Los bienes sustraídos se valorarán conforme el precio de venta al público incluido el IVA. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm 327/2017, recurso 2188/2016 de 9-05-2017.
- Orden: Penal
- Fecha: 09 de Mayo de 2017
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Ponente: Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
- Núm. Sentencia: 327/2017
- Núm. Recurso: 2188/2016
- Núm. Cendoj: 28079129912017100003
- Núm. Ecli: ES:TS:2017:1874
- Núm. Roj: STS 1874:2017
El valor de lo sustraído en establecimiento comerciales es el precio de venta al público.
Debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, las costas de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares ) el impuesto General Indirecto Canario (IGIG), en las Islas Canarias y el impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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" Los bienes sustraídos se valorarán conforme el precio de venta al público incluido el IVA. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm 327/2017, recurso 2188/2016 de 9-05-2017.
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