funciones de testaferro, como administrador de sociedades y persona autorizada en las cuentas bancarias de éstas por lo que recibia una compensación económica. Dentro de su función como testaferro, aparece como administrador en las siguientes sociedades utilizadas por la organización para obtener dinero a través de transferencias y posterior envió del dinero así obtenido a otras cuentas en otros paises: -ATLAS EXPANSIÓN SL con CIF B93468759. Sociedad que inicia sus operaciones en fecha 2203-2016, con domicilio social en Calle de Los Olivos núm. 11 Bis de Coín, Málaga, cuyo objeto social es Agencia de publicidad, compra de objetos a particulares. Porfirio aparece como administrador desde el 13.12.2017. -VENTA DE ADQUISICIONES EN STOCK SL con CIF B87445888. Sociedad que inicia sus operaciones el 16.12.2015, con domicilio social en la Calle Tajo núm. 16 de Mejorada del Campo, Madrid, cuyo objeto social es la Intermediación en la venta y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles. Porfirio aparece como administrador desde el 19.01.2016, siendo el único administrador que esta sociedad ha tenido. -BURGO CATITA IMPORT. /EXPORT. UNIPERSONAL LDA con NIF 514607050, domiciliada en Rúa Joaquim Antonio de Aguiar núm. 45, piso 2. Esqo. 1070-150 Lisboa, Portugal. Directamente relacionadas con estas sociedades habría dado de alta un total de seis cuentas bancarias en diferentes entidades, utilizando su documentación auténtica: 1. ING DIRECT: Fecha de apertura de la cuenta: 02.11.2017 Número de cuenta: NUM907.Titular: ATLAS EXPANSION SL Apoderado: Porfirio Datos de contacto: Domicilio en Calle Rotonda Westfalia núm. 104 bajos, Eurovillas, Villar del Olmo, Madrid. Teléfono 6058892016, correo electrónico atlasexpansionsl@gmail.com.
2. CAIXABANK: Fecha de apertura de la cuenta: 11.01.2018 Número de cuenta: NUM908. Titular: ATLAS EXPANSION SL Apoderado: Porfirio Datos de contacto: Domicilio en Calle Rotonda Westfalia núm. 104 bajos, Eurovillas, Villar del Olmo, Madrid. Teléfonos 918736033, 629216051 Y 6058892016, correo electrónico atlasexpansionsl@gmail.com. Respecto a la transferencia emitida en fecha 09.04.2018 por importe de 2.990€ hacia la cuenta NUM909, cuyo presunto beneficiario sería Eutimio, existen coincidencias con transferencias emitidas desde cuentas abiertas con documentación no verdadera por otros investigados.
3. BANCO SANTANDER: Fecha de apertura de la cuenta: 23-06-2016 Número de cuenta: NUM910 Titular: ATLAS EXPANSION SL Apoderado: Porfirio Datos de contacto: Domicilio en Calle Rotonda Westfalia núm. 104 bajos, Eurovillas, Villar del Olmo, Madrid. Teléfonos 918736033, 629216051 Y 6058892016, correo electrónico atlasexpansionsl@gmail.com. Respecto a la transferencia recibida en fecha 07.03.2018, por importe de 597,99€, desde la cuenta NUM909, titularidad de Eutimio, se ha observado que, a esta misma cuenta, otros investigados han realizado transferencias desde cuentas abiertas en entidades bancarias españolas con documentación no verdadera. Desde esta cuenta se transfirieron 8.800,00 € a la cuenta de Abel en Alemania NUM911 en fecha 06.04.2018. Este capital se va retirando paulatinamente en efectivo, hasta quedar en saldo 2,19€ el 07.05.2018. Desde esta cuenta de ATLAS EXPANSION en BANCO SANTANDER se realizaron otras transferencias a otras cuentas alemanas de Abel, por importe de 5.200 (09.04.2018), 1.500,00€ (05.04.2018) y 7.900,00 (06.04.2018). Desde esta cuenta también se transfirieron 7.600,00 € a la cuenta de Juan Pedro en Alemania NUM912 en fecha 09.04.2018. Este capital se va retirando paulatinamente en efectivo, hasta el 04.05.2018, en que recibe nuevos ingresos de otras cuentas alemanas desconocidas. En fecha 20.07.29018 esta cuenta alemana citada recibe una transferencia de la cuenta holandesa NUM913 de ING BNAK, titularidad de CLEAN SERVICE DC DANIELA. Desde la cuenta de ATLAS EXPANSION SL en SANTANDER se hicieron múltiples transferencias a esta cuenta: 20.000,00 (03.04.2018); 20.000,00 (05.04.2018); 20.000,00 (03.04.2018); 19.900,00 (06.04.2018); 14.900,00 (06.04.2018); 19.900,00 (09.04.2018); y 14.900,00 (09.04.2018). Desde la cuenta de ATLAS EXPANSION SL en CAIXABANK también se hicieron transferencias a esta cuenta: 19.900,00 (09.04.2018); y 14.900,00 € (09.04.2018). En cuanto a las transferencias emitidas se realizan dos transferencias a las otras cuentas que se conocen de ATLAS EXPANSION SL, en CAIXABANK e ING BANK y en las que tan pronto se recibió el importe, se transfirió nuevamente a otras cuentas extranjeras. 4. BANCO SANTANDER: Número de cuenta: NUM914. Titular: ATLAS EXPANSION SL. Apoderado: Porfirio 5. BBVA: Fecha de apertura de la cuenta: 22-03-2018. Número de cuenta: NUM915 Titular: ATLAS EXPANSION SL Apoderado: Porfirio 6. BANKINTER PORTUGAL: Número de cuenta: NUM915 Titular: BURGO CATITA. Apoderado: Porfirio De estas cuentas bancarias se realizan diversas transferencias a otras cuentas bancarias que son el destino final de otras transferencias que han hecho otros miembros de la Organización desde cuentas abiertas con documentación no verdadera por los miembros que tienen asignada esta función.
1.4.39. Raúl El acusado Raúl se dedicaba con Pascual a generar la estructura societaria de la organización en España, consistente en la creación y/o adquisición de sociedades y la apertura de cuentas bancarias asociadas a estás, que la organización utilizaba para recibir y hacer transferencias en el modo que hemos ido indicando, siguiendo las instrucciones y siendo subordinado de Pascual. Realiza las funciones de testaferro, apareciendo como administrador de sociedades y autorizado en sus cuentas bancarias, por lo que recibe una compensación económica. Raúl encarga el sello de ATLAS EXPANSION y está al día de las transferencias que se reciben en las cuentas. Es el administrador de MAKING REAL BENEFITS SL y PLAY OUTSIDE SL, sociedades que iban a ser utilizadas para emitir facturas, habiéndose intervenido los protocolos notariales de ambas sociedades en el registro en el domicilio de Pascual. Hay pagos de Entorno UMBRELLA de la que es Administrador juan Pascual a Raúl y también acuerdan sacar dinero en efectivo de ATLAS EXPANSION, y repartirlo entre Porfirio, Raúl y Pascual. La principal función de Raúl es controlar que Porfirio cumpla con las funciones de administrador de las sociedades. Es administrador al menos en dos empresas: -PLAY OUTSIDE SL, CIF B88026091. Sociedad que inicia sus actividades en fecha 08-0-2018, cuyo objeto social es Construcción, Comercio al por mayor y Actividades Inmobiliarias y en la que, desde fecha 28.03.2018, Raúl aparece como administrador y cuya sede social es Ronda de Hispanoamérica núm. 62, Nuevo Baztaìn, Madrid, que es su propio domicilio. -MAKING REAL BENEFITS SL, CIF 87995361. Sociedad que inicia sus actividades en fecha 02.01.2018, cuyo objeto social es Construcción, Comercio al por mayor y Actividades Inmobiliarias y en la que, desde fecha 27.03.2018, Raúl aparece como administrador y cuya sede social es Ronda de Hispanoamérica núm. 62, Nuevo Baztaìn, Madrid, correspondiéndose con su propio domicilio. Estas sociedades iniciaron su actividad en fecha 02-01-2018, siendo su socio fundador y/o administrador María Cristina.
Nicolasa La acusada Nicolasa, tiene como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias con su propia documentación, habiendo llegado a abrir un total de dos (2) cuentas bancarias que sirven para recibir dinero procedente de las maniobras con terceros que lleva a cabo la organización que hemos descrito más arriba, que es inmediatamente extraído a través de cajeros automáticos. En BANKIA abrió el 19.06.2017 la cuenta con número NUM916 y recibió las siguientes transferencias: -Transferencia de 1.260,00 euros ordenada por Purificacion para alquiler de una vivienda. Por estos hechos interpuso denuncia que dio lugar al Atestado NUM917 de fecha 01.09.2017 de la Comisaría de Valencia-Abastos. -Transferencia de 1.440,00 euros, ordenada por Zulima para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos formuló denuncia que dio lugar al Atestado NUM918 de 25.09.2017, tramitada por la Comisaría de P. Mallorca-Playa Palma. -Transferencia de 800,00 euros ordenada por Eva para alquiler de una vivienda. Por éstos hechos formuló denuncia que dio lugar al Atestado nº NUM919 de fecha 20.09.2017, tramitada por la Comisaría de Albacete. Nicolasa y el acusado Emiliano realizaron extracciones de efectivo de esta cuenta. En ING Nicolasa abrió la cuenta con número NUM920. En esta cuenta ha recibido transferencias efectuadas por personas para pagos de alquileres, siendo así que Nicolasa no tenía la posibilidad de arrendar las viviendas en cuestión. Las personas que hicieron las tranferencias habían visto el anuncio del alquiler en páginas como FOTOCASA, y se pusieron en en contacto por whatsapp con el anunciante que les mandó un link de la página web que simulaba ser AIRBNB y posteriormente hacían el Ingreso en la cuenta de la organización. En las denuncias que dieron lugar a los Atestados nº NUM921 de Cuenca, Atestado nº NUM922 de Logroño y Atestado nº NUM923 de Ibiza, los denunciantes explicaron que tras encontrar los anuncios de alquiler en páginas como FOTOCASA, se pusieron en contacto por WHATSAPP con el anunciante quien decía ser Hugo, quien le mandaba un link de la página web que simulaba ser AIRBNB y posteriormente hacían el Ingreso en las cuentas NUM924 y NUM925. Estas cuentas resultaron ser de las manejadas por la organización En definitiva, Nicolasa abrió dos cuentas bancarias en las que se ingresaron un total de catorce mil ciento cincuenta euros (14.150,00 €) mediante las tranferencias conseguidas por la organización del modo señalado de los cuales 14.130,00€ fueron transferidos a otras cuentas.
Otilia La acusada Otilia tiene como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias con documentación no verdadera. Ha abierto un total de cuatro cuentas bancarias con dos identidades, Ruth y Miriam. En ambos casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la de Otilia. Los números de NIE por ella utilizados no existen o están asignados a otra persona. Las cuentas bancarias abiertas por la acusada Otilia fueron las siguientes: - Ruth NIE (ESPAÑA): NUM926 - DEUTSCHE BANK. Fecha de apertura de la cuenta: 10/10/2016 Número de cuenta: NUM927 Total fraude: 8.622.626 Fraude a entidades públicas: 0 Fraude a particulares españoles: 1 426,006 Fraude a particulares extranjeros: 7.206,62 6 Total importe transferido: 8.6526 - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 13/10/2016 Número de cuenta: NUM928. Total fraude: 8.928,906 Fraude a particulares españoles: 0 Fraude a particulares extranjeros: 8.928,90 6 Total impone transferido: 8.921,00 6 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/03/2017 Número de cuenta: NUM929. Total fraude: 15 000,916 Fraude a particulares extranjeros: 15.000,91 Total importe transferido: 0
Miriam NIE (ESPAÑA): NUM930 - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 17/10/2016 Número de cuenta: NUM931. Total fraude: 21 539,326 Fraude de origen desconocido: 0 Fraude a Organismos Públicos españoles: 16.939,326 Fraude a particulares extranjeros: 4.600 Total impone transferido: 8.600
Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas que creían que pagaban bienes y servicios. Con la identidad Ruth, en la cuenta de DEUTSCHE BANK, con número NUM927, se recibieron 8.633,62 € en siete transferencias, seis ordenadas desde cuentas extranjeras y una desde una cuenta española. Así mismo se recibieron dos devoluciones de transferencia por un importe total de 1.804€ que se efectuaron posteriormente. Desde esta cuenta se transfirieron 8.652€ con destino a cuentas ubicadas en el extranjero. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas por, haciendo uso de su identidad real, Juan Ignacio y Imanol y Adriano, haciendo uso de identidades no verdaderas. Con la misma identidad, en la cuenta de EVO BANCO NUM932, se recibieron 8.928,90€ en ocho transferencias, ordenadas desde cuentas extranjeras, así mismo se recibieron dos devoluciones de transferencia por un importe total de 5.510€ que se efectuaron posteriormente. Desde esta cuenta se transfirieron 8.921,00€ con destino a cuentas ubicadas en el extranjero. A estas mismas cuentas se realizaron transferencias desde cuentas abiertas con una identidad no verdadera por parte de Paulino, Vidal, Imanol, Adriano, Carlos Jesús, Victorino y Norberto. También se enviaron transferencias desde cuentas abiertas por Juan Ignacio, con su identidad real. Con la misma identidad, en la cuenta de BANKIA NUM929 se recibieron 15.010,91€ en dos transferencias, ordenadas desde cuentas extranjeras, una de las transferencias corresponde con un abono de 10€ procedente de una cuenta cuyo ordenante es Luis en Alemania, siendo así que a las cuentas del tal Luis se hacen transferencias desde las cuentas abiertas con identidades no verdaderas por los acusados Isidro, Adriano, Paulino y la empresa HOME AWAY STATE constituida por Cecilio. De la apertura de esta cuenta se han obtenido fotogramas en los que aparece Otilia accediendo a la oficina bancaria acompañada del investigado Vidal. Con la identidad de Miriam, en la cuenta de BANKIA NUM931 se recibieron 21.539,32€ en cuatro transferencias, ordenadas tanto desde cuentas extranjeras como desde cuentas españolas. Las transferencias recibidas desde cuentas españolas fueron hechas por el Ayuntamiento de Alhaurín De La Torre, por un importe total de 16.939,32€. Igualmente, y con relación a las transferencias efectuadas, todas son a cuentas abiertas en Rumanía y Bulgaria, a las que también hacen transferencias Paulino, Victorino, Juan Ignacio, Millán, Raimundo, Isidro, María Consuelo o Luis Francisco. En las cuentas por la acusada Otilia se han recibido un total de cincuenta y cuatro mil cientos uno con setenta y cinco euros (54.101,75€), que han sido transferidos por particulares y administraciones que pensaban estar haciendo pagos debidos por compras o prestación de servicios. Particulares españoles has transferido 1.426,00€; particulares extranjeros 35.736,43€ y Administraciones 16.939,32€. De estas cantidades 26.173 euros han sido transferidos a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema legal. Valentín El acusado Valentín tenía como misión dentro de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos, habiendo abierto un total de cinco cuentas bancarias en un espacio de tiempo aproximado de tres meses utilizando las identidades Jose Pablo, Leandro, Jesús María y Amadeo. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la imagen de Valentín. Todos los números de NIE utilizados por Valentín, o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias fueron abiertas por el acusado Valentín en el modo señalado, con las identidades siguientes: Jesús María NIE no verdadero: NUM933. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 15/09/2017. Número de cuenta: NUM934. Total, fraude: 68.813,33€ Fraude a entidades públicas: 68.813,33€ Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total, Importe transferido: 32.307,00€ (incluidas transferencias de prueba) - IBERCAJA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/10/2017. Número de cuenta: NUM935. Sin movimientos. Amadeo. NIE no verdadero: NUM936. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/09/2017. Número de cuenta: NUM937. Total, fraude: 44.679.97€. Fraude a entidades públicas: 44.679,97€. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total, importe transferido: 30.017.00€ (incluida transferencia de prueba) Leandro. NIE no verdadero: NUM938 - CAIXABANK. Fecha de apertura de la cuenta: 10/07/2017 Número de cuenta: NUM939. Total fraude: 0. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 0. Total Importe transferido: 9,00€ (transferencias de prueba) - ING DIRECT. Fecha de apertura de la cuenta: 11/07/2017. Número de cuenta: NUM940. Sin movimientos. Jose Pablo. NIE no verdadero: NUM941 No se han detectado cuentas bancarias abiertas con esta identidad. Las siguientes trasferencias fueron autorizadas por personas creyendo que pagaban bienes y servicios: -El Ayuntamiento de Portugalete realizó varios ingresos que ascendieron a 68.813,33€, en la cuenta de BANKIA NUM934 abierta a nombre de Jesús María. Desde esta cuenta se transfirieron 32.307,00€ con destino a cuentas ubicadas en el extranjero. Una de las transferencias se realiza con destino a la cuenta de Rumania NUM942 de la entidad ING. -El Ayuntamiento de Zarautz hizo varios ingresos, que ascendieron a 44.679,97€, en la cuenta NUM937 abierta a nombre de Amadeo. De estos ingresos, hay dos transferencias de las recibidas que fueron devueltas por la entidad bancaria, las de 4.475,00 y 3.175,80 euros. Desde esta cuenta se transfirieron 30.017,00€ con destino a cuentas ubicadas en el extranjero. Una de las transferencias se realizó con destino a la cuenta de Rumania NUM943 de la entidad ING. A esta misma cuenta se realizaron transferencias desde una cuenta abierta por Mariola usando una identidad no verdadera. Con la identidad no verdadera de Leandro, abrió la cuenta NUM939 en CAIXABANK. - A esta cuenta se ordenaron transferencias desde cuentas abiertas por Baltasar, Claudio, Raimundo y Adriano, todas ellas abiertas usando identidades no verdaderas. Valentín abrió con documentación no verdadera cinco cuentas bancarias a las que se transfirieron un total de ciento trece mil cuatrocientos noventa y tres euros con treinta céntimos (113.493,30 €) por administraciones públicas. El importe total transferido desde las cuentas abiertas por Valentín a otras, ha sido de sesenta y dos mil trescientos treinta y tres euros (62.333,00 €).
Vidal El acusado Vidal, tenía como misión dento de la organización abrir cuentas bancarias haciendo uso de documentos de identidad no verdaderos, llegando a abrir un total de once cuentas bancarias en un espacio de tiempo de diez días utilizando las identidades: Santiago, Agapito y Alfonso. En todos los casos, la fotografía que aparece en el documento utilizado para abrir la cuenta se corresponde con la imagen de Vidal. Todos los números de NIE utilizados por éste o bien no se corresponden con un número real de NIE o bien no se corresponden con la Identidad que aparece en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión presentado en las entidades bancarias para abrir las cuentas. Las siguientes cuentas bancarias abiertas por el acusado con las distintas identidades usando documentación no verdadera, de la que quedó copia en los archivos de las entidades bancarias son las siguientes: Santiago. NIE: NUM944. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 03/10/2016. Número de cuenta: NUM945 Total fraude: 154.629,20 € Total Importe transferido: 1.447,00€. En esta cuenta se recibió una transferencia de 146.899,20 euros ordenada por la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, el 08.02.2017.
