Sentencia Social Tribunal...il de 2009

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08/04/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 141/2007 de 08 de Abril de 2009

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Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Núm. Cendoj: 28079140012009100256

Resumen:
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de junio de 2007 (procedimiento 57/2007)FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES. RETRASO EN LA TRANSFERENCIA AL SINDICATO DE LAS CUOTAS SINDICALES DETRAÍDAS POR LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES AFILIADOS: Reitera sentencia 30-06-2008 (rec. casación 123/2007), para empresa del mismo grupo.LIBERTAD SINDICAL Y RETRASO EMPRESARIAL EN LA TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS SINDICALES. Recurre el sindicato demandante frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en tutela de la libertad sindical, recurso que es desestimado. Según los hechos, la empresa retenía en nómina la cuota sindical de los trabajadores afiliados al sindicato demandante y la trnasfería al sindicato aproximadamente el día diez del mes singuiente. Con motivo de un cambio informático en sistema de confección de nómina del la empresa se han producido unos retrasos de, como media, catorce días. Ante la reclamación del sindicato, la empresa adoptó la decisión de verificar de forma manual, con todo el esfuerzo y complicación que esto supone, la detracción de aquellas y su consiguiente trasferencia al Sindicato demandante. En consecuencia, dada la escasa trascendencia del retraso, la involuntariedad de los retrasos y la voluntad de resolverlos, se deduce una voluntad ajena a cualquier comportamiento antisindical por lo que que resulta exorbitante atribuir a una conducta empresarial tal la consideración de violación del derecho fundamental a la libertad sindical.

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Recurso: 141/2007
Procedimiento: Casación

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FTA-UGT), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de junio de 2007, que resolvió la demanda formulada por dicha recurrente frente Bimbo S.A.U., en materia de Derechos Fundamentales.

Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido BIMBO, S.A.U., representado por el letrado D. Antonio Muñoz Hinojosa.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.JORDI AGUSTÍ JULIÁ,

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.-La Federación Sindical recurrente planteó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de tutela del derecho fundamental de Libertad Sindical, en base a los retrasos en que vino incurriendo la empresa demandada, Bimbo S.A.U,, en la transferencia de las cuotas sindicales detraídas de las nóminas a los trabajadores de la citada empresa afiliados al Sindicato U.G.T.

En el III Convenio Colectivo de la empresa, vigente para los años 2005-2207, en su artículo 50 , se pactó el descuento de la cuota sindical por parte de la empresa y la consiguiente transferencia al Sindicato correspondiente a solicitud de la Sección Sindical de empresa del trabajador afiliado y previa conformidad expresa, siempre, de éste.

Según el firme, por no impugnado, relato fáctico de la sentencia hoy impugnada, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 15 de junio de 2007 (procedimiento 57/2007), en base, solo y exclusivamente, a un cambio en el sistema informático de confección de nóminas a principios del año 2005, que afectó a todas las empresas del grupo Sara Lee, se produjeron determinados retrasos en la transferencia de tales cuotas al Sindicato U.G.T. -y también al de CC.OO.- en los términos que se detallan en el hecho 2º de los declarados probados que, a estos fines, se da por reproducido, y que en todo caso tuvieron una duración que osciló entre los dos días y los treinta y uno días.

Normalmente esa transferencia de cuotas hasta que se produjo el cambio en el sistema informático de confección de nóminas se producía sobre el día diez del mes siguiente a su detracción de las nóminas de los trabajadores afiliados al Sindicato demandante y entre este último y la empresa se produjeron diversas comunicaciones entre marzo de 2006 y enero de 2007 en relación con la anomalía experimentada en la expresada transferencia. Ya en marzo de 2007 y tras la presentación de la demanda del presente proceso de tutela de derechos fundamentales la empresa inició un proceso de cálculo manual del importe de la cuestionadas y cuotas para su más rápida transferencia al Sindicato recurrente.

La ya mencionada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó la demanda rectora de autos y frente a la misma la Federación Sindical demandante articula el presente recurso de casación.

SEGUNDO.-Un único motivo de impugnación se formula por la Federación Sindical recurrente, al amparo del artículo 205.e) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del artículo 28.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 50.2 del III Convenio Colectivo de "Bimbo SAU" correspondiente al período 2005 a 2007 .

TERCERO.-Con carácter previo, conviene señalar -como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe- que la cuestión controvertida es igual, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, así como respecto a la pretensión suscitada, a la resuelta ya por esta Sala en sentencia de fecha 30 de junio de 2008 (rec. casación 123/2007 ), como consecuencia de que dicha cuestión -retraso en la transferencia al Sindicato demandante de las cuotas sindicales detraídas por la empresa demandada a los trabajadores afiliados- dio lugar a dos procedimientos en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional : el número 57/2007 , incoado por el Sindicato recurrente frente a la empresa BIMBO, S.A.U, y cuya sentencia de fecha 15 de junio de 2007, es objeto de impugnación en el recurso 141/2007 , que ahora examinamos; y el número 58/2007, incoado por el mismo Sindicato frente a la empresa BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL, S.L., con sentencia de la misma fecha, recurrida igualmente por el Sindicato demandante, que es el resuelto por esta Sala en la citada sentencia de 30 de junio de 2008 .

