La transformación del hor...re de 2017

Última revisión
19/10/2017

La transformación del horario continuado en horario partido es Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.Sentencia SOCIAL Nº 135/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 202/2017 de 29 de Septiembre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GALLO LLANOS, RAMON

Nº de sentencia: 135/2017

Núm. Cendoj: 28079240012017100133

Núm. Ecli: ES:AN:2017:3728

Núm. Roj: SAN 3728:2017

Resumen:
La AUDIENCIA NACIONAL estima la demanda de MSCT deducida por CCOO frente a la empresa SITEL. La transformación del horario continuado de 91 trabajadores que prestaban servicios a turno continuado, en horario partido implica una MSCT, pues la empresa no está facultada para ello ni convencional ni contractualmente, e incide sobre aspectos esenciales de la relación laboral. No habiendo seguido el procedimiento del art. 41.4 E.T procede decretar la nulidad de las modificaciones operadas. 

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00135/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:135/2017

Fecha de Juicio:26/9/2017

Fecha Sentencia:29/9/2017

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2017

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s:FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s:CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, SITEL IBERICA TELESERVICES SA , UNION SINDICAL OBRERA , FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Equipo/usuario: CEA

NIG:28079 24 4 2017 0000212

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a:RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 135/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2017 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO(Letrada Pilar Caballero Marcos) contra CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(Letrada Mª del Coral Gimeno Presa), SITEL IBERICA TELESERVICES SA (Graduado Social Juan Navas Muñoz) , UNION SINDICAL OBRERA(Letrado Eduardo Serafín López Rodríguez) , FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT(Letrado Félix Pinilla Porlan) , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS(Letrada Carolina Benavente Barquilla) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

Antecedentes

Primero.-Según consta en autos, el día 23 de junio de 2017 se presentó demanda conjunta por CCOO sobre conflicto colectivo.

Segundo.-Por Decreto de fecha 26 de junio de 2.017 se registró dicha demanda con el número 202/2017, se designó ponente y se fijó como fecha para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 26 de septiembre de 2017.

Tercero.-Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su elebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la NULIDAD de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por no haber seguido el procedimiento del artículo 41.4 ET del Estatuto de los Trabajadores y subsidiariamente, y para el caso de que no se estime la anterior pretensión se declare INJUSTIFICADA, y en consecuencia condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración, devolviendo a los trabajadores afectados en los horarios continuados que venían realizando.

Alegó que el día 26 de mayo de 2017 a un total de más de 30 trabajadoras de la demandada, que prestaban servicios en turno continuado en su mayoría de 10 a 18:00 horas por parte de la empresa se les ha comunicado que pasan a desarrollar su jornada en turno partido; que si bien el Convenio de empresa autoriza a la empresa a modificar el horario dentro de las bandas, no es posible en este caso, al que la Comisión paritaria en el año 2013 calificó como fuera de Convenio; por lo que la medida es nula.

A la petición de CCOO se adhirieron el resto de organizaciones comparecientes.

El graduado social defensor de la empresa, solicitó se dictase sentencia desestimatoria de la demanda, alegando para ello, que se trata de trabajadoras con jornada partida que si tienen encuadramiento en la banda del Convenio correspondientes, estando el cambio de horario avalado por doctrina del TS, alegó por otro lado que la empresa en virtud del contrato que celebró con todos y cada uno de los afectados puede modificarles el horario por necesidades de la empresa.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos-El conflicto afecta a trabajadores que siempre han realizado su trabajo a jornada partida entre 9 a 20 horas a las se ha intentado reducir el tiempo intermedio entre mañana y tarde. -En todos los contratos que firma la empresa pacta la cláusula de prestación de servicios de 365 días al año y si las necesidades de servicio lo exige la empresa puede variar turno mañana, tarde, noche y partido. -A partir del verano 2017 se notificó a afectados y RLT sin modificación del turno partido el tiempo de descanso entre 30 y 60 minutos.

HECHOS PACIFICOS: -El 27.7.13 la comisión paritaria descartó horario de 9 a 17 salvo acuerdo de RLT. -Se da por bueno el número de afectados que obra en la demanda.