- BBVA Fecha de apertura de la cuenta: 04/10/2016. Número de cuenta: NUM946. Sin movimientos. - BANCO SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 03/10/2016. Número de cuenta: NUM947 Agapito. NIE: NUM948 - BBVA. Fecha de apertura NUM949. - BANKIA. de la cuenta: 28/09/2016.Número de cuenta: Fecha de apertura de la cuenta: 29/09/2016. Número de cuenta: NUM950. Total fraude: 6.150,00 €. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 0. Fraude a particulares extranjeros: 6.150,00€. Total importe transferido: 6.176,46€. Esta cuenta fue la facilitada al Consejo Audiovisual de Andalucía por la organización haciéndose pasar por la entidad ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU, aunque finalmente no ingresó el dinero. - CAIXABANK Fecha de apertura de la cuenta: No consta. Número de cuenta: NUM951. Sin movimientos. - SANTANDER. Fecha de apertura de la cuenta: 29/09/2016.Número de cuenta: NUM952. Sin movimientos.
Alfonso. NIE no verdadero: NUM953 - CAIXABANK Fecha de apertura de la cuenta: 26/09/2016. Número de cuenta: NUM954. Sin movimientos. - BANKIA. Fecha de apertura de la cuenta: 26/09/2016. Número de cuenta: NUM955. Total fraude: 5.555,00€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 3.370,00€. Fraude a particulares extranjeros: 2.185,00€. Total Importe transferido: 3.040,00€ - BBVA. Fecha de apertura de la cuenta: 27/09/2016. Número de cuenta: NUM956. Sin movimientos. - EVO BANCO. Fecha de apertura de la cuenta: 29/09/2016. Número de cuenta: NUM957. Total fraude: 13.973,22€. Fraude a entidades públicas: 0. Fraude a particulares españoles: 1.500,00€. Fraude a particulares extranjeros: 0 €. Fraude de Origen desconocido: 12.473,22€. Total importe transferido: 13.984,00€ En la cuenta de BANKIA número NUM957 se produjo la siguiente operación: Pedro, interpuso denuncia 25556/16, el 20/10/2016 en la Comisaría del CNP Marbella, manifestando haber sido víctima de un phising haciéndose pasar por su entidad bancaria, adueñándose de sus claves y haberse realizado una transferencia sin su consentimiento de 1500€. En definitiva, Vidal ha abierto con documentación no verdadera once cuentas bancarias a las que se han hecho transferencias por terceros, utilizando la organización los métodos señalados, por un total de ciento ochenta mil trescientos siete euros con cuarenta y dos céntimos (180.307,42€) euros, de los cuales 4.870,00€. han sido transferidos por particulares españoles; 13.335,00€ por particulares extranjeros y 146.899,20€ por Administraciones. De estas cantidades veinticuatro mil setecientos catorce euros con cuarenta y seis euros (24.714,46€) han sido enviados a otras cuentas de distintos países europeos, dándose inicio a su introducción en el sistema legal.
1.5 DATOS SOBRE VICTIMAS. Los perjuicios causados por la organización han sido los siguientes:
1.5.1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El total de administraciones y organismos públicos contactados por la organización, haciéndose pasar por sus proveedores, para indicarles que debían hacerles los pagos en las nuevas cuentas bancarias que les indicaban asciende a setenta y seis (76). De estas, veintiuna (21) no realizaron las transferencias solicitadas por motivos diversos, siendo el total de dinero requerido pero que no se transfirió, seiscientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos euros con treinta y dos céntimos (648.142,32 €). Cincuenta y cinco (55) administraciones públicas realizaron transferencias a cuentas controladas por la organización, ascendiendo el importe total de las mismas a cinco millones seiscientos noventa mil setecientos setenta y dos euros con quince céntimos (5.690.772,15€). Parte de este importe pudo ser bloqueado por las entidades bancarias, de modo que veintidós (22) administraciones, pudieron recuperar el total del importe transferido y nueve (9) pudieron recuperar parte, sufriendo un perjuicio de 400.642,02€: -Ayuntamiento de Portugalete -Ayuntamiento de Zarauz -Ayuntamiento de Bilbao -Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca -Instituto Foral de Asistencia Social -Boletín Oficial Comunidad de Madrid -Fundación Española de Ciencia y Tecnología -Laboratorio de Referencia de Catalunya -Servicio Vasco de Salud Veinticuatro organismos públicos no pudieron recuperar las cantidades transferidas, que ascendieron a un total de 1.698.666,61€: -Ayuntamiento de Almería -Ayuntamiento de Espinar -Ayuntamiento de Gandía -Ayuntamiento de Sanxenxo -Ayuntamiento de Paret del Vallés -Ayuntamiento de Castellón -Ayuntamiento de Albacete -Ayuntamiento de Amorebieta-Etxanoko Udala -Ayuntamiento de Arganda del Rey -Ayuntamiento de Caldes de Malavella -Ayuntamiento de Castelldefells -Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana -Ayuntamiento de Valdilecha -Gobierno de Navarra / Servicio Navarro de Salud -Universidad de La Laguna -Hospital Clinic de Barcelona -Aguas de Bilbao -Aguas de Murcia EMUASA -GRAMEPARK (Santa Coloma de Gramanet) -IBERMUTUAMUR -MOTORLAND -NAVARRA INFRAESTRUCTURAS LOCALES -Universidad de Santiago de Compostela El perjuicio total causado a entes públicos ascendió a dos millones noventa y ocho mil setenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (2.098.078,62€), según se detalla a continuación explicando el nombre de las Administraciones perjudicadas, la cantidad defraudada, la cantidad recuperada en su caso, el número de cuenta bancaria, la fecha de la defraudación, la identidad no verdadera utilizada y la identidad real del titular de la cuenta bancaria utilizada para conseguir la transferencia.
El número de víctimas particulares del interior de España, personas físicas o jurídicas, asciende a 705 afectados. El montante total de la cantidad defraudada a particulares asciende a un millón ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (1.183.642,78€). Cuatrocientos veintiséis (426) afectados han sido identificados de los cuales trescientos sesenta y cinco (365) manifestaron haber interpuesto denuncia por estos hechos. El importe total de la cantidad defraudada asciende a tres millones dieciséis mil ochocientos setenta euros con treinta y tres céntimos (3.016.870,33 €). En el siguiente cuadro se especifica el nombre de los perjudicados, cantidad defraudada, cantidad recuperada en su caso, número de cuenta bancaria, fecha de la defraudación, identidad no verdadera utilizada para abrir la cuenta e identidad real del titular de la cuenta bancaria utilizada en la defraudación.
Ayuntamiento de Almería 32.932,27 Ayuntamiento del Espinar 68.228,09 Ayuntamiento de Gandía 15.024,16 Ayuntamiento de Olot 15.644,83 Ayuntamiento de Portugalete 36.500,00 Ayuntamiento de Sanxenxo 55.544,43 Ayuntamiento de Zarauz 37.029,17 Gobierno de Navarra OBO SERVICIO NAVARRO DE SALUD 36.629,86 Diputación Provincial de Castellón 58.790,69 Universidad de la Laguna 306.226,11 Ayuntamiento de Parets del Vallés 86.229,92 Instituto Foral de Asistencia Social 29.800,00 HOSPITAL CLÍNIC DE BARCELONA 26.935,97 Ayuntamiento de Castellón 16.056,64 Ayuntamiento de Albacete 43.437,48 Ayuntamiento de Amorebieta-Etxanoko Udala 14.214,48 Aguas de Bilbao 63.210,40 Aguas de Murcia (EMUASA) 82.127,55 Ayuntamiento de Arganda del Rey 51.036,00 Ayuntamiento de Bilbao 60.024,00 Ayuntamiento de Caldes de Malavella 24.973,45 Ayuntamiento de Castelldefels 118.193,80 Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana 63.632,40 Ayuntamiento de Valdilecha 28.920,18 Boletín Oficial Comunidad de Madrid 60.000,00 Fundación Española de ciencia y tecnología 53.084,91 Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet GRAMEPARK S.A. 57.877,16 Ibermutuamur 56.462,34 Laboratorio de Referencia de Catalunya 30.000,00 Motorland 28.070,68 Navarra Infraestructuras Locales 39.862,26 Servicio Vasco de Salud 35.000,00 Universidad de Santiago de Compostela 61.819,07 Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca 59.203,94 Ayuntamiento de Alahurín de la Torre 16.039,32 Diputación de Barcelona 266.081,08
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente por las cantidades defraudadas a las siguientes personas en las cantidades que se expresan, mas un interés anual igual al interés del legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia:
Una vez firme esta sentencia: .- Procédase al desbloqueo y entrega de las cantidades que procedan de trasferencias fraudulentas efectuadas por los perjudicados, procediendo a su retrocesión y entrega a aquellos. . - Entreguense definitivamente aquellas cantidades que se encuentren en depósito provisional en poder de los perjudicados. Se decreta el comiso de las cantidades restantes que no hayan sido reclamadas por los perjudicados que realizaron las trasferencias fraudulentas. Se decreta el comiso de todos los efectos intervenidos a los acusados y en concreto de los relojes intervenidos al imputado Benedicto. Se declara firme esta sentencia, al haberse conformado con los hechos y con las penas, respecto de: Justo; Modesto; Norberto; Paulino; Raimundo; Rosendo; Victorino; Carlos Jesús; María Consuelo; Luis Francisco; Juan Ignacio; Abelardo; Baltasar; Cecilio; Germán; Isidro; Mariola; Claudio; Domingo; Esteban; Guillermo; Angelina; Millán; Emiliano; Florentino; Imanol; Marcos; Nicanor; Pascual; Porfirio; Raúl; Nicolasa; Otilia; Valentín y Vidal. La ejecución de las expulsiones del territorio nacional por las que se acuerda sustituir las penas de prisión, queda pendiente hasta que se levante el Estado de Alarma impuesto por Real Decreto 463/2020.
Motivos aducidos en nombre del recurrente Adriano:
Motivos aducidos en nombre del recurrente Recurso Benedicto:
Motivos aducidos en nombre del recurrente Juan Luis:
Motivos aducidos en nombre del recurrente Anton:
Motivos aducidos en nombre del recurrente Carlos Miguel:
Fundamentos
Contra la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional de fecha 15-9-2020 que desestimó los recursos interpuestos por los acusados contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 25-3-2020, que condenó a los referidos como autores de delitos de pertenencia a organización criminal, falsedad documental continuada y estafa continuada, se interponen recursos de casación por Adriano, Benedicto, Anton, Juan Luis y Carlos Miguel, debemos por ello efectuar unas consideraciones previas, dada la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5-10, de modificación de la LECrim, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que introdujo ese previo recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales (o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) en primera instancia -precisión competencial que ya recogía la LOPJ desde la reforma LO 19/2003, de 12-12-. De tal recurso de apelación conoce la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (o la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional).
Por ello decíamos en SSTS 417/2019, de 24-9; 499/2019, de 23-10; 461/2020, de 17-9; y 655/2020, de 3-12, entre las más recientes, si la falta de desarrollo de la segunda instancia había implicado un ensanchamiento de los límites impugnatorios del recurso de casación para hacer realidad en nuestro sistema el derecho a la doble instancia, art. 14.5 Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, es evidente que cuando el objeto del recurso no está ya constituido por una sentencia dictada en primera o única instancia, sino por una sentencia de segundo grado que ya ha fiscalizado la apreciación probatoria hecha en la instancia, los límites valorativos no pueden ser los mismos. En este sentido en la fijación de pautas que faciliten la necesaria redefinición cobran especial valor las sentencias dictadas por esta Sala Segunda para resolver los recursos de casación formalizados contra sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
De esta jurisprudencia, SSTS 856/2014, de 26 de diciembre; 40/2015, de 12 de febrero; 497/2016, de 9 de junio; 240/2017, de 5 de abril; 450/2017, de 21 de junio; 225/2018, de 16 de mayo; 293/2018, de 18 de junio; 696/2018, de 26 de diciembre, se desprende una doble reflexión:
La primera que la casación en sus orígenes históricos no era sino un control de legalidad, referido a la interpretación y aplicación de la ley por los Tribunales, a efectuar por el Tribunal de Casación que en funciones de verdadera 'policía jurídica' depuraba y eliminaba aquellas resoluciones judiciales que se apartaban de la interpretación correcta fijada, precisamente, por la Sala de Casación, que de este modo se convertía en garante y custodio del principio de seguridad jurídica, esencial en todo sistema jurídico y al que se refiere el art. 9 apartado 3 de la Constitución en términos de existencia y de efectividad '....la Constitución garantiza.... la seguridad jurídica....' de ahí su naturaleza de recurso extraordinario. Con ello se garantizaba, igualmente el principio de igualdad ante la Ley, pues quedaba garantizada una idéntica interpretación y aplicación de la misma en todos los procesos.
Es precisamente en referencia a los juicios del Tribunal del Jurado que esa nota brilla con luz propia en la medida que la casación descansa sobre el recurso de apelación, al contrario de lo que ocurría en los delitos competencia de las Audiencias articuladas sobre la instancia única y la casación antes de la reforma operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre, bien que esta cumplía con la exigencia de una segunda instancia tal como exige el art. 14-5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 ratificado por España el 16 de junio de 1977 en la medida que, como afirman las SSTC 42/82, 76/86, 110/85 y 140/85, se permite a través de la Casación que el fallo condenatorio y la pena puedan ser revisados por un Tribunal Superior, y en idéntico sentido Sentencia de esta Sala 325/98 o la más reciente 90/2007, así como las referencias jurisprudenciales en ellas citadas. Más recientemente las SSTC 105/03 de 2 de junio y 116/2006 de 24 de abril, volvieron a reiterar la suficiencia del recurso de casación español desde las exigencias del art. 14-5 de PID Civiles y Políticos.
En acatamiento estricto al principio de doble instancia reconocido en el Pacto Internacional citado, y también en el Protocolo VII al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 22 de Noviembre de 1984, se articula en la Ley del Jurado un recurso de apelación que en palabras de la Exposición de Motivos '....aspira a colmar el derecho al doble examen o doble instancia en tanto su régimen cumple suficientemente con la exigencia de que tanto el fallo condenatorio como la pena impuesta sean sometidas a un Tribunal Superior....', y en la actualidad, como ya hemos referido, en las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, lo que permite resituar la casación en su propia función de control de la interpretación y aplicación de la Ley -principio de legalidad y seguridad jurídica.
De lo expuesto, se deriva con claridad que la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente, y por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, o dicho de otro modo, el marco de la disidencia en el recurso de casación, queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación, y por tanto, lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado en la apelación, por tanto el control casacional se construye, precisamente, sobre lo que fue objeto del recurso de apelación. En tal sentido STS 255/2007 ó 717/2009 de 17 de mayo y 1249/2009 de 9 de diciembre.
Como segunda reflexión, enlazada con la anterior hay que reconocer, y así se ha dicho en varias sentencias de esta Sala --SSTS 439/2000, 678/2008, 867/2004 ó 1215/2003, que en este control casacional cabe la revisión de los juicios de inferencia que haya alcanzado el Jurado, pero solo a través del análisis que de esta cuestión haya efectuado y valorado el Tribunal de apelación en el caso de que esta cuestión haya dado lugar a un motivo sustentador del previo recurso de apelación, de suerte que, en definitiva el ámbito del control casacional en esta cuestión se debe efectuar sobre la ponderación y argumentación que sobre esta cuestión haya llegado el Tribunal de apelación en respuesta a las alegaciones del apelante para coincidir o no con tales argumentaciones y con la conclusión a que se llega. Esto es, se debe insistir en que el recurso de casación lo es contra la sentencia dictada en apelación, es decir la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 15-9-2020, por lo que nuestro control debe reducirse a las argumentaciones de la sentencia de apelación para rechazar la apelación que se reproduce en esta sede casacional. Estamos en consecuencia, ante un control de legalidad, es decir de la corrección de la apreciación del derecho que efectuó el tribunal de apelación, ya que esta casación descansa sobre la previa sentencia de apelación.
En esta dirección la STS 476/2017, de 26-6, recuerda que la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal operada por la Ley 41/2015, publicada en el BOE de 6 de octubre de 2015, modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, ya se trate de sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Penal, ya por las Audiencias provinciales. En ambos supuestos se generaliza la segunda instancia, respectivamente ante la Audiencia provincial o ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. Estas profundas modificaciones legales satisfacen una antigua exigencia del orden penal de la jurisdicción, la doble instancia. Ahora, una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible.
La casación que surge de esta nueva concepción ha de tener un contenido distinto al hasta ahora dispensado por el Tribunal Supremo, más respetuosa con sus orígenes, ser un remedio democrático para asegurar la sujeción de los jueces al principio de legalidad, y asegurar, al tiempo, la unidad en la interpretación del derecho, en cada supuesto concreto sometido a la jurisdicción penal y, de manera general, declarar el sentido de la norma. La ley como mandato general requiere ser interpretada no sólo para conocer su inteligencia y alcance, también en su aplicación al caso concreto sometido a la jurisdicción. Se hace preciso, para asegurar la igualdad y la seguridad jurídica, una unificación de la interpretación de la ley a desarrollar por el Tribunal Supremo, Sala II, que es el órgano jurisdiccional superior del orden penal, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales ( art. 123 CE).
Además, la reforma propiciada por la Ley 41/2015 extiende, el recurso de casación a todos los procedimientos seguidos por delitos, con la única excepción de los delitos leves, con independencia de su gravedad y del órgano al que competa la revisión a través de la apelación. La ley ha instaurado una previa apelación lo que supone que la casación ya no tendrá como función necesaria la de satisfacer la revisión de las sentencias condenatorias que como derecho prevén el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por otra parte, para hacer viable el nuevo sistema y equilibrar el modelo, la Exposición de Motivos de la reforma enumera las medidas previstas: a) la generalización de la casación por el número 1 del art. 849 de la ley procesal, infracción de ley por error de derecho, reservando el resto de los motivos de casación a los delitos más graves; b) se excluyen del régimen de la casación las sentencias que no sean definitivas, esto es, se excluyen las que hayan sido anuladas en la apelación, para evitar un retraso en la resolución definitiva; y c) se dispone la posibilidad de que los recursos interpuestos contra sentencias en apelación dictadas por la Audiencia provincial o la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional puedan inadmitirse a través de una providencia 'sucintamente motivada' que se acordará por unanimidad de los magistrados cuando el recurso 'carezca de interés casacional'.
