Última revisión
19/10/2017
La transformación del horario continuado en horario partido es Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.Sentencia SOCIAL Nº 135/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 202/2017 de 29 de Septiembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 29 de Septiembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 135/2017
Núm. Cendoj: 28079240012017100133
Núm. Ecli: ES:AN:2017:3728
Núm. Roj: SAN 3728:2017
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: CEA
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D. RICARDO BODAS MARTÍN
D
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000202 /2017 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO(Letrada Pilar Caballero Marcos) contra CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(Letrada Mª del Coral Gimeno Presa), SITEL IBERICA TELESERVICES SA (Graduado Social Juan Navas Muñoz) , UNION SINDICAL OBRERA(Letrado Eduardo Serafín López Rodríguez) , FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT(Letrado Félix Pinilla Porlan) , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS(Letrada Carolina Benavente Barquilla) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
La letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la NULIDAD de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por no haber seguido el procedimiento del artículo 41.4 ET del Estatuto de los Trabajadores y subsidiariamente, y para el caso de que no se estime la anterior pretensión se declare INJUSTIFICADA, y en consecuencia condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración, devolviendo a los trabajadores afectados en los horarios continuados que venían realizando.
Alegó que el día 26 de mayo de 2017 a un total de más de 30 trabajadoras de la demandada, que prestaban servicios en turno continuado en su mayoría de 10 a 18:00 horas por parte de la empresa se les ha comunicado que pasan a desarrollar su jornada en turno partido; que si bien el Convenio de empresa autoriza a la empresa a modificar el horario dentro de las bandas, no es posible en este caso, al que la Comisión paritaria en el año 2013 calificó como fuera de Convenio; por lo que la medida es nula.
A la petición de CCOO se adhirieron el resto de organizaciones comparecientes.
El graduado social defensor de la empresa, solicitó se dictase sentencia desestimatoria de la demanda, alegando para ello, que se trata de trabajadoras con jornada partida que si tienen encuadramiento en la banda del Convenio correspondientes, estando el cambio de horario avalado por doctrina del TS, alegó por otro lado que la empresa en virtud del contrato que celebró con todos y cada uno de los afectados puede modificarles el horario por necesidades de la empresa.
HECHOS PACIFICOS: -El 27.7.13 la comisión paritaria descartó horario de 9 a 17 salvo acuerdo de RLT. -Se da por bueno el número de afectados que obra en la demanda.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
ANTIGUO HORARIO
NUEVO CONTRATO ANTIGÜEDAD JORNADA CATEGORIA
Lina Pura 10:00 -14:00 / COMPLETA
10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 13/05/2004 (39 h) GESTOR
10:00 -14:00 / COMPLETA
Penelope Serafina 10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 12/01/2001 (39 h) GESTOR
Mercedes Tania 10:00 -14:00 / COMPLETA
10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 18/11/2002 (39 h) GESTOR
Consuelo Virginia 10:00 -14:00 / COMPLETA
10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 16/11/2007 (39 h) GESTOR
Custodia Inmaculada 10:00 -14:00 / COMPLETA
10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 16/11/2007 (39 h) GESTOR
Antonia Eulalia 10:00 -14:00 / COMPLETA
10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 19/04/2008 (39 h) GESTOR
Catalina Yolanda 10:00 -14:30 / COMPLETA
10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 21/11/2007 (39 h) GESTOR
Natalia Delia 10:00 -14:30 / COMPLETA
10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 25/11/2009 (39 h) GESTOR
Saturnino Casiano 10:00 -14:30 / COMPLETA
10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 11/06/2012 (39 h) GESTOR
10:00 -14:30 / COMPLETA
Patricio Gustavo 10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 11/06/2012 (39 h) GESTOR
Esther Delfina 10:00 -14:30 / COMPLETA
10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 18/10/2012 (39 h) GESTOR
Milagrosa Esther 10:00 -14:00 / COMPLETA
