Última revisión
18/04/2024
Sentencia Social 457/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 27/2022 de 12 de marzo del 2024
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº de sentencia: 457/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100470
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1712
Núm. Roj: STS 1712:2024
Encabezamiento
CASACION núm.: 27/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 12 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la Letrada Dª Aurora Vaquero Sánchez-Valdepeñas en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, contra la sentencia núm. 222/2021, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el día 22 de octubre de 2021, en procedimiento de conflicto colectivo num. 219/2021, seguido a instancia de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, frente a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., en materia de conflicto colectivo.
Ha sido parte recurrida Sicor Seguridad, representada y defendida por la letrada D.ª María García Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
Segundo. - El conflicto afecta a los vigilantes de seguridad destinados a prestar servicios en El CORTE INGLÉS en toda España.
Tercero. - El 15-2-2021 SICOR solicitó de la Comisaría general de seguridad Ciudadana autorización para la utilización de la uniformidad que detallaba entre la que se encontraba el uso de corbata en la uniformidad de verano e invierno.
El 16-2-2021 la Jefatura de la Unidad Central de Seguridad privada autorizó dicha uniformidad.
Cuarto. - El 14-6-2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que convinieron:
La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" durante el periodo estival de cada año.
No obstante lo anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año."
Primero.- Al amparo del art. 207e) LRJS, denuncia la infracción de normas del ordenamiento y de jurisprudencia. Denuncia la infracción del "artículo referenciado" (sic) e invoca la STS 31 de enero de 2000. Rec. 2330/1990. Cita también el art. 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero.
Segundo.- En el segundo motivo, sin cita de amparo procesal alguno, sostiene que "(...) a aplicación que se efectúa sobre el oficio emitido con fecha 16 de febrero de 2021 por el Comisario en el que se autoriza la petición de uniformidad efectuada por la mercantil no invalida la Orden referenciada en el punto anterior y a mayor abundamiento si bien autoriza a portar la corbata como prenda de uniformidad no especifica que deba ser en la estación del año del estío."
El recurso fue impugnado por la representación procesal de la parte demandada, que pide su desestimación.
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2024 fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
Contra dicha sentencia recurre Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, conforme a los siguientes motivos:
Primero.- Al amparo del art. 207e) LRJS, denuncia la infracción de normas del ordenamiento y de jurisprudencia. En concreto, la infracción del "artículo referenciado" (sic) e invoca la STS 31 de enero de 2000. Rec. 2330/1990. Cita también el art. 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero.
Segundo.- En el segundo motivo, sin cita de amparo procesal alguno, sostiene que "(...) la aplicación que se efectúa sobre el oficio emitido con fecha 16 de febrero de 2021 por el Comisario en el que se autoriza la petición de uniformidad efectuada por la mercantil no invalida la Orden referenciada en el punto anterior y a mayor abundamiento si bien autoriza a portar la corbata como prenda de uniformidad no especifica que deba ser en la estación del año del estío."
En idéntico sentido se posiciona la impugnante, que pide la confirmación de la sentencia recurrida.
Dicho precepto establece que: "2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos."
Al contrario de lo que sostiene la Fiscalía, dicha norma es de rango reglamentario y se halla publicada en el BOE 18 febrero 2011, núm. 42; con rectificación de errores en el BOE 12 marzo 2011, núm. 61, por lo que su infracción puede aducirse en casación, como es pacífico en la doctrina de esta Sala (vid. STS 17 diciembre 2002, RCUD 850/2002, y 18 febrero 2002, RCUD 1470/2001; STS 30 enero 1995, Rec. 2809/1993, entre otras muchas); siendo además que la recurrente invoca como jurisprudencia la STS 31 de enero de 2000, Rec 2330/1990.
Así planteado, el recurso debe ser desestimado, por dos razones:
- La primera es que no se aprecia infracción alguna del art. 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. En efecto, la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad (hombres o mujeres), se determina por la empresa, con las limitaciones de estar adaptado a la persona, respetar su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos. En este caso, consta probado que el 14 de junio de 2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que convinieron: "La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" durante el periodo estival de cada año. No obstante lo anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año."
Partiendo de ello, la Sala coincide con la sentencia recurrida en que no se infringe el art. 22.2 de la Orden citada, y la empresa ha actuado de conformidad con el acuerdo alcanzado con el Sindicato arriba citado, sin que conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad. Además, del acuerdo citado ya se exime del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año.
- La segunda razón es que la jurisprudencia que se invoca por la recurrente no es tal. En efecto, la STS 31 enero de 2000, Rec. 2330/199, no contiene un criterio reiterado por esta Sala, como exige el art. 1.6 CC (vid. STS núm. 717/2019, de 22 de octubre, Rec 78/2018 y STS 25 de abril de 2019, Rec 204/2018, entre otras muchas). Pero lo que es más importante, dicha sentencia no resuelve en el fondo cuestión alguna como la que es objeto del presente caso, pues la misma se limita a desestimar la excepción de falta de jurisdicción del orden social aducida por la empresa y a desestimar el recurso por no alegarse ninguna norma del ordenamiento jurídico o jurisprudencia que la sentencia recurrida hubiera infringido, sin entrar a resolver, como decíamos, sobre el fondo del conflicto. De añadido, en el caso que resuelve dicha sentencia la controversia versaba sobre la uniformidad de los vigilantes de Seguridad, pero estaba regulada entonces en la Orden de 7 de julio de 1995, norma que fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, y que por tanto no se aplicaría al presente caso.
En conclusión, dicha sentencia no sienta doctrina jurisprudencial alguna que pueda ser invocada en este recurso, lo que determina la íntegra desestimación del primer motivo.
Por tanto, se desestima igualmente este segundo motivo y, con él, la totalidad del recurso.
Todo ello, sin costas, conforme al art. 235.1 LRJS.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, contra la sentencia núm. 222/2021, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el día 22 de octubre de 2021, en procedimiento de conflicto colectivo num. 219/2021.
2. Confirmar la sentencia recurrida y declarar su firmeza.
3. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