De lo anterior resulta que la reforma operada debe suponer, de un lado, una modulación, en sentido restrictivo, del ámbito de control sobre el hecho, correlativa a una ampliación de la casación en el ámbito de la aplicación e interpretación del derecho, pues el hecho, salvo excepciones por aforamiento, ha sido objeto de conformación por el órgano de enjuiciamiento, que ha percibido con inmediación la prueba, y ha sido revisado por el órgano encargado de la apelación, satisfaciendo las necesidades de revisión proclamadas en el ordenamiento. La revisión casacional debe atender a asegurar la correcta inteligencia de la ley para todos los ciudadanos, en cada caso concreto, al tiempo que extiende la doctrina resultante para otros supuestos en los que la norma sea de aplicación.
Como hemos dicho en la Sentencia de Pleno 210/2017, de 26 de marzo, que conoció de la primera impugnación casacional contra sentencias dictadas por la Audiencia provincial en apelación respecto a la dictada por el Juzgado de lo Penal, 'estamos ante una modalidad del recurso que enlaza más con el art. 9,3 de la Constitución (seguridad jurídica) que con el art. 24.1 (tutela judicial efectiva)', porque esta casación no está reclamada por el derecho a la tutela judicial efectiva, aunque también la sirva, en la medida en que el enjuiciamiento y su revisión, ya están cumplidos con las dos instancias, y sí reclamada por la seguridad jurídica, para enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización. 'Es un recurso de los arts. 9.3 y 14 CE, más que de su art. 24'.
En la fijación del contenido de la nueva modalidad de la casación disponemos de la experiencia adquirida por el conocimiento del recurso de casación contra sentencias dictadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Jurado respecto al que la ley reguladora prevé que el pronunciamiento del Tribunal del Jurado sea revisado a través de la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, casación ante esta Sala.
En el sentido indicado son muchas las Sentencias que refieren la nueva posición de la Sala de casación. De esa jurisprudencia extraemos los siguientes postulados: 'la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación', y debe 'realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación' ( STS 236/2017, de 5 de abril, 882/2016, de 23 de noviembre). Ahora bien, nos recuerda la STS 308/2017, de 28 de abril, tras reiterar los anteriores asertos, 'que tampoco puede extremarse ese dogma tantas veces enfatizado extrayendo de él derivaciones no asumibles. En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación ( arts. 849 a 852 LECrim). Pero si es viable reproducir la queja que ya fue rechazada en apelación en la medida en que su convalidación por el Tribunal Superior perpetúa el defecto'.
El alcance de la impugnación casacional por error de derecho es claro, fijar el sentido de la norma. La infracción de ley por error de hecho tiene un contenido residual que se enmarca en la excepcionalidad que se contempla en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 22 de julio de 2008. Los motivos que dan lugar a la nulidad del juicio o de la sentencia deben ser analizados desde la perspectiva de la argumentación vertida en la resolución de la apelación, denegatoria de la nulidad instada, pues de acordarse la nulidad, la causa no accedería a la casación ( art. 792 LEcrim.). En cuanto al contenido del control cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, hemos de tener en cuenta, principalmente, que ha mediado un recurso de apelación por el que ya se ha dado cumplimiento a las exigencias de revisión del fallo condenatorio contenidas en los Tratados Internacionales. En estos supuestos la función de la Sala II se concreta 'en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva, se concreta en cuatro puntos: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia del Tribunal del Jurado, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos' ( STS 163/2017, de 14 de marzo).
En consecuencia y de conformidad con las anteriores premisas, la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Respecto al error de Derecho, función primordial de la nueva casación, deberá actuarse conforme a la consolidada jurisprudencia de esta Sala en torno a los dos apartados del art. 885 de la ley procesal penal. Los quebrantamientos de forma, una vez que han sido planteados en la apelación y resueltos en forma negativa, pues de lo contrario la nulidad declarada no tiene acceso a la casación, la queja se contrae a la racionalidad y acierto de la resolución recurrida al resolver la cuestión planteada.
Estos elementos son el fundamento sobre los que debe operar la admisión del recurso de casación y cuya inobservancia puede conllevar la inadmisión del mismo, conforme a los artículos 884 y 885 LECRIM. Por otra parte, como dijimos en la STS 308/2017 es ajena a la función jurisdiccional una interpretación rígida de las causas de inadmisión, pero sería conveniente y deseable (a la vista de los actuales contornos de la casación derivados de la regulación de la Ley 41/2015) que la parte planteara adecuadamente las razones que sustentan la relevancia casacional de su recurso, bien en cuanto a los aspectos que sostienen su fundamento esencial o bien en relación con los aspectos novedosos que plantea su recurso ( números 1 y 2 del artículo 885 LECRIM, sensu contrario). Ello permitiría a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que prima facie podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación.
RECURSO Adriano
Previamente debemos recordar como la vía casacional del art. 849.1 LECrim exige los siguientes requisitos ( SSTS 714/2014, de 12-11; 413/2015, de 30-6; 211/2021, de 9-3):
1) Respeto a los hechos probados. La casación por este motivo, es un recurso extraordinario de fijación de la ley, no es una segunda instancia con posibilidades revisoras del hecho probado. Su función es comprobar la aplicación del derecho realizada por el tribunal de instancia a unos hechos que deban permanecer inalterados.
2) La denuncia debe ir referida a la infracción de unas normas jurídicas. Así se ha declarado ( STS 2-4-92) que 'no existen posibilidades de fundar recurso de casación en materia penal, por infracción de doctrina legal ni la vulneración de doctrina jurisprudencial'. ( STS 18-12-92). Tampoco integra ese carácter de norma jurídica los criterios de interpretación de la ley del art. 3 del Código Civil 'El art. 3 del Código Civil, cuya infracción se denuncia, no constituye ninguna norma jurídica sustantiva de aplicación directa. Se trata de una norma interpretativa un principio inspirador de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, de difícil concreción e impropio, en cualquier caso, del cauce procesal examinado ' ( STS 3-2-92). Lo anterior ha de ser entendido desde la óptica más estricta del error de derecho. La actual jurisprudencia del Tribunal Supremo admite en su inteligencia una ampliación de las posibilidades del error de derecho con la invocación de derechos fundamentales, desde la tutela judicial efectiva, la infracción de la interdicción de la arbitrariedad en la interpretación de los preceptos penales desde su comparación con los precedentes jurisprudenciales, la infracción de las normas de interpretación sujetas a la lógica y racionalidad.
3) Las modalidades de la infracción son la aplicación indebida y la inaplicación, bien por invocar la aplicación errónea o inobservancia del precepto cuyo error se invoca.
4) La infracción ha de ser de un precepto penal sustantivo, u otra norma del mismo carácter que debe ser observada en la aplicación de la ley penal Por precepto penal sustantivo ha de entenderse las normas que configuran el hecho delictivo, es decir, acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad y que deben ser subsumidos en los tipos penales; en las circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad criminal; en la determinación de la pena, ejecución del delito, grados de participación y penalidad que se encuentra recogidas, fundamentalmente, en las normas del Código penal.
El respeto al hecho probado es una exigencia básica de este motivo de impugnación.
Así lo expresa la STS 121/2008, de 26 de febrero, 'En el caso presente hemos de partir de que cuando se articula por la vía del art 849.1 LECrim. El recurso de casación ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. El no constituir una apelación ni una revisión de la prueba, se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. La técnica de la casación penal exige que en los recursos de esta naturaleza se guarde el mas absoluto respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, ya que el ámbito propio de este recurso queda limitado al control de la juridicidad, o sea, que lo único que en él se puede discutir es si la subsunción que de los hechos hubiese hecho el Tribunal de instancia en el precepto penal de derecho sustantivo aplicado es o no correcta jurídicamente, de modo que la tesis del recurrente no puede salirse del contenido del hecho probado.
Considera infringido lo establecido en el art. 570 bis 1 CP, por cuanto el recurrente niega pertenecer a organización criminal alguna destinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma.
Reconoce una mera relación de colaboración externa consistente en la puntual apertura de cuentas bancarias, algunas de ellas inoperativas, con documentación falsa facilitada por miembros de la organización a cambio de dinero y sin que este recurrente tenga disposición alguna de las cantidades depositadas en esas cuentas, sin que tenga acceso a las mismas. Niega, igualmente, que fuera captor de otros encausados.
Así, en SSTS 577/2014, de 12-7; 454/2015, de 10-7; 714/2016, de 26-9; 720/2017, de 6-11; 86/2018, de 19-2; 714/2018, de 16-1-2019; 655/2020, de 3-12, hemos señalado que entre las novedades, introducidas por la reforma operada en el CP por la LO 5/2010, de 22 de junio, se encuentra la creación de un nuevo Capítulo VI en el T. XXII del L. II, que comprende los arts. 570 bis, 570 ter y 570 quáter, bajo la rúbrica 'De las organizaciones y grupos criminales', y que obedece a la necesidad de articular un instrumento normativo con el propósito de combatir adecuadamente 'todas las formas de criminalidad organizada', y responde asimismo a los compromisos derivados de instrumentos internacionales de aproximación de las legislaciones nacionales y de cooperación policial y judicial asumidos por los Estados miembros de la UE. en la lucha contra la llamada delincuencia organizada transfronteriza, tanto en materia de prevención como de represión penal. Así, deben citarse la Resolución de 20 de noviembre de 1997 del Parlamento Europeo sobre el 'Plan de Acción para la Lucha contra la Delincuencia Organizada', que se concreta en la Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998 del Consejo de la Unión Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea, y la decisión del Consejo de la Unión Europea 2004/579/CE, de 29 de abril que aprueba , en nombre de la Comunidad, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre de 2000, que fue firmada por España el día 13 de diciembre de 2000 y cuya ratificación se produjo mediante Instrumento de 1 de septiembre de 2003. E igualmente la decisión marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre, del Consejo de la Unión Europea sobre la Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza, facilitando el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.
Por ello en la Exposición de Motivos de la referida LO. 5/2010 de 5.6, como recuerda la STS. 271/2014 de 25.3- se expone, para justificar las innovaciones relativas a los nuevos tipos penales de organización que 'Hay que recordar también que la jurisprudencia relativa al delito de asociación ilícita, así como la que ha analizado las ocasionales menciones que el Código Penal vigente hace a las organizaciones criminales (por ejemplo, en materia de tráfico de drogas), requiere la comprobación de una estructura con vocación de permanencia, quedando fuera por tanto otros fenómenos análogos muy extendidos en la sociedad actual, a veces extremadamente peligrosos o violentos, que no reúnen esos requisitos estructurales. La necesidad de responder a esta realidad conduce a la definición, en paralelo con las organizaciones, de los que esta Ley denomina grupos criminales, definidos en el nuevo artículo 570 ter precisamente por exclusión, es decir, como formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones, pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes'.
'La estructura de las nuevas infracciones -añade la exposición de motivos de la LO 5/2010- responde a un esquema similar en ambos casos, organizaciones y grupos, si bien por un lado las penas son más graves en el caso de las primeras, cuya estructura más compleja responde al deliberado propósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para la seguridad y orden jurídico, y por otra parte su distinta naturaleza exige algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas'.
Asimismo en recientes sentencias 513/2014 de 24.6, 371/2014 de 7.5, la nueva regulación del CP tras la reforma operada por la LO 5/2010, contempla, como figuras delictivas diferenciadas, la organización criminal y el grupo criminal.
El art. 570 bis define a la organización criminal como: ' La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas'.
Por su parte el art. 570 ter in fine, describe el grupo criminal como 'la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas'.
Por lo tanto, ambas precisan la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero mientras que la organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos.
El grupo criminal requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos o reiteradamente faltas. La ley permitiría configurar el grupo criminal con esas dos notas, pues la definición legal contempla la posibilidad de que no concurran alguna o algunas de las que caracterizan la organización, que además de las coincidentes, esto es, la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer de forma concertada delitos o reiteradamente faltas, son solamente dos: la estabilidad y el reparto de tareas -lo que excluye en supuestos de transitoriedad que habrían de incluirse en su caso, en la figura del grupo criminal.
La jurisprudencia se ha preocupado de la diferenciación entre la organización criminal y el grupo criminal, entre ellas las SSTS. 309/2013 de 1.4, 855/2013 de 11.11, 950/2013 de 5.12, 1035/2013 de 9.1.2014.
En las STS nº 855/2013 y 950/2013, se señalaba que el legislador, con la reforma pretendía aportar instrumentos útiles '1º) Para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, caracterizada por su profesionalización, tecnificación e integración en estructuras legales ya sean económicas, sociales e institucionales, para lo cual se diseña como figura específica la Organización criminal, del Art. 570 bis. 2º) Para la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado y cuyo objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad, para lo cual se diseña como figura específica el grupo criminal, del Art. 570 ter'. Reconociendo, por lo tanto, dos niveles de peligro para los bienes jurídicos protegidos, que hacían a las respectivas conductas acreedoras a distinta gravedad en la sanción penal. No debe realizarse, por lo tanto, una interpretación extensa del concepto de organización, ya que conduciría a incluir en el mismo supuestos más propios, por su gravedad, del concepto de grupo criminal, con el riesgo de dejar a este prácticamente vacío de contenido.
Por ello la inclusión de determinadas conductas en el grupo criminal, prescindiendo de la figura de la organización criminal, tanto en relación a los artículos 570 bis y siguientes, como, concretamente, respecto del subtipo agravado de pertenencia a una organización criminal del artículo 369 bis del Código Penal, se basa, por lo tanto, en la complejidad y consistencia de la estructura organizativa, que ha de ser mayor en la organización criminal, pues es la conjunción de la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión del autor de la conducta, en tanto que las facilita afrontar operaciones de mayor nivel en cuanto a la cantidad de droga o al ámbito territorial en el que se desarrollan. ( STS. 1035/2013). Por su parte el grupo criminal puede permanecer estable cierto tiempo en función del tipo de infracción criminal a que oriente su actividad delictiva (para la comisión de uno o varios delitos o la comisión reiterada de faltas), pero carece de una estructuración organizativa perfectamente ( STS. 950/2013).
La sentencia 277/2016 de 6.4, precisa como 'La distinción entre organización y grupo, por lo tanto, se encuentra perfectamente clarificada.
La jurisprudencia posterior a la reforma ha esclarecido la diferenciación entre ambas figuras. Entre otras, las STS núm. 309/2013, de 1 de abril; STS núm. 855/2013, de 11 de noviembre; STS núm. 950/2013, de 5 de diciembre; STS núm. 1035/2013, de 9 de enero de 2014, STS núm. 371/2014, de 7 de mayo o STS núm. 426/2014, de 28 de mayo.
En las STS núm. 855/2013 y 950/2013, se recordaba que el legislador, con la reforma pretendía aportar instrumentos útiles:
'1º) Para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, caracterizada por su profesionalización, tecnificación e integración en estructuras legales ya sean económicas, sociales e institucionales, para lo cual se diseña como figura específica la Organización criminal, del Art. 570 bis.
2º) Para la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado y cuyo objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad, para lo cual se diseña como figura específica el grupo criminal, del Art. 570 ter'.
Reconociendo, por lo tanto, dos niveles de peligro para los bienes jurídicos protegidos, que determinan una distinta gravedad en la sanción penal.
En consecuencia, debe evitarse que, influidos por la inercia de la antigua doctrina jurisprudencial referida al viejo art 369 1 2º CP, se incurra en alguno de los dos errores que comienzan a apreciarse en la jurisprudencia menor: 1º) utilizar una interpretación extensiva del concepto de organización, que conduce a incluir en la organización supuestos más propios, por su gravedad, del grupo criminal. 2º) acudir a una interpretación del concepto de grupo que exija requisitos propios de la organización. En ambos supuestos se corre el riesgo de vaciar de contenido la nueva figura del grupo criminal'.
2º Ahora bien una vez determinada la diferencia entre organización y grupo criminal, habrá que distinguir, entonces el grupo criminal de los supuestos de mera codelincuencia.
La STS. 309/2013 nos dice que la codelincuencia se apreciaría, en primer lugar, en aquellos casos en los que la unión o agrupación fuera solo de dos personas. Cuando el número de integrantes sea mayor, no siempre será posible apreciar la presencia de un grupo criminal. El criterio diferenciador habrá de encontrarse en las disposiciones internacionales que constituyen el precedente de las disposiciones del Código Penal y que, además, constituyen ya derecho interno desde su adecuada incorporación al ordenamiento español. Así, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York de 15 de noviembre de 2000, fue firmada por España en Palermo el 13 de diciembre de 2000, y ratificada mediante Instrumento de 21 de febrero de 2002, por lo que constituye derecho vigente en nuestro país.
En el artículo 2 de la citada Convención se establecen las siguientes definiciones: en el apartado a) Por 'grupo delictivo organizado' [ORGANIZACIÓN] se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; y en el apartado c) Por 'grupo estructurado' [GRUPO] se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Por tanto, interpretando la norma del Código Penal en relación con la contenida en la Convención de Palermo, la codelincuencia se apreciaría en los casos de agrupaciones o uniones de solo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.
En el mismo sentido la STS. ya citada, 277/2016 señala que para esclarecer la diferencia entre el grupo criminal y los supuestos de simple codelincuencia o coparticipación es conveniente tener en cuenta lo expresado en la Convención de Palermo al definir el grupo organizado: un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.
Tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización.
Así lo ha reconocido la doctrina jurisprudencial posterior a la reforma, STS 544/2012, de 2 de julio y STS 719/2013, de 9 de octubre, entre otras, que señalan que no puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. La inclusión en el Código Penal de los arts. 570 bis y ter, confirma esta determinación del Legislador, pues los tipos legales definen las organizaciones y grupos criminales como potenciales agentes de plurales delitos, y no solamente de uno ( SSTS 852/2016, de 11-1; 379/2017, de 25-5).
Bien entendido que a estos efectos ha de entenderse que cuando el grupo u organización tenga por objeto la realización concertada de una actividad por ejemplo de tráfico de drogas integrada por una pluralidad de acciones de tráfico, aun cuando en estos delitos el conjunto de la actividad de tráfico pueda sancionarse como un delito único, por su naturaleza de tipos con conceptos globales (expresiones que abarcan tanto una sola acción prohibida como varias del mismo tenor, de modo que con una sola de ellas ya queda consumado el delito y su repetición no implica otro delito a añadir, STS 487/2014, de 9 de junio), sin embargo a los efectos de la tipificación del grupo u organización el tráfico reiterado de drogas debe considerarse como una actividad delictiva plural.