Quinto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.-La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, sindicato con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organizaciones sindicales con la consideración de más representativas a nivel estatal, siendo también sindicato mayoritario en la empresa demandada.

SEGUNDO.-El presente conflicto afecta al menos a un total de 91 trabajadoras que prestan servicios para la demanda en los centros de trabajo de Madrid, Sevilla y Barcelona, a los que la demandada a partir del día 26 de mayo de 2017 les ha modificado el horario de la forma siguiente:

EMPLEADOHORARIO

ANTIGUO HORARIO

NUEVO CONTRATO ANTIGÜEDAD JORNADA CATEGORIA

Centro de trabajo de Madrid

Lina Pura 10:00 -14:00 / COMPLETA

10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 13/05/2004 (39 h) GESTOR

10:00 -14:00 / COMPLETA

Penelope Serafina 10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 12/01/2001 (39 h) GESTOR

Mercedes Tania 10:00 -14:00 / COMPLETA

10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 18/11/2002 (39 h) GESTOR

Consuelo Virginia 10:00 -14:00 / COMPLETA

10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 16/11/2007 (39 h) GESTOR

Custodia Inmaculada 10:00 -14:00 / COMPLETA

10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 16/11/2007 (39 h) GESTOR

Antonia Eulalia 10:00 -14:00 / COMPLETA

10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 19/04/2008 (39 h) GESTOR

Catalina Yolanda 10:00 -14:30 / COMPLETA

10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 21/11/2007 (39 h) GESTOR

Natalia Delia 10:00 -14:30 / COMPLETA

10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 25/11/2009 (39 h) GESTOR

Saturnino Casiano 10:00 -14:30 / COMPLETA

10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 11/06/2012 (39 h) GESTOR

10:00 -14:30 / COMPLETA

Patricio Gustavo 10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 11/06/2012 (39 h) GESTOR

Esther Delfina 10:00 -14:30 / COMPLETA

10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 18/10/2012 (39 h) GESTOR

Milagrosa Esther 10:00 -14:00 / COMPLETA

10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 19/10/2004 (39 h) GESTOR

Prudencio Gervasio 09:00 - 17:00 09:00 - 14:00 /

14:30 - 17:30 INDEFINIDO 20/09/2007 COMPLETA

(39 h) GESTOR

Zulima Petra 10:00 -14:30 / COMPLETA

10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 03/05/2004 (39 h) GESTOR

Manuela Raquel COMPLETA

09:00 - 17:00 11:00 - 19:00 INDEFINIDO 16/04/2008 (39 h) GESTOR

Centro de trabajo de Barcelona

09:00 - 13:00 / COMPLETA

Tomasa Hortensia 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 18/11/2002 (39 h) GESTOR

09:00 - 13:00 / COMPLETA

Miriam Almudena 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 05/03/2001 (39 h) GESTOR

09:00 - 12:00 / COMPLETA

Pura Camino 10:00 - 18:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 03/10/2006 (39 h) GESTOR

09:00 - 13:00 / COMPLETA

Virtudes Tomasa 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 07/09/2006 (39 h) GESTOR

09:00 - 13:00 / COMPLETA

Porfirio Saturnino 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 10/03/2008 (39 h) GESTOR

Lazaro Pelayo 09:00 - 12:00 / OBRA Y COMPLETA

09:00 - 17:00 13:00 - 18:00 SERVICIO 13/02/2017 (39 h) GESTOR

09:00 - 13:00 / OBRA Y COMPLETA

Custodia Silvia 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 SERVICIO 29/08/2005 (39 h) GESTOR

09:00 - 13:00 / COMPLETA

Eufrasia Reyes 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 04/11/1999 (39 h) GESTOR

09:00 - 13:00 / COMPLETA

Mario Pascual 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 07/01/2008 (39 h) GESTOR

09:00 - 13:00 / COMPLETA

Adoracion Teodora 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 01/07/2006 (39 h) GESTOR

Casiano Mariano 09:00 - 13:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 19/09/2005 (39 h) GESTOR

09:00 - 13:00 / OBRA Y COMPLETA

Casimiro Dario 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 SERVICIO 07/03/2005 (39 h) GESTOR

Centro de trabajo de Sevilla

Justino Fermin 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 06/07/2006 (39 h) ADMINISTRA.