10:00 - 18:00 14:30 - 18:30 INDEFINIDO 19/10/2004 (39 h) GESTOR
Prudencio Gervasio 09:00 - 17:00 09:00 - 14:00 /
14:30 - 17:30 INDEFINIDO 20/09/2007 COMPLETA
(39 h) GESTOR
Zulima Petra 10:00 -14:30 / COMPLETA
10:00 - 18:00 15:00 - 18:30 INDEFINIDO 03/05/2004 (39 h) GESTOR
Manuela Raquel COMPLETA
09:00 - 17:00 11:00 - 19:00 INDEFINIDO 16/04/2008 (39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / COMPLETA
Tomasa Hortensia 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 18/11/2002 (39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / COMPLETA
Miriam Almudena 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 05/03/2001 (39 h) GESTOR
09:00 - 12:00 / COMPLETA
Pura Camino 10:00 - 18:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 03/10/2006 (39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / COMPLETA
Virtudes Tomasa 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 07/09/2006 (39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / COMPLETA
Porfirio Saturnino 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 10/03/2008 (39 h) GESTOR
Lazaro Pelayo 09:00 - 12:00 / OBRA Y COMPLETA
09:00 - 17:00 13:00 - 18:00 SERVICIO 13/02/2017 (39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / OBRA Y COMPLETA
Custodia Silvia 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 SERVICIO 29/08/2005 (39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / COMPLETA
Eufrasia Reyes 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 04/11/1999 (39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / COMPLETA
Mario Pascual 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 07/01/2008 (39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / COMPLETA
Adoracion Teodora 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 01/07/2006 (39 h) GESTOR
Casiano Mariano 09:00 - 13:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 19/09/2005 (39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / OBRA Y COMPLETA
Casimiro Dario 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 SERVICIO 07/03/2005 (39 h) GESTOR
Justino Fermin 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 06/07/2006 (39 h) ADMINISTRA.
Cosme Serafin 09:30 - 14:30 / COMPLETA
10:00 - 18:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 17/02/2002 (39 h) GESTOR
09:00 - 14:00 / COMPLETA
Belinda Marta 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 27/01/2204 (39 h) GESTOR
Carina Julia 09:00 - 15:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 21/09/2005 (39 h) SUPER B
09:00 - 14:00 / COMPLETA
Lorena Dulce 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 20/05/2006 (39 h) ESPECIALISTA
Lorena Silvia 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 03/11/2005 (39 h) GESTOR
Coro Yolanda 08:30 - 14:30 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 15:00 - 17:00 INDEFINIDO 22/09/2008 (39 h) MANAGER
Marcial Dario 09:30 - 15:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 15:30 - 18:00 INDEFINIDO 31/07/2006 (39 h) MANAGER
09:00 - 15:00 / COMPLETA TEAM
Aurora Zulima 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 24/09/2008 (39 h) MANAGER
Loreto Yolanda 09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA
09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 SERVICIO 13/07/2009 (39h) ESPECIALISTA
Carlota Salvadora 09:00 - 17:00 09:00 - 14:00 /
14:30 - 17:30 OBRA Y
SERVICIO 01/09/2009 COMPLETA
(39h) ESPECIALISTA
09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA TEAM
Teresa Paloma 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 SERVICIO 16/11/2009 (39h) MANAGER
09:00 - 14:30 / OBRA Y COMPLETA TEAM
Enrique German 15:00 - 17:30 SERVICIO 26/11/2009 (39 h) MANAGER
09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA
Bernabe Narciso 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 SERVICIO 30/11/2009 (39 h) ESPECIALISTA
Sergio Torcuato 09:00 - 15:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 21/11/2011 (39 h) MANAGER
Aurelio Narciso 09:00 - 15:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 23/01/2012 (39 h) MANAGER
Hermenegildo Fernando 09:00 - 14:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 26/03/2012 (39 h) MANAGER
09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA
Cesar Roque 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 SERVICIO 21/01/2013 (39 h) O.M.
Virtudes Paloma 09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA
09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 SERVICIO 05/03/2013 (39 h) O.M.