Ello se deduce de la propia naturaleza y finalidad de la tipificación de las figuras de organización criminal, que no pueden excluir el tráfico de estupefacientes, y del hecho de que lo relevante para la concurrencia de estas figuras es la vocación de realizar una pluralidad de actuaciones delictivas, con independencia de su calificación como delitos independientes, delitos continuados o delitos sancionados como una sola unidad típica.
En definitiva, de la redacción del art. 570 bis se desprende que nos encontramos ante organizaciones que ofrecen consistencia de la estructura organizativa en la que se da la conjunción de la estabilidad temporal y la complejidad estructural, lo que conlleva una significativa capacidad de lesión del autor de la conducta, en tanto que les facilita afrontar operaciones de mayor nivel en cuanto al volumen de la actividad ilícita y el ámbito territorial en el que se desarrolla.
La lectura del relato de hechos que se declara probado no permite albergar duda sobre la naturaleza de esta conjunta actuación y su acertada calificación como organización criminal que la continuidad en la comisión de los delitos de falsedad y estafa, el volumen del perjuicio generado, el elevado número de afectados, la prolongación de su ilícita actuación en el tiempo y el espacio, la especialización en las tareas, el reparto de roles, la existencia de un entramado jerarquizado, fluyen de forma natural del relato de hechos que se declara probado.
Como ya se ha señalado se trata de un alegato reiterado, no solo en primera instancia, sino en apelación dirigiéndose ahora el recurso contra esa segunda sentencia. Lo cierto es que contrariamente a lo que señala el recurrente, y como indica la Sala de instancia, no parece que la apertura de más de sesenta cuentas corrientes con identidades falsas, como medio de obtener ilícitamente fondos, pueda calificarse como un actuación puntual y externa. Como bien se ha señalado en las dos instancias anteriores a la casación, se trata de una actuación esencial en el plan de desarrollo de la actuación de las partes. Para la apertura de las mismas se sirvió de documentos de identificación falsos en los que se incluía su fotografía. En esa actividad utilizó al menos diecisiete identidades distintas. Estos extremos, son admitidos- no han podido ser negados- por el recurrente. Una actuación necesariamente dolosa que pone de manifiesto el conocimiento que Adriano tenía de la naturaleza y finalidad de dicha actividad y la necesaria estructura en la que se insertaba este comportamiento. El número de cuentas corrientes espuriamente abiertas pone de relieve no solo la magnitud de la organización en la que se encontraba sino su persistencia en la participación. Niega haber tenido una función de captación y rechaza las declaraciones de los coacusados a ese respecto señalando la limitada validez del testimonio de los coimputados.
Respecto a las declaraciones de los coimputados, las SSTS 577/2014, de 12-7; 426/2016, de 19-5, han declarado que el hecho de que se deriven beneficios penológicos de la delación de un coimputado, ha de ser tomado en consideración, pero no necesariamente puede llevar a negar valor probatorio a su declaración. Este dato puede empañar su fiabilidad, pero si no basta para explicarlas y pese a ello, se revela como convincente y capaz de generar certeza, pueden servir para dictar una sentencia condenatoria. La posibilidad de beneficios penológicos no es suficiente por sí sola para negar virtualidad probatoria a las declaraciones del coimputado. Solo será así cuando de ahí quepa inferir racionalmente una falta de credibilidad. El Tribunal Constitucional ha afirmado que el testimonio obtenido mediante promesa de reducción de pena no comporta una desnaturalización del testimonio que suponga en si misma la lesión de derecho fundamental alguno ( AATC 1/89 de 13.1, 899/13 de 13.12). Igualmente esta Sala Segunda del Tribunal Supremo ha expresado que la búsqueda de un trato de favor no excluye el valor de la declaración del coimputado, aunque en estos casos exista una mayor obligación de graduar la credibilidad ( SSTS 29.10., 90, 28.5.91, 14.2.95, 23.6.98, 3.3.2000). La Decisión de inadmisión del TEDH de 25 de mayo de 2004. caso CORNEILS v. Holanda abunda en esas ideas: se rechaza la demanda del condenado por pertenecer a una organización dedicada al tráfico de drogas, condena que se basaba en las declaraciones de otro integrante de la organización que había llegado a un pacto de inmunidad con el Fiscal. En la medida en que el demandante pudo contradecir esas pruebas cuestionar su fiabilidad y credibilidad, aunque no llegase a tener acceso a todas las conversaciones entre el procurador y el testigo inmune, no habría afectación de ninguno de los preceptos del Convenio.
Ahora bien la doctrina constitucional, consciente ya desde la STC. 153/97 de 28.9, que el testimonio del coacusado solo de forma limitada puede someterse a contradicción -justamente por la condición procesal de aquél y los derechos que le son inherentes, ya que a diferencia del testigo no solo no tiene la obligación de decir la verdad, sino que puede callar parcial o totalmente en virtud del derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable que le reconoce a todo ciudadano su derecho a no colaborar con su propia incriminación ( SSTC. 57/2002 de 11.3, 132/2002 de 22.7, 132/2004 de 20.9), ha venido disponiendo una serie de cautelas, para que la declaración del coacusado alcance virtualidad probatoria, y así ha exigido un plus probatorio, consistente en la necesidad de su corroboración mínima de la misma.
En este sentido la jurisprudencia ha establecido con reiteración ( SSTS 60/2012 de 8.2; 84/2010 de 18.2; 1290/2009 de 23.12) que las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio, aunque sea un dato a valorar al determinar su credibilidad (Cfr. STC 68/2002, de 21 de marzo y STS nº 1330/2002, de 16 de julio, entre otras).
Sin embargo, ambos Tribunales han llamado la atención acerca de la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso, en el que no comparece como testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino como acusado y por ello asistido de los derechos a no declarar en su contra y a no reconocerse como culpable, por lo cual no está obligado legalmente a decir verdad, pudiendo callar total o parcialmente.
En orden a superar las reticencias que se derivan de esa especial posición del coimputado, la doctrina de esta Sala ha establecido una serie de parámetros o pautas de valoración, referidas a la comprobación, a cargo del Tribunal de instancia, de la inexistencia de motivos espurios que pudieran privar de credibilidad a tales declaraciones, como la existencia de razones de enemistad o enfrentamiento, odio o venganza, afán de autoexculpación u otras similares. A estos efectos, han de valorarse, de existir, las relaciones existentes entre quien acusa y quien es acusado.
En el examen de las características de la declaración del coimputado el Tribunal Constitucional ha afirmado que 'la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas', lo que ha sido matizado en otras sentencias ( STC 115/1998, 68/2001, de 17 de marzo y la antes citada STC 68/2002) en el sentido de que 'el umbral que da paso al campo de libre valoración judicial de la prueba practicada está conformado en este tipo de supuestos por la adición a las declaraciones del coimputado de algún dato que corrobore mínimamente su contenido. Antes de ese mínimo no puede hablarse de base probatoria suficiente o de inferencia suficientemente sólida o consistente desde la perspectiva constitucional que desmarca la presunción de inocencia'.
No ha definido el Tribunal Constitucional lo que haya de entenderse por corroboración, 'más allá de la idea de que la veracidad de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún dato, hecho o circunstancia externa, debiendo dejar la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no al análisis caso por caso' ( STC nº 68/2002, de 21 de marzo). Lo que el Tribunal Constitucional ha exigido, como recuerda la STC 68/2001, es que 'la declaración quede «mínimamente corroborada» ( SSTC 153/1997 y 49/1998) o que se añada a las declaraciones del coimputado «algún dato que corrobore mínimamente su contenido» ( STC 115/1998), dejando, como no puede ser de otro modo, a la casuística la determinación de lo que deba ser entendido por corroboración', ( SSTC. 118/2004 de 12.7, 190/2003 de 27.10, 65/2003 de 7.4, SSTS. 14.10.2002, 13.12.2002, 30.5.2003, 12.9.2003, 30.5.2003, 12.9.2003, 29.12.2004).
En este sentido las sentencias Tribunal Constitucional 102/2008 de 28.7, FJ 3 y 91/2008 de 21.7, FJ. 3, recuerdan que este Tribunal viene declarando por lo que hace a la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que ña declaración de un coimputado es una prueba 'sospechosa' en la medida en que el acusado, a diferencia del testigo, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, de modo que no puede convertirse en el único fundamento de una condena penal ( S TC 17/2004, de 23 de febrero, FJ 3). En sentencias recientes, resumiendo nuestra doctrina al respecto, hemos afirmado que 'las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas. Las reglas de corroboración se concretan, por una parte, en que no ha de ser plena, sino mínima, y, por otra, en que no cabe establecer que ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejarse el análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no.
Igualmente hemos afirmado que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración -como pueden ser la inexistencia de animadversión, el mantenimiento o no de su declaración o su coherencia interna- carecen de relevancia como factores de corroboración, siendo necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos que el órgano judicial considera probados. Por ultimo este Tribunal también ha declarado que la declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado y que los elementos cuyo carácter corroborador ha de ser valorada por este son exclusivamente los que aparezcan expresados en las resoluciones judiciales impugnadas como Fundamentos probatorios de la condena (por todas, SSTC. 230/2007 de 5.10 FJ. 3 0 y 34/2006 de 13.2), teniendo en cuenta en primer lugar, que la exigencia de que la declaración incriminatoria del computado cuente con un elemento externo de corroboración mínima no implica la existencia de una prueba directa o indiciaria sobre la participación del condenado en los hechos que se le imputan sino, más limitadamente, una prueba sobre la veracidad objetiva de la declaración del coimputado respecto de la concreta participación del condenado ( STC. 57/2009 de 9.3); y en segundo lugar, que son los órganos de instancia los que gozan de la v inmediación y de un contacto directo con los medios de prueba, en el presente caso, y desde la posición que ocupa este tribunal, debe concluirse que los concretos elementos de corroboración referidos en la sentencia impugnada cumplen con las exigencias constitucionales para superar los mínimos necesarios que doten de suficiencia a la declaración del coimputado para enervar la presunción de inocencia del recurrente.
Bien entendido, como se ha subrayado en SSTC. 160/2006 de 22.5 y 148/2008 de 17.11, que ha de resaltarse que el que los órganos judiciales razonen cumplidamente acerca de la credibilidad de la declaración del coimputado con base en consideraciones tales como su cohesión o persistencia, o en la inexistencia de animadversión, de fines exculpatorios en la misma, o en fin, de una aspiración de un trato penal más favorable carece de relevancia alguna a los efectos que aquí se discuten; esto es, tales factores no se alzan, por sí mismos, en elementos externos de corroboración, sino que únicamente cabe su aplicación cuando la prueba era constitucionalmente apta para enervar la presunción de inocencia, por lo que es preciso que el testimonio disponga, como paso previo, de una corroboración mínima proveniente de circunstancias, hechos o datos externos al mismo. Así es, pues obvio resulta que aquellas apreciaciones afectan, justamente, a la verosimilitud de la declaración o, lo que es igual, a elementos o circunstancias propias o intrínsecas a las personalidad o motivaciones del declarante, por lo que en modo alguno pueden considerarse como hechos o datos autónomos que sirvan para respaldar su contenido ( SSTC 65/2003 de 7.4, 118/2004 de 12.7, 258/2006 de 11.9).
Ahora bien, si como ya se ha señalado, no cabe considerar elementos de corroboración mínima la inexistencia de contradicciones o de enemistad manifiesta, el Tribunal Constitucional ya ha reiterado que la existencia entre lo declarado por un coimputado y las circunstancias del condenado atinentes a la conducta delictiva 'configuran una realidad externa e independiente a la propia declaración del coimputado que la avalan' ( SSTC, 233/2002 de 9.12, 92/2008 de 21.7).
De la misma manera le implicó en tales gestiones el coacusado Raimundo, resultando que en el móvil del recurrente fue hallada la fotografía de éste. Posesión que solo puede obedecer al intento de utilizarla en la elaboración de documentación falsa. Además destaca la Sala otras actividades de Adriano, como facilitar el alojamiento a los que se incorporaban a la actividad, o el desplazamiento, en referencia a los coacusados Indalecio o Abelardo. Alegó el recurrente en apelación en relación a la posesión de un billete de avión para viajar a España a nombre de Indalecio, que al ser cuñados era normal que así fuera, razonando la Sala que el parentesco no justifica dicha posesión, al no ser acompañada de otra razón que lo sustente, como la mantenida en ambas sentencias, facilitar y coordinar las tareas a los participantes reclutados para la actividad ilícita por la que ha sido condenado Adriano.
Considera que no concurren los requisitos de la falsedad puesto que el recurrente no falsifica documento oficial o privado. Su actuación, insiste, en que se limitó a la apertura de cuentas bancarias con la documentación que le venía facilitada por otro coacusado. Por ello, entiende que nos encontramos ante el supuesto de uso continuado de documentos de identidad falsos, estando ante un supuesto del art. 392.2 CP o del art. 393 CP, dado que Adriano carece de medios, equipamiento, formación y preparación para desarrollar falsificación alguna.
El submotivo debe ser desestimado.
En definitiva, el delito de falsedad no constituye un delito de propia mano que exija la realización material de la falsedad por el propio autor, sino que admite su realización a través de persona interpuesta que actúa a su instancia, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no precisa de la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que es autor tanto quien falsifica materialmente como quien, en concierto con él, se aprovecha de la acción con tal de que tenga el dominio funcional sobre la falsificación ( STS 797/2015, de 24-11).
- En el caso presente, resulta evidente la autoría del documento en quien contribuye a su elaboración con algo tan relevante como la propia fotografía incorporada al documento para simular su autenticidad, lo que acontece en al menos 17 documentos falsos que facilitaron la posibilidad de comisión del delito de falsificación.
Argumenta que no concurren los requisitos del tipo de estafa por cuanto no ha realizado acto de disposición patrimonial alguno e insiste en que esa participación se limita a una mera colaboración externa aunque se trate de la apertura de 60 cuentas bancarias, a cambio de dinero.
Asimismo insiste en que la pena de prisión por el delito continuado de estafa resulta del todo desproporcionada a la conducta punible del recurrente.
Máxime cuando el ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto, consistente en la intención de obtener cualquier tipo de enriquecimiento patrimonial, ventaja, provecho o beneficio, puede ser para el sujeto activo del delito o para un tercero, así se pronuncian las SSTS 1581/2013, de 28-11; 763/2013, de 14-10, que declaran que el ánimo de lucro en el delito de estafa no requiere que el autor persiga su propio y definitivo enriquecimiento. Por el contrario, el ánimo de lucro también es de apreciar cuando la ventaja patrimonial antijurídica se persigue para luego beneficiar a otro.
En la sentencia 25.1.2000, se hace una exposición minuciosa de los requisitos integrantes de la atenuante de confesión, que serían los siguientes: 1) Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción; 2) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable; 3) la confesión habrá de ser veraz en lo sustancial; 4) La confesión habrá de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial; 5) La confesión habrá de hacerse ante Autoridad, Agente de la Autoridad o funcionario cualificado para recibirla; 6) Tendrá que concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiendo de entenderse que la iniciación de Diligencias Policiales ya integra procedimiento judicial, a lo efectos de la atenuante. Por 'procedimiento judicial' debe entenderse, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, las diligencias policiales que, como meras actuaciones de investigación necesariamente han de integrarse en un procedimiento judicial ( SSTS. 23.11.2005, 19.10.2005, 13.7.98, 27.9.96, 31.1.95).
Expuestos estos requisitos necesarios en orden a la concurrencia de la atenuante 4 art. 21, para la estimación de la analogía 21.6 (actual art. 21.7), en relación a aquella, hemos de partir de que para que una atenuante pueda ser estimada como analógica de alguna de las expresamente recogidas en el texto del Código Penal, dice la Sentencia de esta Sala de 20 de diciembre de 2000, ha de atenderse a la existencia de una semejanza del sentido intrínseco entre la conducta apreciada y la definida en el texto legal, desdeñando a tal fin meras similitudes formales y utilizándolo como un instrumento para la individualización de las penas, acercándolas así al nivel de culpabilidad que en los delincuentes se aprecie, pero cuidando también de no abrir un indeseable portillo que permita, cuando falten requisitos básicos de una atenuante reconocida expresamente, la creación de atenuantes incompletas que no han merecido ser recogidas legalmente ( sentencias de 3 de febrero de 1996 y 6 de octubre de 1998).
Esta Sala considera que pueden ser apreciadas circunstancias atenuantes por analogía: a) en primer lugar, aquellas que guarden semejanza con la estructura y características de las cinco restantes del art. 21 del Código penal; b) en segundo lugar, aquellas que tengan relación con alguna circunstancia eximente y que no cuenten con los elementos necesarios para ser consideradas como eximentes incompletas; c) en un tercer apartado, las que guarden relación con circunstancias atenuantes no genéricas, sino específicamente descritas en los tipos penales; d) en cuarto lugar, las que se conecten con algún elemento esencial definidor del tipo penal, básico para la descripción e inclusión de la conducta en el Código penal, y que suponga la ratio de su incriminación o esté directamente relacionada con el bien jurídico protegido; e) por último, aquella analogía que esté directamente referida a la idea genérica que básicamente informan los demás supuestos del art. 21 del Código penal, lo que, en ocasiones, se ha traducido en la consideración de atenuante como efecto reparador de la vulneración de un derecho fundamental, singularmente el de proscripción o interdicción de dilaciones indebidas.
Ahora bien, la atenuante de análoga significación no puede alcanzar nunca al supuesto de que falten los requisitos básicos para ser estimada una concreta atenuante, porque lo equivaldría a crear atenuantes incompletas o a permitir la infracción de la norma, pero tampoco puede exigirse una similitud y una correspondencia absoluta entre la atenuante analógica y la que sirve de tipo, pues ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito de que hablaba la sentencia 28.1.80, ( SSTS. 27.3.83, 11.5.92, 159/95 de 3.2, lo mismo en SSTS. 5.1.99, 7.1.99, 27.1.2003, 2.4.2004).
Por ello reiteradamente se ha acogido por esta Sala (STS. 10.3.2004), como circunstancia analógica de confesión la realización de actos de colaboración con los fines de la justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos con el acusado ( SSTS. 20.10.97, 30.11.96, 17.9.99). En efecto la aplicación de una atenuante por analogía debe inferirse del fundamento de la atenuante que se utilice como referencia para reconocer efectos atenuatorios a aquellos supuestos en los que concurra la misma razón atenuatoria. En las atenuantes 'ex post facto' el fundamento de la atenuación se encuadra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la justicia en el concreto supuesto del art. 21.4 CP. pero en todo caso debe seguir exigiéndose una cooperación eficaz, seria y relevante aportando a la investigación datos 'especialmente significativos para esclarecer la intervención de otros individuos en los hechos enjuiciados ( SSTS. 14.5.2001, 24.7.2002), que la confesión sea veraz, aunque no es necesario que coincida en todo ( SSTS. 136/2001 de 31.1, 51/97 de 22.1), no puede apreciarse atenuación alguna cuando es tendenciosa, equivoca y falsa, exigiéndose que no oculta elementos relevantes y que no añade falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades ( STS. 888/2006 de 20.9).