Cosme Serafin 09:30 - 14:30 / COMPLETA

10:00 - 18:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 17/02/2002 (39 h) GESTOR

09:00 - 14:00 / COMPLETA

Belinda Marta 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 27/01/2204 (39 h) GESTOR

Carina Julia 09:00 - 15:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 21/09/2005 (39 h) SUPER B

09:00 - 14:00 / COMPLETA

Lorena Dulce 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 20/05/2006 (39 h) ESPECIALISTA

Lorena Silvia 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 03/11/2005 (39 h) GESTOR

Coro Yolanda 08:30 - 14:30 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 15:00 - 17:00 INDEFINIDO 22/09/2008 (39 h) MANAGER

Marcial Dario 09:30 - 15:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 15:30 - 18:00 INDEFINIDO 31/07/2006 (39 h) MANAGER

09:00 - 15:00 / COMPLETA TEAM

Aurora Zulima 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 24/09/2008 (39 h) MANAGER

Loreto Yolanda 09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA

09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 SERVICIO 13/07/2009 (39h) ESPECIALISTA

Carlota Salvadora 09:00 - 17:00 09:00 - 14:00 /

14:30 - 17:30 OBRA Y

SERVICIO 01/09/2009 COMPLETA

(39h) ESPECIALISTA

09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA TEAM

Teresa Paloma 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 SERVICIO 16/11/2009 (39h) MANAGER

09:00 - 14:30 / OBRA Y COMPLETA TEAM

Enrique German 15:00 - 17:30 SERVICIO 26/11/2009 (39 h) MANAGER

09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA

Bernabe Narciso 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 SERVICIO 30/11/2009 (39 h) ESPECIALISTA

Sergio Torcuato 09:00 - 15:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 21/11/2011 (39 h) MANAGER

Aurelio Narciso 09:00 - 15:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 23/01/2012 (39 h) MANAGER

Hermenegildo Fernando 09:00 - 14:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 26/03/2012 (39 h) MANAGER

09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA

Cesar Roque 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 SERVICIO 21/01/2013 (39 h) O.M.

Virtudes Paloma 09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA

09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 SERVICIO 05/03/2013 (39 h) O.M.

Teodoro Laureano 09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA

09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 SERVICIO 27/05/2013 (39 h) ESPECIALISTA

Yolanda Coro 09:00 - 15:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 10/01/1999 (39 h) GESTOR

Pelayo Maximino 09:30 - 15:00 / COMPLETA

10:00 - 18:00 15:30 - 18:00 INDEFINIDO 21/11/2005 (39 h) GESTOR

09:30 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA

Sixto Melchor 10:00 - 18:00 15:30 - 18:00 SERVICIO 11/01/2006 (39 h) GESTOR

Ruperto Eusebio 09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA

09:00 - 17:00 15:30 - 16:30 SERVICIO 06/04/2006 (39 h) GESTOR

09:00 - 15:00 / COMPLETA

Mateo Teodulfo 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 03/04/2006 (39 h) GESTOR

Mateo Dionisio 09:00 - 15:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 22/06/2006 (39 h) GESTOR

09:00 - 14:00 / COMPLETA

Faustino Gines 17:00 - 00:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 09/06/2008 (39 h) GESTOR

09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA

Raquel Yolanda 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 SERVICIO 25/07/2006 (39 h) GESTOR

David Simon 09:00 - 15:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 00/09/2006 (39 h) GESTOR

Rita Isidora 09:00 - 15:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:30 - 16:30 INDEFINIDO 18/02/2008 (39 h) GESTOR

09:00 - 15:00 / COMPLETA

Ariadna Petra 12:00 - 20:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 10/06/2008 (39 h) GESTOR

Ruperto Torcuato 09:00 - 15:00 / COMPLETA

10:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 11/02/2008 (39 h) GESTOR