Dada la identidad fáctica y jurídica del caso resuelto por dicha sentencia, siendo idénticas las infracciones denunciadas y argumentaciones efectuadas en los recursos, como lo son también las impugnaciones empresariales de los mismos, con la única excepción de que, en la segunda impugnación, al conocer la empresa ahora impugnante la referida sentencia de esta Sala, renuncia a plantear la inadecuación de procedimiento allí resuelta y rechazada, reiteramos aquí los razonamientos de nuestra repetida sentencia de 30 de junio de 2008 , y que son los siguientes :

"Entrando, ya, en la infracción jurídica denunciada en el único motivo de impugnación de la sentencia de instancia es de señalar que lo que se ha de valorar en el presente recurso es un mero retraso en las transferencias mensuales de las cuotas sindicales al Sindicato recurrente, a causa de un fallo en el sistema informático de confección de nóminas de la empresa, la que, no obstante, advirtió, oportuna y reiteradamente, de ello al mencionado Sindicato y cuyo fallo enmendó tan pronto le fue posible. En esto basa, exclusivamente, la parte hoy recurrente su demanda de tutela de libertad sindical.

En el enjuiciamiento de las conductas quebrantadoras del expresado derecho fundamental han de ponderarse, necesariamente, las circunstancias concurrentes y la dimensión que aquellas adquieren respecto al derecho en cuestión.

En este aspecto, si se tiene en cuenta que, en el caso de autos, lo único que se ha producido es un retraso no estrictamente voluntario sino producido por un cambio en el sistema informático de confección de nóminas de los trabajadores que, además, como media no alcanzo sino los catorce días, siendo el plazo normal de trasferencia el de los diez días del mes siguiente, sin gran dificultad, se advierte que resulta exorbitante atribuir a una conducta empresarial tal la consideración de violación del derecho fundamental consagrado en elartículo 28.1 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical-Ley 11 /1985, de 2 de agosto-, concretamente y por lo que hace al concreto problema enjuiciado en esta litis, en suartículo 11.2.

No cabe ignorar, en otro aspecto, que entre empresa y Sindicato se produjeron una serie de comunicaciones escritas aclaratorias de la situación determinante del retraso en la transferencia de las supradichas cuotas y que, finalmente y aunque fuera ya tras la presentación de la demanda origen de estos autos, la empresa adoptó la decisión de verificar de forma manual, con todo el esfuerzo y complicación que esto supone, la detracción de aquellas y su consiguiente trasferencia al Sindicato demandante. Todo esto supone una voluntad ajena a cualquier comportamiento antisindical que, por otra parte, tampoco, reviste una trascendencia relevante en orden al derecho fundamental cuya tutela se postula, si se tiene en cuenta el objeto sobre el que recae y la relativa influencia que adquiere en orden al normal desenvolvimiento del Sindicato actuante."

CUARTO.-Los razonamientos precedentes conllevan, de conformidad con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso, sin que, a tenor del artículo 233 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral proceda hacer imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Por la representación procesal de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FTA-UGT), se interpuso demanda sobre Tutela de los Derechos de Libertad sindical, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia que: "Declare la existencia de la vulneración del derecho de libertad sindical de la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores (FTA-UGT)demandante.- declare la nulidad radical de la práctica empresarial de retraso en la transferencia de las cuotas sindicales descontadas a los trabajadores afiliados durante los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, y la falta de transferencia de las cuotas correspondientes al mes de febrero de 2007.- ordenándose el cese inmediato del comportamiento antisindical, abonándose por la empresa demandada al sindicato demandante las cuotas pendientes de abono correspondientes al mes de febrero de 2007,en cuantía de 2.570 ? declarando el deber de la empresa de realizar la transferencia al sindicato demandante de las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados a UGT en el mismo día en que se proceda al descuento de las mismas de los salarios de los trabajadores.- y condene a la reparación de las consecuencias derivadas del acto lesivo, mediante el abono de la indemnización al sindicato demandante de la indemnización en cuantía de 2.570?.- Condenando por tanto a la empresa Bimbo, S.A.U. a estar y pasar por tales declaraciones y sus efectos, incluido el abono de la indemnización a la parte demandante".

