Los trabajadores no están obligados a dar móvil o correo personal a la empresa. ...e Septiembre de 2015
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Última revisión
23/10/2015

Los trabajadores no están obligados a dar móvil o correo personal a la empresa. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 259/2014 de 21 de Septiembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 21 de Septiembre de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de recurso: 259/2014

Núm. Cendoj: 28079140012015100568

Núm. Ecli: ES:TS:2015:4086

Núm. Roj: STS 4086/2015

Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES DE DAR SU MÓVIL O CORREO PERSONAL A LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJAN. Es clausula abusiva en el contrato/tipo indicar que el trabajador proporciona voluntariamente a la empresa el número de telefono móvil o su cuenta de correo electrónico, así como su compromiso para comunicar la inmediata variación de tales datos, al objeto de que se pueda comunicar por tales vías toda incidencia relativa al contrato, relación laboral o puesto de trabajo. la cláusula es contraria a la LOPD. 

Voces

Contrato de Trabajo

Puesto de trabajo

Proceso de conflicto colectivo

Principio de unidad

Dirección de la actividad laboral

Voluntad de las partes

Actividad laboral

Conflicto colectivo laboral