Frida Natividad 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 13/10/2010 (39 h) ESPECIALISTA

09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA TEAM

Justino Dionisio 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 SERVICIO 18/10/2007 (39 h) MANAGER

Gines Octavio 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 01/02/2010 (39 h) GESTOR

Amparo Yolanda 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 08/09/2003 (39 h) GESTOR

Ariadna Rosana 09:00 - 17:00 09:00 - 14:00 /

15:00 - 18:00 INDEFINIDO 11/10/2004 COMPLETA

(39 h) GESTOR

09:00 - 13:00 / COMPLETA TEAM

Inmaculada Sandra 09:00 - 17:00 13:30 - 17:30 INDEFINIDO 01/04/2005 (39 h) MANAGER

Candida Tamara 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 08/08/2005 (39 h) GESTOR

Felisa Flor 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 05/05/2005 (39 h) GESTOR

09:00 - 14:00 / COMPLETA

Flora Melisa 09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 27/06/2006 (39 h) GESTOR

Teodora Zulima 09:00 - 14:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 28/11/2005 (39 h) MANAGER

Inocencia Yolanda 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 03/04/2006 (39 h) ESPECIALISTA

Dulce Inocencia 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 22/05/2006 (39 h) ESPECIALISTA

Yolanda Florencia 09:00 - 14:00 / COMPLETA

10:00 - 18:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 15/07/2006 (39 h) GESTOR

Teofilo Gerardo 09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 SERVICIO 04/09/2006 (39 h) GESTOR

Florencio Sergio 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 16/06/2008 (39 h) GESTOR

Margarita Elisenda 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 20/05/2006 (39 h) ESPECIALISTA

09:00 - 14:00 / COMPLETA

Isidora Marisol 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 02/09/2005 (39 h) O.M.

Coral Otilia 09:00 - 14:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 17/10/2005 (39 h) MANAGER

09:00 - 15:00 / COMPLETA

Nuria Otilia 09:00 - 17:00 16:00 - 18:00 INDEFINIDO 05/02/2007 (39 h) ESPECIALISTA

Anton Damaso 09:00 - 14:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 03/01/2013 (39 h) MANAGER

09:00 - 13:00 / COMPLETA

Luisa Virtudes 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 30/07/2007 (39 h) GESTOR

Maribel Zaida 09:00 - 14:00 / COMPLETA

09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 14/09/2004 (39 h) ADMINISTRA.

EVENTUAL

09:00 - 14:00 / CIRCUNST. DE PARCIAL

Elisa Hortensia 09:00 - 17:00 15:00 - 17:00 LA PRODUC. 29/03/2017 (35h) GESTOR

EVENTUAL

09:00 - 14:00 / CIRCUNST. DE PARCIAL

Belarmino Prudencio 09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 LA PRODUC. 29/03/2017 (38h) GESTOR

EVENTUAL

Maximo Raimundo 09:00 - 13:00 / CIRCUNST. DE PARCIAL

09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 LA PRODUC. 29/03/2017 (38h) GESTOR

Conrado Porfirio 09:00-14:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 14:30-17:30 INDEFINIDO 13/09/2010 (39 h) MANAGER

Marcelino Gonzalo 09:00-14:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 14:30-17:30 INDEFINIDO 28/01/2010 (39 h) MANAGER

09:00-14:00 / COMPLETA TEAM

Landelino Herminio 09:00 - 17:00 14:30-17:30 INDEFINIDO 14/09/2004 (39 h) MANAGER

Fermin Jon 09:00-14:00 / COMPLETA TEAM

09:00 - 17:00 14:30-17:30 INDEFINIDO 30/01/2013(39 h) MANAGER

Angela Tatiana 09:00 - 17:00 09:00-14:00 /

14:30-17:30 INDEFINIDO 14/02/2011 COMPLETA

(39 h) TEAM

MANAGER

Camino Gemma 09:00 - 17:00 09:00-14:00 /

14:30-17:30 INDEFINIDO 11/01/2006 COMPLETA

(39 h) GESTOR

TERCERO.-La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los sucesivos Convenios colectivos de Contact center, los cuales recogen las bandas horarias de los diferentes turnos en el art. 26.