Teodoro Laureano 09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA
09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 SERVICIO 27/05/2013 (39 h) ESPECIALISTA
Yolanda Coro 09:00 - 15:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 10/01/1999 (39 h) GESTOR
Pelayo Maximino 09:30 - 15:00 / COMPLETA
10:00 - 18:00 15:30 - 18:00 INDEFINIDO 21/11/2005 (39 h) GESTOR
09:30 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA
Sixto Melchor 10:00 - 18:00 15:30 - 18:00 SERVICIO 11/01/2006 (39 h) GESTOR
Ruperto Eusebio 09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA
09:00 - 17:00 15:30 - 16:30 SERVICIO 06/04/2006 (39 h) GESTOR
09:00 - 15:00 / COMPLETA
Mateo Teodulfo 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 03/04/2006 (39 h) GESTOR
Mateo Dionisio 09:00 - 15:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 22/06/2006 (39 h) GESTOR
09:00 - 14:00 / COMPLETA
Faustino Gines 17:00 - 00:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 09/06/2008 (39 h) GESTOR
09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA
Raquel Yolanda 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 SERVICIO 25/07/2006 (39 h) GESTOR
David Simon 09:00 - 15:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 00/09/2006 (39 h) GESTOR
Rita Isidora 09:00 - 15:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:30 - 16:30 INDEFINIDO 18/02/2008 (39 h) GESTOR
09:00 - 15:00 / COMPLETA
Ariadna Petra 12:00 - 20:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 10/06/2008 (39 h) GESTOR
Ruperto Torcuato 09:00 - 15:00 / COMPLETA
10:00 - 17:00 15:30 - 17:30 INDEFINIDO 11/02/2008 (39 h) GESTOR
Frida Natividad 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 13/10/2010 (39 h) ESPECIALISTA
09:00 - 15:00 / OBRA Y COMPLETA TEAM
Justino Dionisio 09:00 - 17:00 15:30 - 17:30 SERVICIO 18/10/2007 (39 h) MANAGER
Gines Octavio 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 01/02/2010 (39 h) GESTOR
Amparo Yolanda 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 08/09/2003 (39 h) GESTOR
Ariadna Rosana 09:00 - 17:00 09:00 - 14:00 /
15:00 - 18:00 INDEFINIDO 11/10/2004 COMPLETA
(39 h) GESTOR
09:00 - 13:00 / COMPLETA TEAM
Inmaculada Sandra 09:00 - 17:00 13:30 - 17:30 INDEFINIDO 01/04/2005 (39 h) MANAGER
Candida Tamara 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 08/08/2005 (39 h) GESTOR
Felisa Flor 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 05/05/2005 (39 h) GESTOR
09:00 - 14:00 / COMPLETA
Flora Melisa 09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 27/06/2006 (39 h) GESTOR
Teodora Zulima 09:00 - 14:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 28/11/2005 (39 h) MANAGER
Inocencia Yolanda 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 03/04/2006 (39 h) ESPECIALISTA
Dulce Inocencia 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 22/05/2006 (39 h) ESPECIALISTA
Yolanda Florencia 09:00 - 14:00 / COMPLETA
10:00 - 18:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 15/07/2006 (39 h) GESTOR
Teofilo Gerardo 09:00 - 14:00 / OBRA Y COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 SERVICIO 04/09/2006 (39 h) GESTOR
Florencio Sergio 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 16/06/2008 (39 h) GESTOR
Margarita Elisenda 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 20/05/2006 (39 h) ESPECIALISTA
09:00 - 14:00 / COMPLETA
Isidora Marisol 09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 02/09/2005 (39 h) O.M.
Coral Otilia 09:00 - 14:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 17/10/2005 (39 h) MANAGER
09:00 - 15:00 / COMPLETA
Nuria Otilia 09:00 - 17:00 16:00 - 18:00 INDEFINIDO 05/02/2007 (39 h) ESPECIALISTA
Anton Damaso 09:00 - 14:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 14:30 - 17:30 INDEFINIDO 03/01/2013 (39 h) MANAGER
09:00 - 13:00 / COMPLETA
Luisa Virtudes 09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 INDEFINIDO 30/07/2007 (39 h) GESTOR
Maribel Zaida 09:00 - 14:00 / COMPLETA
09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 INDEFINIDO 14/09/2004 (39 h) ADMINISTRA.