En principio no cabría aplicar la atenuante de confesión por vía analógica a los casos en los que falta el requisito cronológico, en cuanto la analogía no puede considerarse como expediente que sirva para crear atenuantes incompletas, haciendo irrelevante la ausencia de un requisito exigido por la Ley para su valoración como atenuante ( STS. 1672/2002 de 3.10), será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos ( SSTS. 1009/2006 de 18.10, 527/2008 de 31.7, 537/2008 de 12.9).
Por tanto, lo verdaderamente importante no es el requisito temporal, sino la relevancia de la declaración prestada ( SSTS. 1266/2006 de 20.12, 159/2007 de 21.2, 213/2007 de 15.3).
Esta atenuante analógica se fundamenta en una cooperación del acusado con la autoridad judicial tras la detención de aquél en orden al más completo esclarecimiento de los hechos investigados, reveladora de una voluntad de coadyuvar a los fines del ordenamiento jurídico que contrarresten la anterior voluntad antijurídica mostrada al cometer la infracción.
Junto al objetivo de política criminal, se considera una dimensión de menor culpabilidad, se atenúa porque el sujeto que confiesa desde esa premisa incurre en un reproche menor. En consecuencia no se rompe el todo la analogía en ausencia del presupuesto cronológico, ya que la confesión puede afectar a datos referidos a hechos, o sujetos diferentes, que, de otra suerte, no podrían ser conocidos, si se mantiene la razón de aminorar el reproche por mor de la colaboración prestada ( STS. 679/2008 de 4.11).
Por ello, la admisión de hechos e identificación de otras personas fundamentan una atenuación analógica, pues qué duda cabe de que quien en un ejercicio de autocrítica reconoce su implicación, está patentizando una actitud que puede tenerse en cuenta para atenuarle la pena ( STS. 397/2008 de 1.7).
Por tanto en aquellos casos en los que el reconocimiento tardío de los hechos va acompañado de la aportación de datos de objetiva y relevante utilidad para el integro esclarecimiento de los hechos, el fundamento de la atenuación no desaparece, admitiéndose esta modalidad de atenuación analógica ( SSTS. 1063/2009 de 29.10).
En el caso presente, tal y como señaló la sentencia de primera instancia y reiteró la de apelación, la imposibilidad de su aplicación resulta no solo del aspecto cronológico, sino esencialmente de la inanidad de la declaración de Adriano, al limitarse a reconocer lo inevitable, pero minusvalorando su actuación, al negarle toda relevancia, pretendiendo ser ajeno a la organización, a la confección de los documentos falsos y el engaño llevado a cabo. No confesó los hechos en el juicio oral, ni se conformó con la responsabilidad que se le atribuía.
Incluso respecto a la hipótesis más controvertida doctrinalmente, cuando las distintas cuantías defraudadas fueran individualmente insuficientes para la cualificación del art. 250.1. 5º, pero sí globalmente consideradas, el Pleno de esta Sala Segunda de 30 octubre 2007, acordó:
'El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena, cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado.
La regla prevenida, art. 74.1 del CP., queda sin efecto cuando su aplicación fuese contraria a la prohibición de la doble valoración'.
Acuerdo que lleva en estos supuestos a la aplicación del art. 250.1.5, cuando los delitos, aún inferiores a 50.000 euros, en conjunto sí superan esa cifra, si bien no se aplica el párrafo 1º del art. 74, sino el 2º; pues la suma de las cuantías ya se tiene en cuenta para agravar la pena, aplicando la del art. 250.1 y no la del art. 249 CP.
En este sentido es significativa la STS. 950/2007 de 13.11, que acogió como doctrina correcta la que entiende que si bien el artículo 74.2 constituye una regla específica para los delitos patrimoniales, tal especificidad solo se refiere a la determinación de la pena básica sobre la que debe aplicarse la agravación, de forma que el artículo 74.1 es aplicable como regla general cuando se aprecie un delito continuado, salvo en aquellos casos en los que tal aplicación venga impedida por la prohibición de doble valoración. Dicho de otra forma, la agravación del artículo 74.1 solo dejará de apreciarse cuando la aplicación del artículo 74.2 ya haya supuesto una agravación de la pena para el delito continuado de carácter patrimonial.
La Sala ha entendido hasta ahora de forma pacífica que cuando se trata de infracciones patrimoniales, la pena se impondrá teniendo en cuenta el perjuicio total causado conforme dispone el artículo 74.2 CP. De manera que, si la suma de ese perjuicio es superior a 50.000 euros, la pena procedente es la prevista en el artículo 250.1. 5º y si es inferior a esa cifra la del artículo 249.
Cuando esa cifra (la relevante para incrementar la pena básica) se alcanza por la suma de las diferentes infracciones, acudir a la agravación del apartado 1 del artículo 74 vulneraría la prohibición de doble valoración de una misma circunstancia o de un mismo elemento, pues de un lado se ha tenido en cuenta para acudir al artículo 250.1.5º, con la consiguiente elevación de la pena y de otro se valoraría para acudir al artículo 74.1, agravándola nuevamente. Ello conduciría a determinar la pena conforme al perjuicio total causado, pero sin que fuera preciso imponerla en su mitad superior, de forma que el Tribunal podría recorrer la pena en toda su extensión.
Por lo tanto, la regla del artículo 74.2 resulta específica para los delitos contra el patrimonio en el sentido de que la pena básica que debe ser tenida en cuenta en el caso de estos delitos continuados no es la correspondiente a la infracción más grave sino la correspondiente al perjuicio total causado, ambas en su mitad superior (pudiendo alcanzar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado). De esta forma, el delito continuado patrimonial recibiría un trato penológico similar a cualquier otro delito continuado.
Como excepción a la regla anterior se presentan aquellos casos en los que la aplicación del artículo 74.1 infringiera la prohibición de doble valoración, lo que tendría lugar cuando la valoración del perjuicio total causado ya supusiera un aumento de la pena correspondiente a las infracciones cometidas separadamente consideradas.
En consecuencia, el delito continuado se debe sancionar con la mitad superior de la pena que puede llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado con independencia de la clase de delito de que se trate. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica que debe ser incrementada con arreglo al artículo 74.1 no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. Y, finalmente, la regla contenida en el artículo 74.1, solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración, es decir en aquellos casos en los que la pena ya haya sido incrementada en atención al perjuicio total causado por tratarse de delito continuado.
Con tal criterio interpretativo se pretende que la regla especial establecida en el art. 74.2 para los delitos de naturaleza patrimonial no siempre excluya la simultánea aplicación de la regla genérica contenida en el art. 74.1. Tal regla genérica quedaría automáticamente excluida cuando el importe total del perjuicio ha determinado ya un cambio de calificación jurídica y la correlativa agravación por la continuidad, es decir en aquellos casos en que, por razón del importe total del daño patrimonial, se desplazan del tipo básico al tipo cualificado. En estos casos la aplicación incondicional del art. 74.1 determinaría la vulneración del 'non bis in ídem'.
Situación que no concurre en el caso que nos ocupa ya que -como destaca la sentencia recurrida, existen estafas que individualmente consideradas superan el límite de los 50.000 señalando, como ejemplo, las que afectaron a los Ayuntamientos de Villanueva del Pardillo, Segovia, El Espinar, Redondela, Portugalete o Sanxenxo.
Como ha tenido ocasión de declarar el Tribunal Supremo en sentencias 636/2006 de 8.6 y 483/2007 de 4.6, remitiéndose a las sentencias de 26.7.2005, 9.7.93 y 6.11.89, «sólo la diferencia arbitraria, ilógica o carente de sentido respecto al tratamiento jurídico-penal de los sujetos a un proceso penal en cualquiera de sus expresiones, incluido el ámbito penológico puede determinar una violación del artículo 14 de nuestra Ley Fundamental». En este sentido se ha manifestado igualmente el Tribunal Constitucional, en sentencia 200/1990 que «el principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato en resoluciones judiciales, evitando el capricho, el favoritismo o la arbitrariedad del órgano judicial, e impidiendo que no se trate a los justiciables por igual y se discrimine entre ellos». El mismo Tribunal en las sentencias 23/1981 y 19/1982 declara que no se excluye la posibilidad de un trato diferente, pero sí las diferencias injustificadas o arbitrarias, carentes de justificación objetiva y razonable.
El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente ( STC 50/1991). Por lo demás, el principio de igualdad, por lo demás, no implica en todos los casos un tratamiento igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, por cuanto la desigualdad, en sí misma, no constituye necesariamente una discriminación. La igualdad, ha de entenderse como parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir, que si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos ( STS de 28 de octubre de 2004).
El principio de igualdad se vulnera, dice la STS. 999/2005 de 2 de junio, cuando se produce un trato desigual, carente de justificación objetiva y razonable ( STC 106/1994). La alegación sobre su posible vulneración debe examinarse, por lo tanto, desde la perspectiva de la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad, o incluso desde el tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales, siempre constatando la inexistencia de una justificación suficiente ( STS. 10.4.2003), bien entendido que como recordó la STC. 88/2003, 'el principio de igualdad ante la Ley no da cobertura a un imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad' (por todas, SSTC 43/1982, de 6 de julio; 51/1985, de 10 de abril; 40/1989, de 16 de febrero), de modo que aquél a quien se aplica la Ley no 'puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la Ley no se aplique a otros que asimismo la han incumplido' ( STC 21/1992, de 14 de febrero), ni puede pretender específicamente su impunidad por el hecho de que otros hayan resultado impunes, pues, la impunidad de algunos 'no supone que en virtud del principio de igualdad deba declararse la impunidad de otros que hayan participado en los mismos hechos ( STS. 502/2004 de 15.4).
Consecuentemente cada cual responde de su propia conducta penalmente ilícita con independencia de lo que ocurra con otros ( SSTC 17/1984, de 7 de febrero; 157/1996, de 15 de octubre; 27/2001, de 29 de enero). La no imposición de sanciones en otros casos en nada afecta a la corrección de las sanciones efectivamente impuestas, pues, a estos efectos sólo importa si la conducta sancionada era o no merecedora de dicha sanción.
La STS. 239/2010, de 24-3, en caso de penas distintas a distintos acusados declaró:
'cuando las Salas sentenciadoras individualizaron las penas que corresponden imponer a los diversos participantes en una acción delictiva, porque no hacen otro caso que negar de las facultades que la ley les otorga, no se desconoce dicha igualdad cuando se impone para distinta a personas condenadas por un mismo delito, si no concurren los mismos condicionamientos jurídicos, por cuanto es un principio unánimemente aceptado que la culpabilidad de cada partícipe es individual, dado que en el núcleo vigente rige la accesoriedad limitada de la participación, por lo que, si la culpabilidad constituye ya el límite máximo de la pena aplicable y ésta debe apreciarse individualmente para cada partícipe, es claro que no puede afectar dicha individualización al principio constitucional de igualdad ( STS 6-3-98)'.
'La petición de penas por parte de las acusaciones en virtud del principio acusatorio fija un marco que el tribunal de enjuiciamiento no puede superar. Al no existir conformidad de todos los acusados el juicio se celebró, pero solicitadas por el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones la aplicación de atenuantes muy cualificadas para determinados acusados el tribunal estaba obligado a aplicarlas y a no superar las penas interesadas. La estimación de estas atenuantes con la rebaja de penas que implicaban quedó fuera del debate del juicio oral.
Adriano en su legítimo ejercicio del derecho de defensa no llegó a un acuerdo con las acusaciones, no se reconoció autor de los hechos y no se conformó con las penas. Ahora no puede reclamar que se le impongan penas análogas a los acusados que se conformaron. Su situación no es igual a la de aquellos, y por eso su tratamiento desigual no compromete el principio constitucional invocado.'
Razonamiento conforme con la doctrina jurisprudencial expuesta y que conlleva la improsperabilidad de la pretensión del recurrente.
En efecto, como hemos dicho en SSTS 439/2009, de 14-4; 435/2010, de 3-5; 954/2010, de 3-11; 737/2016, de 5-10, 'El delito con sujeto pasivo masa se integra por dos elementos propios: la notoria gravedad y una generalidad de personas. Lo notorio según el diccionario RAE es 'lo público y sabido de todos' o, dicho de otro modo, lo que es conocido públicamente, lo que es evidente y no ofrece dudas -Diccionario del Español Actual-. Lo notorio unido al sustantivo gravedad, en clave económica, nos lleva a una gravedad económica fuera de toda discusión, y claramente diferente a la nota de especial gravedad del art. 250.1-6º del Código penal, no es una gravedad reforzada sino algo distinto'.
Respecto al segundo elemento definidor es la existencia de 'una generalidad de personas' -expresión se encuentra también en el art. 65 LOPJ apartado 1 -c) al asignar a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las defraudaciones '....que produzcan o puedan producir.....perjuicio patrimonial en una generalidad de personas....'.
En una primera interpretación del concepto, la gramatical, se entiende que generalidad de personas no es equivalente, sin más, a pluralidad de personas, generalidad del latín generalitas, supone equivalencia a universalidad, siendo utilizada por los escritores romanos como semejante a público. Según el diccionario de la Real Academia, en su primera acepción es igual a 'mayoría', muchedumbre o casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o todo sin determinación a persona o cosa particular'. Fuera de la pura literalidad semántica, generalidad deriva de general, que se aplica por oposición a 'especial' o 'particular', es lo que es todo o todos o para todo o todos.
La jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el término generalidad como semejante a una importante pluralidad de sujetos pasivos. Así, dice el auto de 25.3.2003 debe entenderse, en principio, una multitud o una cantidad indefinida de personas, y en la STS. 439/2009 de 14.4 'generalidad de personas' hace referencia a un grupo numeroso de personas, incluso indeterminado que no tiene porqué tener un vínculo común, salvo el de ser destinatarios a la actividad ilícita del autor', o en la STS. 129/2005 de 11.2 'una colectividad indeterminada y defensa de individuos'.
Bien entendido que ambos elementos deberán concurrir, es decir, debe existir un número significativo de personas que han tenido un perjuicio concreto y que dado el número de víctimas la suma de todos los perjuicios hace que pueda hablarse de notoria gravedad.
Esta Sala ha interpretado restrictivamente el precepto (ver autos 29.10 y 23.11.98) pero estimó que constituían generalidad de personas unos hechos en los que había 546 perjudicados. En auto 8.5.91 un número que se aproxime al medio centenar y en el auto de 20.9.2005 consideró lo mismo en un caso en el que aparecían inicialmente perjudicadas más de 45 empresas, si bien eran casos relativos a la competencia de la Audiencia Nacional, art. 65, apartado 1 c) LOPJ, y la STS. 439/2009 de 14.4, consideró el hecho de notoria gravedad y los perjudicados una generalidad de personas, en un supuesto de 1797 compradores de vivienda y un perjuicio total de más de 25.000.000 E.
En el caso analizado debemos coincidir con la sentencia recurrida en el sentido de que la cantidad defraudada es enorme y elevadísimo el número de perjudicados (ver hechos probados, apartado 1-5 y relación de perjudicados y cantidades contenidas en el fallo de la sentencia de instancia. Por lo que si pudiendo elevar la pena en dos grados, se opta por imponer la de 8 años, que está comprendida en el primer grado, no cabe estimar la desproporción alegada.
Alega el recurrente que la reforma operada por la Ley 41/2015 y la aplicación de los criterios adoptados por la Sala en el Pleno no Jurisdiccional de 9-6-2016, prohíbe que se invoque vulneración de preceptos constitucionales, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales, pero a la vez, sin perjuicio de ello, podían invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva. Y en este sentido para reforzar las alegaciones expuestas en los distintos motivos del recurso invoca el contenido de los arts. 24.1 y 2 CE, al ser aplicable la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y a obtener una resolución ajustada a derecho, y el contenido de los arts. 10, 9.3, 120.3 y 117 de la misma norma constitucional.
Con independencia del error cometido por la parte dado que esa limitación de los motivos del recurso de casación, conforme se infiere del art. 847.1 b), se refiere a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y no a las dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, lo cierto es que el recurrente no desarrolla el motivo, por lo que nos remitimos a las consideraciones realizadas en el análisis del motivo primero.
RECURSO Benedicto
El motivo insiste en lo ya alegado en apelación en orden a la vulneración del derecho a la intimidad y a la presunción de inocencia, por considerar que el auto de 15-12-2017 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, que acordó la colocación en el vehículo Audi A-4, .... TTZ, perteneciente a su pareja y que utilizaba el recurrente, de un aparato de geolocalización a fin de controlar sus desplazamientos, no estaba sustentado en indicios fundados, sino en meras conjeturas policiales, que justificaran la invasión del espacio reservado a toda persona que con tal medida se producía. Cita en su apoyo la sentencia de esta Sala Segunda nº 141/2020, de 13-5.
Muchas son las funcionalidades de tales sistemas de geolocalización y muchas también las singularidades técnicas que define cada uno de ellos. De ahí que la regulación del nuevo art. 588 quinquies b) en su apartado 2º se exige que la autoridad judicial especifique '...el medio técnico que va a ser utilizado'. Por tanto lo que contempla este precepto es la instalación de un dispositivo técnico que, durante un plazo determinado, permita conocer las coordenadas geográficas en las que se sitúa el investigado con independencia de que se valga o no de un equipo determinado para sus comunicaciones electrónicas. Mediante el Global Positioning System (GPS) los agentes de policía pueden conocer el punto exacto -con un margen de error despreciable- de cualquier persona u objeto al que se haya aplicado el dispositivo, sin otros límites que el de duración de la batería y pueden hacerlo con la seguridad que proporciona la distancia respecto del objetivo.
-En el apartado 1º se dispone:
'1. Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el juez competente podrá autorizar la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización'.
La referencia a los principios de necesidad y proporcionalidad condiciona la validez de la resolución judicial habilitante. El art. 588 qinquies b) da así respuesta a las garantías que han de presidir la utilización en el proceso penal de lo que se han denominado las 'tecnologías de detección'.
Es cierto que a diferencia de lo que acontece con otras medidas de injerencia (arts. 588 ter a) ó 588 quater b)), la nueva regulación no hace explícito un juicio de proporcionalidad. El legislador no se ocupa de definir parámetros cuantitativos o cualitativos de gravedad del delito que esté siendo objeto de investigación. Este silencio no puede interpretarse, sin embargo, como una relajación de las exigencias constitucionales proclamadas por el art. 588 bis a). Los principios de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad siguen actuando como presupuestos de legitimidad, cuya concurrencia ha de quedar expresamente reflejada en la resolución judicial habilitante. De ahí que lejos de debilitar el deber judicial de motivación de las resoluciones restrictivas de derechos, su necesidad se ve reforzada por esa misma ausencia.