En el BOE de 12 de julio se publicó el II Convenio de Contact Center suscrito el día 30 de mayo de 2017 por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores.

CUARTO.-En el acta de la reunión de la Comisión paritaria del Convenio colectivo del anterior sectorial, celebrada en Madrid el día 27-6-2013, interpretó el art. 26 del Convenio en el sentido siguiente:

'Las bandas horarias están perfectamente tasadas en el citado artículo por lo que el horario de 9:00 a 17:00 horas no está incluido en ninguna banda horaria, salvo acuerdo con la RLT, tal y como establece el citado artículo'- descriptor 43-.

QUINTO.- La primera de las cláusulas adicionales que figura en los distintos contratos de trabajo que se suscriben por la empresa con los trabajadores dispone lo siguiente:

' JORNADA LABORAL:...Por lo tanto el trabajador expresamente acepta que, dadas las especialidades de la tarea realizar, el horario se distribuirá en función de las necesidades del servicio a realizar, con la única limitación del respeto a la jornada máxima legal'-descriptores 83 y ss-.

SEXTO.- Enfecha 26 de mayo de 2017, la empresa entrega a los trabajadores y trabajadoras, los horarios para el mes de Junio, y modifica los horarios de al menos 63 trabajadores en Sevilla, 15 en Madrid, y 13 en Barcelona, variando sus horarios, con arreglo al hecho 2º.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien en cada una de las fuentes de prueba que en los mismos se indican.

TERCERO.-Por CCOO se impugna como modificación sustancial de condiciones de trabajo, las modificaciones horarias comunicadas por la empresa al menos a un total de 91 trabajadores el día 26-5-2017, se considera que a través de las mismas se han modificado de forma sustancial las condiciones de trabajo de los mismos, obviándose el procedimiento del art. 41.1 E.T y que, en consecuencia, la modificación debe ser anulada, debiendo ser los trabajadores repuesto a su horario anterior, a dicha argumentación se han adherido el resto de secciones sindicales comparecientes.

Por parte de la demanda se sostiene la legalidad de la medida, argumentando que los trabajadores afectados por la misma deben entenderse adscritos al turno partido, y que la empresa no ha hecho otra cosa que distribuir su horario dentro de la misma, decisión ésta amparada en el art. 26 del convenio colectivo, reconocido además en las Ss. TS de 3 de noviembre y 10 de diciembre de 2.011 ; igualmente se sostiene que la modificación operada no es sustancial puesto que únicamente implica una modificación horaria de media hora o una hora, dependiendo de los casos, y finalmente, se sostiene que en todo caso el clausulado de los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores habilitaría la modificación operada, invocando al efecto la STSJ de Galicia de 12-1-2.012 .

CUARTO.- La primera cuestión, pues a resolver por la Sala, consiste en determinar si la actuación empresarial se encuentra o no amparada por el Convenio, con arreglo a la Doctrina de la Sala IV que se refiere, para lo cual deberá determinarse si los trabajadores afectados por la medida deben o no considerarse adscritos al turno partido.

Al efecto, artículo 26 del Convenio sectorial, vigente a la fecha de comunicación del cambio de horario impugnado- 26-5-2017- disponía:

Artículo 26. Horarios y turnos.

Los trabajadores estarán obligatoriamente adscritos a uno de los turnos de mañana, tarde, partido o noche.

Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:

Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07,00 horas ni terminar después de las 16,00 horas.

Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15,00 horas, ni terminar después de las 24,00 horas.

Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22,00 horas, ni terminar después de las 08,00 horas.

Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09,00 horas, ni terminar después de las 20,00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo entre empresa y trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse a trabajadores con jornada igual o inferior a 30 horas semanales. Las empresas podrán variar los horarios, dentro de las bandas fijadas, preavisando al trabajador por escrito con siete días de antelación.