EVENTUAL
09:00 - 14:00 / CIRCUNST. DE PARCIAL
Elisa Hortensia 09:00 - 17:00 15:00 - 17:00 LA PRODUC. 29/03/2017 (35h) GESTOR
EVENTUAL
09:00 - 14:00 / CIRCUNST. DE PARCIAL
Belarmino Prudencio 09:00 - 17:00 15:00 - 18:00 LA PRODUC. 29/03/2017 (38h) GESTOR
EVENTUAL
Maximo Raimundo 09:00 - 13:00 / CIRCUNST. DE PARCIAL
09:00 - 17:00 14:00 - 18:00 LA PRODUC. 29/03/2017 (38h) GESTOR
Conrado Porfirio 09:00-14:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 14:30-17:30 INDEFINIDO 13/09/2010 (39 h) MANAGER
Marcelino Gonzalo 09:00-14:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 14:30-17:30 INDEFINIDO 28/01/2010 (39 h) MANAGER
09:00-14:00 / COMPLETA TEAM
Landelino Herminio 09:00 - 17:00 14:30-17:30 INDEFINIDO 14/09/2004 (39 h) MANAGER
Fermin Jon 09:00-14:00 / COMPLETA TEAM
09:00 - 17:00 14:30-17:30 INDEFINIDO 30/01/2013(39 h) MANAGER
Angela Tatiana 09:00 - 17:00 09:00-14:00 /
14:30-17:30 INDEFINIDO 14/02/2011 COMPLETA
(39 h) TEAM
MANAGER
Camino Gemma 09:00 - 17:00 09:00-14:00 /
14:30-17:30 INDEFINIDO 11/01/2006 COMPLETA
(39 h) GESTOR
En el BOE de 12 de julio se publicó el II Convenio de Contact Center suscrito el día 30 de mayo de 2017 por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores.
'Las bandas horarias están perfectamente tasadas en el citado artículo por lo que el horario de 9:00 a 17:00 horas no está incluido en ninguna banda horaria, salvo acuerdo con la RLT, tal y como establece el citado artículo'- descriptor 43-.
'
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
Por parte de la demanda se sostiene la legalidad de la medida, argumentando que los trabajadores afectados por la misma deben entenderse adscritos al turno partido, y que la empresa no ha hecho otra cosa que distribuir su horario dentro de la misma, decisión ésta amparada en el art. 26 del convenio colectivo, reconocido además en las Ss. TS de 3 de noviembre y 10 de diciembre de 2.011 ; igualmente se sostiene que la modificación operada no es sustancial puesto que únicamente implica una modificación horaria de media hora o una hora, dependiendo de los casos, y finalmente, se sostiene que en todo caso el clausulado de los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores habilitaría la modificación operada, invocando al efecto la STSJ de Galicia de 12-1-2.012 .
Al efecto, artículo 26 del Convenio sectorial, vigente a la fecha de comunicación del cambio de horario impugnado- 26-5-2017- disponía:
Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07,00 horas ni terminar después de las 16,00 horas.
Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15,00 horas, ni terminar después de las 24,00 horas.
Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22,00 horas, ni terminar después de las 08,00 horas.
Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09,00 horas, ni terminar después de las 20,00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo entre empresa y trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse a trabajadores con jornada igual o inferior a 30 horas semanales. Las empresas podrán variar los horarios, dentro de las bandas fijadas, preavisando al trabajador por escrito con siete días de antelación.
Encontrándonos en una cuestión que versa sobre la interpretación que debe darse al precepto reproducido, hemos de traer a colación la doctrina que al respecto viene manteniendo la Sala IV del TS, expresada en multitud de sentencias y que la reciente STS de 4-7-2017- rec. 200/2016 - expone de la forma siguiente:
'
?
?