Por último en cuanto a la duración y control judicial de la medida, como toda medida de injerencia en el espacio de privacidad de cualquier investigado, su duración está sujeta a un límite temporal infranqueable. Así, dispone el art. 588 quinquies c):
'La medida de utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización prevista en el artículo anterior tendrá una duración máxima de tres meses a partir de la fecha de su autorización. Excepcionalmente, el juez podrá acordar prórrogas sucesivas por el mismo o inferior plazo hasta un máximo de dieciocho meses, si así estuviera justificado a la vista de los resultados obtenidos con la medida'.
La utilización de la locución 'duración máxima' y el vocablo 'excepcionalmente' es una llamada de atención a la importante afectación de la intimidad que estas medidas de geolocalización pueden traer consigo. Una duración prorrogada, de carácter máximo de 18 meses solo puede justificarse a la vista de la gravedad del hecho investigado y de la utilidad de la medida. Y por supuesto, solo es legítima a partir de una resolución judicial motivada que explique, a la vista de los principios de proporcionalidad, excepcionalidad y necesidad, la justificación del sacrificio del derecho a la intimidad.
Pretensión inaceptable.
En primer lugar, que la pareja del recurrente y titular del vehículo, haya sido absuelta, no tiene la relevancia que se pretende en el motivo. En los autos que restringen derechos fundamentales, el tipo de juicio requerido cuando, aparece cuestionada por vía de recurso la existencia de los presupuestos habilitantes de la medida limitativa y la corrección jurídica de su autorización ha de operar con rigor intelectual con una perspectiva ex ante, o lo que es lo mismo, prescindiendo metódicamente del resultado realmente obtenido como consecuencia de la actuación policial en cuyo contexto se inscribe la medida cuestionada. Porque éste resultado, sin duda persuasivo en una aproximación extrajurídica e ingenua, no es el metro con el que se ha de medir la adecuación normativa de la injerencia. De otro modo, lo que coloquialmente se designa como éxito policial sería el único y máximo exponente de la regularidad de toda clase de intervenciones; cuando, es obvio, que tal regularidad depende exclusivamente de que éstas se ajusten con fidelidad a la Constitución y a la legalidad que la desarrolla. Lo contrario, es decir, la justificación ex post, sólo por el resultado, de cualquier medio o forma de actuación policial o judicial, equivaldría a la pura y simple derogación del art. 11.1 LOPJ e, incluso, de una parte, si no todo, del art. 24 CE. ( STS. 926/2007 de 13.11). Esa obligada disociación del resultado finalmente obtenido de sus antecedentes, para analizar la adecuación de éstos, considerados en sí mismos, al paradigma constitucional y legal de pertinencia en razón de la necesidad justificada, es, precisamente, lo que tiñe de dificultad la actividad de control jurisdiccional y, con frecuencia, hace difícil también la aceptación pública de eventuales declaraciones de nulidad. Como ponía de manifiesto la sentencia de esa misma Sala de 21 de septiembre de 1999, que, a la vez, señalaba el alto significado pedagógico de decisiones de esa clase cuando dictarlas resulte obligado en una correcta lectura de los preceptos de referencia.
Por ello, en el caso presente, el auto 15-12-2017 debe valorarse a la vista de los elementos y datos disponibles en el momento de su adopción, sin que la insuficiencia de los resultados obtenidos o la existencia posterior de otras pruebas que desvirtúen su contenido incriminador o incluso su misma relevancia jurídica afecten a la legitimidad inicial de la medida restrictiva del derecho fundamental.
Siendo así, si bien Adelaida era la titular del vehículo, el sustento de la decisión judicial no se centra en la misma, sino en los seguimientos y vigilancias a que fue sometido el coacusado Juan Luis, como una de las personas que podían integrar una organización internacional dedicada a llevar a cabo estafas a través de Internet. Así, la sentencia recurrida como la vigilancia a que se le sometió permitió detectar que fue recogido en el aeropuerto de Valencia en un Audi A4 matricula .... TTZ, este vehículo resultó ser titular de Adelaida, y el hombre que lo conducía podría ser su pareja. Se hicieron vigilancias a ese vehículo en varias ocasiones en el aparcamiento del Corte Inglés de Valencia, y se concluye por estimar que el conductor podría ser Benedicto, pareja de Adelaida. La vinculación de Benedicto con Juan Luis también se corrobora por el uso de un correo electrónico con el nombre de ' DIRECCION028' en la reserva del billete de avión de Juan Luis. Dice el recurrente que es un nombre común en Rumanía, pero, aunque así sea, el que concuerde con la persona sospechosa resulta indicativo de su identidad, al ser evidente que un dato corrobora otro y no obedece a la casualidad que quien acude a recibir a Juan Luis, se llame Benedicto, pareja de la dueña del coche, con el que se le recogió y hoy acusado.
Por tanto, la vigilancia sobre el coacusado Juan Luis buscaba descubrir la existencia de otros miembros de la organización y la forma de actuación, lo que implica que la colocación del dispositivo en el vehículo que facilitaba sus desplazamientos, cumplía los requisitos legales.
Es más -tal como señala el Ministerio Fiscal al impugnar el motivo- adentrándose en el fondo de la cuestión es ciertamente importante tener en cuenta que, en momento alguno durante la instrucción, ni siquiera abierto el juicio oral se instó aclaración sobre dicha identidad, cuando si alguna duda relevante les asistía, o si tenían interés en oír su testimonio hubiera sido el momento de alegarlo a fin de poder proceder a esclarecer las dudas que les asistieran. Tal omisión no impide, ciertamente, la alegación ulterior de la existencia de una causa de nulidad por posible vulneración de derecho fundamental si realmente la hubiera, pero no puede por menos que destacarse porque sí pone de manifiesto la irrelevancia de la queja. Y no solo en cuanto a la identidad de los agentes actuantes concierne, sino respecto de la trascendencia de la pretendida invalidez.
En base a lo razonado, la petición de nulidad del resto de las pruebas a partir del auto de 15-12-2017, deviene improsperable.
Así, hemos señalado en SSTS 86/2016, de 9-2; 423/2019, de 19-9; 655/2020, de 3-12, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene establecido que la ilicitud constitucional se extiende también a las pruebas derivadas o reflejas si entre ellas y las anuladas por vulneración del art. 18.3 CE existe una conexión natural o causal (que constituye el presupuesto para poder hablar de prueba derivada de otra ilícitamente obtenida). En estos casos, la regla general es que todo elemento probatorio que pretenda deducirse a partir de un hecho vulnerador del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas se halla también incurso en la prohibición de valoración. No obstante, en supuestos excepcionales, se ha venido admitiendo que estas pruebas son jurídicamente independientes de dicha vulneración, habiéndose reconocido como válidas y aptas para enervar el principio de presunción de inocencia. Para establecer si se está ante un supuesto en que debe aplicarse la regla general que se ha referido o, por el contrario, nos encontramos ante alguna de las hipótesis que permiten excepcionarla, habrá que delimitar si estas pruebas están vinculadas de modo directo a las que vulneraron el derecho fundamental sustantivo, es decir, habrá que establecer si existe o no una conexión de antijuridicidad entre la prueba originaria y las derivadas ( SSTC 81/1998, FJ 4; 49/1999, FJ 14; 94/1999, FJ 6; 171/1999, FJ 4; 136/2000, FJ 6; 28/2002, FJ 4; 167/2002, FJ 6; 261/2005, FJ 5; y 66/2009, FJ 4).
A su vez, para determinar si existe o no esa conexión de antijuridicidad se estableció en la STC 81/1998, de 2 de abril, una doble perspectiva de análisis: una perspectiva interna, que atiende a la índole y características de la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones en la prueba originaria (qué garantías de la injerencia en el derecho se han visto menoscabadas y en qué forma), así como al resultado inmediato de la infracción (el conocimiento adquirido a través de la injerencia practicada inconstitucionalmente). Y, en segundo lugar, una perspectiva externa, que contempla las necesidades esenciales de tutela que la realidad y efectividad del derecho al secreto de las comunicaciones exige. Estas dos perspectivas son complementarias, pues sólo si la prueba refleja resulta jurídicamente ajena a la vulneración del derecho y la prohibición de valorarla no viene exigida por las necesidades esenciales de tutela del mismo cabrá entender que su efectiva apreciación es constitucionalmente legítima, al no incidir negativamente sobre ninguno de los dos aspectos que configuran el contenido del derecho fundamental sustantivo ( SSTC 81/1998, 121/1998, 49/1999, 94/1999, 166/1999, 171/1999, 136/2000, 259/2005, FJ 7; y 66/2009, FJ 4).
Y en lo que respecta a la jurisprudencia de esta Sala, siguiendo los criterios marcados por el Tribunal Constitucional, comienza recordando que el artículo 11.1 de la LOPJ dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Indirectamente ha de entenderse, según ha señalado el Tribunal Constitucional ( ATC 282/1993), como una referencia a aquellas ocasiones en las que se ha producido una previa conculcación de un derecho fundamental que de manera inmediata no proporciona material probatorio, pero lo obtenido sirve para conducir de forma mediata hasta otra fuente de prueba. El sentido del precepto implica no sólo que no es posible valorar las pruebas obtenidas directamente con la vulneración del derecho fundamental, sino también que no pueden ser utilizados legítimamente como medios de investigación, o como datos para iniciar u orientar una investigación penal, aquellos que hayan sido obtenidos violentando los derechos o libertades fundamentales. El artículo 11.1 establece una prohibición de valoración equiparando ambos supuestos; y que, en todo caso, la posibilidad de no aplicación de esa norma general debe valorarse como una excepción, que, como tal, ha de venir especialmente justificada ( STS 73/2014, de 12-3).
Los casos generalmente examinados hacen referencia a supuestos en los que los datos obtenidos violentando el derecho fundamental se combinan con otros cuya procedencia es independiente. Se hace así referencia, entre otros, a los casos de hallazgo casual o de descubrimiento inevitable en los que razonablemente se hubiera llegado a la obtención del dato relevante por vías lícitas e independientes, o en los supuestos de conexión especialmente atenuada por la escasa significación del dato obtenido o por otras razones atendibles ( STS 73/2014, de 12-3).
También se ha dicho por esta Sala que la llamada doctrina del 'fruit of the poisonous tree' (fruto del árbol envenenado) admite una corrección a través de otra teoría, la del 'inevitable discovery' (descubrimiento inevitable). Es decir, cuando la experiencia indica que las circunstancias hubieran llevado necesariamente al mismo resultado, no es posible vincular causalmente la segunda prueba a la anterior, pues en tales casos faltará la llamada, en la terminología del Tribunal Constitucional, 'conexión de antijuricidad', que, en realidad presupone, en todos los casos, una conexión causal. Por lo tanto, allí donde la prueba se hubiera obtenido de todos modos, sin necesidad de recurrir a otra anterior, faltará la conexión de antijuricidad, es decir, la relación causal de la primera con la segunda. Con otras palabras: todo resultado que se hubiera producido aunque una de sus condiciones no se hubiera dado, no es el resultado de esa condición ( SSTS 69/2013, de 31-1; 912/2013, de 4-12; y 963/2013, de 18-12).
En la sentencia de esta Sala 320/2011, de 22 de abril (acogiendo los criterios de la STC 197/2009, de 28 de septiembre, y de las que en ella se citan), se establece que la conexión de antijuridicidad, también denominada prohibición de valoración, supone el establecimiento o determinación de un enlace jurídico entre una prueba y otra, de tal manera que, declarada la nulidad de la primera, se produce en la segunda una conexión que impide que pueda ser tenida en consideración por el Tribunal sentenciador a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado. Tal prohibición de valoración se encuentra anclada constitucionalmente en la garantía constitucional de inocencia, como regla del juicio, de tal manera que impide todo mecanismo probatorio en contra de quien se produzca, y su concreción legal se dispone en el art. 11.1 de la LOPJ, de tal modo que 'no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales'.
Ahora bien, se precisa en la referida sentencia 320/2011 que tal efecto: directo e indirecto, tiene significación jurídica diferente. En consecuencia, no podrán ser valoradas -si se quiere, no surtirán efecto, en la terminología legal- aquellas pruebas cuyo contenido derive directamente de la violación constitucional. Por ejemplo, en el caso de que se declare la infracción del derecho al secreto de las comunicaciones, directamente no es valorable el contenido de tales escuchas, es decir, las propias conversaciones que se hayan captado mediante algún procedimiento de interceptación anticonstitucional. En el supuesto de que lo conculcado sea la inviolabilidad del domicilio, no podrá ser valorado el hallazgo mismo obtenido por tal espuria fuente. La significación de su obtención indirecta es más complicada de establecer, pero ha de ser referida a las pruebas obtenidas mediante la utilización de fuentes de información, esto es, que tales pruebas ilícitas no pueden servir de fuente de información para convalidar una actividad probatoria derivada de la primera, conectada de forma inferencial con respecto a esta última.
Por último, después de recordar la perspectiva interna y externa que señala el Tribunal Constitucional a la hora de ponderar la conexión de antijuridicidad, incide la sentencia 320/2011 en la distinción entre una perspectiva natural y otra jurídica. La primera -la natural- supone que la prueba refleja derive de forma empírica o por una formulación material de la inicial declarada nula (así, el hallazgo encontrado en un registro nulo, es también nulo, porque deriva naturalmente de la progresión natural de las cosas, como el contenido de la conversación es causalmente derivado de la propia interceptación practicada). En la segunda perspectiva -la jurídica- la conexión se predica de la secuencia propia de los derechos en juego (por ejemplo, el temor, coacción o violencia, utilizados en el curso de una declaración de un imputado impide valorar lo que haya respondido al ser de tal forma interrogado, sin que esto se derive naturalísticamente de tal acción). Aquí, pues, se predica la conexión jurídica de otra acción, que no supone necesariamente la natural consecuencia de su antecedente. Y advierte de que es imprescindible diferenciar entre las pruebas originales nulas y las derivadas de éstas, ya directa o indirectamente ( art. 11.1 LOPJ), y las que lo sean de forma independiente y autónoma de la prueba nula. Y ello porque si bien desde una perspectiva de causalidad material pueden aparecer conectadas con el hecho constitutivo de la vulneración del derecho, deben estimarse independientes jurídicamente por proceder de fuentes no contaminadas, como serían aquellas pruebas obtenidas fruto de otras vías de investigación tendentes a establecer el hecho en que se produjo la prueba prohibida, como es el supuesto de nulidad de unas intervenciones telefónicas que no se extendería a los conocimientos policiales exclusivamente obtenidos a través de vigilancias estáticas y seguimientos acordados al margen de aquella intervención, o bien en aquellos casos en los que no se dé la llamada conexión de antijuridicidad entre la prueba prohibida y la derivada, a lo que ya nos hemos referido con anterioridad.
Finalmente, las sentencias de esta Sala 811/2012, de 30 de octubre, y 511/2015, de 21 de julio, después de plasmar y asumir las líneas principales de la sentencia 320/2011, que acabamos de sintetizar, entran a distinguir dos corrientes en la jurisprudencia de este Tribunal. Una más tradicional, anterior a la sentencia 81/1998 del TC, y otra corriente posterior en la que se aplican las nuevas pautas del TC. En la concepción primigenia de esta Sala se acentúa o intensifica el efecto reflejo o indirecto de la infracción de la norma constitucional, buscando así otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, al mismo tiempo, ejercer un efecto disuasorio de conductas anticonstitucionales en los agentes encargados de la investigación criminal ('Deterrence effect'). La prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior ('directa o indirectamente'), pues sólo de este modo se asegura que la prueba ilícita inicial no surta efecto alguno en el proceso. Se considera que prohibir el uso directo de estos medios probatorios y tolerar su aprovechamiento indirecto constituiría una proclamación vacía de contenido efectivo, e incluso una incitación a la utilización de procedimientos inconstitucionales que, indirectamente, surtirían efecto. De forma que el efecto expansivo prevenido en el art. 11.1 de la L.O.P.J. únicamente faculta para valorar pruebas independientes, es decir, que no tengan conexión causal con la ilícitamente practicada, debiéndose poner especial atención en no confundir 'prueba diferente' (pero derivada), con 'prueba independiente' (sin conexión causal).
En la segunda fase jurisprudencial que se reseña en la sentencia 511/2015 como surgida a partir de la STC 81/1998, se implanta un criterio más flexible merced a la aplicación de la doctrina de la conexión de antijuridicidad. En virtud del mismo, se atenúa el efecto anulatorio derivado de la infracción de la norma constitucional, de modo que la anulación de la prueba refleja o derivada no se genera sin más de la conexión causal o natural entre la prueba ilícita y la prueba derivada, sino que se requiere la conexión jurídica entre ambas o conexión de antijuridicidad, que exige un examen complejo y preciso que va más allá de la mera relación de causalidad natural.
Así las cosas, para que opere la prohibición de valoración de las pruebas reflejas o derivadas se precisa que concurra una vinculación o un nexo no sólo causal o natural entre la prueba ilícita y la derivada, sino que se exige también un vínculo o nexo de antijuridicidad que permita afirmar que la ilegitimidad constitucional de las primeras se extiende también a las segundas (conexión de antijuridicidad). En la presencia o ausencia de esa conexión reside, pues, la ratio de la interdicción de valoración de las pruebas obtenidas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones.
Para determinar si esa conexión de antijuridicidad existe o no -se afirma en la STS 511/2015 y en otras de esta Sala- hemos de analizar, según el Tribunal Constitucional, en primer término la índole y características de la vulneración del derecho constitucional materializada en la prueba originaria, así como su resultado, con el fin de dilucidar si, desde un punto de vista interno, su inconstitucionalidad se transmite o no a la prueba obtenida por derivación de aquélla; pero, también hemos de ponderar, desde una perspectiva que debe considerarse externa, las necesidades esenciales de tutela que la realidad y efectividad del derecho al secreto de las comunicaciones exige. Ambas perspectivas, según ya se anticipó, son complementarias.
En cuanto a la perspectiva interna, es fundamental ponderar la gravedad del menoscabo del derecho constitucional en liza y su ámbito de repercusión en el caso concreto con respecto a las pruebas reflejas. Ha de considerarse, en primer término, cuál de las garantías de la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (presupuestos materiales, intervención y control judicial, proporcionalidad, expresión de todas y cada una de las exigencias constitucionales) ha sido efectivamente menoscabada y en qué forma ( STC 81/1998).