En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se inicie por primera vez, durante el primer mes, y dentro de las bandas señaladas, se conocerá el horario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En los supuestos en los que la campaña o servicio tenga establecido en origen un horario de ejecución que no permita la utilización de los turnos y de las bandas horarias fijadas, la empresa, previa acreditación del hecho objetivo, podrá acordar con la representación legal de los trabajadores el establecimiento de bandas distintas. Este acuerdo deberá reflejarse en todo caso por escrito.

Por acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores, que constará por escrito, podrán ampliarse las bandas horarias establecidas.

Mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, cuyo pacto constará por escrito, se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores .

Las empresas informarán mensualmente a la representación de los trabajadores del establecimiento de las jornadas, turnos y horarios de cada una de las campañas o servicios, así como de las modificaciones que se puedan producir.

Si por una empresa se demandara la ampliación de las bandas horarias establecidas en el Convenio, en función de necesidades especiales argumentadas, y no se hubiera alcanzado acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores, aquella o estos podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.'

Encontrándonos en una cuestión que versa sobre la interpretación que debe darse al precepto reproducido, hemos de traer a colación la doctrina que al respecto viene manteniendo la Sala IV del TS, expresada en multitud de sentencias y que la reciente STS de 4-7-2017- rec. 200/2016 - expone de la forma siguiente:

' A la hora de interpretar las previsiones de los acuerdos, pactos o convenios colectivos interesa recordar nuestra consolidada doctrina. Aparece resumida en SSTS 15 septiembre 2009 (rec. 78/200 ), 5 junio 2012 (rec. 71/2011 ) o 9 febrero 2015 (rec. 836/2014 ):

Dado su carácter mixto -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- su interpretación ha de atender tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquéllas otras que disciplinan la

interpretació n de los contratos, esto es: los arts. 3 , 4 y 1281 a 1289 CC , junto con el principal de atender a las palabras e intención de los contratantes, pues no hay que. olvidar que el primer canon hermenéutico en la exégesis de los contratos - naturaleza atribuible al convenio colectivo- es «el sentido propio de sus palabras» [ art. 3.1 CC ], el «sentido literal de sus cláusulas» [ art. 1281 CC ] ( STS 25/01/2005- rec. 24/2003-), que constituyen «la principal norma hermenéutica -palabras e intención de los contratantes-» ( STS 01/07/94 -rec. 3394/93 -), de forma que cuando los términos de un contrato son claros y terminantes, no dejando lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación.

? Las normas de interpretación de los arts. 1282 y siguientes del CC tienen carácter de subsidiariedad en su aplicación [ STS de 01/02/07 -rcud 2046/05 -], de forma que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical, o dicho de otro modo, el art. 1281 CC consta de dos párrafos, que persiguen la doble finalidad de evitar que se tergiverse lo que aparece claro, o que se admita, sin aclarar lo que se ofrezca oscuro, siendo factor decisivo de interpretación, en el primer supuesto las palabras empleadas, y en el segundo la intención evidente de los contratantes.

? En materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los Órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad.'

Acudiendo conforme a la doctrina expuesta a la interpretación literal o gramatical del precepto deducimos:

a.- que con carácter general todo trabajador debe estar adscrito a uno de estos cuatro turnos: mañana, tarde, noche y partido, y desde la entrada en vigor del nuevo Convenio- suscrito el 30-5-2017 previo acuerdo entre empresa y trabajador, los turnos intensivo de mañana- entre las y las- y de tarde

b.- que para cada uno de los turnos se fijan unas bandas horarias, dentro de las cuales la empresa puede fijar el horario concreto de cada trabajador adscrito al mismo, a saber: de 7 a 16 horas para el de mañana, de 15 a 24 horas para el de tarde, y de 22 a 8 horas para el noche y de 9 a 20 horas para el partido;

c.- que el turno partido, por su propia denominación implica que la jornada de trabajo se interrumpa, esto es, que quede partida, y para esta interrupción se establece un tiempo máximo de 2 horas, si bien se promueve que dicha interrupción sea anterior;

d.- que el establecimiento de bandas distintas de las referidas requiere de acuerdo entre la empresa y la RLT, admitiéndose la posible mediación de la comisión paritaria a falta de acuerdo.

