Última revisión
Los trabajadores de la ETT tienen derecho a la paga de beneficios como los trabajadores de la empresa usuaria. Sentencia SOCIAL Nº 475/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4259/2017 de 08 de Febrero de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LOZANO MORENO, LUIS
Nº de sentencia: 475/2018
Núm. Cendoj: 41091340012018100470
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2018:876
Núm. Roj: STSJ AND 876:2018
Resumen
Voces
Empresas de trabajo temporal
Convenio colectivo
Proceso de conflicto colectivo
Conflicto colectivo laboral
Comité de empresa
Convenio colectivo aplicable
Puesto de trabajo
Cuestiones de fondo
Participación en beneficios
Sindicatos
Derechos de los trabajadores
Pagas extraordinarias
Vacaciones
Conflicto de intereses
Condiciones de trabajo
Contrato de puesta a disposición
Convenio colectivo de empresa
Negociación colectiva
Descanso semanal
Trabajo nocturno
Horas extraordinarias
Convenios colectivos estatutarios
Mejora voluntaria de la Seguridad Social
Falta de legitimación pasiva
Extinción del contrato de trabajo
Complementos salariales
Encabezamiento
Recurso nº 4259/17 -J- Sentencia nº
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