En lo que atañe a la perspectiva externa, ha de atenderse a la necesidad de tutela del derecho fundamental menoscabado según las circunstancias del caso concreto, ponderando si la conducta de los órganos encargados de la investigación penal se hallaba encaminada a vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones u otro derecho fundamental. A tal efecto, se procurará constatar si se está ante una vulneración intencionada, gravemente negligente o simplemente errónea, datos indiciarios que se consideran especialmente significativos para sopesar la necesidad de activar el efecto disuasorio por estimarlo indispensable para tutelar de cara al futuro la eficacia del derecho fundamental menoscabado, a cuyo fin debe procederse a la anulación de las pruebas derivadas.
En la jurisprudencia de esta Sala se acostumbran a citar como criterios idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad y validar por tanto las pruebas reflejas o derivadas los siguientes: el descubrimiento inevitable, el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses, la autoincriminación del imputado en el plenario, y alguna otra ( SSTS 320/2011, de 22-4; 811/2012, de 30-10; 69/2013, de 31-1; 912/2013, de 4-12; 963/2013, de 18-12; 73/2014, de 12-3; y 511/2015, de 17-7).
Por último, no resulta ocioso recordar la STS 811/2012, de 30-10, que constata que en los países de nuestro entorno la eficacia indirecta de la prueba ilícita no se aplica de forma absoluta o ilimitada, sino en una forma matizada muy próxima a la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.
Así por ejemplo, en Portugal, donde la regla de exclusión de la prueba ilícita está incorporada a la propia Constitución (art 32), el denominado 'efecto-a-distancia', o efecto reflejo de la nulidad en otras pruebas derivadas, está matizado por la singularidad del caso, el tipo de prohibición de prueba vulnerado, la naturaleza e importancia del derecho en conflicto, el bien jurídico o interés sacrificado, el sujeto pasivo de la vulneración, etc.
En Italia, donde la regla de la 'inutilizzabilitá' de las pruebas obtenidas quebrantando prohibiciones legales fue incorporada al art 191 del Códice di Procedura Penale de 1988, la polémica figura de la 'inutilizzabilitá derivata' se aplica también de forma matizada. La ausencia de una normativa específica sobre la propagación de la nulidad, salvo en materia de secreto. de Estado (Ley 3 de Agosto de 2007) da lugar a soluciones jurisprudenciales muy variadas. Como ejemplo de exclusión de la ineficacia derivada puede citarse la Sentencia de la Corte de Casación, Cass. Sec.VI, de 27 de marzo de 2009.
Algo similar se aprecia en la práctica procesal francesa con el 'principio de lealtad en la aportación de la prueba', en la alemana, en la que se aplica la 'teoría de la ponderación de intereses' por la que la vulneración de una prohibición probatoria no conlleva necesariamente la prohibición de utilización de la prueba derivada ('fernwirkung des Beweisverbots'), en función de la gravedad del hecho y el peso de la infracción procesal concreta, o en el sistema procesal penal holandés en el que la ilicitud probatoria se introdujo en 1996 en el art 359 del Código de Procedimiento Procesal, pero en el que la calificación de una prueba como derivada de otra prueba ilícita no acarrea necesariamente la aplicación de una regla de exclusión, aplicándose los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.
Y si acudimos fuera del espacio judicial europeo, al propio Tribunal Supremo norteamericano, pionero en la aplicación de esta doctrina ('fruits of the poisonous tree'), es indudable que resoluciones como Hudson vs. Michigan, o Herring vs. United States, han atenuado mucho los efectos de la 'exclusionary rule'. Aun sin compartir, obviamente, esta regresión, es claro que la aplicación absolutamente ilimitada de la regla de la contaminación de los frutos del árbol prohibido carece, en el sistema procesal penal actual de referentes en el Derecho Comparado, por lo que la aplicación de la doctrina matizada del Tribunal Constitucional a través de la teoría de la conexión de antijuricidad resulta lo más coherente con el modelo procesal penal vigente en los países de nuestro entorno. '
Pues bien, en el caso que nos ocupa las pruebas obtenidas que acreditan la actividad del recurrente reflejada en los hechos probados -ser el encargado de realizar disposiciones en efectivo del dinero ingresado en las cuentas bancarias que habían sido abiertas con documentos de identidad falsos- son el propio reconocimiento del acusado, los numerosos fotogramas de las entidades bancarias en los que se le ve haciendo estos reintegros, las manifestaciones de los agentes que hacían labores de seguimiento y le observaron haciéndolo, pruebas estas no derivadas de las señales del coche balizado, parado varias veces escasos minutos junto a las entidades bancarias de las que se hacían las extracciones de efectivo, por lo que aunque se prescindiera de estas señales, que solo confirman lo ya acreditado por las otras pruebas, el resultado probatorio no se vería modificado.
Debemos recordar en este momento la doctrina jurisprudencial ya expuesta en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia, en orden a que la resolución contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera. Por ello, en el plano más práctico, es de especial importancia que el objeto del recurso de casación ya no va a estar integrado por la sentencia dictada en la instancia, sino por la dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional al resolver -motivar- la queja sobre la insuficiencia o invalidez de las pruebas, así como sobre la falta de racionalidad con la que aquellas han sido ponderadas. Es este proceso motivacional el que habrá de servir para el discurso impugnativo.
'Existen grabaciones de los cajeros automáticos en los que se ve a Benedicto sacando dinero, lo que se corresponde con extracciones de las cuentas abiertas por miembros de la organización con documentación falsa, y en las que las victimas engañadas hacían sus ingresos. También fue visto por los testigos que hicieron las vigilancias recorriendo entidades bancarias con Juan Luis, utilizando cajeros automáticos. De modo que estas extracciones no han podido ser negadas por el propio Benedicto, que reconoce que sacaba dinero de cuentas corrientes de otras personas, con la única explicación de que las tarjetas para hacerlo se las había proporcionado su amigo el rebelde Lucio.
A ello se añade que recoge a Juan Luis cuando regresa a Valencia y comparte con él y con Anton el piso de la calle DIRECCION025 nº NUM958, Escalera NUM858, NUM958, puerta NUM671 de Alboraya, Valencia. En el ordenador de Anton en el piso se intervinieron numerosos efectos electrónicos con fotografías de viviendas y anuncios, como los que se colgaban en internet para engañar a las víctimas, también otros útiles aptos falsificar documentos, que fueron analizados por los testigos funcionarios del CNP NUM959 y NUM960.
De modo que nos encontramos ante una persona que tiene la capacidad de disposición sobre el dinero de las cuentas, disponiendo de tarjetas de crédito o débito y de las claves para operar. Además, está en estrecha relación con una de las personas de la organización que se dedicaba a abrir las cuentas corrientes con documentación falsa y otra que intervenía en la confección de los documentos falsos para los engaños. No tiene trabajo y conduce un coche de alta gama. Todo ellos son datos que nos llevan a estimar probado que es un miembro de la organización, que actúa de forma coordinada y planificada con los demás en la comisión de los delitos que constituyen su objetivo, que no es otro que la realización de estafas a través de Internet.
Una vez probada esta participación hay que concluir que Benedicto es un miembro de la organización, cuya calificación como organización criminal del art. 570 bis ya hemos señalado en el fundamento segundo apartado 2.2.a), que debe entenderse reiterado.
En cuanto a la falsificación de documentos Benedicto no interviene en la confección de los documentos, porque otros miembros de la organización son los que tienen esa función, pero no puede desconocer que fueron elaborados y utilizados para abrir las cuentas corrientes, cuentas sobre las que él dispone. Actuaba puesto de acuerdo con los responsables de la confección de los documentos y de la apertura de las cuentas, quienes le proporcionaron tarjetas y claves, por lo que también debemos considerarlo autor de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, teniendo por reiterado lo señalado en fundamento segundo, apartado 2.2 b).
Sobre el delito de estafa alega el recurrente que las disposiciones en efectivo que realizó se limitaron a 25.580 euros. Pero como miembro de la organización debe responder por la totalidad del dinero defraudado por la misma. Por otro lado, esa cantidad es la que fue visto en las vigilancias sacando en cajeros, pero teniendo las tarjetas y las claves para operar tuvo una enorme capacidad de disposición sobre la totalidad de los fondos de esas cuentas.
También pretende el recurrente que los ingresos en las cuentas corrientes de las que sacó el dinero procedían en su totalidad de particulares que no formularon denuncia. Este dato no es significativo, ya que la única actividad de la que procedían los fondos que se ingresaban en esas cuentas era el engaño, por lo que no podían tener otra causa, ello al margen de que se le deba atribuir el total de las cantidades defraudadas por su organización.'
Además convivía con otras dos personas miembros de la organización, Anton y Juan Luis, y en el piso que compartían se intervino un ordenador que utilizaba Anton para realizar actividades propias de la organización y otros útiles destinados a la falsificación.
En base a lo expuesto, debemos coincidir con las sentencias de primera y segunda instancia en la existencia de prueba de cargo idónea y suficiente para enervar la presunción de inocencia y sustentar el relato fáctico que se declaró probado.
Cuestiona la condena dado que la prueba practicada en el plenario no permite atribuir al recurrente su pertenencia a una organización, por más que muchos de los acusados se hayan conformado con la petición del Fiscal.
Así argumenta que 'a pesar de la conformidad de muchos acusados con su pertenencia a una organización, más motivada por la rebaja en la condena que por una real existencia de tal organización no puede inferirse que Benedicto participara en la misma, lleva poco tiempo en España, no tuvo relación con ninguno de los otros acusados, salvo Juan Luis y Anton, pues únicamente compartía habitación, no ha tenido apenas provecho económico, su nivel de vida es acorde con su situación personal, no abrió ninguna cuenta, no realizó ninguna transferencia...'.
El motivo, por ello, debe ser desestimado.
El motivo se limita a señalar que reconocida por el acusado la autoría de un delito de estafa del art. 248 CP debe ser de aplicación la atenuante analógica de confesión tardía por aplicación del art. 21.7.
Con independencia de que la aplicación de la referida atenuante no fue invocada en la apelación, el motivo se desestima, dando por reproducida la doctrina jurisprudencial expuesta en el análisis del motivo primero d) del coacusado Adriano.
Siendo el motivo en su fundamentación y desarrollo coincidente con el articulado en primer lugar por el anterior recurrente, nos remitimos a lo ya argumentado en orden a su desestimación.
El recurrente, de forma extensa y detallada, refiere la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de motivar la individualización concreta de la pena, doctrina que por razones obvias debe ser asumida.
Es decir que el arbitrio judicial es una facultad discrecional del órgano jurisdiccional y según ello, el uso que de él se haga, subiendo o bajando las penas o recorriendo la extensión de cada grado, es algo que solo al Juzgador de instancia compete. Ciertamente el uso del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los culpables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia. Otra cosa convierte el arbitrio en arbitrariedad, pues el uso de tal preciada facultad, al no hacer de la mesura, razón y proposición, se convierte en irracional, desmesurado o desproporcionado, lo que es sinónimo de injusto, adjetivo que debe estar siempre ausente de las actuaciones judiciales.
Por ello en la terminología corriente se suele decir que la determinación de la pena depende del arbitrio del Tribunal. Sin embargo, tales expresiones, sin embargo, no se pueden tomar en sentido estricto, dado que en nuestro Estado de Derecho rige la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 CE.). Por lo tanto, el arbitrio de los Tribunales estará en su esencia jurídicamente vinculado, lo que significa que debe ser ejercido con arreglo a los principios jurídicos.
El Tribunal Supremo en la sentencia 1426/2005 de 7.12, y 145/2005 de 7.2, tiene dicho que la motivación de la individualización de la pena requiere desde un punto de vista general, que el Tribunal determine, en primer lugar, la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que toma en cuenta para determinar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Esta gravedad debe ser traducida en una cantidad de pena que el Tribunal debe fijar dentro del marco penal establecido en la Ley para el delito. El control en casación de la corrección de la pena aplicada se contrae a la comprobación de la existencia de un razonamiento en el sentido antedicho. Se trata, en particular de comprobar si el Tribunal ha tomado en cuenta circunstancias que le permiten establecer la gravedad de la culpabilidad y, en su caso, las que sugieran una renuncia al agotamiento de la pena adecuada a la misma por razones preventivas. El control del Tribunal Supremo no se extenderá sin embargo a la traducción numérica de los respectivos juicios, salvo en aquellos casos en los que esta determinación resulte manifiestamente arbitraria.
Consecuentemente, en lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, el Tribunal Supremo ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Las penas máximas sanciones del ordenamiento, suponen siempre una afectación a alguno de lo de los derechos que forman el catálogo de derechos del ciudadano, cuando se trata de penas preventivas de libertad, derechos fundamentales.
Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores.
En este sentido el actual art. 66.1.6º CP., permite a los Tribunales cuando no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, recorra toda la extensión de la pena prevista para el delito concreto de que se trate, debiendo fijar su extensión atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia.
La individualización corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios expuestos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de la pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria ( SSTS 21.11.2007, 390/1998, de 21 de marzo).
La parte recurrente no cuestiona tales criterios, sino que se limita a mostrar su disconformidad con la pena impuesta, superior a la acordada con otros acusados con, a su juicio, mayor responsabilidad, que mostraron su conformidad con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, lo que resulta ajeno a la infracción del art. 66 CP en concreto y a la genérica obligación de motivación de las resoluciones, sin que suponga tampoco, vulneración del principio de igualdad, tal como se ha razonado en el motivo primero d) del recurso de Adriano.
El motivo, por lo expuesto, se desestima.
RECURSO Juan Luis
Argumenta que no se ha acreditado que el recurrente perteneciera a una organización criminal ni que falsificara documento alguno y la prueba de cargo para condenarle es totalmente insuficiente, al producirse su imputación como consecuencia de lo que manifestó un agente de policía, testigo de referencia, sobre lo que declaró un tercero detenido, y la afirmación de que Juan Luis abrió 24 cuentas bancarias no tiene base sólida alguna, dado que se le sustrajo una fotografía que fue utilizada sin su consentimiento para la apertura de las cuentas.
El motivo deberá ser desestimado.
'La prueba principal contra este acusado se encuentra en la documentación falsa con su fotografía, que se utilizó en la apertura de las cuentas corrientes utilizadas para que muchas de las víctimas engañadas hiciesen las transferencias. En esa documentación se inserta la fotografía de Juan Luis para permitir que él y ninguna otra persona pueda abrir la cuentas, empleando unos datos de identidad no reales, porque se van a utilizar en una maniobra defraudatoria y se busca evitar su real identificación.
No se trata de cuentas corrientes offshore abiertas en paraísos fiscales, que no hubiesen sido eficaces para engañar a las víctimas, porque hubiesen sido altamente sospechosas, sino de cuentas corrientes abiertas en un gran número de bancos y entidades de crédito en España. La identificación de la persona que abre una cuenta corriente viene actualmente impuesta por el art. 3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
1.Los sujetos obligados (entre ellos las entidades de crédito art. 2.1.a) identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios.
No existe indicio alguno de que los distintos bancos hayan incumplido con esta obligación. Es más, la documentación falsa era necesaria precisamente para sortear este control de las entidades de crédito.
Juan Luis tuvo que facilitar su fotografía para la confección de esos documentos, que se fabrican para él, para permitirle abrir las cuentas, y tuvo que ser la persona que las abrió, pues cualquier otra persona hubiese alertado al empleado del banco y no hubiese superado los controles de identificación. Carece de la más mínima credibilidad pretender que en 24 ocasiones y en distintos bancos se abrieron las cuentas sin la presencia física del titular. Como también que pretenda en otro motivo de recurso que no facilitó su foto, porque no es una fotografía casual, sino con un formato propio de documento de identidad y solo él podía prestarla.
Es cierto que se llega a identificar al recurrente gracias a la documentación falsa con su fotografía que se ocupó al detener a otra persona, actualmente en rebeldía, Lucio, y a que éste último facilita a la policía el domicilio de su amigo. Lo relató en el juicio el testigo del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM961, que ratificó el informe de imputación que hizo sobre Juan Luis. El que la documentación falsa con la fotografía y otros datos de una cuenta corriente ya abierta se encuentren en poder de una persona que se encuentra en rebeldía no supone elemento alguno de descargo, porque sólo significa que después de abrir la cuenta la documentación se la entregó a otro miembro de organización.
En el momento de su detención Juan Luis vivía en la calle DIRECCION025 nº NUM958, Escalera NUM858, NUM958, puerta NUM671 de Alboraya, Valencia. En ese piso fue localizado en las vigilancias a las que le sometió Policía; como relataron los testigos del C.N.P. Estas vigilancias sirvieron para identificar también a las personas que vivían con él, Benedicto y posteriormente Anton. Este último figuraba como arrendatario en el contrato de ese piso de 23.10.2017, que se ocupó en el registro que se lleva a cabo el día 23.04.2018. En el ordenador de Anton se intervinieron numerosos efectos electrónicos con fotografías de viviendas y anuncios, como los que se colgaban en internet para engañar a las víctimas, también otros útiles aptos falsificar documentos, que fueron analizados por los testigos funcionarios del CNP NUM959 y NUM960. Estos testigos también relataron las vigilancias que hicieron a Juan Luis en las que acompañado de otro condenado Benedicto estuvo visitando entidades bancarias.
Todo ello nos lleva a confirmar la participación en los hechos que le atribuye la sentencia recurrida, y que ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, desestimando los motivos 1º y 2º del recurso.'
La alegación de Juan Luis sobre la sustracción de la fotografía -que no consta fue planteada en apelación- carece de cualquier atisbo de verosimilitud. No se trata de cualquier fotografía sino la exigida para dar apariencia de verdad a los documentos falsificados y como señala el TSJ la vigente legislación bancaria obliga a un control escrupuloso de las identidades a los titulares de las cuentas en el momento de su apertura. En el caso examinado no estamos ante una actuación puntual que pudiera haberse producido por una negligencia aislada del personal de la entidad bancaria aprovechada por un tercero. Por el contrario, al menos procedió a la apertura de 24 cuentas bancarias, utilizando para ello su fotografía y sirviéndose de documentación falsa con 15 identidades distintas.
Nada obsta a la validez de la prueba que se llegara a ella por medio de lo manifestado a un agente policial por otra persona. No existe tacha de ilicitud en esa información inicial que fue ratificada por el testigo de referencia en el plenario, solo constituye el origen de la identificación. Y en todo caso, en cuanto a las objeciones sobre la virtualidad probatoria de la testifical de referencia, en STS 152/2018, de 2 de abril, con cita s. 1251/2009, hemos recordado como el Tribunal Constitucional tiene declarado que: 'la doctrina de este Tribunal sobre el testimonio de referencia puede ser uno de los actos de prueba en los que fundar una decisión condenatoria. Pero, como se ha declarado reiteradamente, se trata de un medio que puede despertar importantes recelos o reservas para su aceptación sin más como medio apto para desvirtuar la presunción de inocencia.
