Sentencia Penal Nº 569/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 14 de Julio de 2014
Sentencia Penal Nº 569/20...io de 2014

Última revisión
08/08/2014

Sentencia Penal Nº 569/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10064/2014 de 14 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 569/2014

Nº de recurso: 10064/2014

Núm. Cendoj: 28079120012014100575

Núm. Ecli: ES:TS:2014:3130

Núm. Roj: STS 3130/2014

Resumen
ASESINATO.- TRIBUNAL DE JURADO.- Función esencial de los Jurados.- Debe quedar claro que la misión del Jurado es la de optar entre diversas proposiciones fácticas y no entre las calificaciones jurídicas de las acusaciones y la defensa. VEREDICTO DE CULPABILIDAD.- Debe consistir en una sola palabra: culpable o inocente. El veredicto de culpabilidad se limita a declarar al acusado culpable 'por su participación en los hechos' que se han declarado previamente probados, sin que pueda añadir nada a la calificación o valoración de los mismos que no esté en el relato fáctico. El relato fáctico previo debe contener todos los elementos necesarios para que el Magistrado-Presidente pueda subsumirlos jurídicamente en la calificación correcta, incluidos, en su caso, los elementos subjetivos del tipo. El veredicto de culpabilidad por la participación en el hecho delictivo no incluye el 'nomen iuris' delictivo: el acusado es culpable para el Jurado de los hechos declarados probados, no de 'asesinato' o 'homicidio'. Y no es procedente burlar esta limitación confeccionando un nuevo mini-relato para el pronunciamiento del veredicto de culpabilidad, pretendiendo que el Jurado opte, (de forma encubierta, es decir, sin nomen iuris del delito), por una u otra calificación jurídica. El Jurado debe declarar al acusado culpable o inocente en función de todos los hechos que se han declarado probados, de los cuales el Magistrado-Presidente debe deducir la calificación jurídica, por lo que si se confecciona un nuevo relato sintético a los efectos del veredicto de culpabilidad resulta irrelevante para la calificación, y debe tenerse por no puesto. En el caso actual el Jurado no ha podido calificar los hechos como homicidio, porque ésta no es su función, debiendo deducirse la calificación jurídica del conjunto del relato fáctico (FJ 10). ASESINATO.- ALEVOSIA.- Para apreciar la alevosía que convierte en asesinato el homicidio hay que atender al marco global de la acción. La alevosía, es decir la elección de un medio o forma de ejecución que tienda directamente a eliminar las posibilidades de defensa, ha de referirse a la agresión contemplada como un todo y no a sus últimos eslabones; ha de valorarse el episodio en su conjunto y no solo en los avatares que preceden inmediatamente a la muerte de la víctima. La acción de disparar por la espalda a una persona con una escopeta de repetición tres tiros prácticamente seguidos con una munición que asegura necesariamente su muerte, tras haber elegido expresamente el arma y la munición y dirigirse a donde se conocía previamente que la víctima se encontraba, desarmada, integra los tres elementos que requiere la alevosía. En primer lugar, el elemento normativo, que se cumple al ejecutarse un delito contra las personas. En segundo lugar el elemento instrumental u objetivo, que puede afirmarse porque la conducta del agente aseguró totalmente el resultado, sin riesgo alguno para su persona, integrándose en la modalidad de alevosía proditoria, o traicionera, al tratarse de disparos realizados por la espalda a una persona desarmada. Y, en tercer lugar, el elemento culpabilístico o subjetivo, consistente en el ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa, lo que se pone de manifiesto en la conducta del acusado al ir a buscar un arma a su casa, elegir una escopeta semiautomática que permitía efectuar rápidamente varios disparos seguidos sin posibilidad alguna de defensa para una víctima desarmada, y escoger una munición que aseguraba acertar con facilidad a corta distancia, mediante un cartucho de perdigones loberos que, al disparar proyectiles múltiples, es decir, una 'nube' de perdigones a la vez con cada