Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2807/2002 de 19 de Enero de 2004
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Orden: Social
Fecha: 19 de Enero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140012004100019
Resumen
La cuestión debatida consiste en determinar si la indemnización que ha de abonarse al trabajador-actor, por el accidente de trabajo que ha sufrido, ha de ajustarse a la póliza vigente en la fecha del accidente o a la póliza que regía cuando fue declarada la incapacidad, que preveía un importe inferior para la indemnización. La jurisprudencia ha precisado que el momento relevante en orden al establecimiento de la cobertura de los accidentes de trabajo es aquel en que se produce el accidente y no el momento en que tiene lugar el reconocimiento administrativo o judicial de la situación protegida o el tránsito de una situación protegida a otra en aquellos supuestos en que de la misma contingencia determinante pueden derivar varias situaciones de este carácter, como sucede con el paso de la incapacidad temporal a la permanente. Pero, cuando se trata de una mejora voluntaria que contiene una regulación específica en orden a fijar el momento en que se tiene por establecida la cobertura o en el que ha de determinarse el régimen aplicable, tal regulación tiene que prevalecer en la medida en que no se oponga a una norma de superior rango, y en el presente caso, la cláusula contenida en las dos pólizas no ofrece la menor duda sobre cuál ha sido la voluntad de las partes en orden a establecer la cobertura en el momento del reconocimiento administrativo o judicial de la situación protegida con exclusión del de la actualización de la contingencia. Y a esta solución ha de estarse.
Voces
Accidente laboral
Incapacidad permanente
Derecho a indemnización
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Contingencias comunes
Incapacidad temporal
Voluntad de las partes
Principio de condición más beneficiosa
Cuantía de la indemnización
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil cuatro.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de …
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