Partiendo de esta base hemos dicho que la validez probatoria del testigo de referencia se halla condicionada por la plenitud del derecho de defensa, de modo que, en la medida en que el recurso al testigo de referencia impidiese el examen contradictorio del testigo directo, resultaría constitucionalmente inadmisible, pues en muchos casos supone eludir el oportuno debate sobre la realidad misma de los hechos, además de conllevar una limitación obvia de las garantías de inmediación y contradicción en la práctica de la prueba ( SSTC 217/1989, de 21 de diciembre; 97/1999, de 31 de mayo; 209/2001, de 22 de octubre; 155/2002, de 22 de julio; y 219/2002, de 25 de noviembre). Esta es también la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( SSTEDH de 19 de diciembre de 1990, caso Delta; de 19 de febrero de 1991, caso Isgrò; y de 26 de abril de 1991, caso Asch).
Tal como textualmente afirmamos en la STC 155/2002, de 22 de julio, de un lado, incorporar al proceso declaraciones testificales a través de testimonios de referencia implica la elusión de la garantía constitucional de inmediación de la prueba al impedir que el Juez que ha de dictar Sentencia presencie la declaración del testigo directo, privándole de la percepción y captación directa de elementos que pueden ser relevantes en orden a la valoración de su credibilidad ( STC 97/1999, de 31 de mayo; en sentido similar, SSTC 217/1989, de 21 de diciembre; 79/1994, de 14 de marzo; 35/1995, de 6 de febrero y 7/1999, de 8 de febrero).
De otro, supone soslayar el derecho que asiste al acusado de interrogar al testigo directo y someter a contradicción su testimonio, que integra el derecho al proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE (específicamente STC 131/1997, de 15 de julio; en sentido similar, SSTC 7/1999, de 8 de febrero y 97/1999, de 31 de mayo) y que se encuentra reconocido expresamente en el párrafo 3 del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como una garantía específica del derecho al proceso equitativo del art. 6.1 del mismo ( STEDH de 19 de diciembre de 1990, caso Delta).
El recurso al testigo de referencia ha de quedar limitado, por lo tanto, a aquellas situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal ( SSTC 79/1994, de 14 de marzo; 68/2002, de 21 de marzo; 155/2002, de 22 de julio y 219/2002, de 25 de noviembre).
Por ello si el valor del testimonio de referencia es el de prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios o bien el de una prueba subsidiaria para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo porque se desconozca su identidad, haya fallecido, o por cualquier otra circunstancia que hará imposible su declaración testifical.
No obstante, la testifical de referencia si puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral. El testigo de referencia podrá ser valorado como prueba de cargo -en sentido amplio- cuando sirva para valorar la credibilidad y fiabilidad de otros testigos -por ejemplo testigo de referencia que sostiene sobre la base de lo que le fue manifestado por un testigo presencial, lo mismo o lo contrario, o lo que sostiene otro testigo presencial que si declara en el plenario-, o para probar la existencia o no de corroboraciones periféricas -por ejemplo, para coadyuvar a lo sostiene el testigo único-.
Ello no obsta, tampoco, para que el testigo de referencia pueda valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente, dado que el testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno- y en algunos de percepción directa, la prueba puede tener el mismo valor para la declaración de culpabilidad del acusado que la prueba testifical directa - SSTC. 146/2003, 219/2002, 155/2002, 209/2001-.
Llegados a este punto se puede concluir que la declaración de los testigos de referencia por sí sola únicamente puede aportar algún tipo de ciencia en cuanto a lo que estos testigos observaron personalmente, pero carece de aptitud para acreditar que lo manifestado por la supuesta víctima en el momento en que acudieron a su auxilio sea realmente veraz, por lo que en base al solo testimonio referencial no podría reconstruirse válidamente el hecho histórico, si este constituyera la única prueba de cargo de la conducta criminal.
Ahora bien, en muchas ocasiones los datos informativos que suministra la percepción directa por parte de los testigos de referencia, de cuantas circunstancias concurrentes que pueden permitir construir una sólida cadena de indicios que arroje como inferencia el hecho punible con una altísima tasa de conclusividad.
En efecto una cuestión es la prueba referencial sobre el hecho punible, carente de virtualidad acreditativa cuando no se dan los presupuestos constitucionales para su aprovechamiento -imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal-, y otra muy diferente es la prueba indirecta que permite la construcción de inferencias fácticas razonables, lógicas y conclusivas, sin necesidad de acudir a la fuente de referencia. Solución que fue recogida en la STS. 12.7.2007, en la que de forma clara se identifica el espacio de operatividad reconstructiva de la prueba indirecta respecto a la prueba referencial.
-Tampoco es obstáculo a la inculpación de este acusado que se encontrara documentación suya en poder de otra persona, dado que ello viene a confirmar el modo de operar y el concierto en la planificación, en la que Juan Luis desarrollaba una tarea esencial, cual era conseguir la apertura de cuentas corrientes que inspiraban confianza a los que resultarían defraudados, favoreciendo y generando el engaño y las disposiciones dinerarias objeto de las estafas.
Consecuentemente, ha existido prueba válida para sustentar el relato de hechos probados afectante a este recurrente y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
El motivo se desestima.
La sentencia de esta Sala 1850/2002, indica en relación con el art. 849.2 LECrim. que ...'constituye una peculiaridad muy notoria en la construcción de nuestro recurso de casación penal: era la única norma procesal que permitía impugnar en casación la apreciación de la prueba hecha en la instancia mediante una fórmula que podemos calificar ahora como un caso concreto de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 CE), pues sólo podía aplicarse en supuestos muy concretos en que, habiendo una prueba indubitada sobre un extremo determinado, la Audiencia Provincial la había desconocido y había redactado los hechos probados a espaldas de tal medio probatorio. Pero ello sólo era posible de forma singularmente restrictiva, pues únicamente cabía apreciar ese error del Tribunal de instancia cuando la prueba que lo acreditaba era documental, porque precisamente respecto de esta clase de prueba podía tener la inmediación judicial la misma relevancia en casación y en la instancia, ya que el examen del documento se hace en las propias actuaciones escritas lo mismo por la Audiencia Provincial que conoció del juicio oral que por esta sala del Tribunal Supremo al tramitar el recurso de casación.
Cuando una prueba documental acredita un determinado extremo y éste tiene relevancia en el proceso de forma tal que pueda alterar alguno de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, si además no hay contradicción con algún otro medio probatorio, este nº 2º del art. 849 LECrim. obliga en casación a alterar los hechos probados de la resolución de la audiencia con la consecuencia jurídica correspondiente.
Esta era la única vía que existía en nuestro proceso penal para alterar los hechos probados fijados por la Audiencia Provincial tras la celebración de un juicio oral en instancia única, vía particularmente estrecha, que trataba de subsanar manifiestos errores de la sentencia recurrida a través de una fórmula que ahora encajaría, repetimos, en el art. 9.3 CE como un caso concreto de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y que actualmente aparece ampliada en una doble dirección:
a) Por lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ, que permite los recursos de casación cuando hay infracción de precepto constitucional, lo que ha permitido conocer en la casación penal de las denuncias por violación del derecho a la presunción de inocencia.
b) Por la doctrina de esta Sala que en los últimos años viene considerando como prueba documental, a los efectos de este art. 849.2º LECrim., a la pericial, para corregir apreciaciones arbitrarias hechas en la instancia cuando hay unos informes o dictámenes que no pueden dejar lugar a dudas sobre determinados extremos.
Centrándonos en el motivo de casación por error en la apreciación de la prueba, la doctrina de esta Sala, por ejemplo SS. 936/2006 de 10.10 y 778/2007 de 9.10, viene exigiendo para su prosperabilidad la concurrencia de los siguientes elementos:
1) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa;
2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones;
3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal, art. 741 LECrim.;
4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo.
Por tanto -se dice en las STS 765/2001 de 19-7 y 1390/2011 de 27.12, el motivo de casación alegado no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulta incuestionable del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato unos hechos que el tribunal declaró probados erróneamente, ya que su inexistencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa. Además, como se ha dicho, es preciso que sobre el particular cuestionado no existan otros elementos de prueba, ya que en esos casos, lo que estaría bajo discusión, sería la racionalidad del proceso valorativo por la vía de la presunción de inocencia en caso de sentencias condenatorias o de la interdicción de la arbitrariedad, en todo caso, aunque sus efectos de su estimación fueran distintos.
Prevenciones estas omitidas por el recurrente que no designa prueba documental, sino que realiza una revaloración de la prueba, con especial referencia a la del testigo de referencia, lo que es ajeno a esta vía casacional y ya ha sido analizado en el motivo precedente.
Cuestiona la pertenencia del recurrente a una organización criminal dado que la prueba practicada no permite atribuir al mismo tal condición, por más que muchos de los acusados se hayan conformado con la petición fiscal.
Reseña que de los informes policiales y atestados se especifica que los sujetos que acceden a las oficinas bancarias a retirar cantidades de dinero, son personas que utiliza la organización abonándoles pequeñas comisiones, lo que se conoce como 'mulas', sin que participara en la organización, no tuvo relación con ninguno de los otros acusados, salvo Benedicto y Anton con los que compartía habitación y no ha tenido provecho económico.
El motivo no respeta los hechos probados, que en lo concerniente a este acusado se desprende su implicación en la planificación delictiva, siendo su figura importante en la estructura de la organización que posibilitaba la comisión de las sucesivas estafas. Su actuación aperturando cuentas con identidades falsas amparadas en documentos igualmente falsos implicaba su pleno conocimiento de la finalidad de las mismas, la asunción de lo perseguido y el dominio del hecho. Su actividad, descrita en los hechos probados, cumple las previsiones contenidas en el art. 570 bis CP, por lo que el motivo deviene improsperable.
Insiste en que no ha cometido delito de falsedad alguno porque la fotografía le fue sustraída. Tampoco puede considerarse que haya tenido enriquecimiento alguno. No abrió ninguna cuenta, no engañó a nadie, ni ordenó transferencia, ni realizó extracción de dinero.
En efecto, el volumen de las operaciones y el modo de funcionamiento de la organización, con reparto de funciones para conseguir mayor efectividad. Distribución de funciones en la que al acusado le correspondía la apertura de cuentas bancarias con identidades falsas, conlleva que sea el importante total de la defraudación lo que determina la calificación penal a los efectos de aplicación del subtipo agravado. Y en todo caso, en el relato de hechos probados, aparecen cantidades de 68.228,09 € (Ayuntamiento del Espinar); 55.554,43 € (Ayuntamiento de Sanxenxo); 306.226,13 € (Universidad de La Laguna); 86.229,92 € (Ayuntamiento de Parets del Vallés) entre otras, que resultan superiores a los 50.000 €.
El motivo es idéntico al articulado con el mismo ordinal en el recurso del coacusado Benedicto, por lo que nos remitimos a lo allí argumentado en aras a su desestimación.
El motivo es coincidente con el formulado en sexto lugar por el coacusado Benedicto, en cuanto el recurrente procede a comparar las penas que se han impuesto a otros acusados, que se han conformado y las que le han sido impuestas, insistiendo en que deberían ser inferiores. Como hemos señalado en los recursos interpuestos por Adriano (motivo 1 d) y Benedicto (motivo 6º), ello no constituye infracción del art. 66 ni del principio de igualdad.
RECURSO Anton
Dado que por razones de economía procesal la parte da por reproducidas todas y cada una de las alegaciones expuestas en el correlativo del recurso interpuesto por Benedicto, con la misma representación procesal y dirección letrada, damos por reproducido lo allí expuesto para su desestimación.
Argumenta el motivo que el recurrente no entró en España hasta el 28-1-2018 por lo que no pudo intervenir en la mayoría de los actos que se imputan a la organización. Niega que le pertenecieran los útiles, ordenadores, teléfono móvil, encontrados en su habitación y en su domicilio.
Cuestiona que sea él quien realiza todas las labores informáticas, dado que la persona que desarrollaba las labores informáticas y de falsificación de documentos era Carlos Miguel, con título matemático e informático.
Afirma que existían otras personas con el nombre Anton a las que podría pertenecer uno de los dos ordenadores en el que aparecía la etiqueta de Anton, y que no tuvo ningún beneficio económico, interviniéndosele en la cartera al tiempo de la entrada y registro 170 €.
Las sentencias de primera y segunda instancia consideran probado que este acusado era uno de los miembros de la organización de la rama asentada en Valencia, que realizaba todas las labores informáticas para la consecución de los objetivos de la misma, así colocaba los anuncios en Internet que servían de señuelo para los engaños y fabricaba la documentación que utilizaba la organización para la apertura de las cuentas bancarias. Las alegaciones del recurso ya fueron expuestas en la apelación y contestadas en la sentencia recurrida. Resulta evidente que podía y de hecho existía, más de una persona que realizaba tareas informáticas y falsificaciones, lo que resultaba necesario a la vista del volumen de los actos defraudatorios con un montante de varios millones de euros. El reparto y distribución de papeles y funciones en la organización no precisaba que los que realizaban las falsificaciones, como los que generaban engaños o quienes extraían dinero de los cajeros con tarjetas ilícitamente obtenidas, se conocieran entre sí.
Asimismo, la ocupación, durante el registro de la vivienda, de los instrumentos utilizados, especialmente, los ordenadores con abundante documentación, sustenta el hecho probado de la sentencia cuestionado por el recurrente.
La alegación de que el ordenador hallado en su cuarto lo había llevado Juan Luis y él solo lo utilizaba para hablar con su mujer por la noche y que la etiqueta con el nombre Anton en el ordenador lo puso la policía, debe ser rechazada. Como destaca el Ministerio Fiscal al impugnar el motivo, podría ser cierto que lo había llevado allí Juan Luis para ponerlo a su disposición, pero no, obviamente, para que hablara con su esposa por la noche, sino para que realizara las tareas que tenía asignadas en la organización. Es obvio que nadie pone a disposición de otra persona, pretendidamente ajena a la actividad delictiva que realizaban, sin ningún tipo de control, ni cortapisa, un ordenador con documentación tan sensible y comprometedora como la contenida en el mismo, la documentación pone de manifiesto que sirvió para confeccionar anuncios falsos de venta y alquiler de casas y pisos y documentos de identidad falsos.
También tiene datos sobre las cuentas corrientes que utilizaba la organización para conseguir que las víctimas hiciesen los pagos, numeraciones de tarjetas con los datos necesarios para operar.
Por otra parte, como señala la sentencia de apelación, ninguna de las otras personas con el nombre de Anton a las que hace referencia vivían en el domicilio, y en el acta del registro se documenta la ocupación de este ordenador con el nombre en cuestión. No resulta creible, por tanto, que lo pusieran los agentes de policía y luego no lo identifiquen, ni que un tercero lo llevara al dormitorio del acusado, máxime cuando en los dos móviles intervenidos a este acusado, vuelven a aparecer imágenes de pisos y numerosos correos relativos a alquileres de viviendas y pagos de reservas.
Cuestiona la parte la condena dado que la prueba practicada en el plenario no permite atribuir al recurrente su pertenencia a una organización, por más que muchos de los acusados se hayan conformado con la petición del Fiscal.
El motivo es idéntico en su enunciado y desarrollo al planteado por el coacusado Benedicto con el mismo ordinal de su recurso, por lo que nos remitimos a lo allí argumentado para su desestimación.
El motivo coincide literalmente con el interpuesto en quinto lugar por el coacusado Benedicto, por lo que damos por reproducido, para evitar innecesarias repeticiones, lo ya argumentado en orden a su improsperabilidad.
Igualmente el enunciado, contenido y desarrollo es idéntico al formulado como sexto en el recurso del coacusado Benedicto. Por lo razonado en éste, procede su desestimación.
RECURSO Carlos Miguel
Cuestiona la no aplicación de la atenuante analógica de colaboración tardía como muy cualificada, dado que ya en su declaración en sede judicial aportó al proceso un amplio y pormenorizado relato fáctico de los hechos delictivos con gran provisión de datos y detalles.
Por ello quedan al margen aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante el inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad. Ello implica que si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con la finalidad que fundamenta la confesión. Ahora bien, eso no implica que puesta sobre la mesa la veracidad de los hechos, no pueda el confesante poner también de relieve aquellos elementos de donde deducir cualquier género de comportamiento atenuatorio en su responsabilidad. De ahí que la atenuante no sea incompatible con el mantenimiento de versiones defensivas en aspectos que no sean sustanciales, que puedan resultar no acreditados, siempre que no quede desvirtuada su propia finalidad ( STS 750/2017, de 22-11).
Por tanto, mal puede reclamar esta atenuante quien está invocando simultáneamente la presunción de inocencia y solicitó su absolución por la mayor parte de los delitos por los que era acusado.
La sentencia recurrida desecha la aplicación de la atenuante, por lo que denomina la actitud procesal de este acusado, 'pues esas declaraciones no han posibilitado la actuación instructora, sino que las ha utilizado, ante lo evidente, para defenderse de los hechos delictivos imputados'. La decisión sobre la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad corresponde al tribunal sentenciador, vinculado por el principio acusatorio. No las determina el juez de instrucción, por lo que la mención del auto de apertura del juicio oral, a que se refiere el recurrente no puede ser la base para la estimación de una atenuante.
Carlos Miguel en el juicio oral se limitó a reconocer lo inevitable, pero minusvalorando su actuación al punto de negarle toda relevancia pretendiendo ser ajeno a la organización, a la confección de los documentos falsos y al engaño llevado a cabo. No se reconoció autor de los hechos en el juicio oral, ni se conformó con la responsabilidad que se le atribuía. La conclusión es que no cabe aplicarle la atenuante analógica solicitada.'
-Asimismo, con referencia al principio de igualdad en la individualización de la pena, argumenta la parte que a otros acusados que se han conformado se les ha aplicado una circunstancia analógica muy cualificada a instancia del Ministerio Fiscal, mientras que no ha sucedido así con su representado.
Y añade que aquella confesión, reconocimiento delos hechos, solo iba dirigida a obtener una atenuación de la pena, nos remitimos a lo ya razonado en el motivo primero d) del recurso de Adriano (fundamentos de derecho 2.4.4 y 2.4.5 de la presente sentencia) para desestimar tal infracción por cuanto no concurre una situación de igualdad, abstracción hecha de los motivos que cada acusado tenga para adoptar una u otra posición en el proceso, no existe esa identidad entre quien reconoce los hechos y se conforma con la pena -lo que se podría considerar una confesión tardía- y quien, por el contrario, no lo hace.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese dicha resolución, a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa en su día remitida.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Vicente Magro Servet Susana Polo García Leopoldo Puente Segura