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.-Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2007 , en la que constan los siguientes hechos probados: "PRIMERO: De acuerdo con lo prevenido en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa demandada, Bimbo S.A.U. adquirió el compromiso con UGT consistente en recaudar la cuota sindical correspondiente a los trabajadores que, prestando sus servicios para la primera, están afiliados a la segunda.- SEGUNDO: 1- Basado solo y exclusivamente en el cambio de todo el sistema informático de confección de nóminas dispuesto en la empresa a partir del inicio de 2.005 [de utilización conjunta por todas las empresas del grupo empresarial Sara Lee, al que pertenece la demandada, radicadas en las diferentes naciones europeas], ésta, que con el sistema anterior remitía mensualmente a UGT [y a CCOO, con el que mantiene igual compromiso] el monto mensual de cuotas recaudadas a sus correspondientes afiliados [monto mensual que siempre es distinto cada vez, en función de las altas y bajas de trabajadores en la empresa, y en función de las altas y bajas de afiliación de éstos a UGT] sobre el día 10 del mes siguiente, pasó a hacerlo [tanto a UGT, como a CCOO] con los retrasos siguientes: Cuota sindical correspondiente al salario del mes/año de / Fecha en que la empresa transfiere bancariamente a UGT el monto total de la cuota sindical del mes anterior.- Mayo/2.005 16 de junio de 2.005.- Junio/2.005 10 de julio de 2.005.- Julio/2.005 3 de agosto de 2.005.- Agosto/2.005 10 de septiembre de 2.005.- Septiembre/2.005 10 de octubre de 2.005.- Octubre/2.005 10 de noviembre de 2.005.- Noviembre/2.005 15 de diciembre de 2.005.- Diciembre/2.005 18 de enero de 2.006.- Enero/2.006 16 de febrero de 2.006.- Febrero/2.006 15 de marzo de 2.006.- Marzo/2.006 19 de abril de 2.006.- Abril/2.006 11 de mayo de 2.006.- Mayo/2.006 14 de junio de 2.006.- Junio/2.006 13 de julio de 2.006.- Julio/2.006 22 de agosto de 2.006.- Agosto/2.006 18 de septiembre de 2.006.- Septiembre/2.006 17 de octubre de 2.006.- Octubre/2.006 14 de noviembre de 2.006.- Noviembre/2.006 20 de diciembre de 2.006.- Diciembre/2.006 31 de enero de 2.007.- Enero/2.006 21 de febrero de 2.007.- Febrero/2.006 20 de marzo de 2.007.- Marzo/2.006 2 de abril de 2.007.- Abril/2.006 7 de mayo de 2.007.- Mayo/2.006 6 de junio de 2.007.- 2- A partir de marzo de 2.007, tras conocer la presentación de la demanda que da inicio a estas actuaciones judiciales y a la espera de corregir el sistema informático y de adaptarlo a la función de efectuar la transferencia de las cuotas sindicales a UGT al mismo tiempo que se efectúan las transferencias de los salarios a los trabajadores, correspondientes unas y otros a un determinado mes, la empresa ha pasado a utilizar un sistema manual para el cálculo y el abono de tales particulares.- TERCERO: Tras diferentes comunicaciones recíprocas habidas entre marzo de 2.006 y enero de 2.007 entre la empresa [explicativas de la situación y de los problemas informáticos] y UGT [en señalamiento y reclamación por los retrasos], la empresa remitió una carta final explicativa de todo lo acontecido a UGT en fecha 2 de abril de 2.007 que, obrante a los documentos números 3 de UGT y 11 de Bimbo, se da por específicamente reproducida.- CUARTO: Respecto de la presente litis se han agotado todas las posibilidades, obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia.- QUINTO: Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales".

CUARTO.-El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "1- Que, previa desestimación de la excepción de inadecuación del procedimiento de tutela de la libertad sindical, y previa confirmación de los presupuestos procesales de jurisdicción y de competencia de esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, debemos, de acuerdo con lo así informado por el Ministerio Fiscal, desestimar y desestimamos en su integridad la demanda interpuesta por la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores contra la empresa Bimbo S.A.U., a la que absolvemos plenamente de dicha demanda".

QUINTO.-Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre de Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por el Letrado D. Bernardo García Rodríguez, se formalizó el recurso, basado en un solo motivo, al amparo del artículo 205.e) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del artículo 28.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 50.2 del III Convenio Colectivo de "Bimbo SAU" correspondiente al período 2005 a 2007 .

SEXTO.-Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe, interesando la desestimación del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 1 de Abril de 2009, en cuya fecha tuvo lugar.


FALLO


Desestimamos el recurso de casación, promovido por el Letrado D. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de laFEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FTA-UGT),contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de junio de 2007 , en Recurso nº 57/2007, deducidos por laFEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FTA-UGT), frente aBIMBO S.A.Uy elMINISTERIO FISCAL, sobreTUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. No ha lugar a la imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agustí Juliá hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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