Lo cual nos lleva a concluir, que el horario que venía desempeñando el colectivo afectado por la decisión empresarial, aun cuando concurriese en la banda horaria del turno partido, no podía ser calificado como tal, pues su jornada diaria carecía de la necesaria interrupción; resultando que, tenía fijado un horario no previsto en el convenio de aplicación, pues ni consta acuerdo con la RLT en el que se fije una nueva banda, ni puede encuadrarse en las bandas previstas para los turnos de mañana o de tarde, pues la finalización del horario era en todos los casos posterior a las 16 horas y el inicio anterior a las 15 y no constando. De ahí que el turno no tenga otra fuente que el acuerdo entre las partes. Y dicha conclusión se refuerza, al coincidir con la que la que alcanzó la Comisión paritaria del convenio en su reunión de 27-6-2.013, órgano al que el propio convenio le concede funciones interpretativas del mismo ( art. 61 del convenio en relación con el art. 91 E.T )..

Descartado que la empresa se encuentre facultada por el convenio para modificar el horario en la forma efectuada, debemos analizar, si la cláusula contenida en los contratos suscritos por los trabajadores según la cual:

'el trabajador expresamente acepta que, dadas las especialidades de la tarea realizar, el horario se distribuirá en función de las necesidades del servicio a realizar, con la única limitación del respeto a la jornada máxima legal'.

Y la respuesta ha de ser negativa, por cuanto que dicha cláusula debe reputarse nula, por fraudulenta, con arreglo art. 6.4 E.T , ya que a través de la misma, y mediante contratos en masa negociados individualmente, la empresa pretende eludir el cumplimiento del Convenio colectivo, pues en el mismo se establece que el establecimiento de bandas diferentes de las previstas en el mismo debe ser negociado en todo caso con la RLT.

SEXTO.-Descartada la ausencia de una habilitación convencional o contractual para realizar las modificaciones de horario que se impugnan, debe analizarse si la medida que se impugna puede ser o no ser calificada como sustancial al respecto debemos destacar:

1.- que el art. 41.1 E.T conceptúa expresamente como modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: '.., entre otras, las que afecten a las siguientes materias:...b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.'

2.- que a cerca del carácter 'accidental' o 'sustancial' de una mmodificación de condiciones de trabajo se ha pronunciado el TS en resoluciones tales como la STS de 25-11-2015- rec. 229/2014 - en el sentido siguiente:

'Para delimitar el carácter de la modificación que nos ocupa hay que partir de la clásica afirmación jurisprudencial según la que 'por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista 'ad exemplum' del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del 'ius variandi' empresarial'. Añadiendo que 'ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental' (yde 10 de octubre de 2005, rec. 183/2004 ), lo que conlleva que, en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes. En efecto, nuestra jurisprudencia ha insistido en 'destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de 'modificación sustancial' y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador; o lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones' () ).'.

Pues bien, operando la modificación efectuada sobre una condición de trabajo, de origen contractual, que incide sobre una materia de las expresamente previstas en el art. 41.2 E.T ,y que ciertamente causa un perjuicio a los trabajadores pues viene a suponer una anticipación de su incorporación a su puesto de trabajo y una demora en el abandono del mismo, con una interrupción escasa durante la cual apenas podrá dedicar tiempo a sus quehaceres personales, hemos de considerar con arreglo a lo expuesto el carácter sustancial de la misma, y no habiéndose seguido los trámites del art. 41.4 E.T en atención al número de trabajadores afectados, debemos decretar la nulidad de la misma con arreglo a la previsión del art. 41.3, párrafo último E.T , procede decretar la nulidad de la misma, y estimar la principal de las pretensiones de la demanda.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO la demanda deducida por CCOO frente a SITEL IBERICA TELESERVICES SA a la que se han adherido UGT, CGT, USO y CSIF, declaramos la NULIDAD de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impugnada y en consecuencia condenamos a la empresa a estar y pasar por esta declaración, devolviendo a los trabajadores afectados en los horarios continuados que venían realizando.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0202 17; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0202 17, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

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