Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1291/2006 de 29 de Mayo de 2007
Sentencia Social Tribunal...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1291/2006 de 29 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de recurso: 1291/2006

Núm. Cendoj: 28079140012007100565

Núm. Ecli: ES:TS:2007:3904

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en suplicación, con fecha 23 de enero de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Barcelona, de fecha 29 de septiembre de 2004.Jubilación anticipada: voluntariedad en el cese del trabajo; suscripción de contrato de prejubilación en convenio colectivo.Se discute si a efectos de jubilación anticipada se considera o no voluntario el cese en el trabajo consecuencia de la suscripción de un contrato de prejubilación en el marco del convenio colectivo.  El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta afirmativamente.La STS de 29 de mayo de 2007, siguiendo doctrina previa (SSTS de 25 de noviembre y 9 y 10 de diciembre de 2002, 15,20, 21, 23, 24, 30 y 31 de enero, 4, 6, 12 y 17 de febrero, 8 de abril, 29 y 30 de mayo y 2 de diciembre de 2003, 6 de julio de 2004 y 17 de enero, 1, 6 y 15 de febrero, 16 de marzo, 7 de abril y 23 de mayo de 2006), reitera que el cese en el trabajo consecuencia de la suscripción de un contrato de prejubilación entre el trabajador y la empresa en el marco del convenio colectivo debe considerarse voluntario porque el ofrecimiento de la jubilación anticipada no es un supuesto de extinción forzosa de la plantilla impuesta por la empresa, sino un medio, en las condiciones pactadas para facultar las bajas en la empresa en las condiciones más beneficiosas para el trabajador, respetando los criterios de voluntariedad; de manera que la suscripción del contrato de prejubilación representa un supuesto de extinción del contrato de trabajo y cuya aceptación depende exclusivamente de la individualizada voluntad del trabajador, y el cese en el trabajo ha de considerarse consecuencia de causa imputable a la libre voluntariedad del trabajador en la firma del contrato de prejubilación; y la suscripción del contrato de prejubilación es una garantía de empleo en el convenio colectivo que no excluye en forma alguna la voluntariedad de su firma, aun cuando su decisión estuviera condicionada por las razones de edad y las difíciles perspectivas laborales.

Voces

Jubilación anticipada

Años acreditados de cotización

Prestación de jubilación

Prejubilación

Principio de igualdad

Prestación por desempleo

Coeficiente reductor

Convenio especial con la Seguridad Social

Extinción del contrato de trabajo

Pensión de viudedad

Situación legal de desempleo

Edad ordinaria de jubilación

Pensión de retiro

Reestructuración empresarial

Actividad laboral

Desempleo

Contrato de Trabajo

Pensión de orfandad

Subsidio por desempleo

Trabajador por cuenta ajena

Edad de jubilación

Convenio colectivo

Dimisión del trabajador

Declaración de hechos probados