Los trabajadores de la ETT tienen derecho a la paga de beneficios como los traba...8 de Febrero de 2018
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Última revisión
07/06/2018

Los trabajadores de la ETT tienen derecho a la paga de beneficios como los trabajadores de la empresa usuaria. Sentencia SOCIAL Nº 475/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4259/2017 de 08 de Febrero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 08 de Febrero de 2018

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOZANO MORENO, LUIS

Nº de sentencia: 475/2018

Nº de recurso: 4259/2017

Núm. Cendoj: 41091340012018100470

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2018:876

Núm. Roj: STSJ AND 876:2018

Resumen
Empresas de trabajo temporal. Conceptos salariales. Los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal deben recibir los mismos sueldos y complementos salariales que los de plantilla con mismo puesto.

Voces

Empresas de trabajo temporal

Convenio colectivo

Proceso de conflicto colectivo

Conflicto colectivo laboral

Comité de empresa

Convenio colectivo aplicable

Puesto de trabajo

Cuestiones de fondo

Participación en beneficios

Sindicatos

Derechos de los trabajadores

Pagas extraordinarias

Vacaciones

Conflicto de intereses

Condiciones de trabajo

Contrato de puesta a disposición

Convenio colectivo de empresa

Negociación colectiva

Descanso semanal

Trabajo nocturno

Horas extraordinarias

Convenios colectivos estatutarios

Mejora voluntaria de la Seguridad Social

Falta de legitimación pasiva

Extinción del contrato de trabajo

Complementos salariales