Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2235/2007 de 27 de Junio de 2008
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2235/2007 de 27 de Junio de 2008
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Nº de recurso: 2235/2007
Núm. Cendoj: 28079140012008100520
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de abril de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 137/2007EL CESE DE LA ACTORA, EMPLEADA DE HOGAR, CONSTITUYE DESPIDO Y NO DESISTIMIENTO. SOBRE EL EMPLEADOR AMO DE CASA PESA LA CARGA DE MANIFESTAR CON CLARIDAD CUÁL ES LA CLASE DE DECISIÓN ADOPTADA. SIN QUE, COMO SE DESPRENDE DE LA SENTENCIA RECURRIDA, QUEPA ENTENDER QUE TODO CESE SIN COMUNICACIÓN ESCRITA E INDICACIÓN DE MOTIVOS EQUIVALE MECÁNICAMENTE A UNA DIMISIÓN.EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR: DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO Y DESISTIMIENTO. El RD que regula la relación laboral especial de empleados de hogar regula diversas formas de extinción del contrato y, entre ellas, el despido y el desistimiento del empleador. En caso de despido disciplinario, si fuera declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de veinte días de salario en metálico por año natural de servicios; por el contrario, en caso de desistimiento, el trabajador tendrá derecho a un preaviso de siete o veinte días (si la duración de la prestación de servicios fue superior a un año) con derecho a una licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar nuevo empleo; el preaviso es sustituible por el pago de los salarios correspondientes a dicho período; además, en caso de desistimiento, el empleador debe simultáneamente poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio. El pago de esta indemnización reducida procede cuando el empleador ha manifestado expresamente que extingue el contrato por desistimiento, rechazando la jurisprudencia que sea el trabajador quien tenga que adivinar qué hay tras las palabras del empleador cuando dice al trabajador que se marche. Por ello, en este supuesto, se confirma la calificación de despido improcedente.
Voces
Empleados de hogar
Despido improcedente
Pago de la indemnización
Voluntad
Cese del trabajador
Cuantía de la indemnización
Extinción del contrato de trabajo
Relaciones laborales de carácter especial
Carga de la prueba
Despido del trabajador
Prueba en contrario
Acto de conciliación
Conciliación laboral
Salario en metálico
Despido disciplinario
Pago del salario
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