Acudiendo conforme a la doctrina expuesta a la interpretación literal o gramatical del precepto deducimos:
a.- que con carácter general todo trabajador debe estar adscrito a uno de estos cuatro turnos: mañana, tarde, noche y partido, y desde la entrada en vigor del nuevo Convenio- suscrito el 30-5-2017 previo acuerdo entre empresa y trabajador, los turnos intensivo de mañana- entre las y las- y de tarde
b.- que para cada uno de los turnos se fijan unas bandas horarias, dentro de las cuales la empresa puede fijar el horario concreto de cada trabajador adscrito al mismo, a saber: de 7 a 16 horas para el de mañana, de 15 a 24 horas para el de tarde, y de 22 a 8 horas para el noche y de 9 a 20 horas para el partido;
c.- que el turno partido, por su propia denominación implica que la jornada de trabajo se interrumpa, esto es, que quede partida, y para esta interrupción se establece un tiempo máximo de 2 horas, si bien se promueve que dicha interrupción sea anterior;
d.- que el establecimiento de bandas distintas de las referidas requiere de acuerdo entre la empresa y la RLT, admitiéndose la posible mediación de la comisión paritaria a falta de acuerdo.
Lo cual nos lleva a concluir, que el horario que venía desempeñando el colectivo afectado por la decisión empresarial, aun cuando concurriese en la banda horaria del turno partido, no podía ser calificado como tal, pues su jornada diaria carecía de la necesaria interrupción; resultando que, tenía fijado un horario no previsto en el convenio de aplicación, pues ni consta acuerdo con la RLT en el que se fije una nueva banda, ni puede encuadrarse en las bandas previstas para los turnos de mañana o de tarde, pues la finalización del horario era en todos los casos posterior a las 16 horas y el inicio anterior a las 15 y no constando. De ahí que el turno no tenga otra fuente que el acuerdo entre las partes. Y dicha conclusión se refuerza, al coincidir con la que la que alcanzó la Comisión paritaria del convenio en su reunión de 27-6-2.013, órgano al que el propio convenio le concede funciones interpretativas del mismo ( art. 61 del convenio en relación con el art. 91 E.T )..
Descartado que la empresa se encuentre facultada por el convenio para modificar el horario en la forma efectuada, debemos analizar, si la cláusula contenida en los contratos suscritos por los trabajadores según la cual:
Y la respuesta ha de ser negativa, por cuanto que dicha cláusula debe reputarse nula, por fraudulenta, con arreglo art. 6.4 E.T , ya que a través de la misma, y mediante contratos en masa negociados individualmente, la empresa pretende eludir el cumplimiento del Convenio colectivo, pues en el mismo se establece que el establecimiento de bandas diferentes de las previstas en el mismo debe ser negociado en todo caso con la RLT.
1.- que el art. 41.1 E.T conceptúa expresamente como modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: '.., entre otras, las que afecten a las siguientes materias:...b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.'
2.- que a cerca del carácter 'accidental' o 'sustancial' de una mmodificación de condiciones de trabajo se ha pronunciado el TS en resoluciones tales como la STS de 25-11-2015- rec. 229/2014 - en el sentido siguiente:
Pues bien, operando la modificación efectuada sobre una condición de trabajo, de origen contractual, que incide sobre una materia de las expresamente previstas en el art. 41.2 E.T ,y que ciertamente causa un perjuicio a los trabajadores pues viene a suponer una anticipación de su incorporación a su puesto de trabajo y una demora en el abandono del mismo, con una interrupción escasa durante la cual apenas podrá dedicar tiempo a sus quehaceres personales, hemos de considerar con arreglo a lo expuesto el carácter sustancial de la misma, y no habiéndose seguido los trámites del art. 41.4 E.T en atención al número de trabajadores afectados, debemos decretar la nulidad de la misma con arreglo a la previsión del art. 41.3, párrafo último E.T , procede decretar la nulidad de la misma, y estimar la principal de las pretensiones de la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO la demanda deducida por CCOO frente a SITEL IBERICA TELESERVICES SA a la que se han adherido UGT, CGT, USO y CSIF, declaramos la NULIDAD de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impugnada y en consecuencia condenamos a la empresa a estar y pasar por esta declaración, devolviendo a los trabajadores afectados en los horarios continuados que venían realizando.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0202 17; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0202 17, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
