Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 99/2008 de 07 de Abril de 2009
Sentencia Social Tribunal...il de 2009

Última revisión
07/04/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 99/2008 de 07 de Abril de 2009

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Orden: Social

Fecha: 07 de Abril de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO

Nº de recurso: 99/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100258

Resumen
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 28-abril-2008 (autos nº 219/2007)Conflicto colectivo: derecho sindical: Comité Intercentros: compensación por gastos de desplazamiento.- Condición más beneficiosa de índole colectiva: práctica colectiva reiterada en el tiempo que ha alcanzado la naturaleza de condición más beneficiosa de índole colectiva y no puede ser suprimida de manera unilateral por el empleador.El comité intercentros presentó demanda frente a la  decisión de la empresa de proceder desde tal fecha al abono de los gastos de los representantes sindicales cuando se hayan producido en el ejercicio de sus funciones como tales y solamente a los miembros del comité intercentros. La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional impugnada reconoce el derecho al mantenimiento de los representantes legales unitarios o delegados sindicales, de la compensación económica por gastos de desplazamiento cuando se desplacen a otros centros de trabajo, por circunstancias conectadas con su actividad sindical y representativa y el derecho de los miembros del Comité Intercentros al cobro de la totalidad de los gastos de desplazamiento cuando éstos se produzcan no sólo para participar en una reunión del Comité sino para el ejercicio de su actividad sindical y representativa. Recurre la empresa demandada, recurso que es desestimado. Ciertamente la práctica empresarial superaba lo establecido en el convenio colectivo en esta materia, de manera que se trata de una práctica colectiva reiterada en el tiempo que ha alcanzado la naturaleza de condición más beneficiosa de índole colectiva y no puede ser suprimida de manera unilateral por el empleador.

Voces

Comité intercentros

Gastos de desplazamiento

Delegado sindical

Sindicatos

Centro de trabajo

Principio de condición más beneficiosa

Convenio colectivo

Conflicto colectivo laboral

Contrato de Trabajo

Gastos de locomoción

Voluntad de las partes

Voluntad

Gastos de manutención

Error material

Convenio colectivo de empresa

Justificantes de pago

Gastos de estancia

Convenio colectivo aplicable

Recibo de salarios

Valoración de la prueba

Horas sindicales

Representación unitaria

Derecho subjetivo

Proceso de conflicto colectivo

Voluntad unilateral

Relación contractual laboral

Sección sindical

Error en la valoración de la prueba

Comisión Paritaria