disparo, permite acertar a la víctima en todo caso, aunque sea con parte de los perdigones, provocando un impacto de lleno, demoledor. Y, al mismo tiempo, asegurar la muerte, añadiendo dos cartuchos de postas, especiales para la caza mayor, de una letalidad absoluta, que destrozan físicamente a la víctima, hasta el punto de que en el caso actual provocaron su exanguinación, según el propio relato fáctico, es decir la pérdida de la totalidad de la sangre del fallecido (FJ 11). Resulta irrelevante que el Jurado no pueda declarar probado que el disparo se produjo cuando la víctima se encontraba desprevenida, porque como razona el propio Jurado, con una lógica absoluta, no hay testigos que puedan afirmar que el fallecido se encontraba desprevenido en el momento de los disparos (motivación acerca de por qué no se declara probado el apartado 3 a). Pero sí hay informes periciales que afirman que el acusado recibió los tres disparos por la espalda, y por ello el Jurado lo declaró expresamente probado. Y también está probado que el acusado conocía dónde encontrar a la víctima, se dirigió primero a su propio domicilio, escogió el arma, la cargó con munición que aseguraba su muerte, y volvió a donde sabía que encontraría a la víctima desarmada, y absolutamente indefensa ante a un arma de una letalidad manifiesta, por lo que le resultaba indiferente matarla por la espalda sin que se apercibiese de su llegada, o matarla por la espalda cuando se diese la vuelta e intentase huir. En cualquier caso los medios utilizados aseguraban absolutamente el resultado mortal, sin posibilidad alguna de defensa de la víctima y sin riesgo alguno para el agresor, por lo que la acción ejecutada debe ser calificada como un asesinato. En muchas ocasiones los avatares inmediatamente anteriores a la agresión mortal no se pueden conocer con total precisión, dado que la experiencia nos indica que no es frecuente que los asesinatos se ejecuten ante testigos. Por ello es necesario valorar el conjunto de la acción, y de un modo muy especial, la preparación por el acusado de la acción agresiva, para constatar si éste ha organizado su actuación escogiendo expresamente medios que tiendan directa y especialmente a asegurar el resultado perseguido, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima, como sucede en el caso actual (FJ 11). ATENUANTE DE CONFESIÓN.- La exclusión de la atenuante de confesión por el hecho de existir testigos que podrían identificar al autor no es conforme al principio de legalidad, como señala en un supuesto similar la STS núm. 372/2014, de 15 de mayo, pues introduce, en contra del reo, una exigencia para la apreciación de la atenuante que ni viene exigida por el Legislador, ni puede deducirse directamente de la configuración legal de la atenuante (FJ 19). Lo que no puede admitirse es que se confunda la confesión con la conformidad, exigiendo para su apreciación, una admisión total e incondicionada de la versión de los hechos y la calificación formulada por las acusaciones. La admisión de la atenuante de confesión no está reñida con el reconocimiento del derecho constitucional de defensa, por lo que no impide que, quien haya reconocido el hecho y se haya entregado a las autoridades para sufrir el castigo correspondiente a su infracción, pueda alegar atenuantes, o discutir las agravantes propuestas por las partes acusadoras (FJ 20).

Voces

Asesinato

Alevosía

Homicidio

Derecho a la tutela judicial efectiva

Atenuante

Estado pasional

Embriaguez

Hecho delictivo

Agravante

Responsabilidad

Abuso de superioridad

Inhabilitación absoluta

Tribunal del Jurado

Calificación de los hechos

Voluntad

Informes periciales

Amenazas

Tiempo de condena

Delito de asesinato

Delito de homicidio

Bebida alcohólica

Integridad física

Atenuante de confesión del hecho

Valoración de la prueba

Peritaje

Arrebato

Sentencia del Tribunal del Jurado

Eximentes incompletas

Redacción de la sentencia

Miedo insuperable

Aprovechamiento circunstancias de tiempo

Aprovechamiento circunstancias de lugar

Principio de legalidad

Malos tratos

Confesión de la infracción

Responsabilidad penal