Última revisión
24/01/2014
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 540/2013 de 03 de Diciembre de 2013
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Orden: Social
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Núm. Cendoj: 28079140012013100770
Núm. Ecli: ES:TS:2013:5945
Núm. Roj: STS 5945/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jesús María , representado y defendido por el Letrado Sr. Paramo Sureda, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación nº 3735/12 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 25 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña , en los autos nº 39/12, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa 'SUMTEC, S.L.', sobre resolución de contrato.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la empresa 'SUMTEC, S.L.', representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y defendida por Letrado.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.
Antecedentes
-Nómina de enero de 2012: 1453,20
-Nómina de febrero de 2012: 1453,20
-Nómina de marzo de 2012: 1453,20
-Paga extraordinaria de navidad de 2011: 973,38 euros Total: 5332,98 euros.
Además, desde el año 2008 el demandante ha venido sufriendo retrasos en el abono de sus retribuciones mensuales. ----3º.- El día 12 de enero de 2012 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.'
El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: 'Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por D. Jesús María frente a SUMTEC SL, y en consecuencia acuerdo, con fecha de la presente sentencia, la resolución del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada, por causas imputables a la misma, condenando a la empresa demandada a que abone al actor las siguientes cantidades:
a) 32.144,17 euros (treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro con diecisiete céntimos de euro) en concepto de indemnización.
b) Igualmente, condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 5332,98 euros en concepto de salarios adeudados.'
Fundamentos
-Nómina de enero de 2012: 1453,20
-Nómina de febrero de 2012: 1453,20
-Nómina de marzo de 2012: 1453,20
-Paga extraordinaria de navidad de 2011: 973,38 euros Total: 5332,98 euros.
Además, desde el año 2008 el demandante ha venido sufriendo retrasos en el abono de sus retribuciones mensuales. La sentencia de instancia estimó la demanda, pero la sentencia recurrida revocó esta decisión, absolviendo a la demandada respecto a la pretensión de resolución del contrato, aunque mantiene el fallo de instancia sobre la cantidad reclamada por impago de salarios. Se funda esa decisión en que en el incumplimiento no cabe apreciar la necesaria gravedad para que justifique la denuncia extintiva, pues 'los retrasos imputables a la empresa no fueron uniformes sino diferentes (paga extra, salario), no acontecieron en un espacio de tiempo dilatado, ni tampoco excedieron la 'permisividad jurisprudencial', sin que además se hayan concretado anteriores a los que alude el hecho probado segundo.
Recurre el trabajador aportando como sentencia contradictoria la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de mayo de 2009 , que se dicta en un proceso en el que se formularon demandas acumuladas por despido y resolución de contrato por atrasos en el abono de salarios. La sentencia de instancia había declarado la improcedencia del despido de siete de los demandantes, extinguido el contrato de trabajo de otro por incumplimiento empresarial y desestimada la pretensión resolutoria del que recurrió en suplicación, dando lugar a la sentencia de contraste. En este caso consta que no se habían abonado dos mensualidades de noviembre y diciembre de 2008 y 16 días de enero de 2009, así como los retrasos que se detallan en el hecho probado tercero durante unos nueve meses con demoras que van de 11 a 24 días. Considera la sentencia recurrida que el incumplimiento que acaba de describirse es grave y no se puede justificar por la situación de crisis empresarial.
La gravedad que justifica el efecto extintivo del incumplimiento ha de apreciarse en el presente caso, pues el impago es relevante en términos cuantitativos, teniendo en cuenta la retribución del trabajador, y también hay retrasos en el pago de salarios reiterados a lo largo del tiempo.
Procede, por tanto, la estimación del recurso de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, para resolver el debate en suplicación desestimando el recurso de la empresa y confirmando la resolución dictada en la instancia, con las consecuencias que de ello se derivan en orden a la imposición de costas en el recurso y del de suplicación y a la pérdida del depósito constituido para recurrir. En cuanto al aseguramiento prestado, se mantiene en garantía del cumplimiento de la condena.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jesús María , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación nº 3735/12 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 25 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña , en los autos nº 39/12 , seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa 'SUMTEC, S.L.', sobre resolución de contrato. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de esta clase interpuesto por la empresa demandante 'SUMTEC, S.L.' y confirmamos la sentencia de instancia. Condenamos a la mencionada empresa al abono de las costas del recurso de suplicación; costas que consistirán en los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala de suplicación si a ello hubiere lugar. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir en suplicación al que se dará su destino legal, manteniendo el aseguramiento realizado en garantía del cumplimiento de la condena.
Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
